BOLETÍN Nº 143 - 17 de julio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 50/2025, de 27 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) a partir del 1 de julio de 2025 a las 00:00 horas y con carácter indefinido.

Con fecha 19 de junio de 2025 tuvo entrada en el Registro del Servicio de Trabajo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo un escrito remitido por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), empresa concesionaria del servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona, por el cual se comunicaba la convocatoria de huelga en dicho servicio de transporte a partir del 1 de julio de 2025 a las 00:00 horas y con carácter indefinido mientras no se llegue a un acuerdo.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la protección de la salud, la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, etc.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte de viajeros no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de la ciudadanía.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el presente caso debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f) y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Con fecha 26 de junio de 2025 ha tenido entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el traslado de la Resolución 436/2025, de 26 de junio, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad a la que corresponde la titularidad del servicio de transporte regular urbano de viajeros de uso general de la Comarca de Pamplona, por la que se propone al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos en dicho servicio de transporte con motivo de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC).

Esta resolución destaca que la huelga ha sido convocada con carácter indefinido a partir del 1 de julio de 2025 lo que afecta a las fiestas de San Fermín y justifica el establecimiento para esas fechas de un nivel de servicios superior al constitucionalmente admisible, tal y como indica la sentencia del Tribunal Constitucional 43/1990, de 9 de abril de 1990, a la que más adelante se hará referencia.

A su vez, la resolución enumera los servicios mínimos establecidos en ocasiones anteriores ante otras huelgas convocadas por el Comité de empresa de la empresa concesionaria del transporte urbano comarcal y se refiere al informe elaborado al efecto por el Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de fecha 26 de junio de 2025, que obra en el expediente de referencia, y cuyos datos más relevantes se exponen a continuación.

El citado informe destaca el contexto en el que se plantea la huelga indefinida, a partir del 1 de julio, mes en el que conviven los 4 períodos anuales que conforman el servicio de transporte regular urbano de viajeros en la Comarca de Pamplona (en adelante, TUC):

–Servicio del periodo ordinario: se corresponde con el servicio TUC diurno, desde el 1 de septiembre de un año al 5 de julio del año siguiente, ambos inclusive.

–Servicio del periodo de verano: se corresponde con el servicio TUC diurno, desde el 15 de julio al 30 de agosto, ambos inclusive.

–Servicio nocturno: se corresponde con el servicio nocturno, a continuación del diurno, que se presta a lo largo de las noches de todo el año, a excepción del periodo de San Fermín (del 6 al 14 de julio, ambos inclusive).

–Servicio San Fermín: es el servicio especial que da cobertura dentro del ámbito TUC entre el 6 de julio y el 14 de julio, ambos inclusive. Tiene la peculiaridad que se presta las 24 horas ininterrumpidamente.

Por lo tanto, dado el carácter indefinido de la convocatoria, máxime comenzando a partir del 1 de julio, es muy probable que afecta a todos los períodos anteriormente descritos por lo que se definen los servicios mínimos para estos 4 escenarios. A este respecto, se indica que, a la fecha del informe, sólo están aprobados el servicio del periodo ordinario y el servicio nocturno, ambos vigentes a día de hoy; si bien, el servicio de San Fermín y el servicio del periodo de verano están definidos, pendientes de su aprobación para 2025.

El informe destaca la importancia del TUC que se presta en un ámbito formado por 18 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población representa algo más de la mitad de la población de Navarra, y que reúne los principales centros hospitalarios y las dos universidades. Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un porcentaje apreciable, son resueltos por el transporte público urbano.

A continuación, analiza las circunstancias especiales de la convocatoria de huelga.

En el caso de la Comarca de Pamplona no existen modos de transporte urbano colectivo alternativos (metro, tren cercanías, tranvía, etc.) que permitan resolver los desplazamientos que se realizan diariamente en el TUC, dato éste muy importante a tener en cuenta a la hora de fijar los servicios esenciales de esta huelga.

Lógicamente, el servicio de taxi no es una alternativa, pues su precio no resulta comparable con el del TUC, y su capacidad es manifiestamente insuficiente para resolver los desplazamientos masivos que se producen (aproximadamente 151.000 viajeros en un día laborable ordinario), ni mucho menos para los más de 200.000 desplazamientos que se dan de media en un día de San Fermín.

Dado que se trata de una huelga que afecta únicamente al TUC, la demanda de transporte no se verá aminorada en absoluto, pues las necesidades que originan los desplazamientos se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría durante una huelga de carácter general.

La convocatoria de huelga efectuada es una huelga indefinida y total para todo el TUC, a partir del 1 de julio de 2025.

La relevancia de sus efectos en la sociedad para cada uno de los 4 escenarios expuestos es la siguiente:

–Con carácter general, los días laborables del periodo ordinario, afectará principalmente a los 83.000 viajes que se realizan diariamente los días laborables en el TUC por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante) por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga.

–El servicio nocturno del TUC es "per se" casi un servicio mínimo, muy reducido, que da servicio de domingo a miércoles, a la población relacionada con temas laborales y educativos, mayoritariamente, en tanto que el jueves y fin de semana, el ocio ocupa una mayor parte de su demanda. No obstante, en todos los casos, se atienden necesidades de desplazamiento para población que no dispone de medios de transporte alternativos.

