BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación Miguel Servet.

Mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 6 de octubre, se aprobó la constitución de la Fundación privada Miguel Servet, al amparo de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, elevándose la oportuna escritura pública con fecha 13 de enero de 1987 ante el Notario de Pamplona don Daniel Pacheco Marroquín, junto con los estatutos de la fundación que fueron aprobados por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986.

El artículo 91 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, establece que la Fundación Miguel Servet servirá como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de mayo de 2006, además de modificarse los estatutos, se le atribuyó a la Fundación Miguel Servet el carácter de fundación pública.

Los estatutos de la fundación han sido objeto de diversas modificaciones en los últimos años, estando actualmente vigentes los aprobados tras su última modificación por el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 5 de junio de 2019.

El Patronato de la Fundación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2024, aprobó la modificación de los Estatutos de la Fundación Miguel Servet, con el objeto de su adaptación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, según se acredita mediante certificado que figura incorporado al expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación Miguel Servet, que quedan redactados conforme al texto que se incorpora como anexo al presente acuerdo.

2.º Facultar al consejero de Salud para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a escritura pública del presente acuerdo y para proceder a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

3.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra este acuerdo y su anexo una vez elevados a escritura pública, para su general conocimiento.

4.º Publicar este acuerdo y su anexo en el Portal de Gobierno Abierto.

5.º Notificar el presente acuerdo a la Fundación Miguel Servet, y trasladarlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET

TÍTULO I.–Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación.

Artículo 2. Ámbito de actuación y domicilio.

Artículo 3. Duración.

Artículo 4. Naturaleza jurídica.

Artículo 5. Régimen normativo.

Artículo 6. Fines fundacionales.

Artículo 7. Principales actividades fundacionales.

Artículo 8. Libertad de actuación.

Artículo 9. Publicidad de las actividades.

Artículo 10. Beneficiarios/as.

TÍTULO II.–Órganos de la fundación miguel servet.

Artículo 11. Órganos de la Fundación.

Artículo 12. Composición y nombramiento del Patronato.

Artículo 13. Los cargos del Patronato.

Artículo 14. Funcionamiento del Patronato.

Artículo 15. Funciones del Patronato.

Artículo 16. Competencias del presidente.

Artículo 17. Competencias del presidente.

Artículo 18. Competencias del secretario.

Artículo 19. Comisión Permanente del Patronato.

Artículo 20. Dirección de la Fundación.

Artículo 21. Régimen del Director/a de la Fundación.

Artículo 22. Director de gestión.

TÍTULO III.–Patrimonio, personal y regimen económico.

Artículo 23. Patrimonio.

Artículo 24. Recursos económicos.

Artículo 25. Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 26. Reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales.

Artículo 27. Obligaciones económico contables.

Artículo 28. Control económico financiero de la Fundación.

Artículo 29. Régimen de personal.

Artículo 30. Impulso a la creación de empresas y adquisición de las participaciones de capital.

TÍTULO IV.–Modificacion de estatutos y extinción de la Fundación Miguel Servet.

Artículo 31. Modificación de estatutos.

Artículo 32. Fusión.

Artículo 33. Extinción.

Artículo 34. Liquidación.

TÍTULO V.–Régimen jurídico de los colaboradores de la Fundación "Miguel Servet"

Artículo 35. Colaboradores adheridos.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

1. La fundación "Miguel Servet" es una fundación que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno de Navarra expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, e institucionalizada en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y bajo su patrocinio.

2. La "Fundación Miguel Servet" se configura como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación.

Artículo 2. Ámbito de actuación y domicilio.

1. La fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en el resto del territorio nacional, así como actividades de carácter internacional.

2. La fundación tiene la condición foral Navarra conforme a lo dispuesto en el Fuero Nuevo de Navarra.

3. Fija su domicilio en Pamplona, en el Centro de Investigación Biomédica, denominado Navarrabiomed, calle Irunlarrea, 3, código postal 31008. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la fundación mediante la oportuna modificación estatutaria.

Artículo 3. Duración.

La fundación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 32 y 33 de los presentes estatutos.

Artículo 4. Naturaleza jurídica.

1. La fundación se constituyó como de interés social y sin fin lucrativo alguno. Por Acuerdo de 2 de mayo de 2006, del Gobierno de Navarra, tiene atribuido el carácter de fundación pública e integra el sector público de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. La fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, de conformidad con la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, sin otras limitaciones que las expresamente impuestas por las disposiciones legales que fueren aplicables, así como las establecidas en estos Estatutos.

