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BOLETÍN Nº 143 - 17 de julio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 541E/2025, de 17 de junio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de valorización energética de residuos 100% biomasa, en la fábrica de cementos de Olazagutía (Navarra), promovido por Cementos Portland Valderrivas.
Por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de valorización energética de residuos 100% biomasa, en la fábrica de cementos de Olazagutía (Navarra), promovido por Cementos Portland Valderrivas, S.A.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular e Innovación traslada con fecha 11 de septiembre de 2024 la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto citado en el encabezado de esta resolución.
En paralelo se tramita por el órgano sustantivo, Servicio de Economía Circular e Innovación, la modificación significativa de la autorización ambiental integrada de la actividad desarrollada por el promotor en la Fábrica de Cementos Portland Valderrivas "Olazagutía", conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
El proyecto se desarrolla en el interior de las instalaciones industriales del promotor, en la parcela rústica 797 del polígono 3, del t.m. de Olazti / Olazagutía y contempla el montaje y puesta en marcha de una instalación de recepción, almacenamiento y dosificación de combustibles alternativos en sus dos hornos de cemento gris de la fábrica de Olazti / Olazagutía. Para ello, propone la sustitución de un porcentaje del 40% de los combustibles fósiles utilizados hasta el momento en la instalación, coque de petróleo, por otros de origen 100% biomasa: restos vegetales, marros de café y orujillo.
Las obras se llevan a cabo en dos fases, primero se procede a la instalación de foso enterrado y abierto de hormigón armado, de forma rectangular y dimensiones 7,00 x 9,00 m para la recepción del material, de silos de almacenamiento consistentes en dos celdas prismáticas de hormigón de 5,00 x 27,00 m y 11,50 m de altura, de un foso de salida del material de 3,00 x 3, 80 de profundidad, de sistema de transporte hasta el equipo de dosificación del quemador principal en el horno 8, de sistema de inyección del quemador de dicho horno, de dosificador e inyección al quemador del horno 7, de sala eléctrica y de sala de inertización que incluye la instalación del desagüe de los fosos de descarga y de los silos, que conducen las aguas a la red de colectores de la fábrica. El resto de la instalación es común a la existente.
En una segunda fase se construirá una nave en la que se ubicará un foso de descarga, una nave de almacenamiento, un puente grúa para el trasiego de material y un sistema de dosificación y transporte hasta el pre-calcinador del horno 7. La ubicación y esquema de las nuevas instalaciones se incluye en el anexo II de este informe de impacto ambiental.
Por las características del combustible a utilizar, y de acuerdo a las aportaciones recibidas desde el Servicio de Economía Circular e Innovación, basadas en la nota interpretativa de la Subdirección General de Economía Circular (MITERD) sobre el alcance de la exclusión establecida en el artículo 2.1, apartado e) de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (sustituida por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular), de los tres tipos de material para la combustión, sólo el orujillo tiene consideración de residuo y, por tanto, sería el único que computaría a los efectos de material con destino a instalación de tratamiento de residuos. La cantidad de residuo a tratar es de 72,43 t diarias, por lo que la modificación propuesta no alcanza el umbral del epígrafe 8.b) del anejo I de la Ley 21/2013, y sí tiene encaje en el epígrafe 9.b) del anejo II, por lo que el proyecto se somete a evaluación de impacto simplificada.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:
Con fecha 20 de septiembre de 2024, conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado, a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto, se ha consultado a los Ayuntamientos de Olazti / Olazagutia, Altsasu / Alsasua y Ziordia. Dentro de las instituciones del Gobierno de Navarra, se consulta a la Sección de Residuos y a la de Calidad del Aire y Cambio Climático. Además, se consulta a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra y Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el período establecido de 20 días para la remisión de respuestas, se han recibido las aportadas por la Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático del Servicio de Oficina de Cambio Climático del Gobierno de Navarra y escritos de alegaciones de la Asociación en Defensa de la Tierra - Lurra, la Fundación Sustrai Erakuntza y de Hiru Mugak Batera, entidad que no fue consultada pero que aporta escrito de alegaciones, cuyo contenido coincide, prácticamente en su totalidad, con el informe de Fundación Sustrai Erakuntza.
La Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación a la que se le trasladan las respuestas recibidas, con fecha 20 de noviembre, aporta aclaraciones en lo exclusivamente relativo a sus competencias sobre su contenido.
Con fecha 30 de noviembre, la Sección de Evaluación Ambiental remite al promotor el resultado de las consultas y se le requiere complete la documentación ambiental en lo referente al análisis de alternativas, incluida la "0", y la evaluación de los posibles efectos significativos, directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre todos los componentes del medio susceptibles de alteración, tanto en fase de construcción, explotación como de abandono. En capítulo aparte se solicita describan y evalúen los posibles impactos sobre los espacios de la Red Natura 2000, y en especial, sobre la ZEC ES2200021 "Urbasa y Andía", que dista de la instalación poco más de 1 km. El promotor completa suficientemente los aspectos señalados en mayo de 2025 incluyendo un análisis de la principales alternativas estudiadas y justificación de la decisión adoptada, la evaluación de afecciones a la Red Natura 2000 (análisis específico de repercusiones en Red Natura 2000. ZEC "Urbasa-Andia") y un estudio de abril de 2025 sobre la dispersión de contaminantes atmosféricos (Estudio de Dispersión Atmosférica de Contaminantes, es decir, una modelización de dispersión de contaminantes atmosféricos procedentes de las actividades que se desarrollan en la Fábrica de Cementos Portland Valderrivas "Olazagutía". Anexo II).
El contenido de informes y el de las respuestas a las consultas, cuyo resumen se incluye en el anexo I de este informe, ha sido tenido en cuenta en la evaluación de las repercusiones del proyecto en el medio ambiente en la forma que se detallan en este informe de impacto ambiental.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre:
El proyecto en tramitación, cuyo objetivo final es la sustitución parcial de los combustibles fósiles por combustibles alternativos (restos vegetales, marros de café y orujillo) en sus dos hornos de cemento gris de la fábrica de Olazti / Olazagutía se desarrolla dentro de la parcela con uso industrial del promotor, sin nuevas ocupaciones sobre terrenos rústicos no urbanizados, por lo que no es previsible que su implantación genere afecciones directas en el medio natural.
Del análisis de alternativas, el documento ambiental valora la Alternativa 1 como la mejor a los efectos ambientales al utilizar residuos de biomasa como combustible frente a otro tipo de residuos no peligrosos: residuos - CDR, residuos procedentes del fragmento de residuos de plástico y caucho y residuos de producción y transformación de pasta de papel y cartón, con menor impacto ambiental, especialmente en términos de emisiones de CO2 y contaminantes, contribución a la economía circular, aprovechamiento de recursos renovables y reducción de residuos en vertederos.
Tal como recoge la documentación, el proyecto no da lugar a cambios en la producción de la planta, no produce la emisión de nuevos contaminantes a la atmósfera, ni aumenta los actuales, en todo caso, la sustitución parcial de combustibles fósiles por biomasa podría llegar a evitar la emisión a la atmósfera de 55000 t de CO2 y reducir las emisiones de NOx. No existen nuevos focos de combustión, no hay un aumento en la producción de residuos ni de consumo adicional de agua, tampoco aumenta la generación de aguas residuales.
Algunas de las respuestas remitidas en el trámite de las consultas muestran preocupación por las emisiones de la nueva actividad a la atmósfera, al respecto se cuenta con los informes de la Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático y de la Sección de Prevención de la Contaminación que concluyen lo siguiente:
- La Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático, en su informe de fecha 3 de octubre de 2024, señala que los efectos previsibles de la ejecución del proyecto serán positivos en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 y SO2, y en cuanto a la inmisión de SO2, todo ello en el marco de un adecuado seguimiento de la calidad del aire con las dos estaciones existentes en el entorno de la fábrica. En cualquier caso, esta Sección señala que debería analizarse la influencia del uso de los nuevos combustibles en la emisión de los otros contaminantes cuya emisión ya está limitada en la autorización ambiental integrada de la instalación especialmente PCDD/PCDF y óxidos de nitrógeno.
