BOLETÍN Nº 145 - 21 de julio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 564E/2025, de 22 de junio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Las Planillas», junto con su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pitillas y Olite, promovido por Ríos Renovables S.L.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica «Las Planillas», en el término municipal de Pitillas, incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pitillas y Olite / Erriberri, remitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, y cuyo promotor es Ríos Renovables, S.L.U.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Conforme el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Las Planillas» y sus infraestructuras de evacuación, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de fecha 3 de abril de 2025. Se recibe una única alegación de Aguacanal, Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del Canal de Navarra, para asegurar la no afectación del proyecto a las infraestructuras de la zona regable. No se reciben escritos de alegaciones con contenido ambiental.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

En el anexo I se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, llevados a cabo por parte del órgano sustantivo.

El 26 de mayo de 2025, Ríos Renovables, S.L.U. presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto con los documentos estipulados en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 28 de mayo de 2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor a solicitud de impacto ambiental como «Modificado segundo a proyecto de instalación solar fotovoltaica "Las Planillas" conectada a red de 4,32 MW», de fecha febrero 2025. Y se pronuncia sobre los impactos asociados analizados por el promotor en el documento de estudio de impacto ambiental, así como en los puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización de los proyectos.

El proyecto de planta solar fotovoltaica «Las Planillas» se proyecta en el paraje de Aguilar de Abajo, en la parcela 422, del polígono 3, del término municipal de Pitillas. El recinto vallado ocupará una superficie aproximada de 9,66 ha.

La planta se proyecta para una potencia total de vertido limitada a 4,320 MW y una potencia instalada en los módulos de 4,528 MW. Se necesitarán 12 inversores y 2 centros de transformación. Los centros de transformación se ubican en un edificio prefabricado de hormigón o similar de unos 20 m² de superficie. En ellos se alojan un transformador 30/0,8 kV y celdas de entrada, salida y protección. Desde los centros de transformación parten conducciones subterráneas donde se alojan las líneas de conexión a media tensión, 30 kV, hasta el centro de protección y medida (CPyM) ubicado en el interior del perímetro de la planta, en un edificio de hormigón prefabricado ocupando una superficie de unos 20 m².

Desde el CPyM de la planta fotovoltaica «Las Planillas» se evacúa la energía producida a través de una línea subterránea a 30 kV de 6.835 m de longitud, hasta el CPyM de la planta fotovoltaica «La Caya». La instalación fotovoltaica «La Caya», junto con las infraestructuras de evacuación de la energía hasta el punto de conexión a la red, fue informada favorablemente por este órgano ambiental mediante la Resolución 330E/2024, de 26 de abril, de la Directora General de Medio Ambiente (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 17 de mayo de 2024). Estas infraestructuras comunes de evacuación consisten en una línea en media tensión soterrada desde el CPyM de la planta fotovoltaica «La Caya» hasta la «SET Promotores Tafalla» 66/30 kV, la propia SET Promotores y la línea eléctrica soterrada a 66 kV de conexión con la existente «SET Tafalla» (i+DE).

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor (EsIA) ha considerado la alternativa cero, de no ejecución de los proyectos, y tres alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica con su respectiva línea de evacuación asociada.

La alternativa de no realización es descartada por el mejor aprovechamiento de fuentes renovables de energía, por el encuadre en los objetivos de desarrollo y transición energética y por beneficio social y económico.

La definición de las alternativas de implantación parte con una serie de condicionantes previos técnicos, de acceso a red y de compatibilidad medioambiental y urbanística. Las tres alternativas son técnica y ambientalmente viables y tienen una ocupación de suelo similar, en torno a 10 ha. Las tres se proyectan en terrenos agrícolas de perfil llano y llevan la energía producida, en línea eléctrica soterrada en media tensión, hasta el centro de protección y control de la instalación fotovoltaica de «La Caya».

El EsIA analiza y valora el impacto de cada una de las alternativas sobre una serie de criterios de diseño, emplazamiento, constructivos, socio-económicos y factores medioambientales enumerados en la letra c) del artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En base a un análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 2 como la más idónea, tanto para la implantación de los módulos como su sistema de evacuación.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

A continuación, se analizan los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, señalados por el promotor en los estudios de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas. Los impactos considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.

