BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FONTELLAS

Aprobación definitiva del Reglamento de uso de las piscinas municipales

El Ayuntamiento de Fontellas, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de uso de las piscinas municipales de Fontellas.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2025, y expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento y página web por periodo de treinta días, para que pudiera ser examinado por los interesados, y en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobado el reglamento que seguidamente se transcribe, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Fontellas, 23 de mayo de 2025.–La alcaldesa presidenta, María Erica Lasheras Munarriz.

REGLAMENTO DE USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE FONTELLAS

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El objeto del presente reglamento tiene como objeto la regulación del uso y funcionamiento de las piscinas municipales de Fontellas, de titularidad y gestión municipal.

Se consideran piscinas municipales, tanto el complejo formado por las piscinas, como la pista de tenis, padel, zonas de acceso y vestuarios, merendero, cancha de baloncesto, zonas verdes y bar-terraza.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles e instalaciones ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2.

El establecimiento de las normas que regulan la calidad higiénico-sanitaria y la seguridad de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de nuestra Constitución Española y en las resoluciones anuales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueban los programas de vigilancia sanitaria de piscinas de Navarra. Igualmente, lo recogido en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Estas normas podrían estar sujetas a posibles modificaciones.

Artículo 3.

Los periodos en que permanezca cerrada la instalación, la duración de la temporada de verano, así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento, a propuesta de la concejalía de Deportes.

En lugar que permita la fácil consulta, se colocará un ejemplar del presente reglamento.

CAPÍTULO II.–DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES

Artículo 4.

Tendrán acceso a las instalaciones aquellas personas que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento de Fontellas determine al efecto.

El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) La presentación de abonos adquiridos en el tiempo y la forma habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento de Fontellas.

b) La adquisición de entradas diarias.

Las clases de abonos, su contenido y forma, así como los precios públicos correspondientes a los mismos, así como el de las entradas serán las fijadas por el ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del ayuntamiento y redes sociales.

Artículo 5.

5.1. Los abonos, sean del tipo que sean, serán nominales, no pudiendo ser su uso compartido entre varias personas.

5.2. La pérdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de persona abonada deberá ser comunicada al ayuntamiento.

La expedición de un nuevo carnet implicará el pago de 3 euros.

Artículo 6.

La entrada diaria permite la utilización de la instalación durante toda la jornada.

Artículo 7.

Podrán acceder a la piscina municipal, como espectadores, las personas que asistan a competiciones y/o actividades deportivas, cuando así se establezca por el Ayuntamiento, y los acompañantes de los cursillistas, menores de edad, los días que se determinen para los cursos que se pudieran impartir.

Las personas que accedan a las piscinas, como espectadores o acompañantes de cursillistas, podrán permanecer en las mismas exclusivamente durante los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos por autorización, en el lugar en el que se desarrolle la actividad y no en el resto de las instalaciones.

Artículo 8.

Las personas usuarias inscritas en alguna actividad deportiva/cursillo que no dispongan de abono ni entrada diaria accederán a la instalación solamente en el horario que dure dicha actividad.

Estas personas, una vez finalizada la actividad en la que estén inscritas, no podrán seguir disfrutando de los servicios que ofrece la instalación.

En el caso de no cumplir la normativa especificada en el párrafo anterior, dichas personas serán apercibidas y en el caso de reincidir en dicha falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo derecho a continuar en la misma.

CAPÍTULO III.–NORMAS DE FUNCIONAMIENTO GENERAL

Artículo 9. Horarios.

9.1. La determinación del horario y de los usos de la piscina municipal serán establecidos por el Ayuntamiento de Fontellas. El horario inicialmente establecido para cada temporada será de 10:00 horas a 21:00 horas, incluido el desalojo. Dicho horario figurará expuesto en un lugar perfectamente visible en la zona de acceso a las instalaciones. El Ayuntamiento de Fontellas, si las circunstancias lo requiriesen, podría modificar, temporal o permanentemente, dicho horario. En todo caso, en dicho horario se establecerá la hora en que se debe abandonar la zona verde y la de cierre de los vestuarios.

9.2. El Ayuntamiento de Fontellas anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, bien por motivos de limpieza o de realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos u otros motivos.

9.3. Existirá un servicio de botiquín a disposición de las personas usuarias, que en horario de baño de las piscinas será atendido por personal especializado.

Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias.

10.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

10.2. Guardar el debido respeto a las demás personas abonadas o usuarias.

10.3. Toda persona deberá comportarse conforme a las reglas mínimas de educación.

10.4. Las personas adultas velarán por la seguridad de los y las menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas municipales.

Las personas usuarias mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los o las menores de edad a su cargo.

10.5. Queda prohibido el acceso a cualquier zona de las instalaciones sin la presentación del carnet o entrada, salvo las excepciones señaladas anteriormente (cursillistas y sus acompañantes, espectadores de competiciones deportivas).