- La Sección de Prevención de la Contaminación, en su informe de noviembre del 2024, señala que la documentación aportada acredita suficientemente que la actividad aplica las Mejores Técnicas Disponibles número 11, 12, 25, 26, 27 y 28, ajustándose a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2013/163/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Aunque la actividad principal se localiza fuera de cualquier espacio de la Red Natura 2000, sin afección directa, en su entorno próximo se encuentran la ZEC "Urbasa y Andia" ES2200021 y Parque Natural PN-2 "Urbasa-Andia", aproximadamente a 1,3 km al sureste; la ZEC: "Aizkorri Aratz" ES2120002 y Parque Natural "Aizkorri-Aratz", aproximadamente a 3,9 km al noroeste; la ZEC "Entzia" ES2110022, aproximadamente a 4,8 km al suroeste; la ZEC "Aralar" ES2120011 y Parque Natural "Aralar", aproximadamente a 5,5 km al noroeste y la ZEC "Sierra de Aralar" ES2200020, aproximadamente a 7,1 km al noroeste.
Tras la evaluación de la nueva documentación ambiental aportada por el promotor de mayo de 2025 sobre la implantación y puesta en explotación de las nuevas instalaciones para la combustión de biomasa y a la vista de los informes recabados durante la tramitación, se considera que los impactos sobre la Red Natura 2000 y sobre el resto de valores ambientales del entorno de las instalaciones resultan no significativos.
Para la evaluación de otros efectos derivados del consumo de recursos, de la calidad de las aguas por posibles vertidos derivados de un funcionamiento anómalo de la nueva actividad, de las emisiones a la atmósfera y de olores procedentes de los fosos de descarga de la materia prima o del resto del proceso de combustión y de la generación de residuos tanto en la fase de construcción de las instalaciones como de la propia actividad, se remite igualmente a lo apuntado por la Sección de Prevención de la Contaminación, sobre que las condiciones solicitadas permitirán el funcionamiento de la instalación de forma acorde con las mejores técnicas disponibles (MTD), siendo, en cualquier caso, aspectos a evaluar en el trámite correspondiente, de modificación significativa de autorización ambiental integrada, que se está realizando en paralelo a la tramitación de evaluación ambiental simplificada.
En cuanto a la resolución de las cuestiones urbanísticas que apuntan algunas respuestas remitidas en el trámite de consultas se informa que las mismas quedan fuera del ámbito de la evaluación de impacto ambiental.
Finalmente, sobre el riesgo de que el proyecto incorpore otros residuos no contemplados en proyecto, tal como se recoge en algunas de las respuestas recibidas, se informa que la evaluación ambiental del proyecto se ciñe estrictamente a las características del mismo tal como se presenta a trámite, con los biomateriales que este contempla (restos vegetales, marros de café y orujillo), quedando fuera de evaluación las repercusiones de cualquier variación en las características del proyecto presentado.
–Conclusión:
En relación con la propuesta de valorización energética de residuos 100% biomasa, en la fábrica de cementos de Olazagutía (Navarra), se informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente.
Tras el análisis técnico se concluye que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, al contrario, tras su puesta en marcha (sustitución de combustibles fósiles por biomasa con un balance neutro en emisiones de CO2 en su combustión) los efectos, tal como apunta la Sección de Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático, serán positivos en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 y SO2, no contribuyendo así, al aumento de gases de efecto invernadero, ni al cambio climático.
Así, conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, la alternativa seleccionada, Alternativa 1, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto y las que se incluyan en la nueva autorización ambiental integrada de la actividad.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El Proyecto de valorización energética de residuos 100% biomasa, en la fábrica de cementos de Olazagutía (Navarra), promovido por Cementos Portland Valderrivas, S.A. no tiene efectos significativos en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa seleccionada (alternativa 1), por resultar la mejor valorada ambientalmente.
2.º Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental integrada de la instalación, y en cuya tramitación se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), el consumo de recursos, las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos y la generación de residuos.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Fundación Sustrai Erakuntza como interesado, al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de junio de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 20 de septiembre de 2024 se procede a realizar consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Se realizan consultas a los Ayuntamientos de Olazti / Olazagutia, Altsasu / Alsasua y Ziordia. Dentro de las instituciones del Gobierno de Navarra, se consulta a la Sección de Residuos, a la de Prevención de la Contaminación y a la de Calidad del Aire y Cambio Climático. Además, se consulta a Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra y Fundación Sustrai Erakuntza.
