BOLETÍN Nº 149 - 28 de julio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Normas de acceso a la calle Irunlarrea

La Concejalía Delegada del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha trece de junio de dos mil veinticinco, adoptó la siguiente resolución:

RSC 13-JUN-25 (1/SC).

Aprobación de las normas de acceso a la calle Irunlarrea (tramo comprendido entre la rotonda de Boticario Viñaburu y la avenida de Barañáin).

"Vista la necesidad de regulación de los accesos y la circulación por la calle Irunlarrea en el tramo comprendido entre la rotonda de Boticario Viñaburu y la avenida de Barañain, y vistos los informes obrantes en el expediente,

HE RESUELTO:

1.–Aprobar las normas de acceso y circulación por la calle Irunlarrea de Pamplona en el tramo comprendido entre la rotonda de Boticario Viñaburu y la avenida de Barañain, que se incluyen como Anexo I, formando parte de la presente resolución.

Las citadas normas entrarán en vigor el 16 de junio de 2025."

Pamplona, 23 de junio de 2025.–El concejal delegado del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Endika Alonso Irisarri.

NORMAS DE ACCESO A LA CALLE IRUNLARREA (TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA ROTONDA DE BOTICARIO VIÑABURU Y LA AVENIDA DE BARAÑÁIN)

PREÁMBULO

El objetivo de la presente disposición del Ayuntamiento de Pamplona es la protección de las zonas más singulares de la ciudad, siendo objetivo primordial:

–Impedir que los vehículos puedan atravesar la calle Irunlarrea, en ambos sentidos, entre la rotonda del cruce con la avenida de Barañáin y la rotonda del cruce con la con la calle Boticario Viñaburu.

–Permitir exclusivamente el transito directo del transporte público (Bus Comarcal y taxi) y de los vehículos prioritarios y el acceso a Urgencias Materno-Infantil con permanencia limitada en la zona.

Por todo ello, se establece el siguiente articulado regulador del sistema de Ordenación.

TÍTULO I.–COMPETENCIA, OBJETIVOS, ÁREA AFECTADA

Artículo 1. Competencias.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, la de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario y la de restricción de la circulación de determinados vehículos en vías urbanas.

El artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Pamplona, indica que:

"El Ayuntamiento de Pamplona, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada" Además, en el artículo 18 dice que:

"La regulación de las zonas de acceso controlado (ZAC) se realizará por Disposición del órgano municipal competente.

El incumplimiento de las normas que regulan dichas zonas tendrá la consideración de infracción administrativa conforme a la normativa de tráfico y seguridad vial."

Igualmente, el Decreto de Organización Municipal de 15 de enero de 2024 de junio, asigna al Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana la competencia para:

"Ordenar y regular el uso del espacio público para garantizar la movilidad tanto de vehículos como de peatones.

Elaborar disposiciones y normas que regulen la circulación de vehículos, la señalización de tráfico y el estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías."

Artículo 2. Objetivos.

La presente Disposición, tiene como objetivos:

1. Garantizar el tránsito seguro de peatones y ciclistas.

2. Permitir el acceso ordenado y pacífico de la ciudadanía hasta el Hospital Universitario de Navarra. 3. Reducir el volumen de vehículos a motor que transitan por la calle Irunlarrea y eliminar los estacionamientos indebidos en la zona. Conseguir una mayor calidad urbana en la zona mejorando la estética y reduciendo los ruidos y humos generados por los vehículos a motor.

Artículo 3. Zonas afectadas.

–La circulación y regulación se restringirá al tramo de la calle Irunlarrea entre la rotonda con la avenida de Barañáin y la rotonda con la c/ Boticario Viñaburu y al vial de acceso a Urgencias Materno-Infantil. La zona que se encuentra afectada por la presente regulación especial de tráfico corresponde al Barrio de Ermitagaña-Mendebaldea de la ciudad.

El plano con la zona afectada se incluye en la presente disposición como "Anexo I".

La circulación para acceder a la Zona de Acceso Controlado de la c/ Irunlarrea se hará exclusivamente desde la rotonda con la avda. de Barañáin o desde la rotonda con la c/ Boticario Viñaburu y la salida se hará por los mismos puntos y desde Urgencias Materno-Infantil en dirección a la avda. de Navarra.

TÍTULO II.–ACCESOS: LUGARES Y CONDICIONES

Artículo 4. Señalización.

1. En el acceso a la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical Entrada prohibida (R101) para aquellos vehículos que no cuenten con autorización.

Asimismo, en las salidas de la zona de acceso controlado, existirá señalización vertical avisando de fin de circulación y/o estacionamiento prohibido sin autorización, indicando que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

En el interior del área, los estacionamientos de vehículos estarán señalizados horizontalmente con pintura blanca, por medio de señales verticales o mediante estructura diferenciada del pavimento y solo podrán ser utilizadas por los vehículos que estén autorizados.