La descripción de la obra civil del EsIA señala que la implantación de las estructuras de seguimiento permite una pendiente del terreno máxima del 7% para la dirección norte-sur. Mientras que la estructura fija soporta una pendiente máxima del 10% en todas direcciones. El promotor establece una tolerancia de 40 cm de variación de altura máxima y mínima para los postes de soporte del eje, que se irá ajustando con la longitud de hincado en función de la topografía y la longitud del perfil. En los casos en que, considerando la longitud mínima de hincado en el terreno y la longitud total del poste, no se cumplan las condiciones de altura máxima y mínima recomendable, el promotor prevé ejecutar pequeñas nivelaciones del terreno, desmontando o rellenando en función de las necesidades del montaje y la orografía.

El EsIA describe como muy reducidas las alteraciones geomorfológicas necesarias, ya que la superficie de la parcela ocupada presenta un perfil dominado por pendientes llanas (<3%) y un máximo desnivel suave, con pendientes inferiores al 10%. Las zonas de mayor pendiente quedan como islas dentro del vallado, no afectadas por las instalaciones. El promotor valora como no significativo el impacto residual sobre la geomorfología causado por la modificación de los perfiles del terreno en la fase de ejecución de la obra civil. El impacto residual sobre el suelo causado por la pérdida de suelo, por compactación del terreno y por vertidos se valora como compatible en fase de obras.

En el condicionado de la presente resolución se incluyen las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de la afección del proyecto sobre la geodiversidad, el suelo y el subsuelo. Como norma general, los módulos fotovoltaicos en pendientes entre el 5-10% se deben instalar sobre estructuras fijas.

El EsIA describe la red de drenaje superficial afectada por el proyecto, compuesta por una serie de barrancos y cauces de flujo no permanente. La planta fotovoltaica se sitúa a menos de 100 m de un cauce innominado, que no será afectado por las infraestructuras. La línea subterránea en media tensión (LSMT) transcurre paralela a este cauce en unos 90 m, sobre camino. Más adelante la zanja de la LSMT cruza el barranco Vallacuera, también sobre camino. El EsIA valora como compatible el impacto residual causado sobre la hidrología en fase de obras por la afección a la red de drenaje superficial, por la alteración de la calidad de las aguas y por afección a aguas subterráneas. En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas para mitigar las consecuencias de la ejecución del proyecto sobre red hidrográfica y su biodiversidad asociada.

El EsIA señala la existencia dentro del recinto vallado de la planta solar, de zonas con vegetación natural de erial-pastizal que no han sido laboreadas, generalmente por su orografía o peor capacidad agrológica. La línea de evacuación se prevé soterrada en zanja adosada a caminos existentes, por lo que el promotor no prevé afección a vegetación natural. El EsIA valora como compatible la afección residual a la vegetación durante la ejecución del proyecto, causada por alteración de la cobertura vegetal, dada la escasa superficie y características de la vegetación afectada y a la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de restauración ambiental.

En fase de análisis del expediente, la Sección de Evaluación Ambiental detecta que en la zona baja del recinto vallado existe una zona inculta, con vegetación natural asociada a un cauce natural intermitente que drena la parecerla. Esta superficie queda fuera de la implantación de módulos según el proyecto. En todo caso deberá ser balizada y respetada para evitar su afección. Las medidas preventivas y correctoras señaladas en el EsIA y el condicionado de la presente resolución incluyen las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad del proyecto con la flora, vegetación y hábitats.

El EsIA describe la fauna de la zona como la asociada a un agrosistema de secano pobre o de poca importancia para la fauna de interés, debido a su elevada antropización y ubicación cercana a una carretera de alta intensidad. El promotor valora como compatible la afección residual sobre la fauna durante la ejecución y el funcionamiento del proyecto como consecuencia de la pérdida de hábitat y molestias. El diseño en soterrado de la línea de evacuación elimina la afección a la avifauna por colisión o electrocución. El EsIA y el condicionado de esta resolución aporta medidas preventivas y correctoras para compatibilizar el proyecto con la conservación de la fauna.

