1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ACUERDO del Gobierno de Navarra, 25 de junio de 2025, por el que se declara el Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y su inscripción en el correspondiente registro.
La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. El artículo 7 de la citada ley foral establece un procedimiento preciso a seguir por el departamento competente en Memoria Histórica del Gobierno de Navarra que culminará con la declaración de Lugar de Memoria Histórica de Navarra, de aquellos lugares o espacios físicos que se compruebe cumplen con los requisitos exigidos por el texto legal.
El reconocimiento como Lugar de la Memoria Histórica de Navarra conllevará su inscripción preventiva y definitiva, en caso de así reconocerse, en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra, llevando implícito tanto el reconocimiento singular y aplicación del régimen de protección establecido en dicha ley foral, como la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos, incluidos los de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.
Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 7 a) de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra se procedió por parte del director general de Memoria y Convivencia a dictar la Resolución 28E/2025, de 14 de abril, por la que se inició el procedimiento de declaración e inscripción del Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra. Dicha resolución de inicio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 15 de mayo de 2025 a los efectos oportunos. A la misma no se presentaron alegaciones.
Simultáneamente se procedió a la anotación preventiva del Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra quedando registrado en el mismo con la nomenclatura: N.º LM-2025-0004.
Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, en concreto en su letra e), se dio traslado del expediente a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica que, en sesión de 19 de junio de 2025, informó favorablemente a los efectos de la correspondiente declaración e inscripción.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,
ACUERDA:
1.º Declarar el Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
2.º Proceder a su inscripción definitiva en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción N.º LM-2025-0004- Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto.
3.º Aplicar al Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto, como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, el régimen general de protección y conservación, así como las medidas de divulgación y difusión de los lugares de la Memoria Histórica de Navarra y su régimen sancionador establecidos en los Títulos III, IV y V de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, así como el régimen particular ya definido en la Resolución 28E/2025 de 14 de abril por la que se dio inicio al procedimiento de declaración e inscripción del Monolito a Vicente y Maravillas Lamberto como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto, para general conocimiento.
5.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Dirección General de Memoria y Convivencia, y al Servicio del Instituto Navarro de la Memoria.
6.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Yerri / Deierriko Udala y al concejo de Ibiricu de Yerri / Ibiriku Deierria a los efectos oportunos, advirtiendo de que contra el mismo podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación.
Pamplona, 25 de junio de 2025.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.
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