El volumen de usuarios depende del tipo de día que se trate, yendo desde los 1.000 viajeros que puede haber de domingo a miércoles, hasta los 7.200 usuarios que puede haber un sábado.

Es un servicio de tipología radial, que conecta el centro de la comarca con la periferia, de tal manera que su mayor uso se centra en atender la demanda de los usuarios que pretender llegar a su hogar tras su jornada laboral o de ocio en el centro.

–En el caso del periodo de verano, si bien es cierto que la actividad socio económica, educativa, sanitaria... es inferior a la del periodo ordinario porque la población de la Comarca de Pamplona disminuye debido al éxodo vacacional, esta no es cero. De tal manera que sigue habiendo actividad, en principio proporcional a la población que permanece en la comarca. Dado que un día laborable tipo de verano el volumen de viajeros en el TUC es de 92.500, si lo comparamos con los 151.000 del periodo ordinario, esto representa un 55% de este último. Por lo tanto, aplicando esta regla de tres a los 83.000 viajes del periodo ordinario, resulta un total de 50.850 viajes que se realizan diariamente por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga, a lo largo de este periodo de verano.

–Las fiestas de San Fermín representan una situación excepcional en el servicio del TUC sin comparación con ningún otro momento del año.

La oferta durante esos días se incrementa notablemente respecto al resto del año para prestar un servicio ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días de las fiestas.

La demanda durante esos días es notablemente superior a la del resto del año. En el anexo 1 del informe del Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se representa en un gráfico la demanda diaria de los 365 días del año 2024 ordenada de mayor a menor. Esta demanda varía entre los 274.655 viajeros del día 6 de julio y los 39.906 viajeros del 25 de diciembre.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, la demanda media en un día laborable ordinario asciende aproximadamente a 151.000 viajeros; mientras que la demanda en San Fermín varía entre los 200.000 viajeros de un día medio de entre semana y los 245.000 de un día de fin de semana, incluyendo el día 6 y 7 en esta ratio.

Es decir, se trata de una demanda entre un 32% (caso día entre semana) y un 62% (caso fin de semana, 6 y 7 de julio) superior a la que se obtiene en día laborable, día-tipo que se considera máximo en condiciones normales para definir los parámetros de la red de transporte (tamaño de la flota, intervalo de paso de las distintas líneas, etc.).

Para entender lo que esto significa, basta con observar que los viajeros transportados entre el 6 y el 14 de julio de 2024 (2.016.957) son un 60% superiores a los transportados entre los mismos días del mes anterior (1.217.334). El resultado de esta comparación sería parecido o peor si se tomasen los mismos días de cualquier otro mes del año.

Durante las fiestas se corta al tráfico rodado, salvo vehículos autorizados, el Casco Antiguo de la ciudad, así como su entorno inmediato (paseo Sarasate, avenida San Ignacio, calle Amaya, calle Cortes de Navarra, calle Paulino Caballero, etc.). Las calles adyacentes a este entorno registran un tránsito de gente extraordinario que dificulta también la circulación rodada, en especial durante el fin de semana.

A ello se debe añadir los vehículos que acceden a la ciudad con los visitantes que se desplazan hasta Pamplona para disfrutar de las fiestas, y que en el estudio "El impacto económico de los Sanfermines" elaborado por la Cámara de Comercio se estimaron en 66.131 durante el año 2006. Otro tanto ocurre con autocares tanto de transporte regular como discrecional que acceden a la ciudad con idéntico fin, en especial durante el fin de semana.

Por todas estas razones el acceso en vehículo privado al entorno donde se desarrollan las fiestas es extremadamente difícil, lo que hace que barrios enteros de Pamplona, así como los municipios de la Comarca dependan del transporte público para poder disfrutar de las mismas.

Por otra parte, y debido a las anteriores circunstancias, crece durante estos días, los aparcamientos de vehículos en la periferia de la ciudad cuyo acceso final por parte de sus usuarios hasta el lugar de las fiestas recae nuevamente en el TUC.

A continuación, el informe hace referencia al Plan General de las Fiestas de San Fermín 2025 elaborado por la Dirección del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana-Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se detalla el dispositivo que se pone en marcha durante esos días, del que se destacan alguna de las medidas señaladas.

El informe también pone de manifiesto el carácter excepcional que las fiestas de San Fermín tienen para la ciudad de Pamplona, debido a la afluencia de visitantes (en el informe de la Cámara de Comercio se estima que 208.000 personas visitaron Pamplona durante las fiestas de 2006, con una estancia media de 3,31 días lo que significa una cifra diaria de 76.500 personas, al impacto económico que de lo anterior se deriva (en el informe se estima que el gasto que realizaron los visitantes fue de 45,5 millones de euros al que debe añadirse un gasto de 29,2 millones que se estima realizaron los propios habitantes de la Comarca) y a la difusión a nivel nacional e internacional que representa la imagen de los Sanfermines.

Por lo tanto, se puede concluir sin ningún género de dudas que se trata del periodo en que el sacrificio que soportarán los usuarios será cualitativa y cuantitativamente muy superior al que aquéllos padecerían con las medidas de conflicto practicadas en fechas distintas. Este daño que se le va a causar a la ciudadanía es más notorio cuando la huelga convocada se realiza en los días de máxima demanda de todo el año.

Además, el informe considera que se debe tener en cuenta la adecuada información a los usuarios, o lo que es lo mismo, que el nivel de servicio que se determine debe ser plenamente identificable.