En concreto y con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, conservar, administrar, permutar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes de toda clase, celebrar toda clase de actos y contratos, gestionarlos, negociar bienes y derechos así como promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos, ejercitar toda clase de acciones excepciones y recursos que según la ley puedan corresponder ante cualquier tipo de tribunal, organismo, corporación, autoridad competente y entidad, tanto de derecho público como en el privado, y en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los estatutos.

Artículo 5. Régimen normativo.

1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por el Fuero Nuevo de Navarra, la Ley foral 13/2021, de 30 de junio, de fundaciones de Navarra y su normativa de desarrollo y por la Ley Foral de Salud, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable a las fundaciones públicas en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

2. La fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá suscribir convenios con cuantos organismos y entidades públicas y privadas puedan contribuir al ejercicio de las funciones encomendadas por la Ley Foral de Salud.

3. La Fundación tiene la condición de organismo de investigación a efectos de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología.

4. La fundación opta por acogerse a la aplicación del régimen tributario especial regulado en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, quedando vinculada al mismo en tanto cumpla los requisitos para su aplicación o no comunique su renuncia al régimen.

Artículo 6. Fines fundacionales.

Son fines de la fundación, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y en tanto no se trate del ejercicio de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública:

a) Contribuir a la promoción de la investigación e innovación en la Comunidad Foral de Navarra como motor del desarrollo y la mejora continua en la protección de salud de la población.

b) Asesorar al Departamento de Salud en aquellas materias de investigación e innovación sanitaria que le sean consultadas, y participar en la detección de los problemas de salud que precisen un tratamiento investigador, proponiendo las líneas prioritarias de desarrollo.

c) Colaborar en la definición y desarrollar las líneas de investigación e innovación del Sistema Sanitario Público de Navarra según las prioridades establecidas por el Departamento de Salud y recogidas en su Plan de Investigación.

d) Coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica en el ámbito de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud posibilitando la creación y mantenimiento de equipos y líneas estables de investigación, así como la incorporación de nuevos investigadores.

e) Apoyar la investigación que lleven a cabo los profesionales sanitarios de la Administración Sanitaria de Navarra, asesorarles, mediante medios propios o externos, en gestión de proyectos, metodología, y búsqueda y análisis de información científica, y posibilitar su formación continuada en investigación.

f) Impulsar la colaboración, comunicación y cooperación entre diferentes grupos de investigación y de la Fundación con otras instituciones tanto públicas como privadas en el campo de las ciencias de la salud, facilitando la financiación, el desarrollo y la gestión integral de proyectos, grupos de investigación, redes, u otros similares en los que participen investigadores de la Administración Sanitaria de Navarra.

g) Promover, liderar y gestionar los recursos, las dotaciones clínico-experimentales, las plataformas tecnológicas, el Biobanco para Investigación, del Centro de Investigación Biomédica, Navarrabiomed y cualquier otra actividad, infraestructura o recurso de investigación e innovación del sistema sanitario público que les pudiera encomendar el Departamento de Salud, de la manera más óptima y eficiente.

h) Colaborar con otras entidades en programas formativos relacionados con la investigación e innovación sanitaria.

i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de Instituciones dedicadas a la investigación sanitaria en Navarra.

j) Proteger y transferir los resultados derivados de la investigación e innovación a la sociedad y al entorno sanitario, así como los derechos derivados de los mismos y el conocimiento generado, prestando apoyo a la Unidad de Innovación del Departamento Salud/FMS.

k) Participar en la gestión de la innovación sanitaria abierta del Departamento de Salud, coordinar los órganos colegiados de innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, y difundir y participar en las iniciativas europeas de innovación, del clúster de salud y de otras asociaciones en materia sanitaria.

l) Colaborar en actividades de docencia y formación, en función de los criterios y objetivos de planificación definidos por el Departamento de Salud.

m) Colaborar con el Departamento de Salud en las actividades que en el ámbito de su competencia sean acordadas.