El EsIA realiza una verificación sobre si se aborda o no la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, según las recomendaciones metodológicas derivadas de las obligaciones requeridas por las Directivas 92/43/CEE de Hábitats y 2009/147/CE de Aves y traspuestas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El análisis concluye que no existe posibilidad de afección sobre espacios Red Natura 2000 por lo que se considera el impacto no significativo o inexistente, tanto por afección sobre los espacios Red Natura 2000 como sobre la conectividad entre los mismos.

El EsIA hace un análisis paisajístico del área de implantación del proyecto, calculando su cuenca visual y valorando el impacto del proyecto en función de los valores de calidad y fragilidad del paisaje. El promotor valora el paisaje de la zona con una calidad visual media-baja y una fragilidad media-baja. El promotor propone como medidas preventivas y correctoras el mantenimiento de un seto perimetral y la restauración vegetal de las superficies afectadas, así como el diseño de la línea de evacuación en soterrado. El impacto residual sobre el paisaje causado por la intrusión visual durante las fases de obras y explotación de las instalaciones proyectadas es valorado por el EsIA como compatible. No consta en el expediente informe en materia de paisaje por parte de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, el promotor deberá contar con informe favorable al respecto emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje, que, en todo caso, podrá integrar este factor en la preceptiva autorización de actividades en suelo no urbanizable.

El EsIA no realiza una prospección arqueológica de la zona de implantación de las infraestructuras, incluida la zanja de evacuación, si bien se anexa una solicitud cursada ante el órgano competente solicitando la autorización para la realización de una prospección arqueológica. No consta en el expediente informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. En todo caso la tramitación del proyecto y la ejecución de la obra deberá cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del patrimonio cultural de Navarra y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

El EsIA prevé que la probabilidad del proyecto de generar un accidente grave o catástrofe es muy baja o nula, por lo que no se prevén efectos significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, ni sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, ni se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.

El promotor analiza los previsibles impactos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto propuesto, derivados de la interacción con otras infraestructuras existentes. Como conclusión, el EsIA valora como compatible el impacto global acumulativo y/o sinérgico tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y la puesta en marcha del programa de vigilancia ambiental.

c) Programa de vigilancia ambiental.

El promotor presenta un programa de vigilancia ambiental (PVA) que se diseña desde la fase de replanteo, hasta la fase de desmantelamiento, si bien sólo se presupuesta el seguimiento durante los tres primeros años en fase de explotación, durante los cuales, se proponen visitas semanales. El promotor describe fichas metodológicas, con objetivos, indicadores, acciones y medidas a implementar para cada uno de los factores ambientales a seguir. Se propone la entrega de un informe ordinario con periodicidad anual, más un informe final; además de la posibilidad de entrega de informes extraordinarios y/o específicos, si fuese necesario ante situaciones imprevistas o solicitados por el órgano competente.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada «Las Planillas», incluidas sus infraestructuras de evacuación, es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, programa de vigilancia ambiental y al resto de condicionantes que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Las Planillas», junto con su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pitillas y Olite, promovido por Ríos Renovables S.L.U.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

i) Condicionantes generales al proyecto:

1.–El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, así como las aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2.–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.

3.–Previamente a la autorización del proyecto de construcción deberá contarse con informe favorable de la unidad competente en materia de paisaje.

4.–Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

5.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

6.–El diseño y ejecución del proyecto deberá realizarse con la menor afección posible al suelo y la morfología del terreno, para ello se cumplirán los siguientes condicionados:

–Como norma general, se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10%. Los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal se implantarán únicamente en pendientes iguales o menores al 5%. En pendientes superiores al 5% e iguales o menores al 10%, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas.

–En superficies superiores al 5% e iguales o menores al 10% se podrán instalar seguidores a un eje, siempre que se busquen soluciones técnicas o de diseño que permitan su implantación sin realizar modificaciones en el perfil del terreno.

–Tras el estudio geotécnico en detalle, los elementos de soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se cimentarán prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón.

–Las estructuras de soporte de los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de cimentación cuando sea estrictamente necesario para la correcta implantación y/o funcionamiento de los módulos fotovoltaicos.

7.–La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.

8.–En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje, se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

9.–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de la zanja podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones, que exige un traslado de tierras, deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

10.–Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.