El uso que es posible realizar del transporte urbano está fuertemente condicionado por la información que de él se tenga, de tal manera que la oferta real se convierte en una oferta potencial menor en función de la información disponible.

Esto es especialmente importante en el caso de la definición de los servicios mínimos ya que, por su cuantía reducida, no es viable para el usuario "esperar en la parada a que llegue el autobús" (comportamiento habitual en los servicios de alta frecuencia) sino que se debe acudir en horarios concretos y conocidos. Por ello, el porcentaje que se determine como servicio mínimo debe ser traducible a unos intervalos de paso razonables de las distintas líneas y cuya información sea inteligible.

A continuación, el informe del Área de Transportes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona expone la caracterización del servicio del TUC diferenciando entre los 4 escenarios anteriormente expuestos.

En primer lugar, explica las principales características de la oferta de servicio del TUC para un día laborable ordinario, que está formada por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares, con las siguientes frecuencias en un día laborable:

–Alta: intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 9 líneas (3, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 18 y 21).

–Media-alta: intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (2, 5, 6, 11, 15, 17, 19, 20 y 25).

–Baja: intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 5 líneas (1, 10, 14, 22 y 23).

El número de autobuses en funcionamiento para un día laborable, aproximadamente, es:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 121.

–Buses de refuerzo durante la hora punta: 13.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: 136.

El número de autobuses en funcionamiento para un sábado o víspera de festivo, es aproximadamente:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 94.

–Buses de refuerzo durante la hora punta: 0.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 2.

–Total: 96.

El número de autobuses en funcionamiento para un festivo, es aproximadamente:

–Buses denominados fijos que funcionan durante el servicio diurno: 67.

–Buses de refuerzo durante la hora punta: 0.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 1.

–Total: 68.

En cuanto a la oferta del servicio nocturno está formada por 16 líneas: 15 radiales y 1 circular (N07). Las líneas se denominan: N01, N02, ..., N16. Las frecuencias y las líneas difieren del tipo de día de semana que se trate, con intervalos de paso variables desde los 20 minutos de las más altas hasta los 120 minutos para las más bajas.

También hay líneas que no operan algún día, de manera que el servicio que se presta se resume de la siguiente manera:

–Las noches de domingo a miércoles, prestan el servicio 16 buses denominados fijos y 1 bus de reserva, operando 11 líneas (de la N01 hasta la N11, inclusive), con horario: desde las 22:45 horas hasta las 00:30 horas aproximadamente.

–Las noches de los jueves, prestan el servicio 18 buses denominados fijos y 1 de reserva, operando 16 líneas (de la N01 hasta la N16, inclusive), con horario desde las 22:45 horas hasta las 04:00 horas aproximadamente.

–Las noches de los viernes, prestan el servicio 20 buses denominados fijos y 1 bus de reserva, operando 16 líneas (de la N01 hasta la N16, inclusive), con horario desde las 22:45 horas hasta las 04:30 horas aproximadamente.

–Las noches de sábados o víspera de festivo, prestan el servicio 23 buses denominados fijos y 1 autobús de reserva, operando 16 líneas (de la N01 hasta la N16, inclusive), con horario desde las 22:45 horas hasta las 06:30 horas aproximadamente.

En cuanto a la caracterización de la oferta del servicio de verano, al igual que en el periodo ordinario, el servicio de verano tiene 3 tipos de días diferenciados: laborable, sábados o vísperas de festivos y festivos.

Respecto al ordinario, el servicio es inferior, en tanto que se ajusta a la demanda existente, que como se ha expuesto anteriormente se reduce en dichas fechas.

Este servicio está formado por 23 líneas: 19 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, y 2 líneas circulares, con las siguientes frecuencias en un día laborable:

–Alta: intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 5 líneas (3, 4, 12, 18 y 21).

–Media-alta: intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 13 líneas (2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 25).

–Baja: intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 5 líneas (1, 10, 14, 22 y 23).

El número de autobuses aproximado para un día laborable es el de 100 autobuses denominados fijos y 2 de reserva.

El número de autobuses aproximado para un sábado o víspera de festivo es 86 buses denominados fijos y 2 buses de reserva.

El número de autobuses aproximado para un domingo es 61 buses denominados fijos y 1 bus de reserva.

Durante los días de San Fermín la oferta del TUC se incrementa notablemente respecto del resto del año como corresponde a la excepcionalidad del periodo de que se trata. Durante dichos días se presta un servicio ininterrumpido las 24 horas del día y, dadas las limitaciones al tráfico existentes en numerosas calles de la ciudad, muchas líneas modifican su recorrido, se dividen en dos, o desplazan sus terminales. También operan nuevas líneas solo durante este periodo, como es la que une las Barracas con el centro de la ciudad. A continuación, se exponen las principales características de la oferta de transporte:

a) Red diurna San Fermín:

La red diurna incrementa su amplitud horaria, prestándose entre las 6:00 horas de cada día y las 1:00 horas del día siguiente (a excepción de la línea 4 que se presta entre las 6:00 y las 3:00 horas). Es decir, pasa de las 16 horas de servicio habituales (de 6:30 a 22:30 horas) a 19 horas (21 horas la línea 4).

Está formada por 27 líneas: 24 radiales o doblemente radiales, 2 perimetrales, 1 circular y una línea alimentadora. La oferta se puede clasificar como:

–Alta: intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 11 líneas (2-3-4-6S-7-8-9-11S-12-16N-18).