Artículo 7. Principales actividades fundacionales.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la fundación realizará, principalmente, las siguientes actividades encaminadas al cumplimiento los mismos, cumpliendo estrictamente el ordenamiento jurídico y siempre que no se trate de actividades que requieran el ejercicio de autoridad pública:

a) Incentivar y asesorar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica de excelencia en biomedicina, salud, sanidad y biotecnología en el sistema sanitario público navarro como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad de la atención.

b) Promover la captación, por parte de los investigadores, de recursos provenientes de organismos de financiación de la investigación regional, nacional e internacional, así como de empresas y mecenas para el cumplimiento del objeto fundacional.

c) Diseñar, desarrollar y gestionar proyectos y unidades de investigación e innovación y canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación en salud, sanidad y biotecnología cuya gestión les sea encomendada.

d) Desarrollar y gestionar servicios y plataformas de investigación e innovación del Centro de Investigación Biomédica, Navarrabiomed y de cualquier otra infraestructura que le pueda encomendar el Departamento de Salud, para uso compartido por parte de múltiples unidades de investigación, adquiriendo el equipo necesario y contratando investigadores y/o técnicos, para su adecuado funcionamiento.

e) Colaborar con los sistemas de información del SNS-O, del Departamento de Salud y del Gobierno de Navarra, en el desarrollo de plataformas de explotación de datos sanitarios para uso secundario.

f) Promover la participación de las unidades de investigación de la Fundación en estructuras estables de investigación cooperativa y la relación de colaboración con el sector privado regional, nacional e internacional.

g) Fomentar una cultura de I+D+I en salud y sanidad de excelencia y de innovación, facilitando las relaciones y colaboraciones entre los profesionales investigadores de ámbito regional, nacional e internacional con líneas e intereses comunes, procurando, cuando sea posible, el desarrollo de proyectos desde una perspectiva multidisciplinar.

h) Contribuir a la difusión de los resultados de las tareas investigadoras, facilitando el conocimiento de los resultados y avances conseguidos por parte de los profesionales sanitarios, pero también de una manera accesible para el público general.

i) Proteger los derechos de propiedad incorporal que se desprendan de los resultados de derivados de la investigación e innovación, así como solicitud, gestión y transferencia de los mismos, prestando apoyo a la Unidad de Innovación del Departamento Salud/FMS.

j) Contribuir al desarrollo un ecosistema de innovación en los centros sanitarios públicos con el concurso multidisciplinar de sus estructuras y profesionales y el apoyo de la Unidad de Innovación del Departamento de Salud/FMS. Se desarrollarán itinerarios formativos que faculten a los profesionales para detectar retos/necesidades, aportar ideas y desarrollar los proyectos de innovación.

k) Fomentar y apoyar la creación de spin-off nacidas en el seno del departamento competente en materia de salud, dirigidas y encaminadas a promover y mejorar la excelencia y calidad del sistema sanitario regional y de la sociedad en general.

l) Fomentar y apoyar la puesta en marcha de procedimientos de compra pública de innovación por parte los centros del Departamento de Salud, apoyando cualquier acción preparatoria del proyecto (definición de necesidades, definición de mapas de demanda temprana, realización de consultas preliminares al mercado...) y en la licitación y la ejecución del mismo, si se requiere.

m) Desarrollar una gestión activa, eficiente y racional de los medios disponibles dedicados a la I+D+I en el ámbito biosanitario, como factor prioritario de desarrollo económico regional.

n) Desarrollar y favorecer programas de formación en investigación y capacidades científico-técnicas, con especial atención a la formación científica de jóvenes investigadores y formación en metodología de la I+D+I.

Esta relación de actividades es meramente enunciativa y no limitativa, y no implica la obligación de atenderlas todas, ni tampoco ninguna prelación entre ellas. En todo momento, el Patronato podrá acordar la realización de otras actividades que considere convenientes, a los efectos de lograr los fines fundacionales.

2. La fundación podrá realizar actividades empresariales cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores.

3. También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, no pudiendo tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que se deba responder personalmente de las deudas sociales.

Artículo 8. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9. Publicidad de las actividades.

La fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarias/os y demás interesadas/os.

Artículo 10. Beneficiarios/as.

1. La principal beneficiaria de las actividades de la Fundación será la comunidad científica, investigadora e innovadora pública en Salud. Sin embargo, en general, tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de ciudadanos que, a través de la acción de los profesionales sanitarios investigadores, reciban los efectos sanitarios de los avances científicos y tecnológicos.

Así, podrán ser beneficiarios los centros sanitarios del sistema sanitario público de Navarra y los profesionales pertenecientes a los mismos, así como a las entidades y empresas cuyo objeto coincida con el ámbito de actuación principal de la Fundación.

2. También podrán ser beneficiarios de los servicios de la Fundación los profesionales de las instituciones vinculadas mediante un convenio y que participen en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que sean gestionados por la Fundación, según las condiciones establecidas en dichos convenios.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas o colectivos concretos.