2. En las entradas y/o salida de la zona de acceso controlado se encontrarán instalados los dispositivos de lectura de matrículas con captación de imágenes, pudiéndose recurrir, no obstante, a cualquier otro medio de control.

Artículo 5. Verificación de matrículas.

El ayuntamiento se reserva la potestad de modificar la ubicación de alguna de las cámaras citadas o bien la colocación de nuevas cámaras en ubicaciones diferentes con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema de control, siendo informadas dichas modificaciones públicamente.

Artículo 6. Acceso de vehículos a la Zona de Acceso Controlado (ZAC) calle Irunlarrea y normas generales de circulación.

1.–Acceso:

–Quedan exentas de pedir autorización las bicicletas.

–Quedan exentos de pedir autorización los vehículos que, sin estacionar, accedan al apeadero de Urgencias Materno-Infantil y cuyo tiempo entre la entrada y la salida no vaya a superar los 30 minutos y su masa máxima autorizada (M.M.A.) no supere los 5.500 kg.

2.–Normas generales de circulación:

–Los vehículos que soliciten acceder a la zona de acceso controlado, deberán disponer de póliza de seguro en vigor e informe favorable de la ITV.

–La masa máxima autorizada (M.M.A.) de los vehículos que podrán obtener autorización temporal o permanente para circular en la zona de acceso controlado será de 5.500 kg. El acceso de vehículos de una M.M.A. superior será restringido a las autorizaciones de la dirección del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia Ciudadana y con las limitaciones que en ella se hagan constar.

–La utilización de las plazas de estacionamiento señalizadas incluidas en la zona de acceso controlado, se regirá por las condiciones concretas de cada autorización. Las matrículas que utilicen dichas plazas de estacionamiento deberán estar dadas de alta y registradas en el sistema de control de accesos. Están incluidas en este párrafo las siguientes:

  • Reservado Bus Comarcal.
  • Reservado de taxi.
  • Reservados de Personas con Movilidad Reducida.
  • Reservado de Carga y Descarga.

–En todo caso, aun teniendo autorización, el acceso ha de ser motivado, pudiéndose solicitar posteriormente desde el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana la documentación que justifique los motivos que originaron los diferentes accesos. Si a juicio de la documentación presentada, el acceso no estuviese justificado, desde el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

3.–Todos los vehículos que, por dimensiones, masas, duración del acceso, lugar de estancia, reserva temporal de estacionamiento, etc., y no se puedan autorizar en base a los criterios expuestos en esta Disposición se regulan por el Acceso Específico para Evento de Ocupación de Vía Pública (Artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Pamplona).

TÍTULO III.–CRITERIOS DE ACCESO, PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE ACCESO CONTROLADO (ZAC) CALLE IRUNLARREA

Artículo 7. Autorizaciones. (Tipos).

El objeto de este tipo de autorizaciones para la zona de acceso controlado (ZAC) Irunlarrea debe ser únicamente la necesidad de transitar por dicha calle.

Las altas de las matrículas de los vehículos con acceso permanente o temporal se concederán con arreglo a los criterios establecidos en función del tipo de Autorización a la que se tenga derecho, teniendo éstas las siguientes modalidades:

F. Titular de establecimiento comercial incluido en la zona de acceso controlado.

1.–Dirigida a la persona titular de un establecimiento comercial, autorizado, abierto al público y situado en la zona de acceso controlado de la calle Irunlarrea.

2.–Para obtener esta autorización deberá presentar solamente la solicitud.

3.–El titular del establecimiento podrá incluir hasta dos vehículos habituales con dicha autorización. Estos vehículos no podrán encontrarse al mismo tiempo en el interior de la zona de acceso controlado.

4.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al establecimiento, limitándose a los días de apertura del establecimiento comercial y a realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

5.–La persona titular del comercio podrá solicitar Accesos Puntuales para aquellos vehículos de clientes del establecimiento que precisen acceder a la zona de acceso controlado, con el único fin de realizar aquellas labores de carga y descarga que, por su volumen, peso o cualquier otra circunstancia, así lo requieran. Aportarán, además de los datos identificativos del vehículo, el número de factura del servicio facilitado que podrá ser requerida desde el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana para inspección de los motivos que originaron los diferentes accesos. El tiempo de estancia será para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de estancia en la zona de acceso controlado será de 30 minutos.

La información con la fecha y la matrícula del vehículo que necesite acceder de manera puntual a la zona de acceso controlado, será introducida directamente por el titular del comercio en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto. Este trámite deberá realizarse con anterioridad al evento, y en caso de no ser posible, se dispondrá de un plazo máximo de 72 horas, posterior al momento del acceso para su comunicación.