–Media-alta: intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 9 líneas (5N-6N-11N-15-16S-17N-17S-19 y la línea especial "Barracas").

–Baja: intervalo de paso igual o superior a 30 minutos: 7 líneas (1-10-14-20-22-23-25).

En cuanto al número de autobuses en funcionamiento, existe una gran proporción de autobuses de refuerzo con respecto al funcionamiento ordinario:

–Buses denominados fijos que funcionan durante todo el día: 115.

–Buses de refuerzo: 30 para el día 6 y 10 para el día 7.

–Buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería: 10.

–Total: aproximadamente: 155 el día 6, 135 el día 7 y 125 el resto de días.

b) Red nocturna San Fermín:

La red nocturna se incrementa notablemente para prestar un servicio 24 horas a todas las poblaciones y barrios de la Comarca: el número de líneas aumenta (pasa de 16 a 24), sus recorridos mantienen los de las líneas diurnas, y sus intervalos de paso son más propios del servicio diurno que del nocturno.

Está formada por 24 líneas: 23 radiales y 1 circular. La oferta se puede clasificar como:

–Muy alta: intervalo de paso inferior o igual a 12 minutos: 2 líneas (3-4).

–Alta: intervalo de paso entre 15 y 20 minutos: 8 líneas (9-11S-11N-12-16N-17N-18-20).

–Media: intervalo de paso entre 30 y 60 minutos: 14 líneas (1-2-5N-6S-6N-8-10-14-15-16S-17S-22-23-25).

El número de autobuses en funcionamiento es más del doble del servicio nocturno de un sábado o víspera de festivo del resto del año: 55 buses denominados fijos que funcionan durante todo el servicio: y 4 buses de reserva para suplir a fijos o refuerzos en caso de avería, con un total aproximado de 59.

En cuanto a la caracterización de la demanda, el informe del Área de Transporte de la Mancomunidad vuelve a diferenciar entre los 4 escenarios expuestos:

En primer lugar, expone las principales características de la demanda del TUC en un día laborable lectivo del servicio ordinario:

El número de viajeros promedio es de 151.000 viajeros.

–La demanda de transporte para un día laborable lectivo se concentra en tres horas punta:

  • Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30, con demandas punta de hasta 12.400 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 20,7% de la demanda diurna.
  • Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30, con demandas punta de hasta 15.700 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 20,9% de la demanda diurna.
  • Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30, con demandas puntas de hasta 10.300 viajeros/hora; este periodo concentra aproximadamente el 21.8% de la demanda diurna.
  • En cuanto a las horas de menor uso u horas valle, la hora valle de la mañana (9:30 a 13:00) tiene un menor uso que la de la tarde (15:30 a 17:00).

–En cuanto a los motivos de viaje en un día laborable medio, obtenidos de la encuesta autocumplimentada realizada a los usuarios del TUC en noviembre de 2013 (expresados en porcentaje):

TRABAJO

ESTUDIOS

REALIZAR
GESTIONES

COMPRAS

MÉDICO,
HOSPITAL

OTROS

TOTAL

38,3%

20,4%

13,2%

6,6%

6,3%

15,1%

100,00%

Por lo tanto, los motivos trabajo y estudios (colegio, universidad...) son los mayoritarios con aproximadamente el 60% de los viajes, y esto es así en el conjunto de las líneas del TUC. Si a estos datos le añadimos los de motivo médico, entre los tres sumarían las 2/3 partes de los desplazamientos en transporte público.

En cuanto a la distribución a lo largo del día de los viajes por los distintos motivos, los desplazamientos por motivos trabajo y estudios se concentran sobre todo en las horas punta de la mañana y mediodía, mientras que los viajes por motivo médico, hospitales, etc. están distribuidos a lo largo del día.

–El 55% de los viajeros en día laborable no disponen de otro medio de transporte, según los resultados de la citada encuesta autocumplimentada. En los sábados, el volumen medio de usuarios es de 103.000. Y, por último, los festivos, el volumen medio asciende a 55.500 viajes.

Respecto al servicio nocturno, a continuación, se recogen las principales características de la demanda del TUC en los diferentes días tipos del servicio nocturno, en cuanto al número de viajeros promedio:

–Domingo-miércoles: 1.000 viajeros de media por noche (aproximadamente 1 hora ½ de servicio).

–Jueves: 2.500 viajeros de media por noche (aproximadamente 5 horas ½ de servicio).

–Viernes: 4.500 viajeros de media por noche (aproximadamente 6 horas de servicio).

–Sábados y vísperas de festivo: 7.200 viajeros de media por noche (aproximadamente 8 horas de servicio).

El servicio nocturno del TUC es "per se" casi un servicio mínimo, muy reducido, que da servicio de domingo a miércoles, a la población relacionada con temas laborales y educativos, mayoritariamente, en tanto que el jueves y fin de semana, el ocio ocupa una mayor parte de su demanda. No obstante, en todos los casos, se atienden necesidades de desplazamiento para población que no dispone de medios de transporte alternativos.

Es un servicio de tipología radial, que conecta el centro de la comarca con la periferia, de tal manera que su mayor uso se centra en atender la demanda de los usuarios que pretender llegar a su hogar tras su jornada laboral o de ocio en el centro.