4. En ningún caso podrán ser destinatarias las personas individualmente determinadas.

5. Los servicios que preste la fundación a sus beneficiarios/as podrán ser remunerados siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales, y no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarias/os.

TÍTULO II.–ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN "MIGUEL SERVET"

Artículo 11. Órganos de la Fundación.

1. Tienen la consideración de órganos de gobierno:

a) El Patronato.

b) La Comisión Permanente del Patronato.

2. Tienen la consideración de órganos de dirección los siguientes:

a) La Dirección.

b) La Dirección de Gestión.

3. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de dirección y de los miembros del Patronato se procurará, en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 12. Composición y nombramiento del Patronato.

1. El gobierno, la administración y la representación de la fundación se confían al Patronato, nombrado con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos.

2. Todos los cargos del Patronato son de confianza y honoríficos, tendrán el carácter de delegables y no serán retribuidos.

3. La forma de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será mediante la designación en cada momento de los cargos de la Administración cuyos titulares tendrán la condición de patronos.

4. Las/los patronas/os continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras desempeñen dicho cargo en la Administración.

5. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidenta o presidente: La persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de salud.

b) Vicepresidenta o vicepresidente: La persona titular de la Dirección General de Salud.

c) Vocales:

1) La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2) La persona titular de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3) La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

4) La persona titular del Hospital Universitario de Navarra.

5) La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

6) Una persona en representación del Departamento competente en materia de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento designada por la persona titular de ese departamento.

7) Una persona en representación del Departamento competente en materia de política económica designada por la persona titular de ese departamento.

8) Una persona en representación del Departamento competente en materia de I+D+i designada por la persona titular de ese departamento.

9) La persona titular del Servicio competente en materia de investigación, innovación y formación del Departamento competente en Salud.

6. La persona titular de la Dirección y la de la Dirección de Gestión de la Fundación Miguel Servet, asistirán a las reuniones del Patronato y tendrán voz, pero no voto. La persona titular de la Dirección ejercerá las funciones de secretariado del Patronato.

7. Podrán integrar el Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

8. La función de patrona/o que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otra/o patrona/o por ella/él designada/o, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, la/el representada/o formule por escrito.

9. La persona que ostenta la Presidencia podrá formular invitación de asistencia a las sesiones del Patronato a los técnicos que estime oportuno, a aquellos representantes de organismos públicos o privados o a personas de relevante prestigio que puedan asesorar al Patronato en aquellos aspectos específicos a tratar, en los que pueda tener relevancia la opinión cualificada de éstos. La asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de estos expertos, se vinculará al punto específico del orden del día a tratar donde sea requerida su opinión.

10. Los miembros del Patronato que sean nombrados por su cargo cesarán cuando pierdan la condición o la cualidad en cuya virtud fueron designados o nombrados.

Artículo 13. Los cargos del Patronato.

1. Las personas que integran el Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de una/un representante leal.

2. La función de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido.

3. Las/los patronas/os deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocadas/os y cumplirán en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

4. Las/los patronas/os ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en la normativa vigente.

5. Las/los patronas/os entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo. La aceptación o la renuncia deben hacerse en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notaria o Notario. Asimismo, se podrán llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose las mismas mediante certificación expedida por la secretaria o secretario, comparecencia personal en el Registro de Fundaciones o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

6. El cese de los/as patronos/as de la fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados/as miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar sus funciones con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia, o por resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Por renuncia, que podrá realizarse por las formas previstas para la aceptación.

Artículo 14. Funcionamiento del Patronato.

a) El Patronato celebrará al menos dos reuniones ordinarias anuales y tantas extraordinarias como se considere necesario. Las ordinarias se celebrarán en las fechas que señale el presidente, con el fin de presentar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, preparación del presupuesto para el nuevo ejercicio y, en general, todos cuantos extremos se refieran a la marcha normal y ordinaria de la fundación.

b) Las reuniones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del presidente o a petición de tres cualquiera de los Vocales del Patronato, previa solicitud dirigida al presidente, quien deberá convocarla dentro de los quince días siguientes.

c) Las convocatorias serán efectuadas por la persona que ejerce la secretaría con una antelación de cuarenta y ocho horas, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión, con indicación del día y hora fijados para la reunión, así como los asuntos a tratar en ésta. No obstante, el Patronato podrá reunirse y adoptar válidamente cualesquiera acuerdos, si, encontrándose reunidos todos sus miembros, por unanimidad decidieran celebrarla.

d) El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen.

e) Presidirá las reuniones el presidente del Patronato que, en caso de ausencia o imposibilidad de asistir, será sustituido por el vicepresidente.

f) El Patronato quedará válidamente constituido, a efectos de celebración y toma de acuerdos cuando concurran, de forma presencial o a distancia, el presidente o la Presidenta y el secretario o la secretaria, o aquellos que estatutariamente les sustituyan, y un número de sus miembros tal que, sumados a los antes mencionados, suponga al menos la mitad del número total de miembros.

g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria o simple de votos entre los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien ejerce las funciones de presidente.