Finalizado el plazo de recepción de respuestas se reciben las siguientes:
Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático en su respuesta, de fecha 3 de octubre de 2024, informa en base a los consumos de combustibles fósiles y a las emisiones de CO2 asociadas en los últimos tres años, que los efectos previsibles de la ejecución del proyecto serán positivos en cuanto a la reducción de las emisiones de CO2 y SO2 y en cuanto a la inmisión de SO2. Además, confirma que el seguimiento de la calidad del aire es adecuado con las dos estaciones existentes la red de vigilancia de la calidad del aire (estación en la cantera de Eguíbil, en término de Olazti / Olazagutía y estación de la red de vigilancia de la calidad del aire de Navarra en la localidad del Altsasum / Alsasua) y que, a este respecto, la ejecución del proyecto no requiere en principio modificaciones de esta red de control. No obstante, señala que debería analizarse la influencia del uso de los nuevos combustibles en la emisión de los otros contaminantes cuya emisión ya está limitada en la autorización ambiental integrada de la instalación especialmente PCDD/PCDF y óxidos de nitrógeno.
Por otro lado, consideran que el proyecto se alinea con la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra, KLINa, que incluye como medida de mitigación en el sector industrial la introducción de energías renovables.
Asociación en Defensa de la Tierra - Lurra en su escrito de aportaciones, de fecha 18 de octubre de 2024, informan que el proyecto bajo el prisma de la "Economía Circular" antepone la incineración en el tratamiento de residuos frente a sistemas más compatibles como el compostaje o la digestión anaeróbica.
Añaden que la incineración de biomasa en los hornos de Cementos Portland no evitará el empleo de combustibles fósiles, ya que la incineración de la misma no aportaría gran valor calorífico en los hornos. No comparten la premisa de que al quemar residuos orgánicos sustituyendo otros combustibles se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, dado que el carbono de la materia orgánica también se transforma en CO2, importante gas de efecto invernadero.
Sospechan que para compensar los malos resultados económicos de la actividad principal de la empresa y los gastos en emisiones de CO2 se busquen alternativas como el tratamiento de residuos mediante incineración, y apoyan esta afirmación en el destino, en su opinión incierto, de los residuos de Navarra tras la clausura del vertedero de Aranguren.
Dudan de la homogeneidad del poder calorífico de las diferentes especies vegetales que se incineren y consideran no se están teniendo en cuenta las emisiones del transporte hasta la planta. Afirman que el mejor destino de los biorresiduos es su utilización en la fertilización del suelo.
En un apartado de "Aspectos legales", señalan la incompatibilidad de la propuesta con el Plan Urbanístico vigente de Olazti que prohíbe el uso de residuos como combustible y establece distancias mínimas para la ubicación de las actividades de tipo peligroso o nocivo que afectan directamente a las instalaciones del promotor. También señalan que la documentación que se les ha presentado resulta incompleta para un correcto planteamiento de cuestiones de mayor calado.
Por último, concluyen que la gestión de los residuos debe ser a través de su reducción, eliminación y políticas de "Residuo Cero" y no a través de falsas soluciones como la quema de los residuos.
Fundación Sustrai Erakuntza aporta un escrito de alegaciones, de fecha 18 de octubre de 2024, que recoge los siguientes puntos:
1. Error en la tramitación debiéndose haber sometido el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria dado que se ha clasificado erróneamente el proyecto en el Grupo 9 b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Consideran que se trata de una instalación de incineración de residuos no peligrosos que supera el umbral de 100 Tn/día. Se aportan los volúmenes de los materiales a tratar, considerándolos en su totalidad residuos y por lo tanto con una superación clara del citado umbral, por lo que se concluye procede su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. La documentación presentada, en lo referente a la evaluación ambiental, no se ajusta a la normativa vigente, faltarían documentos y Anexos que ayudarían a entender el alcance de los impactos ambientales. Por otra parte, señalan que el documento ambiental no posee el contenido mínimo exigible en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (análisis de alternativas, análisis de los impactos en el medio ambiente, efectos acumulativos y sinérgicos, afección a Red Natura 20000, análisis de los efectos que se pudieran producir por accidentes graves o catástrofes, seguimiento de las medidas correctoras y preventivas).