En el caso del periodo de verano, si bien es cierto que la actividad socio económica, educativa, sanitaria, ... es inferior a la del periodo ordinario porque la población de la Comarca de Pamplona disminuye debido al éxodo vacacional, esta no es cero. De tal manera que sigue habiendo actividad, en principio proporcional a la población que permanece en la comarca. Tomando como referencia el motivo de viaje resultante de la Encuesta domiciliaria del 2013, se podría asimilar, por tanto, que dado que un día laborable tipo de verano el volumen de viajeros en el TUC es de 92.500 usuarios, si se compara con los 151.000 del periodo ordinario, esto representa un 61% de este último. Por lo tanto, aplicando esta regla de tres a los 83.000 viajes del periodo ordinario, resulta un total de 50.850 viajes que se realizan diariamente en el transporte público por personas sin medios de transporte alternativos (coche propio o como acompañante), por lo que sufrirán más directamente los efectos de esta huelga, a lo largo de este periodo de verano.

Estos 50.850 viajes representan un 55% de viajeros cautivos con respecto al total de usuarios del servicio de verano.

En otro orden de cosas, tomando como referencia los datos del año 2024, en los sábados, el volumen medio de usuarios es de 85.000. Y por último, en los festivos de verano, el volumen medio asciende a 43.000 viajes.

La demanda durante las fiestas de San Fermín es notablemente superior a la del resto del año como corresponde a un periodo de enorme afluencia de visitantes y en el que los habitantes de las distintas poblaciones y barrios de la Comarca tienen restringido el acceso en vehículo particular dadas las limitaciones al tráfico rodado durante las fiestas.

Tal y como se ha expuesto, la demanda durante esos días es notablemente superior a la del resto del año. En efecto, en el anexo 1 del informe del Área de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se representa en un gráfico la demanda diaria de los 365 días del año 2024 ordenada de mayor a menor. Esta demanda varía entre los 274.655 viajeros del día 6 de julio y los 39.906 viajeros del 25 de diciembre.

La demanda durante esos 9 días es excepcional, y no tiene comparación con ningún otro momento del año.

Si en un día laborable ordinario del año 2024 se desplazaban en el TUC. aproximadamente 151.000 viajeros, en la siguiente tabla se incluye la demanda en el periodo de San Fermín de 2024 así como el incremento que representa respecto a la demanda en día laborable:

DÍA DE LA SEMANA

JUL-24

VIAJEROS/DÍA

% INCREMENTO RESPECTO A UN DÍA TIPO LABORABLE ORDINARIO

Sábado

día 6

274.655

81,9%

Domingo

día 7

256.338

69,8%

Lunes

día 8

234.078

55,0%

Martes

día 9

211.096

39,8%

Miércoles

día 10

216.356

43,3%

Jueves

día 11

207.837

37,6%

Viernes

día 12

232.071

53,7%

Sábado

día 13

218.976

45,0%

Domingo

día 14

165.550

9,6%

TOTAL

2.016.957

En líneas generales, tal y como se puede observar, el incremento de viajeros es extremadamente abultado el día 6, seguido del día 7, considerando un incremento del 82% y un 70% aproximadamente, para cada uno de esos días.

Luego, baja dicho incremento, estando el ratio comprendido entre el 40%-50% aproximadamente, si desechamos el día 14.

Por tanto, se puede considerar que los días de San Fermín son de demanda máxima anual, llegando sus puntas a un incremento superior al 80% respecto a la de un día laborable.

Teniendo en cuenta los datos anteriormente expuestos, la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:

a) En servicio ordinario:

a.1) Días laborables:

Puesto que la demanda varía a lo largo del día, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considera que lo lógico es que los servicios mínimos tengan una distribución variable simplificada adaptada a esa demanda.

Para hacer operativo este procedimiento, se definen los servicios mínimos por franjas homogéneas según el esquema de horas punta y horas valle descrito anteriormente:

–Hora punta de la mañana: de 6:30 a 9:30.

–Hora punta del mediodía: de 13:00 a 15:30.

–Hora punta de la tarde: de 17:00 a 20:30.

–Las horas valle serían las restantes.

Para el cálculo de los servicios en hora punta, puesto que algo más del 60% de los viajes son por motivos obligados (trabajo, médico, etc.), y éstos se concentran en las horas punta, el servicio mínimo en ese periodo, definido como un porcentaje respecto al normal, debiera ser aproximadamente de ese orden de magnitud.

Para concretar este porcentaje, se traduce a servicio operativo, siendo necesarios 77 autobuses fijos, 1 autobús de reserva, así como 4 vehículos de refuerzo. Teniendo en cuenta que en un día laborable hay 121 autobuses fijos + 2 reservas y 13 autobuses de refuerzo, el servicio esencial así definido resultaría el 60% del servicio en día laborable.

Este servicio esencial coincide con el del festivo en 9 líneas (líneas 4, 6, 10, 11, 14, 20, 22, 23 y 25) y en 14 líneas es inferior al festivo (líneas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21).

Para el cálculo de los servicios en hora valle, se toma la relación que hay entre la media de hora valle y la media de hora punta, y se la aplicamos a los mínimos establecidos en la hora punta. Esta relación sería: 7.298/10.752 viajeros-hora=67,87% de la hora punta. Aplicando esta relación al mínimo fijado en hora punta tendríamos: 67,87%x60%=40,73%.