10.6. Toda persona que quiera acceder a la terraza interior del bar deberá presentar en el control de acceso el carnet o abonar el precio de entrada (salvo de las 20:00 horas en adelante), como si fuese a utilizar todas las instalaciones.

10.7. Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

10.8. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones.

10.9. En las piscinas, el/la socorrista, así como el personal que trabaja en la instalación, es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todas las personas bañistas.

Los y las socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlas de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y/o riesgo para la integridad física del resto de personas usuarias.

Las funciones y obligaciones de los y las socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos y todas las bañistas; los padres, madres o tutores legales de las personas menores de edad son los máximos responsables de los actos de las mismas, máxime si éstas no saben nadar.

10.10. Las personas usuarias de la instalación deberán cumplir escrupulosamente con su horario de apertura y cierre, y no podrán, en ningún momento, sobrepasar el horario de cierre.

10.11. Las personas usuarias serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales, tanto a las mismas como a terceras personas.

Artículo 11. Derechos de las personas usuarias (previa presentación del carnet o adquisición de entrada).

11.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carnet de persona abonada o entrada diaria dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

11.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

11.3. Formular las reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

CAPÍTULO IV.–NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 12.

Con el objetivo de lograr un buen funcionamiento de las instalaciones, la prevención de riesgos y el bienestar y disfrute de las personas usuarias de las piscinas municipales, se establecen las siguientes normas:

1. Deberán respetarse las instalaciones, haciendo buen uso de las mismas, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

2. Se prohíbe entrar en las instalaciones con animales (excepto los perros guía, según normativa vigente).

3. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

4. Está prohibido hacer picnic en el área de la piscina, zonas verdes y áreas deportivas.

5. Los niños menores de 10 años deberán estar permanentemente supervisados por mayores de 18 años que cuiden de su seguridad.

6. Queda prohibido fumar en las instalaciones de las piscinas.

7. Se prohíbe comer en lugares no habilitados para ello, igualmente queda prohibido el uso de cualquier tipo de vidrio fuera del bar de las instalaciones.

8. Se prohíbe abandonar desperdicios, papeles o residuos en las instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

9. Se prohíbe el acceso a las instalaciones con aparatos de música que puedan molestar al resto de usuarios.

10. Se prohíbe desplazar mobiliario de la instalación sin autorización (mesas, sillas...). Las personas usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

11. Las personas usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados y las empleadas en este sentido.

12. Las personas usuarias no podrán acceder a la zona de baño con ropa y calzado de calle.

13. Se prohíbe el baño con ropa interior debajo de la ropa de baño.

14. Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha, asegurándose el usuario de eliminar en las mismas cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en los pies después de andar descalzo por el recinto.

15. Se accederá a los vasos por los lugares habilitados al efecto.

16. Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y el baño de los usuarios.

17. Las personas menores de ocho años no podrán bañarse en la piscina de recreo, a menos que estén acompañadas de persona mayor de edad responsable.

18. La piscina infantil o de chapoteo es para uso exclusivo de los niños y las niñas pequeñas. Se prohíbe a los adultos la utilización del vaso de chapoteo, excepto aquellos que sujeten a niños que no se valgan por sí mismos, que podrán hacer el uso imprescindible del vaso para este fin.

19. El uso de pañal o braga será obligatorio en todos los niños por muy pequeños que sean. No está permitido el uso de pañales convencionales, por criterios higiénicos, dado que su uso no elimina, sino que enmascara, la fuente de contaminación bacteriana, por lo que deben usarse pañales específicos.

20. Está prohibido introducir cualquier elemento (balones, colchonetas) que pueda molestar a las demás personas usuarias, excepto en jornadas recreativas o cursos específicos organizados desde la instalación deportiva.

21. No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, heridas abiertas, etc.

22. En el vaso de chapoteo se permitirá el uso de camisetas en el baño por parte de los niños para su protección solar.

23. Los adultos podrán utilizar camisetas específicas (por ejemplo, de neopreno) y siempre tras la correspondiente justificación y autorización del socorrista.

24. En las duchas de las piscinas queda prohibido aplicarse champús o cualquier producto de aseo personal.

25. Está terminantemente prohibido cualquier comportamiento antihigiénico así como todo aquel que provoque un deterioro de la calidad del agua.

26. Deben observarse en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina.

27. El material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza, etc.) sólo podrá ser utilizado por las personas inscritas en los mismos y durante el desarrollo de aquellos.

28. En las pistas de tenis, de pádel y cancha de baloncesto no se practicarán juegos que afecten a la buena conservación de las mismas, y su uso queda circunscrito a la naturaleza de las mismas. La utilización de la pista de pádel se regulará bajo reserva de hora.

Quienes utilicen estas pistas procurarán que éstas sean usadas alternativamente por las personas allí presentes.

Las pistas se alquilan por un tiempo máximo de una hora y en el orden en el que se ha solicitado. Si cuando alguien desea utilizarlas las pistas están libres, puede solicitarse el uso de las mismas durante el tiempo en el que no haya otras reservas solicitadas.