3. La evaluación de alternativas no se ajusta a la normativa vigente, debiendo además analizar la alternativa "0".
4. La actividad que se pretende no cumpliría la planificación municipal, en concreto el Plan General Municipal de Olazti / Olazagutía dado que las ordenanzas municipales de Olazti, aprobadas en el año 1999 con la participación de la propia empresa Cementos Portland, y renovadas en posteriores años, prohíben el uso de residuos como combustible, y establecen unas distancias mínimas para la ubicación de las actividades de tipo peligroso o nocivo.
5. La incineración de residuos conjuntamente con el combustible actual puede liberar a la atmósfera productos peligrosos que pongan en riesgo la salud pública. El escrito señala que la mezcla de residuos con una composición química variable, tras su incineración en unos hornos no preparados para esta combustión, no garantiza un correcto control de las emisiones. En este caso, además, señalan la no detección de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre las emisiones con otras fuentes próximas como las procedentes de la autovía A1 en un escenario caracterizado por la mala calidad del aire. Apuntan que tampoco se analizan los efectos de la actividad sobre los espacios naturales del entorno Parque Natural de Urbasa-Andía, Parque Natural de Aralar, y Parque Natural de Aitzgorri-Araitz.
6. En anteriores ocasiones la empresa ya ha solicitado la utilización de biomasa como combustible alternativo, y se ha demostrado que su único interés es conseguir autorización para quemar otro tipo de residuo.
Concluyen que falta documentación imprescindible para el análisis completo de la actividad, que las instalaciones presentan graves incumplimientos, y que por lo tanto no se autorice el proyecto y se anule el procedimiento. Además, señalan que se les tenga en cuenta como interesado en el expediente y en las tramitaciones relacionadas con el proyecto, en virtud del artículo 4 de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, solicitan, en virtud del artículo 40 de la citada noma se les notifique la Resolución de todas las tramitaciones que se lleven a cabo.
Hiruk Muga Batera en su escrito de fecha 17 de octubre de 2024 repite el contenido del informe de alegaciones de la Fundación Sustrai Erakuntza, y aporta un apartado de "Antecedentes" donde relata su actividad en los últimos 10 años en relación a la actividad del promotor, y apunta como logro, el descarte en el año 2012 de la Planta de Valoración Energética a partir de basuras, lodos y otros residuos en la misma instalación. Señalan como objetivo de la actual modificación la venta de derechos de emisión de CO2 sobrantes y apuntan a la gravedad en cuanto a emisiones a la atmósfera de mezclar combustibles junto con el petcoque, siendo más seguro, de acuerdo a la opinión de expertos, el uso de un único combustible. Ponen en duda el uso de los combustibles recogidos en proyecto y apuntan al uso de la basura de Navarra en un momento en el que se colmatan los vertederos. Por último, afirman que la documentación no ha recogido para su evaluación los niveles de contaminantes generados al mezclar los combustibles.
Sección de Prevención de la Contaminación, en su informe aporta aclaraciones sobre las respuestas recibidas en la Sección de Evaluación Ambiental en el trámite de consultas. En concreto, remiten aclaraciones sobre las siguientes cuestiones de su competencia:
1. Sobre las alegaciones presentadas por la asociación Lurra Nafarroa, con fecha 17 de octubre de 2024.
–Alegación referente a los aspectos legales: la modificación de la AAI que solicita Cementos Portland - Valderribas de Olazti, es incompatible con el Plan Urbanístico vigente de Olazti. ... Esas ordenanzas municipales de Olazti vigentes hoy en día, prohíben el uso de residuos como combustible y establecen unas distancias mínimas para la ubicación de las actividades de tipo peligroso o nocivo, que afectan directamente a las instalaciones que dicha empresa realiza la actividad.