Si para concretar este porcentaje se traduce a servicio operativo, serían necesarios 54 autobuses fijos y 1 autobús de reserva, representando el 40% del servicio en día laborable. En este caso no existen autobuses de refuerzo.

Por tanto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone unos mínimos del 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en día laborable. Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos y de reserva, como a los autobuses de refuerzo.

En los momentos en que se pasa de hora punta a hora valle (9:30, 15:30 y 20:30), se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

a.2) Sábados o vísperas de festivo y festivos:

El servicio mínimo en sábados o vísperas de festivo y festivos la propuesta de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se hace coincidir con el de la hora valle del día laborable, es decir el 40% del servicio en día laborable.

Tal y como hemos comentado anteriormente, el volumen de viajeros en sábados tipo es de 103.000 viajes.

Esto representa un 32% menos que el volumen de un día laborable tipo, estimado en 151.000 viajes. Pero es cierto que el motivo de viaje en sábados puede atender más al ocio que a necesidades básicas, con respecto a un día laborable, por lo que se estima que el servicio mínimo aún puede ser más reducido, dejándolo en un 40% con respecto al laborable. De esta manera se equipara al de la hora valle del diurno y permite y garantiza una transmisión eficaz de la información sobre el servicio, al reducirse el número de horarios tipo, lo que beneficia la inteligibilidad de los horarios para el usuario.

En cuanto a la definición de servicios mínimos de los festivos, si bien el volumen medio de usuarios es de unos 55.500 viajes, lo que representa un 63% menos que un día tipo laborable (151.000) se estima que se ha de mantener el servicio mínimo del 40% del día laborable, similar al del sábado y al de la hora valle de un día laborable.

Las razones son, por un lado, facilitar al usuario con la repetición, es decir, con la familiaridad de los horarios, mejorando así la interpretación de los mismos y por otro lado, porque dicha reducción se considera "per se" un servicio mínimo para atender el ámbito TUC, ya que se establece una operativa de 54 autobuses fijos más 1 de reserva para atender las 23 líneas del servicio (exceptuando la L24 "San Juan - Mercadillo") dando como resultado unos intervalos de paso nada atractivos para el usuario por motivo de ocio y a la vez mínimos para el usuario cautivo que ha de desplazarse por motivo de trabajo, sanitario, etc.

b) Servicio nocturno:

La red nocturna tiene de por sí un servicio reducido que oscila en la mayoría de los casos entre 30 y 60 minutos de intervalo de paso, aunque hay servicios de 15 y hasta 120 minutos. Dado que el servicio nocturno está definido para desplazar a los vecinos desde el centro a la periferia, mayormente, para garantizar una mínima movilidad, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone los siguientes servicios esenciales en función de cada tipo de día:

–Con carácter general, cualquier servicio mínimo del servicio nocturno, para cualquier tipo de día, ha de realizar como mínimo el primer y último servicio, desde la cabecera del centro, intercalando al menos, con un servicio desde su cabecera del extrarradio.

–En el caso de líneas con frecuencia inferior o igual a 20 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 30 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia ente 20 minutos y 60 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 60 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia superiores a 60 minutos, el servicio será el habitual, ya que son líneas cuyo servicio ya es reducido.

c) Servicio de verano.

En lo que respecta a este periodo, en los días laborables, se mantiene el razonamiento y proporcionalidad aplicada en el servicio diurno ordinario, con la salvedad de que los picos horarios de demanda no están tan definidos como en el laborable ordinario, por lo que se propone de cara a facilitar al usuario la inteligibilidad de los horarios, disponer de una única franja horaria.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona tiene en cuenta lo anteriormente expuesto sobre que, si bien es cierto que la actividad socio económica, educativa, sanitaria... es inferior a la del periodo ordinario porque la población de la Comarca de Pamplona disminuye debido al éxodo vacacional, esta no es cero. De tal manera que sigue habiendo actividad, en principio proporcional a la población que permanece en la comarca.

Como resultado de todo lo anterior, propone aplicar el 60% del servicio de un día laborable de verano.

Sin embargo, para los sábados y festivos de verano, no será extrapolable la aplicación del 40% respecto al servicio laborable de verano, ya que el resultado de esto implicaría que el servicio mínimo de los sábados habría que operarlo con 41 autobuses (40% de 102 buses aproximadamente) para atender las 23 líneas.

Estaríamos ante un escenario aún peor que el comentado en los servicios mínimos del fin de semana del período ordinario. Por lo tanto, no se considera aplicable la proporcionalidad para unos servicios ya de por sí reducidos.

Por todo ello, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona propone como servicio mínimo para los sábados, las vísperas de festivo y festivos del periodo de verano el mismo servicio que para los sábados y festivos del periodo ordinario, es decir, el 40% del servicio laborable ordinario.

d) Servicio de San Fermín:

Como ya se ha señalado anteriormente, el periodo de las fiestas de San Fermín es un periodo excepcional en la demanda del TUC, sin comparación con ningún otro periodo del año. En él se da una enorme afluencia de visitantes a Pamplona, y se producen desplazamientos masivos de la población de los barrios y municipios periféricos de la Comarca al centro de la ciudad; este hecho se agrava al no disponer dicha población de modos alternativos de transporte para acceder al mismo, por producirse restricciones al paso de vehículos privados.

