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BOLETÍN Nº 145 - 21 de julio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 23/2025, de 20 de junio, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal, en comisión de servicios, de una plaza del puesto de trabajo de administrativo/a de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 37 que los puestos de trabajo de la misma serán desempeñados por funcionarios o funcionarias de las Administraciones y/o por personal seleccionado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
En el mismo sentido, el artículo 31 del Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los puestos de trabajo de la Oficina podrán ser provistos por funcionarios o funcionarias de las Administraciones públicas que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo de la oficina, previendo en su apartado 4 que, con carácter temporal, la Oficina podrá incorporar a personal funcionario en comisión de servicios.
Encontrándose vacante el puesto de trabajo número 10, administrativo/a, resulta necesaria su cobertura urgente e inmediata, por lo que procede tramitar convocatoria pública para la provisión temporal de esta plaza en comisión de servicios.
En virtud de las competencias atribuidas por la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la provisión temporal, en comisión de servicios, de una plaza del puesto de trabajo de administrativo/a de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus bases, que figuran como anexo I de esta resolución.
2.º Disponer la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
3.º Declarar que, contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que adopte la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Pamplona / Iruña, 20 de junio de 2025.–La directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, Edurne Eginoa Antxo.
ANEXO I.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO/A DE LA OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
Primera.–Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en comisión de servicios, del puesto de trabajo número 10, administrativo/a, de la Sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC, de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, cuyas características se especifican en la siguiente tabla:
PUESTO | CONOCIMIENTO | ACCESO | NIVEL | REG. | N | COMP. | COMP. | COMP. DE | COMP. | COMP. | COMP. | COMP. |
SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN ECONÓMICA Y TIC. | ||||||||||||
Administrativo/a | EC1 | O/CO | C | F | 1 | 12,00 | 20,20 | |||||
El ámbito material de las funciones del puesto de trabajo de administrativo/a de la Sección de administración, recursos humanos, gestión económica y TIC es el que se recoge en el artículo 25 del Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.
Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario, con una antigüedad de al menos dos años en puesto de administrativo/a.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el momento en el que se autorice la comisión de servicios.
c) Estar en posesión del Título E.G.A. o titulación oficial de euskera equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o, en su caso, haber sido nombrado/a en una plaza con dicho perfil.
Tercera.–Presentación telemática de solicitudes y documentación.
3.1. La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (www.oana.es).
3.2. Documentación a presentar.
–Solicitud de participación según el modelo establecido en el anexo II.
–Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere la base segunda de esta convocatoria.
–Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen de los relacionados en la base séptima de esta convocatoria.
En relación con la acreditación de los méritos por formación a que se refiere el apartado b) de la base séptima, deberá presentarse un listado con los cursos formativos realizados que tengan relación con las materias señaladas en este apartado, en el que conste el título de cada curso y su duración, siempre y cuando sea igual o superior a 15 horas, acompañando un único archivo pdf con los certificados de dichos cursos en el mismo orden que figuran en el referido listado.
3.3. En cualquier momento del proceso, la Oficina podrá requerir originales o copias compulsadas de la documentación aportada con la solicitud de participación.
3.4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra comunidad autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el correspondiente documento.
Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinta.–Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (www.oana.es) la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidas/os se podrá aprobar directamente la lista definitiva.
5.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, y tras el análisis de las solicitudes presentadas, se publicará en la sede electrónica de la Oficina (www.oana.es) la relación definitiva de personas admitidas por orden de puntuación resultante de la valoración de sus méritos, y, en su caso, de personas excluidas, indicando la causa de exclusión.
5.4. Contra la mencionada relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la valoración de los méritos, las personas interesadas podrán presentar reclamación a través del registro general electrónico de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5.5. La Oficina podrá realizar una entrevista personal a las personas incluidas en la relación definitiva de personas admitidas, con el objeto de valorar su adecuación a las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
5.6. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.–Nombramiento, duración de la comisión y situación administrativa.
Realizada la valoración de los méritos y, en su caso, la entrevista personal, con carácter previo al nombramiento en comisión de servicios, la dirección de la Oficina requerirá la autorización de la administración pública a la que pertenezca la persona candidata designada. En el caso de que no se otorgará dicha autorización, se propondrá a los sucesivos candidatos por orden de puntuación.
La comisión de servicios se concederá por un año prorrogable por otro período de un año.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, en el que se podrá poner fin a la comisión de servicios por cualquiera de las partes. Asimismo, transcurrido el período de prueba, la dirección de la Oficina podrá poner fin, de manera motivada, a la comisión de servicios cuando concurran circunstancias excepcionales, considerándose como tales la falta de capacidad o de adaptación de la persona designada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con rigor y eficacia las funciones atribuidas al puesto de trabajo.
La persona nombrada en comisión de servicios permanecerá durante el tiempo de su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente puesto de trabajo de la administración pública a la que pertenezca.
Séptima.–Méritos.
7.1. El sistema de selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos que se relacionan en esta base.
Únicamente serán valorados aquellos méritos obtenidos hasta la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y que se justifiquen documentalmente en plazo.
En ningún caso se dará por supuesto un mérito que no haya sido acreditado documentalmente, ni se podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. Asimismo, la Oficina podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por las personas concursantes.
7.2. Serán valorables los siguientes méritos:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas (hasta un máximo de 10 puntos).
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de un punto por cada año de experiencia en un puesto de administrativo/a. Teniendo en cuenta que es requisito la experiencia de dos años, solo serán valorados los años de experiencia que excedan de dos.
Notas:
1.ª Para la acreditación de la experiencia se deberá adjuntar a la solicitud certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.
2.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.
4.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
5.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
b) Formación (hasta un máximo de 10 puntos).
Se valorará la formación acreditada y recibida antes de la publicación de la convocatoria en las siguientes materias:
a) Contabilidad pública.
b) Gestión presupuestaria.
c) Liquidación presupuestaria y la formulación de las cuentas anuales.
d) Tratamiento de textos y maquetación.
e) Access.
f) Adobe.
g) Contratación pública.
h) Subvenciones.
i) Lucha contra el fraude y la corrupción.
j) Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Protección de datos de carácter personal.
Se asignará 1 punto por cada 15 horas de formación, teniendo en cuenta las siguientes previsiones:
1.ª Solo se puntuará aquella formación que supere las 15 horas en una de las materias del apartado anterior sin que se puedan unir certificados entre sí de diferentes materias.
2.ª No se prorratearán las horas, por lo que sólo se otorgará puntuación por cada 15 horas completas de formación.
3.ª Los títulos o certificados de formación que no tengan referencias temporales de duración no serán valorados.
7.3. Los empates que se produzcan en la suma de los apartados a) y b) se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
–Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
–Mayor número de horas de formación en el orden establecido en las materias de la letra b).
Octava.
Las personas que no resulten seleccionadas para la provisión temporal del puesto de trabajo ofertado podrán ser tenidas en cuenta para proveer vacantes que puedan producirse respecto de otros puestos de esta Oficina, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los mismos, en el plazo de un año desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Novena.–Publicación.
La designación para el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicios será publicada en la sede electrónica de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO II.–SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de administrativo/a de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
Apellidos y nombre: .................................................................................................................................
DNI: .......................................... Teléfono: ...............................................................................................
Correo electrónico a efectos de notificaciones: .......................................................................................
En relación con la convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, del puesto de trabajo de ................................................................................................................................................................., presenta la siguiente solicitud de participación a la que acompaña los siguientes documentos:
En ............................... a ..................... de ................................ de 2025
Código del anuncio: F2508966
Acceso
Enlaces relacionados
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
