2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VILLAFRANCA
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de la Escuela Infantil del ciclo 0-3 años
En el Boletín Oficial de Navarra número 48, del día 11 de marzo del año 2025, se publicó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Escuela Infantil 0-3 años, acordada en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, de fecha 20 de febrero de 2025.
En el período de información pública habilitado al efecto, no se formuló ninguna alegación, contra el contenido de la ordenanza citada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo, en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones.
Por tanto, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza citada, en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.
Villafranca, 28 de abril de 2025.–La alcaldesa, Mari Carmen Segura Moreno.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ESCUELA INFANTIL, CICLO 0-3 AÑOS, DE VILLAFRANCA
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Su objeto es establecer el régimen de inscripción y admisión de los niños niñas en la Escuela Infantil (0-3) Villafranca, así como regular ciertos aspectos de funcionamiento.
Artículo 2. Procedimiento de admisión, su desarrollo, bajas, baremo de selección.
En cuanto al procedimiento de admisión de los niños y niñas en el centro, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la resolución que con carácter anual que dicte el órgano del Gobierno de Navarra, competente en esta materia.
Para el curso escolar 2015/2016 rige lo dispuesto en la Resolución 2/2015 de 14 de enero del Director General de Educación.
CAPÍTULO II.–CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO
Artículo 3. Horario y normas de entrada y salida del centro.
–El Centro de Educación infantil comenzará el curso en septiembre finalizando en agosto.
–El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 7,30 horas de la mañana hasta las 17 horas de la tarde.
–En el periodo de solicitud los padres podrán solicitar los horarios de asistencia que se oferten cada curso.
–El periodo de permanencia máximo de los niños-as en el centro será de siete horas, si bien por causas justificadas el horario será flexible en cuanto a entradas o salidas del niño. Queda prohibido permanecer los niños más de siete horas en el centro educativo.
–La hora de salida del niño del centro educativo dependerá de su hora de entrada.
–Queda prohibido recoger a los niños del centro personas distintas a las que habitualmente lo hacen, salvo casos excepcionales, para lo cual se mandará por los padres, tutores o responsables al comienzo del curso una nota con los nombres y apellidos de las personas que habitualmente se harán cargo de recoger a los niños, detallando el grado de parentesco con los mismos, y en casos excepcionales para recoger personas distintas a las habituales será necesario dar aviso por escrito a la educadora correspondiente con antelación suficiente detallando los días, el parentesco, junto con el nombre y apellidos de la persona que excepcionalmente recogerá al niño de dicho centro.
Es de obligado cumplimiento por parte de padres, tutores o responsables de los niños la puntualidad tanto de la entrada como salida del centro para tener un buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III.–DE LOS PAGOS Y TARIFAS
Artículo 4. Pagos.
A) Todos los niños/as matriculados en el Centro deberán abonar la cuota correspondiente fijada anualmente según la normativa foral que regule las tarifas a cobrar a los usuarios de las Escuelas Infantiles durante cada curso escolar, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en los casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las mensualidades en curso.
B) La obligación de pago de la cuota por el uso del servicio de comedor se devengará por mensualidades completas desde el primer día de uso. Los niños/as que hagan uso del comedor deberán abonar la cuota completa durante todo el curso, salvo en los casos siguientes:
–Durante el período de acogida.
–Por causas ajenas y externas a la voluntad del usuario. Se considerarán como causas ajenas y externas a la voluntad de los usuarios los períodos en que no se presta el servicio de comedor durante las fiestas patronales y las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
A lo largo del curso será posible darse de alta en el servicio de comedor, comunicándolo a la dirección del Centro con antelación suficiente, de tal manera que las altas producidas durante la primera quincena del mes deberán satisfacer íntegramente la mensualidad correspondiente. Las altas producidas en la segunda quincena del mes deberán satisfacer el 50% de la mensualidad correspondiente.
El servicio de comedor se entiende como un servicio con vocación de continuidad para cada usuario durante la totalidad del curso, de modo que la baja en el servicio antes de la finalización del curso sólo se aceptará por causas justificadas y libremente apreciadas por la Comisión de Selección.
C) Las situaciones de impago de recibos se resolverán de acuerdo a los siguientes criterios:
–Con el impago de un recibo se procederá a requerir al usuario de la situación de impago, advirtiéndole de que, en caso de impago de un segundo recibo, se causará baja del niño o niña en el centro.
–El impago sin causa justificada de dos o más recibos será causa de baja inmediata en el centro.
–El impago de los recibos por el servicio del comedor tendrá el mismo régimen que el impago de los recibos de la cuota de escolaridad, causándose baja en el servicio con el impago de dos o más recibos.
