1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 436E/2025, de 25 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "Glide" a la red existente RAA-E02 en el T.M. de Sesma (Navarra, promovido por NEDGIA NAVARRA SA.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas (Dirección General de Energía, I+D+I Empresarial y Emprendimiento) ha presentado con fecha 27 de diciembre de 2024, ante la Dirección General de Medio ambiente, el "proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "Glide" a la red existente RAA-E02, en el T.M. de Sesma (Navarra), promovido por NEDGIA NAVARRA SA.
El promotor, atendiendo a la solicitud de conexión efectuada por "Glide" tiene previsto construir una canalización y un módulo de inyección para inyectar en sus redes de distribución de gas natural el biometano. Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II, grupo 4, apartado f) "gasoductos", de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El proyecto contempla la construcción de un módulo de inyección de biometano para filtrar, regular y odorizar el gas producido en la planta de upgrading "Glide", a instalar en la parcela 194 del polígono 11 de Sesma, en el paraje "La Pinilla", situado al sur del citado municipio y al oeste y a la altura del punto kilométrico 32 de la carretera NA-129, con coordenadas ETRS89 UTM 30 aproximadas X=573.119,00 Y=4.698.972,00. Se trata de un contenedor de planta rectangular de 6,1 m x 2,44 m y 2,5 m de altura, aproximadamente, con acera perimetral de 1 m, y dividido en dos salas (regulación y medida, y control).
Además, se ejecuta una canalización subterránea MOP 16 bar realizada en tubería de acero L245 DN 4" de 41 m de longitud, partiendo del módulo de inyección a instalar y finalizando en el punto de conexión con la red de distribución existente "RAA-E02" situada al Norte y dentro de la misma parcela, con coordenadas ETRS89 UTM 30 aproximadas X=573.124,94 Y=4.699.012,73. El sistema se acompaña de instalaciones auxiliares: válvula de seccionamiento, toma en carga, codos, toma de potencial, etc.
En anexo a este informe se incluye un plano de localización de la instalación gasística.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto se ha consultado al Ayuntamiento de Sesma y a Fundación Sustrai Erakuntza. Transcurridos 20 días desde el envío de la consulta no se recibe ninguna respuesta, por lo que se procede a dar continuidad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto consistente en un gasoducto de 41 m de longitud, en canalización subterránea que afecta a una parcela de cultivo de secano sin valores ambientales, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones incluidas en este informe de impacto ambiental. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "Glide" a la red existente RAA-E02 en el T.M. de Sesma (Navarra, promovido por NEDGIA NAVARRA SA no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
1.–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno la zona de trabajo, así como la zona de acopio de materiales.
2.–El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior. Si la zanja quedara abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer.
3.–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
4.–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Sesma, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de mayo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO.–PLANO DE LOCALIZACIÓN

Plano de localización del nuevo gasoducto (41 m de longitud) en la parcela 194, polígono 11 Sesma
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