BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 57/2025, de 13 de junio, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se adoptan las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de la Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

Por Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, se creó un grupo técnico de trabajo, con el objeto de proceder a la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

La modificación que se propone del actual régimen de exclusiones médicas aplicable a los puestos de trabajo y empleos de Bomberos y de la Policía Foral de Navarra, respectivamente, viene motivada y justificada por la necesidad de adaptar dicho régimen a las realidades actuales, tanto en el ámbito médico como en el operativo, derivada de la experiencia acumulada en la aplicación del actual cuadro de exclusiones médicas derivado de la Orden Foral 56/2019, de 25 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se adoptan las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de la Resolución 861/2019, de 4 de abril, de la directora general de Función Pública, en relación con la revisión de los cuadros de exclusiones médicas aplicables a los procedimientos selectivos de los puestos de trabajo y empleos de Bomberos y de la Policía Foral de Navarra.

El objetivo del cuadro médico de exclusiones que se aprueba mediante esta orden es facilitar un proceso de selección adecuado, asegurando que ningún aspecto psicofísico afecte o limite la capacidad funcional u operativa requerida para desempeñar los puestos de trabajos y empleos de Bomberos y Policía Foral.

Reunido el 12 de noviembre de 2024 dicho grupo técnico de trabajo integrado por don José Ignacio Aguado Martín, subdirector de Salud Laboral, doña María Estrella Extramiana Cameno, jefa del Servicio Sanitario de Salud Laboral, don Jorge Pascual del Río, adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, todos ellos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra; don Iñaki Elías López, director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak; y don Gerardo Goñi Ilundain, comisario principal del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra; ha formulado propuesta relativa a los Cuadros de Exclusiones Médicas aplicables a los procedimientos selectivos de ingreso y provisión de puestos de trabajo y empleos de puestos de trabajo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, para su sometimiento al órgano administrativo competente para su debida aprobación.

Lo anterior es fruto de la labor del subgrupo de trabajo constituido en el seno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a fin de detallar, desde el punto de vista médico, las cuestiones anteriores. Dicho subgrupo estuvo formado por doña María Estrella Extramiana Cameno, jefa del Servicio Sanitario de Salud Laboral, doña Raquel Arrarás Zabalza, médico especialista en medicina del trabajo, doña María del Prado Palomino Moreno, médico especialista en medicina del trabajo, y doña Carlota Pegenaute Esparza, médico especialista en medicina del trabajo, adscritas todas ellas al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La propuesta contiene varios acuerdos relacionados con las exclusiones médicas tanto del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, que se adjuntan como documentación anexa.

Por su parte, la nueva ordenación de las exclusiones médicas se estructura en función de los distintos puestos de trabajo y empleo y de su provisión mediante procesos selectivos de ingreso o de promoción interna para el ascenso, tanto en el caso del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

Asimismo, se acuerda que, en relación el acceso al empleo de inspector o inspectora de la Policía Foral por el turno de promoción interna, no se requerirá reconocimiento médico, no resultando de aplicación, por tanto, el régimen de exclusiones médicas.

Las propuestas adoptadas se recogen como cuadros consolidados en los anexos de la misma quedando a disposición de ser incluidas en los procesos selectivos correspondientes a los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 19.3. de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Adoptar las propuestas formuladas por el grupo técnico de trabajo creado en virtud de Orden Foral 69/2024, de 30 de octubre, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, con el objeto de proceder a la revisión de los cuadros de exclusiones médicas de los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra, recogidas como cuadros consolidados en los anexos I, II y III de esta Orden Foral, quedando a disposición de ser incluidas en los procesos selectivos correspondientes a los puestos de trabajo y empleos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Policía Foral de Navarra.

2.º Disponer que no se requerirá la realización de un reconocimiento médico en el acceso al empleo de inspector o inspectora de la Policía Foral por el turno de promoción interna.

3.º Trasladar la presente orden foral al Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y al jefe de la Policía Foral y al Servicio de Recursos Humanos de Interior.

4.º Contra esta orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Pamplona, 13 de junio de 2025.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Amparo López Antelo.

1.–SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK

ANEXO I.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS CONSOLIDADO PARA EL INGRESO AL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBERO, CONDUCTOR AUXILIAR DE BOMBERO Y PEÓN AUXILIAR DE BOMBERO

Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hz.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero.

Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20.º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45.º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del discointervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de síndrome regional complejo.

–Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarréicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo-ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas, según repercusión funcional.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos toracoabdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial mal controlada.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida, según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPOC (bronquitis crónica obstructiva, enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O² < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio, según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboembolismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del sistema nervioso periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

Sistema genito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabolicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de bombero.

Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenia, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

Neoplasias.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

Enfermedades sistémicas y otras.

–Enfermedades del colágeno: amiloidosis, colagenosis, lupus eritematoso sistémico, síndrome de Sjögren, esclerodermia, vasculitis y otras.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30).

–Delgadez extrema (con IMC < a 20).

Generalidades.

Las patologías excluyentes se valorarán según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función de bombero.

Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero.

Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de bombero.

Si los aspirantes se encontraran, en el momento del reconocimiento médico, afectados por patología susceptible de mejorar a corto plazo, podrán ser citados de nuevo para repetir dicho reconocimiento médico, de manera total o parcial, al objeto de emitir el informe definitivo.

ANEXO II.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS CONSOLIDADO PARA EL INGRESO AL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SUBOFICIAL Y OFICIAL TANTO PARA EL TURNO LIBRE COMO PARA EL TURNO DE PROMOCIÓN

Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana binocular mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de Suboficial y Oficial Bombero.

Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz en el oído mejor.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de Suboficial y Oficial Bombero.

Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de Suboficial y Oficial Bombero.

Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20.º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45.º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarréicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas, según repercusión funcional.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos toracoabdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial mal controlada.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida, según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPOC (bronquitis crónica obstructiva, enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O² < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboembolismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del sistema nervioso periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol.

–Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

Sistema genito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabolicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de Suboficial y Oficial Bombero.

Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenia, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

Neoplasias.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

Enfermedades sistémicas y otras.

–Enfermedades del colágeno: amiloidosis, colagenosis, lupus eritematoso sistémico, síndrome de Sjögren, esclerodermia, vasculitis y otras.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30).

–Delgadez extrema (con IMC < a 20).

Generalidades.

Las patologías excluyentes se valorarán según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función de Suboficial y Oficial Bombero.

Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de Suboficial y Oficial Bombero.

Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de Suboficial y Oficial Bombero, o que pueda agravarse con su desempeño.

En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de Suboficial y Oficial Bombero.

Si los aspirantes se encontraran, en el momento del reconocimiento médico, afectados por patología susceptible de mejorar a corto plazo, podrán ser citados de nuevo para repetir dicho reconocimiento médico, de manera total o parcial, al objeto de emitir el informe definitivo.

2.–POLICÍA FORAL DE NAVARRA

ANEXO III.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS CONSOLIDADO PARA EL INGRESO AL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA EN LOS EMPLEOS DE AGENTE E INSPECTOR O INSPECTORA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA (TURNO LIBRE)

Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos):

  • 4/10 en ambos ojos, o
  • 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o
  • 2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: no será inferior a 120° en el plano horizontal, no existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopía.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema osteomuscular.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20°.

–Cifosis superiores a 30°.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del discointervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).

Sistema digestivo.

–Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal.

–Incontinencia fecal.

Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el bloqueo AV de primer grado, el bloqueo completo de RD y los hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial mal controlada.

–Hipotensión arterial.

–Insuficiencia venosa y linfática.

Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (bronquitis crónica, EPOC, enfisema, bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de sistema nervioso periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socioprofesional.

Sistema genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabolicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio, o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

Dermatología.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyan la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

Hematología.

–Aplasia medular, hemoglobinuria paroxística nocturna, síndromes mieloproliferativos, anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

Neoplasias.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

Enfermedades sistémicas y otras.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis.

–Obesidad (IMC >30).

–En trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud según evolución y pronóstico.

Generalidades.

Las patologías excluyentes se valorarán según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de la función policial.

Si los aspirantes se encontraran, en el momento del reconocimiento médico, afectados por patología susceptible de mejorar a corto plazo, podrán ser citados de nuevo para repetir dicho reconocimiento médico, de manera total o parcial, al objeto de emitir el informe definitivo.

Código del anuncio: F2508597

Hace cien años

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