No obstante, se requerirá el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos que se refieran a:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión de la fundación.

c) Extinción de la fundación.

d) Cese de patronas o patronos por el Patronato.

e) Aquellos acuerdos que así se determinen en los estatutos.

h) Del resultado de las reuniones se extenderán las correspondientes actas, que serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría del Patronato.

Artículo 15. Funciones del Patronato.

Le corresponden al Patronato las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos y velar por el mejor cumplimiento de los fines de la fundación en el marco de las directrices establecidas por el Departamento de Salud en relación con los fines fundacionales.

b) Promover y acordar la modificación de los Estatutos, si fuese necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

c) Establecer los criterios generales para la selección, contratación y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable.

d) Nombrar y cesar a la Dirección de la fundación.

e) Establecer las retribuciones de la Dirección de Gestión de la fundación.

f) Aprobar el presupuesto y el plan de inversiones anual.

g) Aprobar el Balance Anual, la Memoria sobre las actividades de la fundación y las Cuentas Anuales, así como la liquidación del Presupuesto.

h) Elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

i) Aprobar o censurar la gestión de la Dirección exigiendo, en su caso, las responsabilidades a que hubiese lugar.

j) Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación cuyo contenido económico supere los 200.000euros excepto los acuerdos de consorcio de proyectos de investigación concedidos en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas.

k) Conocer todos los acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación cuyo contenido económico esté entre 15.000euros y 200.000euros o los acuerdos relativos a proyectos de investigación concedidos en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas.

l) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la fundación, tanto judicial como extrajudicialmente.

m) Aprobar la participación de la fundación en sociedades mercantiles, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al de la fundación.

n) Cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a otros órganos de la fundación en estos Estatutos y que resulte necesaria para la mejor ejecución y cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 16. Competencias del presidente.

1. Le corresponden al presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ostenta la máxima representación de la fundación.

b) El ejercicio de toda clase de acciones y excepciones encaminadas a la defensa de los intereses de la fundación.

c) Convocar, fijar el Orden del día, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones del Patronato, arbitrar las deliberaciones del Patronato en las mismas y decidir en los empates con su voto de calidad.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones provisionales necesarias, dando cuenta de aquéllas al Patronato de la fundación en la primera reunión que celebre, para su ratificación.

e) Nombrar y cesar a la Dirección de Gestión de la fundación.

2. En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones de presidente/a, el/la vicepresidente/a, y en su defecto el/la vocal de mayor edad del Patronato.

Artículo 17. Competencias del vicepresidente.

Le corresponden al vicepresidente las competencias del presidente, que ejercerá por sustitución de éste en caso de vacante, ausencia, enfermedad, incompatibilidad o imposibilidad del mismo.

En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones del/de la presidente/a, el/la miembro que designe el/la presidente/a.

Artículo 18. Competencias del secretario.

1. Son funciones del/de la secretario/a las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente/a y citar a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones y levantar las actas correspondientes.

c) Custodiar toda la documentación perteneciente a la fundación.

d) Expedir las certificaciones con el visto bueno del/de la presidente/a, o de quién le sustituya, y emitir los informes que sean necesarios.

e) Asumir las funciones de la tesorería cuando no exista el cargo de tesorero o tesorera en el Patronato.

f) Cualquier otra facultad que normativa o estatutariamente le estén atribuidas, en su calidad de secretario/a, y aquellas que expresamente le sean delegadas.

2. En caso de ausencia o enfermedad hará las funciones de secretario/a, el/la vocal de menor edad del patronato.

Artículo 19. Comisión Permanente del Patronato.

1. El Patronato puede delegar determinadas funciones en una Comisión Permanente.

2. Estará compuesta por:

–La persona titular de la Dirección General de Salud, que actuará como presidente.

–La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

–La persona titular del Servicio competente en materia de investigación, innovación y formación del Departamento competente en Salud.

–Un miembro del Patronato perteneciente al SNS-O, designado por la persona titular de ese organismo autónomo.