Respuesta: las determinaciones a partir de las cuales se declara incompatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento de Olazagutía en su informe de fecha 16/01/2024 no son de carácter urbanístico. Tal y como señala el informe del Servicio Jurídico - Administrativo del Territorio de 29 de abril del 2024, que se adjunta a esta respuesta, "una vez analizadas las sentencias judiciales recaídas con idéntico objeto, la interpretación jurisprudencial dada al respecto, y visto el informe de la Sección de Urbanismo del Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio, cabe concluir que la prohibición de la quema de residuos como combustible, no es una determinación urbanística, de conformidad a lo previsto en los artículos 49 y 65 del D.F 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo".
2. Alegaciones presentadas por las asociaciones Hiru Mugak Batera y Sustrai Erakuntza, con fecha 18/10/2024.
–Alegación referente a la necesidad de someter el proyecto a evaluación ambiental ordinaria: en ambas alegaciones se pone de manifiesto que la cantidad de biomasa que se pretende incinerar supera las 200 toneladas diarias, por encima del umbral de 100 toneladas diarias que supondrían la inclusión de la modificación solicitada en el epígrafe 8.b) del Anejo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, procede su sometimiento a evaluación ambiental ordinaria.
Respuesta: la nota interpretativa de la Subdirección General de Economía Circular sobre el alcance de la exclusión establecida en el artículo 2.1, apartado e) de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (sustituida por la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular) del MITERD (que se adjunta), señala que de las tres biomasas cuyo uso se solicita, sólo el orujillo tiene consideración de residuo y, por tanto, sería la única que computaría a esos efectos. El marro de café y los materiales silvícolas quedan, según esta nota interpretativa, excluidos de la consideración de residuo, pudiéndose considerar subproductos por haber sido obtenidos de las industrias agroalimentarias tras haber sido sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteran su composición, y siempre que se destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa.
Así pues, el resumen sería el siguiente:
CAPACIDAD DE VALORIZACIÓN | CANTIDAD | CANTIDAD | % DE SUSTITUCIÓN | PCI |
Materiales silvícolas | 6.077 | 16,65 | 5% | 2.900 |
Marro de café | 10.367 | 28,40 | 5% | 1.700 |
Orujillo | 26.437 | 72,43 | 30% | 4.000 |
La cantidad de residuo computable es de 72,43 t diarias, lo que supondría que la modificación propuesta no estaría incluida en el epígrafe 8.b) del anejo I de la Ley 21/2013, sino en el epígrafe 9.b) del anejo II y, por tanto, sometida a evaluación de impacto simplificada.
–Alegación referente a las emisiones atmosféricas: se pone en cuestión el control sobre los residuos que se pretenden incorporar al proceso, las emisiones incontroladas que puede generar su combustión, la inadecuación del horno cementero para utilizar estos residuos como combustible y la posible afección de estas emisiones incontroladas al núcleo urbano de Olazagutía y a los parques naturales de Urbasa y Andía. Se señala la mala calidad del aire en la comarca de la Sakana y que este hecho ha obligado a la instalación de una estación de calidad del aire en Olazagutía.
Respuesta: la actividad de fabricación de cemento está incluida en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el anejo I de la Directiva 2010/75/CE de emisiones industriales.
De acuerdo a lo anterior la Sección de Prevención de la Contaminación informa que ha comprobado que la modificación en trámite se ajusta a lo establecido en la Decisión de Ejecución 2013/163/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Según la citada Decisión, la utilización como combustible de los subproductos y residuos no peligrosos proyectados implica la aplicación de la Mejores Técnicas Disponibles número 11, 12, 25, 26, 27 y 28, extremo este que se ha evaluado por el promotor y se considera suficientemente acreditado.
Señalan además que el nivel de control de las emisiones corresponde a la monitorización indicada en la MTD 5 de la Decisión 2013/163/UE indicada anteriormente y que, por otra parte, la calidad del aire en la zona no es mala, como puede observarse en el informe de calidad del aire en Navarra en 2023. Añaden que la existencia de una estación de calidad del aire en Olazagutía está determinada por una política de prevención de la contaminación, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.
ANEXO II.–PLANO DE UBICACIÓN Y ESQUEMA DE NUEVAS INSTALACIONES

Fase 1, instalación para alimentación de combustibles a los quemadores. Fuente: documentación técnica
Código del anuncio: F2508691
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