11.–La vegetación natural existente dentro el recinto de implantación de los módulos fotovoltaicos, incluida la vegetación que acompaña al curso de agua innominado que queda fuera de la superficie catastral de la parcela 422, del polígono 3, del término municipal de Pitillas, no podrá ser afectada por la ejecución del proyecto. Estos recintos de vegetación natural, en los que no se prevé la instalación de módulos, deberán señalizarse con marcas visibles para su protección frente a la ocupación por instalaciones auxiliares, movimientos de maquinaria u otras labores propias de las obras de construcción de la planta. El barranco queda representado por la superficie que queda fuera de la parcela catastral y los recintos de vegetación están representados como superficie de pastos en la cédula parcelaria catastral, denominados como subparcelas B, C, D, E y F (ver anexo II).

12.–La zanja de la línea soterrada de evacuación, en los cruces con cauces temporales, con acequias en tierras y en zonas donde el trazado atraviese superficies con vegetación natural, se ejecutará en la zona de dominio de los caminos agrícolas existentes, bien por su lateral, bien bajo la zona de rodadura. Los viales existentes deben reponerse al final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

13.–En los cruces de la zanja de la línea de evacuación con cursos de drenaje natural, en los que exista hábitat favorable para visón europeo (matorral denso, carrizo, etc.), las obras se ejecutarán entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción de esta especie. De forma excepcional, y previa entrega al órgano ambiental de un informe justificativo realizado por técnico competente en fauna, se podrán realizar trabajos si se lleva a cabo un desbroce en el entorno antes del 1 de abril. En el supuesto de que las obras no se iniciaran de forma inmediata, se deberá desbrozar periódicamente, para evitar el desarrollo de la cobertura vegetal hasta el inicio de las obras. Si no se hubieran llevado a cabo los desbroces antes del 1 de abril, se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas, siendo en este caso sólo viables los desbroces manuales. Las obras podrán comenzar 48 h después de la eliminación de la cobertura vegetal.

14.–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie, incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

15.–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.

16.–Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural y/o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

17.–La plantación de especies arbóreas o arbustivas para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento, prevista en el estudio de impacto ambiental, no debe reducirse a buscar la mayor ocultación posible de las infraestructuras. El diseño de plantación y selección de especies evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc.; buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series de vegetación de la zona.

18.–Previamente del inicio de las obras se deberá presentar el proyecto de revegetación que se indica en el capítulo 15 del estudio de impacto ambiental. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de las instalaciones.

19.–En caso de que se planteen luminarias en las instalaciones, la iluminación se limitará a lo imprescindible, La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

20.–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, todas las superficies afectadas serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

21.–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

22.–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

23.–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

24.–Se cumplirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental. Durante los dos primeros años, siguiendo el plan de visitas previsto en el programa de vigilancia ambiental, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión con el vallado perimetral o los módulos fotovoltaicos. En caso de encontrarse una especie incluida en los catálogos nacional o navarro de especies amenazadas, o se detectase una inusual mortalidad de fauna, se comunicará de inmediato al negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir del inicio del tercer año en explotación, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo.

25.–Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 53 del de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a información pública durante 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de la planta solar fotovoltaica «Las Planillas» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pitillas y Olite / Erriberri (Navarra), Código de expediente: 5321-CE, promovido por Ríos Renovables S.L.U., mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 3 de abril de 2025.

Se recibe una alegación de la Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del Canal de Navarra, S.A., Aguacanal. En su escrito el alegante manifiesta que la ejecución de las obras descritas en los proyectos (placas, líneas de evacuación, etc.) tendrá afecciones a las infraestructuras gestionadas por Aguacanal (caminos, drenajes, tuberías). Por ello, será necesario que desde fase de proyecto se solicite condicionado técnico a esta concesionaria (info@aguacanal.es) para asegurar que la ejecución de las obras provoque las mínimas afecciones a las infraestructuras de la zona regable.

Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

CONTESTACIÓN

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

-

Ayuntamiento de Pitillas

-

Sección de Evaluación Ambiental

-

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

-

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

-

ANEXO II

Barranco innominado y subparcelas catastrales con vegetación natural incluidos dentro del perímetro
de la planta solar fotovoltaica (PSFV)

Código del anuncio: F2508990

Hace cien años

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