Además, las personas titulares de la Dirección y de la Dirección de Gestión de la FMS participarán con voz, pero sin voto. La persona titular de la Dirección de la FMS ejercerá las funciones de secretariado de la Comisión Permanente del Patronato.

3. Serán funciones propias de la Comisión Permanente:

a) Proponer al Patronato para su formulación y aprobación el presupuesto, el balance anual, la memoria sobre las actividades de la fundación y las cuentas anuales de la Fundación.

b) Proponer al Patronato, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

c) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos y por la ejecución del plan anual de actividades.

d) Autorizar la suscripción de acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación cuyo contenido económico esté entre 15.000euros y 200.000euros, excepto los acuerdos de consorcio de proyectos de investigación concedidos en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas.

e) Conocer todos los acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación cuyo contenido económico sea inferior a 15.000euros euros, excepto los acuerdos de consorcio de proyectos de investigación concedidos en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas.

f) Proponer el plan anual de inversiones.

g) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Patronato.

4. La Comisión Permanente se reunirá, presencial o telemáticamente, a convocatoria de su secretario por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros.

Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida telemáticamente, con una antelación de dos días naturales, a los miembros de la Comisión Permanente e incluirá el orden del día y la documentación necesaria para su debate, que estará accesible desde su remisión y, en todo caso, antes de la celebración.

La Comisión Permanente podrá fijar y aprobar un calendario regular de reuniones.

Las reuniones requerirán la presencia de, al menos, dos miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros que componen la Comisión.

Artículo 20. Dirección de la Fundación.

1. El patronato nombrará a la persona responsable de la Dirección de la Fundación Miguel Servet para un periodo de seis años, prorrogable hasta un máximo de tres más. El nombramiento se llevará a cabo mediante un procedimiento abierto, no discriminatoria y transparente, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. El Director deberá ser elegido entre investigadores con una reconocida trayectoria investigadora y de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por la Fundación.

2. Son funciones de la Dirección:

a) La representación legal y ordinaria de la fundación ante toda clase de personas, autoridades y organismos, sin perjuicio de las que correspondan al presidente de la fundación.

b) La ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Patronato de la fundación.

c) La planificación y seguimiento de los planes y programas de actuación de la fundación, siguiendo las directrices del Patronato.

d) La presentación al Patronato de la memoria anual de actividades.

e) La dirección y seguimiento de todos los recursos humanos y materiales de la fundación.

f) Aprobar y formalizar los acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación cuyo contenido económico no supere los 15.000euros y los acuerdos de consorcio de proyectos de investigación concedidos en convocatorias competitivas regionales, nacionales y europeas.

El Director deberá informar al Patronato de los acuerdos y convenios aprobados y formalizados en la siguiente reunión ordinaria tras la firma de los mismos.

g) Formalizar los acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la fundación aprobados por el Patronato.

h) El ejercicio como órgano de contratación.

i) La autorización con su firma del pago de las obligaciones asumidas por la fundación y el manejo de fondos, sin perjuicio de la habilitación conferida al Director de gestión.

j) El ejercicio de las funciones propias del secretario del Patronato de la fundación.

k) El asesoramiento al Patronato.

l) Cualquier otra que expresamente le sea encomendada por el Patronato.

m) La Dirección de la FMS asumirá la Dirección Científica del Centro de Investigación Biomédica, Navarrabiomed.

Artículo 21. Régimen del director/a de la Fundación.

La retribución del director/a de la Fundación será la que establezca anualmente la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de que la persona designada sea un funcionario percibirá de la Fundación las retribuciones personales que deje de percibir como consecuencia de la designación como Director.

Artículo 22. Dirección de gestión.

1. La Dirección de Gestión se configura como un órgano de la Fundación "Miguel Servet", que tiene la consideración de cargo directivo y de confianza, en razón a la atribución al mismo de funciones superiores de dirección y gestión de la entidad en los ámbitos económico y administrativo.

2. El director/a de gestión será designado y cesado libremente por el presidente de la Fundación "Miguel Servet". El nombramiento se efectuará entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con las funciones atribuidas al citado cargo.