Pues bien, es en este periodo excepcional en el que se convoca la huelga, produciéndoles a los usuarios y a la sociedad unos perjuicios superiores a los que se producirían en otros periodos del año, es por lo que se justifica el establecimiento de un nivel de servicios superior al constitucionalmente admisible, tal y como indica la citada STC 43/1990:

"... La elección de los días de realización de la huelga en las fechas en las que se produce el desplazamiento masivo de personas, en el contexto de una práctica social generalizada, mayoritariamente ejercitable tan sólo en dichas fechas, constituye viva muestra de que, para conseguir sus objetivos, las organizaciones y sujetos colectivos que convocan la huelga, así como los que en ella participan, presionan a la Empresa a través del mayor daño que soportan los usuarios del servicio y la comunidad, muy superior al que padecerían en fechas distintas. Ahora bien, la eventual consecución de los objetivos de la huelga no requiere necesariamente que la misma se realice en dichas fechas, máxime en aquellos colectivos en los que, por prestar sus servicios en el transporte, la huelga realizada en cualesquiera otras fechas distintas implica siempre perjuicios a los usuarios, lo que incrementa su capacidad de presión en relación con otros colectivos cuyo ejercicio del derecho a la huelga no provoca tales inmediatos perjuicios...

... Pero, al margen de ello, lo que ha destacarse aquí es que, en caso de producirse huelgas en dichos servicios en las fechas indicadas, y siempre, naturalmente, que los mismos sean esenciales para la comunidad, el mantenimiento de tales servicios podrá establecerse en niveles superiores a los que serían constitucionalmente admisibles en huelgas convocadas en otras fechas y en las que no concurran las circunstancias señaladas. Así se evita la en otra forma notable desproporción de los sacrificios impuestos a los usuarios de los servicios en relación con los realizados por los huelguistas, y el interés de la comunidad se perturba hasta extremos razonables y no desmesurados. Con la consecuencia de que si se decide convocar la huelga en las fechas punta de vacaciones habrán de ser conscientes los convocantes de que el ejercicio del derecho de huelga sufrirá una restricción mayor que la soportada si se lleva a cabo en otro momento..."

Para proponer los servicios mínimos la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona analiza como referencia los establecidos en el transporte urbano en la comarca de Pamplona en el periodo de San Fermín en el año 2010 y en otras ciudades que han sufrido huelgas en el transporte durante los periodos de fiestas patronales y otras fechas señaladas.

En concreto, en la Comarca de Pamplona, en el año 2010, la Orden Foral 47/2010, de 29 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estableció unos servicios mínimos del 70% para los días 6 y 10 de julio, y del 60% para las horas punta y del 40% para las horas valle para la huelga parcial convocada los días 21 y 28 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 81, de 5 de julio de 2010).

En Zaragoza, la huelga convocada por la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. (TUZSA) entre los días 6 a 12 de octubre de 2003 coincidiendo con las fiestas del Pilar. Por medio del Decreto del Ayuntamiento de Zaragoza de 3 de octubre de 2003 se establecieron los servicios mínimos en un 66%. Dichos servicios mínimos fueron recurridos por el Comité de Empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que los declaró conformes con el ordenamiento jurídico en la Sentencia 540/2004 de 23 de junio (recurso número 1072/2003). En el informe del Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza que sustenta dicho Decreto, debe destacarse que el incremento de demanda en dichas fechas es de aproximadamente un 30% respecto al día medio (400.000 viajeros diarios frente a 300.000).

En Valencia, la huelga convocada por la Empresa Municipal de Transportes de Valencia (EMT) en el año 2001, en distintas franjas horarias de los días 9, 14, 16, y 18 de marzo (desde las 3:00 hasta las 6:00, desde las 7:00 hasta las 10:00, y desde las 17:00 hasta las 20:00 horas), y en las 24 horas del día 19 de marzo coincidiendo con las Fallas de Valencia. Por medio de la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, de 6 de marzo de 2001, se establecieron unos servicios mínimos del 50% para las franjas horarias de los días 9 y 14 de marzo (no coincidentes con las fiestas de las Fallas), y de un 66% para las franjas horarias de los días 16, y 18 de marzo, así como las 24 horas del día 19 de marzo (días coincidentes con las Fallas). Dichos servicios mínimos fueron recurridos por la Federación Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores en Valencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que los ratificó en Sentencia 1943/2001 de 24 de diciembre (recurso número 371/1998).

En Barcelona, la huelga general convocada para el 8 de marzo de 2023, con motivo del día internacional de la mujer. La Consellería de Treball i Interior de la Generalitat de Catalunya fijó unos servicios mínimos del 85% que fueron recurridos por la Confederaciò General del Treball. Finalmente, la Sentencia 142/2024, de 22 de enero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso número 1370/2023 de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales), declaró conforme a derecho el establecimiento de unos servicios mínimos del 85% para una huelga convocada el día 8 de marzo, Día de la Mujer.

Como resumen a todo lo anterior, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considera evidente que:

–Los días de San Fermín son de demanda máxima anual, llegando a un incremento superior al 80% respecto a la de un día laborable y manteniendo como rango inferior un incremento del orden del 40% respecto a un día laborable.

–Los servicios mínimos que se planteen para estos días han de ser al menos superiores al 60% establecido para la hora punta de un día tipo laborable del periodo ordinario.