Las bajas que se causen como consecuencia de los impagos se acordarán mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo a los criterios indicados, previo requerimiento de pago por parte del servicio de recaudación municipal.
CAPÍTULO IV.–DE LAS COMISIONES INFORMATIVA MUNICIPAL
Y DE SELECCIÓN
Artículo 5. Comisión Informativa Municipal.
La Comisión Informativa Municipal encargada de dictaminar los asuntos relativos a la Escuela Infantil y los miembros que la compongan serán determinados al inicio de cada legislatura por el pleno de la corporación, en la que estarán representados todos los grupos municipales, que será asimismo competente para la eventual modificación de la Comisión o de sus miembros.
Artículo 6. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por la Dirección de la Escuela Infantil, los representantes políticos que formen parte de la comisión informativa municipal y será presidida por un representante de la entidad local.
Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar y llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.
b) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.
c) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo a los criterios de admisión establecidos en la normativa.
d) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida y resolver las reclamaciones.
e) Realizar la planificación distribuyendo a los niños y niñas por unidades, tomando como referencia la edad de éstos el primer día del curso.
f) Enviar al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del día 17 de abril; la segunda plantilla de planificación provisional con datos de la matrícula antes del día 12 de junio; y la plantilla definitiva con los datos del número de plazas ocupadas en la primera semana del curso, antes del día 30 de septiembre.
Artículo 7. Reserva de plazas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva cuatro plazas para cubrir las necesidades de urgencia, especiales o de necesidad que pudieran acontecer a vecinos en el municipio.
CAPÍTULO V.–NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA DE LA ESCUELA INFANTIL, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 8. Alimentación.
–La comida es una actividad educativa del Centro.
–Los menús son elaborados por expertos.
–Los menús para los niños estarán expuestos en el tablón de anuncios, si no hubiere causa especial no serán modificados.
–En caso de que el niño necesite alimentación especial (por alergias, intolerancia, etc.) deberá estar justificado médicamente a través de los padres, tutores o responsables del niño, poniéndose esta circunstancia en conocimiento de la dirección del centro, a fin de que tome las medidas oportunas.
–La tutora o guardadora también deberá tener conocimiento del asunto, para llevar el control de la alimentación.
–No se permitirá traer a la escuela golosinas, bollos...
Artículo 9. Sanidad.
–No se permitirá la estancia de niños con fiebre o enfermedades contagiosas en le escuela infantil. Cuando sea detectado a un niño que pudiere encontrarse enfermo se pondrá en conocimiento de los padres, tutores o responsables de manera inmediata para que sea recogido del centro con toda urgencia.
–El niño que hubiera de abandonar el centro por fiebre no se le permitirá su entrada hasta transcurridos dos días desde que dejó la escuela por tal motivo.
–Queda prohibida la administración de medicamentos de cualquier clase, salvo casos excepcionales no habituales que pudieren ocurrir.
–Los niños que hubieren padecido una enfermedad infecto contagiosa, deberán aportar sus padres, tutores o responsables un informe médico expedido por el pediatra que atendió al niño, en el que haga constancia de la ausencia de cualquier tipo de riesgo sobre contagio de la enfermedad padecida por el niño.
–En caso de una urgencia o accidente, por las responsables del centro primeramente se atenderá al niño y seguidamente se dará aviso a la familia.
–Es necesario el mantenimiento y en su caso exigencia de unas mínimas condiciones higiénico sanitarias en los niños tanto de tipo corporal como en su indumentaria habitual.
–Los niños deberán acudir al centro con las uñas cortadas y cuidadas de forma regular.
–En épocas de plaga o parásitos se pondrá especial cuidado en la higiene corporal y en la aplicación productos específicos para atajar el problema por parte de padres, tutores o responsables de los niños.
–Es obligatorio a que se lleve una ropa por los niños lo más cómoda posible, debiéndose tener en cuenta que los pantalones, botones, cinturones, etc., dificultan el cambio de prendas en el centro y la autonomía en los movimientos del niño.
–Los niños deberán tener para su uso una bolsa con su nombre que contenga: muda completa con zapatos y calcetines para recambio.
–Todas las prendas (abrigos, gorros, bufandas, etc.) deberán ir marcadas con el nombre y apellidos completos del niño, en caso de extravío, el centro no se hace responsable de tales pérdidas.
–Los niños que utilicen pañales deberán traer al centro un paquete de esta clase junto a otro de toallitas, avisando los cuidadores del centro a los padres, tutores o responsables de los niños la reposición cuando sea necesaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor después de su tramitación procesal pertinente al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990.
Código del anuncio: L2507795