29. El merendero se podrá utilizar, previa solicitud y reserva. La limpieza es responsabilidad de las personas usuarias.

30. Debe hacerse un uso correcto de los vestuarios y baños, principalmente en lo correspondiente a la limpieza de los mismos. Es obligatorio el uso de chancletas o calzado de baño.

Deberán desalojarse por completo antes de la hora de cierre de las instalaciones.

Artículo 13.

Incumplimiento de las normas:

Alcaldía o, en su defecto, la persona en quien ésta delegue, podrá sancionar con la retirada del carnet de abonado o la entrada en las instalaciones tanto temporal como definitivamente a quien incumpla las normas.

Las normas quedan abiertas a cualquier problema no recogido en ellas. Éstas serán tratadas por el Ayuntamiento, quien resolverá lo que proceda.

Existen hojas de reclamaciones para todo tipo de quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de las instalaciones y servicios. Deberán entregarse firmadas, con DNI o similar, nombre legible y dárselas a los y las socorristas o al personal de las instalaciones, quienes las entregarán a la persona responsable de las piscinas y se les dará el registro y curso correspondiente.

Artículo 14.

Recomendaciones:

Para el adecuado uso de las instalaciones se establecen las siguientes recomendaciones:

1. No dejar ropa en los vestuarios.

2. No traer objetos de valor a las piscinas (la instalación no se hace responsable de los objetos perdidos).

3. No usar grasas ni aceites antes de entrar en el agua de la piscina.

4. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

5. En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene personal.

6. Se recomienda expresamente el uso del gorro de baño.

CAPÍTULO V.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Falta leve.

15.1. Son causas de faltas leves:

–No mantener la instalación limpia.

–Fumar en las instalaciones de las piscinas.

–No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

–No respetar a las demás personas usuarias.

–Acceder a la zona de baño de las piscinas con ropa y calzado de calle.

–No ducharse previamente al baño.

–No usar chancletas en vestuarios ni zona de baño.

–Cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a las demás personas usuarias.

–Comer fuera del área señalada para ello.

–Introducir cualquier objeto que pueda causar molestias al resto de las personas usuarias (balones, colchonetas, etc.).

–Cualquier comportamiento antihigiénico, así como todo aquel que provoque un deterioro de la calidad del agua.

–Increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o personas nadadoras.

–No atender a las indicaciones del personal responsable.

15.2. Son sanciones para las causas leves:

–Apercibimiento.

–Pérdida de la condición de usuario de uno a tres días.

15.3. La notificación de las faltas leves se hará mediante una amonestación por escrito en el que se especifique el motivo y la fecha de dicha falta.

Artículo 16. Falta grave.

16.1. Son causas de faltas graves:

–Provocar desperfectos en el material o en las propias instalaciones.

–No respetar al personal responsable de la instalación.

–Entrar en la instalación con signos evidentes de haber consumido drogas o alcohol.

–Reiteración en faltas leves.

16.2. Son sanciones para causas graves:

–Expulsión de las instalaciones de tres días a un mes.

16.3. Las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de la persona sancionada de reponer los materiales o mobiliarios en los que, en su caso, hayan causado desperfectos al estado en el que se encontraban o, de resultar esto imposible, de reponerlos por otro de similares características.

Artículo 17. Falta muy grave.

17.1. Son causas de faltas muy graves:

–Falsificación de carnets de acceso a la instalación o llaves de la misma.

–Robos o hurtos de material de la instalación o bienes de otras personas usuarias.

–Agresión a otras personas usuarias o al personal de la instalación.

–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

–Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

–Reiteración en faltas graves.

17.2. Son sanciones para faltas muy graves:

–Expulsión por más tiempo de un mes.

–Pérdida de la condición de persona abonada.

17.3. Las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de la persona sancionada de reponer los materiales o mobiliarios en los que, en su caso, hayan causado desperfectos al estado en el que se encontraban o, de resultar esto imposible, de reponerlos por otro de similares características.

Artículo 18.

La imposición de sanciones será conforme con lo establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la alcaldesa-presidenta del M.I. Ayuntamiento de Fontellas.

CAPÍTULO VI.–DEL USO DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE ASOCIACIONES LOCALES

Artículo 19.

Las asociaciones de carácter local, debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán solicitar el uso de las instalaciones para el desarrollo de sus actividades (sociales, culturales, deportivas, recreativas...) previa solicitud, por escrito y con al menos con 20 días de antelación a la celebración de la actividad prevista.

Artículo 20.

La asociación que disponga de la pertinente autorización municipal para el desarrollo de una actividad será la responsable del mantenimiento del orden de la actividad, de la limpieza de la suciedad que dicha actividad haya podido provocar, con medios propios (cepillos, bolsas de basura, recogedores...) y de asumir el coste de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIONES FINAL

La interpretación de las normas de este reglamento será llevada a cabo por la alcaldía, oída la concejalía competente en materia de deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Código del anuncio: L2507597

Hace cien años

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