3. Las retribuciones del director/a de gestión de la Fundación "Miguel Servet" serán las establecidas por el Patronato.

4. Son funciones del director de gestión:

a) Gestionar las actividades económico-administrativas que requiera la fundación para el cumplimiento de sus objetivos. Esto supone:

a.1) Diseño, realización y ejecución de los presupuestos de la fundación.

a.2) Diseño y supervisión de los sistemas de asesoramiento y apoyo a los investigadores en los aspectos de administrativos, económicos y de gestión derivados de sus proyectos.

a.3) Asesoramiento al Patronato en aspectos económicos, financieros y administrativos.

a.4) Presentación de informes económicos a las distintas instituciones colaboradoras y órganos competentes que lo soliciten.

a.5) Supervisión y, en algunos casos, ejecución de operaciones con fondos tanto públicos como privados.

a.6) Realizar toda clase de operaciones bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias y personas físicas o jurídicas privadas.

b) Gestión de los recursos humanos de la fundación, a partir de las directrices establecidas por la Dirección de la fundación, lo que implica la participación en los siguientes procesos:

b.1) Captación y selección.

b.2) Contratación.

b.3) Incorporación y desarrollo.

b.4) Negociación de las condiciones de trabajo.

b.5) Desvinculación.

c) Colaboración, preparación y seguimiento de las auditorías técnicas y económicas a las que se deba someter la fundación.

d) Gestión y coordinación de los servicios generales, que incluye:

d.1) Servicios de apoyo y mantenimiento de instalaciones.

d.2) Servicios de instalación, mantenimiento y seguridad de equipos e instrumental.

e) Aseguramiento de la mejora continua en todos los procesos internos de gestión.

f) La Dirección de Gestión del Centro de Investigación Biomédica, Navarrabiomed.

g) Proponer fórmulas de cooperación, en el ámbito de la gestión, con otras instituciones.

TÍTULO III.–PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Patrimonio.

1. El patrimonio de la fundación estará constituido por:

a) La dotación inicial recogida en escritura de constitución.

b) Las aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que, con ese carácter, acepten satisfacer voluntariamente el fundador y, en su caso, patrocinadores.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera la fundación por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones, siempre que el Patronato acuerde aceptarlos con destino al cumplimiento de los fines de la fundación. Los legados y herencias se considerarán aceptados a título de beneficio de inventario.

2. Para la custodia y salvaguardia del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional deberán estar a nombre de la Fundación y deberán constar en su inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se inscribirán a nombre de la fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirá en los registros correspondientes.

c) Los valores en metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad bancaria que mejor responda a sus intereses.

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la fundación pueden provenir de las siguientes fuentes:

a) La dotación inicial realizada por el Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los ingresos provenientes de los Colaboradores adheridos descritos en el título V de estos estatutos.

c) Los rendimientos del patrimonio de la Fundación.

d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones, personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos derivados de contratos, conciertos y convenios que la fundación establezca con personas físicas o jurídicas.

f) Los ingresos derivados de la gestión de proyectos de investigación y de los ensayos clínicos.

g) Los ingresos derivados de las actividades docentes que la fundación lleve a cabo para la formación de los profesionales investigadores.

h) Los ingresos procedentes de subvenciones, ayudas, donaciones, legados y acuerdos de mecenazgo.

i) Las inversiones patrimoniales que se consideren oportunas para el cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

j) Los ingresos financieros derivados de inversiones financieras temporales que pudiera realizar en base a su política de inversiones financieras temporales.

k) Las transferencias de los importes consignados en los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra.

l) Los derivados de la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

m) Cualquier otro que pueda obtener en el marco legal de su actividad.

Artículo 25. Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

La fundación ostentará los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial sobre las obras científicas, las publicaciones y las invenciones de las que sean autores los profesionales contratados por dicha entidad, así como también de aquéllos que se han realizado exclusivamente con fondos de la fundación Miguel Servet o conjuntamente con otras personas físicas o jurídicas, de conformidad con los convenios o contratos que se formalicen con cada uno de los autores para la transmisión de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente. Sin perjuicio de los derechos morales que legalmente pertenecen a los autores.

Artículo 26. Reglas generales para la aplicación de las rentas a las finalidades fundacionales.

Las rentas generadas por el patrimonio fundacional, así como los recursos obtenidos por la fundación a través de donaciones, subvenciones, aportaciones y otras liberalidades o por sus propias actividades y las eventuales rentas generadas, a su vez, por las mismas, podrán ser empleadas, en su totalidad o parcialmente, para la financiación de actividades fundacionales.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento (70 por 100) de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo establecido en este apartado.

Artículo 27. Obligaciones económico contables.

1. La fundación estará sometida a las obligaciones contables previstas en la normativa vigente.

2. Con carácter anual el Patronato de la Fundación supervisará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

La Fundación presentarán los documentos a que se refiere el presente apartado ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

3. Igualmente, el Patronato de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 28. Control económico financiero de la Fundación.