6.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.

G. Carga y descarga.

1.–Dirigida a la persona titular de una empresa con vehículos industriales y comerciales que realicen operaciones de carga y descarga en la zona de acceso controlado de circulación de la calle Irunlarrea. El vehículo deberá estar autorizado de manera concreta para dicha zona y no será suficiente con estar registrado como Carga y Descarga en otras zonas ZAC.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Copia de la autorización administrativa de transporte expedida por la administración competente, cuando sea preceptiva.

–Cuando no sea preceptiva la autorización de transporte, el interesado deberá acreditar el alta en el impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.–Permitirá acceder y circular por la zona de acceso controlado hasta el reservado de Carga y Descarga.

4.–El tiempo de estancia en la zona de acceso controlado será con el único fin de llevar a cabo las labores de carga y descarga, por el tiempo imprescindible para ello, no pudiendo realizar otras labores diferentes a las citadas.

5.–Las mercancías se cargarán y descargarán en lo posible en la zona más próxima al establecimiento o inmueble de origen o destino. En ningún caso se almacenarán o depositarán en el suelo.

I. Vehículos de emergencias.

1.–Dirigida al titular de vehículos destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, policía, protección civil, coches fúnebres y ambulancias. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–De manera preferente, los respectivos servicios introducirán el listado de matrículas en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto.

–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados en la parte posterior, se autorizarán de oficio los accesos realizados.

3.–Permitirá acceder en cualquier momento del día por cualquier punto de control y permanecer en el interior de la zona de acceso controlado siempre que se encuentren prestando las labores de emergencias o vigilancia asignadas.

J. Auto taxis.

1.–Dirigida al titular de un vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–El procedimiento para obtener la autorización será el siguiente:

–Los vehículos con licencias incluidas en el Registro de Licencias de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se volcarán en el sistema de lectura de matrículas de manera automática.

–El resto de las personas interesadas no incluidas en el punto anterior deberán presentar una solicitud a la que deberán acompañar una fotocopia de la autorización administrativa expedida por la administración competente y matrícula de vehículo.

3.–Permitirá acceder por cualquier punto de control y en cualquier momento del día, siempre que se encuentren de servicio, lleven encendido el indicador luminoso de tarifa y el destino u origen del servicio se encuentre en el interior de la zona de acceso controlado.

4.–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados, se autorizarán de oficio los accesos realizados.

K. Transporte público regular de viajeros.

1.–Dirigida al titular de los vehículos de transporte público regular de viajeros/as que dé servicio a las líneas que circulen por el interior de las zonas de acceso controlado. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–Para obtener la autorización se acompañará a la solicitud:

–En el caso del Transporte Urbano Comarcal: A través de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se facilitará listado de matrículas que se volcarán en el sistema de lectura de matrículas.

–En el resto de Transporte Regular de Viajeros: Copia de la Autorización de Transporte con la descripción de la ruta y matrículas de los vehículos que realicen este servicio.

3.–Permitirá acceder o salir por los itinerarios que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las zonas de acceso controlado.

4.–En su defecto, si los vehículos se encuentran debidamente rotulados e identificados, se autorizarán de oficio los accesos realizados.

L. Vehículos oficiales de las Administraciones Públicas.

1.–Dirigida al Ayuntamiento de Pamplona, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Gobierno de Navarra y resto de administraciones con vehículos oficiales, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–A través de las distintas administraciones, introducirán el listado de matrículas en el sistema de control de acceso, a través de los medios telemáticos dispuestos al efecto.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, para realizar pequeñas operaciones de carga y descarga de mercancías y el traslado de personas sin límite de días u horarios, por el período de tiempo imprescindible, sin permanecer estacionado más de 15 minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona será de 30 minutos.

M. Vehículos de empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Pamplona.

1.–Dirigida a la persona titular de una empresa concesionaria del Ayuntamiento de Pamplona con vehículos rotulados con el logotipo del ayuntamiento, cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Exposición motivada de la necesidad de acceso a la zona de acceso controlado.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino, con la limitación especificada en la autorización, por el período de tiempo imprescindible. El vehículo no podrá permanecer en la zona de acceso controlado si no es necesario para las labores que se estén realizando.

4.–La vigencia de la autorización será la del período de la concesión.

N. Titulares de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

1.–Dirigida a la persona titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Si el vehículo ya cuenta con autorización de este tipo en cualquier otra zona ZAC se le dará de alta de oficio y no deberá realizar ningún trámite.

2.–Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud:

–Fotocopia de la Tarjeta de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado por el itinerario más próximo al destino y a estacionar en los lugares habilitados al efecto. La tarjeta se colocará en lugar visible.