–La jurisprudencia permite para periodos extraordinarios, establecer unos servicios mínimos más elevados que los habituales, tal y como se desprende de la citada sentencia del STC 43/1990: "Con la consecuencia de que si se decide convocar la huelga en las fechas punta de vacaciones habrán de ser conscientes los convocantes de que el ejercicio del derecho de huelga sufrirá una restricción mayor que la soportada si se lleva a cabo en otro momento".

Por todo ello, con carácter general, proponen unos servicios mínimos del 70% para todos los días de las fiestas de San Fermín, aplicables tanto al periodo nocturno como al diurno. No se establecen franjas horarias de horas valle y horas punta.

e) Otras consideraciones:

Además, la propuesta de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona añade las siguientes consideraciones:

–Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

–En aquellos servicios que se pase de hora punta a hora valle, así como en los cambios de turno del personal de conducción afectados por la huelga, se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras queden pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

–Los servicios mínimos del día 5 de julio han de verse reforzados en tanto que por un lado ese día comienzan las restricciones del tráfico en varios puntos de la ciudad, a la vez que ese día es uno de los días de mayor demanda, fuera de lo que sería el periodo de San Fermín, además de haber eventos masivos organizados como la novillada, el concierto de la Plaza del Castillo y otros.

Por todo ello, con base en la jurisprudencia expuesta anteriormente, para este día se propone que durante el horario diurno se preste el servicio mínimo de hora punta de un día laborable (60%) ininterrumpidamente a lo largo de todo el servicio diurno, pese a tratarse de un sábado y durante el servicio nocturno, sólo se verán afectadas las líneas con alta y media frecuencia, que pasarán todas a frecuencia de 30 minutos. Ninguna línea, a excepción de la que ordinariamente así esté definida, tendrá ese día un intervalo de paso superior a 30 minutos.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 y 58.1. b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Modernización de Transportes, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por el Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC) a partir del 1 de julio de 2025 a las 00:00 horas y con carácter indefinido mientras no se llegue a un acuerdo, deberá respetar en el transporte regular urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1. Servicio del periodo ordinario:

–Para los días laborables: 60% para la hora punta (6:30 a 9:30, 13:00 a 15:30, y 17:00 a 20:30) y del 40% para la hora valle (9:30 a 13:00, 15:30 a 17:00 y 20:30 a 22:30) respecto al servicio normal en un día laborable ordinario.

–Para los sábados o vísperas de festivo y para festivos: 40% respecto al servicio normal en día laborable ordinario.

Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos, como reservas y refuerzos preestablecidos.

1.2. Servicio del periodo de verano:

–Para los días laborables: 60% respecto al servicio normal en día laborable de verano. No se establecen franjas horarias de horas valle y horas punta.

–Para los sábados o vísperas de festivo y para festivos: 40% respecto al servicio normal en día laborable ordinario.

Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos, como reservas y refuerzos preestablecidos.

1.3. Servicio nocturno:

–Con carácter general, cualquier servicio mínimo del servicio nocturno, para cualquier tipo de día, ha de realizar como mínimo el primer y último servicio, desde la cabecera del centro, intercalando al menos, con un servicio desde su cabecera del extrarradio.

–En el caso de líneas con frecuencia inferior o igual a 20 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 30 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia ente 20 minutos y 60 minutos, la frecuencia de los servicios mínimos pasará a ser de 60 minutos.

–En el caso de líneas con frecuencia superiores a 60 minutos, el servicio será el habitual, ya que son líneas cuyo servicio ya es reducido "per se".

1.4. Servicio San Fermín:

–Con carácter general, se establecen unos servicios mínimos del 70% para todos los días de las fiestas de San Fermín (del 6 al 14 de julio) aplicables tanto al periodo nocturno como al diurno. No se establecen franjas horarias de horas valle y horas punta.

Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos, como reservas y refuerzos preestablecidos.

1.5. Servicio 5 de julio:

–Durante el horario diurno: se prestará el servicio mínimo de hora punta de laborable ordinario (60%) ininterrumpidamente a lo largo de todo el servicio diurno, pese a tratarse de un sábado.

Estos porcentajes se aplicarán tanto a los autobuses fijos, como reservas y refuerzos preestablecidos.

–Durante el servicio nocturno: sólo se verán afectadas las líneas con alta y media frecuencia, que pasarán todas a operar con frecuencia de 30 minutos.

Ninguna línea, a excepción de la que ordinariamente así esté definida, tendrá ese día un intervalo de paso superior a 30 minutos.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º En aquellos servicios que se pase de hora punta a hora valle, así como en los cambios de turno del personal de conducción afectados por la huelga, se deberá respetar el servicio a los usuarios que viajan en el autobús, debiendo seguir el trayecto hasta la cabecera siguiente mientras que-den pasajeros por bajar y parando en las paradas que lo soliciten para, posteriormente y una vez el autobús esté vacío, retirarse a las cocheras.

4.º Dado el carácter indefinido de la huelga, como se desconoce el fin de esta, si a lo largo del periodo de huelga hubiera alguna modificación de alguno de estos servicios de tal manera que se afectará a los servicios mínimos establecidos, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona podrá hacer una nueva propuesta.

5.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

6.º Notificar la presente orden foral al Comité de Empresa de Transports Ciutat Comtal (TCC), a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a Transports Ciutat Comtal (TCC), a los efectos oportunos.

7.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 27 de junio de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

Código del anuncio: F2509387

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es