1. Se realizará auditoría anual de las cuentas de la Fundación. Los informes de auditoría se presentarán ante el Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión.

2. Igualmente se presentará anualmente ante el Protectorado un informe de gestión que permita evaluarla conforme a lo previsto en la normativa vigente.

3. Asimismo, el Patronato presentará, en su caso, ante la Administración competente la documentación económica que disponga la normativa vigente.

Artículo 29. Régimen de personal.

La Fundación podrá contratar personal con sujeción a la normativa laboral vigente.

Artículo 30. Impulso a la creación de empresas y adquisición de las participaciones de capital.

1. La Fundación podrá formar o participar en sociedades, empresas u otras entidades en los términos aprobados por el Patronato y según lo permitido por la legislación vigente, en especial para la explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan.

2. En cualquier caso, la participación de la Fundación en las tareas de administración de las sociedades o empresas deberá ser compatible con el desempeño de los propósitos de la Fundación.

3. La creación de empresas por parte del personal de investigación vinculados a la Fundación estará sujeto a la legislación vigente, a los reglamentos propios de la Fundación y de la institución por los que se emplean o contratan, y los acuerdos específicos que estas instituciones hayan firmado con la Fundación.

4. La Fundación podrá disponer de un reglamento propio de creación de Spin-off que regule las condiciones para la constitución de las mismas, que deberá ser acorde con la legislación en vigor.

TÍTULO IV.–MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSION Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET

Artículo 31. Modificación de estatutos.

1. El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

2. El acuerdo de modificación habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.

3. El Patronato cumplirá con las obligaciones que, con relación a la modificación aprobada, impongan la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.

Artículo 32. Fusión.

1. El Patronato podrá acordar la fusión de la fundación con otra u otras fundaciones, siempre que sean respetados los fines fundacionales y tal acuerdo no haya sido prohibido por su/s fundadores/as, excepto en el caso de que se trate de una fusión por absorción, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra.

2. La fusión deberá ser acordada por el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato.

3. El acuerdo de fusión habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.

4. El Patronato cumplirá con las obligaciones que con relación a la fusión acordada imponga la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.

Artículo 33. Extinción.

1. La fundación se extinguirá por:

a) El cumplimiento íntegro del fin fundacional.

b) La imposibilidad de realización del fin fundacional, sin perjuicio de la posible modificación o fusión con otra u otras fundaciones. En el supuesto de fusión, la misma podrá suponer la extinción de la fundación.

c) Procedimiento de fusión que lleva aparejada la extinción.

d) La ilicitud de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.

e) El uso de la facultad de reserva por Gobierno de Navarra mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del departamento interesado, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

f) La concurrencia de otras causas previstas en la escritura de constitución o en la normativa vigente.

2. La extinción de la fundación requerirá, salvo que concurra causa automática o sea ordenada por resolución judicial motivada, que sea acordada por el voto favorable de dos tercios de las/los miembros del Patronato.

3. El acuerdo de extinción habrá de ser motivado y elevado a escritura pública.

4. El Patronato cumplirá con las obligaciones que con relación a la extinción acordada imponga la normativa vigente y estos Estatutos. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.

Artículo 34. Liquidación.

1. La extinción de la fundación, salvo en el caso de que la misma se produzca por fusión con otra, determinará la apertura de un procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora, y que se ajustará a lo dispuesto, en su caso, en la normativa vigente. En particular, el Patronato promoverá su inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra.

2. En el caso de que el Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta del Patronato, proceda a la extinción de la fundación, todos los bienes y derechos de la misma revertirán a la Administración de la Comunidad Foral debiéndose destinar éstos a fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación.

TÍTULO V.–RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET

Artículo 35. Colaboradores adheridos.

1. Podrán adherirse a la fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer el logro de los fines fundacionales.

2. Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas por el Patronato, quien fijará así mismo la contribución que los aspirantes, en su caso, deban aportar y el período durante el que pueden ostentar dicha condición.

3. Las condiciones de adhesión serán establecidas con criterios generales, no cabiendo la exclusión de posibles colaboradores adheridos sino por ser contrarios al espíritu, imagen o cualquier otra circunstancia que pudiera ser o devenir contraria a los intereses de la fundación. Todo acuerdo de exclusión de posibles colaboradores adheridos será adoptado motivadamente por el Patronato.

Código del anuncio: F2508995

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es