4.–Podrán dar de alta dos vehículos habituales.

5.–La vigencia de las autorizaciones para acceder a la zona de acceso controlado será la del período de vigencia de la tarjeta, hasta un máximo de 5 años.

R. Permiso para la celebración de eventos.

1.–Dirigido a los participantes en celebraciones religiosas o civiles y otros eventos como exposiciones, ferias, eventos lúdicos o culturales.

2.–Para obtener autorización de acceso deberá cumplir lo expuesto en la Ordenanza Municipal de Movilidad (Título V) y cumplir los criterios de la Resolución de la Concejalía de Seguridad Ciudadana RPC 03-JUN-05 (17/PC) (o disposición vigente que la sustituya), y acompañar a la solicitud:

–Información comprensible que justifique su acceso.

–Duración.

–Zonas a ocupar.

–Listado de matrículas que intervienen en el evento.

3.–Permitirá circular por la zona de acceso controlado, por el itinerario más próximo al destino por el período de tiempo imprescindible.

U. Situaciones Especiales.

El Ayuntamiento entiende que se pueden dar situaciones distintas a las recogidas en los puntos anteriores, que por ser especialmente singulares no han sido recogidas en una autorización específica. Por ello, el Ayuntamiento podrá conceder, de manera excepcional, Autorizaciones Especiales para circular por la zona de acceso controlado.

El interesado motivará las razones para el acceso y las circunstancias especiales distintas a las anteriores.

La solicitud deberá ser tramitada a través de cualquier registro y dirigida a la dirección del Área de Seguridad Ciudadana, no disponiendo de permiso para el acceso hasta ser recibida por el solicitante la confirmación de la autorización.

TITULO IV.–CONTROL, VIGILANCIA Y SOLICITUDES

Artículo 8. Estudio y control de las autorizaciones.

1.–Los aspectos técnicos y administrativos para la concesión de autorizaciones permanentes corresponden al Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

2.–La tramitación de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las condiciones de acceso, estancia y circulación a la zona de acceso controlado (ZAC) calle Irunlarrea corresponde al Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conforme a la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a través de la Policía Municipal la vigilancia, disciplina, concesión de autorizaciones provisionales y utilización de los dispositivos de lectura de matrículas.

3.–Se realizarán controles periódicos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de acceso a las Zona de Acceso Controlado. A tal efecto, se podrá requerir a los solicitantes u órganos proponentes de la autorización la documentación justificativa de dicho cumplimiento.

Artículo 9. Solicitud de autorización y renovación.

1.–Todas la personas interesadas, físicas o jurídicas, previamente a la solicitud de cualquier tipo de autorización, se deberán dar de alta, identificar y autenticar en el medio virtual de comunicación personal y privado que el Ayuntamiento de Pamplona ponga a disposición de la ciudadanía.

Para realizar esta operación, las personas jurídicas deberán disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el Ayuntamiento de Pamplona.

Para las personas físicas que no dispongan de firma electrónica, se pondrá a disposición de los interesados un procedimiento donde se permita su correcta identificación.

2.–Las Altas en el sistema y las solicitudes de las autorizaciones permanentes o temporales se presentarán acompañadas de la documentación que en cada caso se establece en esta disposición, a través de los siguientes medios Online:

–En las páginas web: http://policia.pamplona.es y http://www.pamplona.es.

Cuando sea imposible por parte de la persona interesada la gestión de las autorizaciones de manera Online, esta podrá hacerlo:

–Telefónicamente con el Servicio de Atención Ciudadana (número teléfono 010 o 948420100).

–Presencialmente en las Oficinas del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana (calle M.º de Irache, número 2) o con cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano, Palacio del Condestable (calle Mayor, 2).

3.–Las solicitudes urgentes, provisionales o temporales que por causas justificadas no puedan realizarse por las vías previstas en el punto 2, se podrán realizar con carácter extraordinario a través de la Policía Municipal de Pamplona.

Artículo 10. Pérdida de la autorización.

1.–En caso de modificación de los datos o requisitos que en su momento sirvieron de base para su autorización, su titular estará obligado a notificarlo para comprobar la prórroga o suspensión de la misma. No obstante, esta comprobación, si fuera posible, se hará de oficio periódicamente anulándose las autorizaciones que ya no cumplan con los requisitos exigidos. La comprobación de oficio no exime al titular de la autorización de notificar los cambios anteriormente referidos.

2.–El incumplimiento reiterado de las normas que regulan el funcionamiento de dichas zonas, dará lugar a un expediente, que podrá resolverse con la revocación con carácter temporal o definitivo de la autorización.

ANEXO 1.–PLANO

Código del anuncio: L2509021

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

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