2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MENDAVIA
Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025
La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Mendavia, el día 27 de diciembre de 2024, previa negociación colectiva con los delegados de Personal, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
Por Resolución 493/2024, de 12 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo, se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2025 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, asimismo, por Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
A la vista de las disposiciones citadas, procede aprobar el calendario laboral para el año 2025 para el personal de las oficinas municipales del Ayuntamiento de Mendavia.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores,
HE RESUELTO:
1. Aprobar el calendario laboral y de días festivos de 2025 para el personal de las oficinas municipales del Ayuntamiento de Mendavia, declarando festivos los días siguientes:
–1 de enero: Año Nuevo.
–6 de enero: Epifanía del Señor.
–17 de abril: Jueves Santo.
–18 de abril: Viernes Santo.
–21 de abril: Lunes de Pascua.
–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
–9 de junio: Lunes de Pascua de Pentecostés, Fiesta de las Almendreras.
–25 de julio: Santiago Apóstol.
–15 de agosto: Asunción de la Virgen.
–25, 26 y 27 de agosto: Fiestas de San Juan Bautista.
–3 de diciembre: San Francisco Javier.
–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
–25 de diciembre: Navidad.
–El día 26 de diciembre para las oficinas municipales, y el personal de la brigada se repartirá entre el día 26 de diciembre y el 2 de mayo.
Se declaran inhábiles, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2025, todos los sábados y domingos y los referidos días declarados festivos para las oficinas municipales, a excepción de los días 25, 26 y 27 de agosto y 26 de diciembre, que se declaran festivos no laborables para el personal de oficinas, pero no inhábiles.
Los citados días, además de todos los sábados del año, permanecerán cerradas las oficinas municipales.
El horario de atención al público de las oficinas será de 9:00 a 14:00 horas.
2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo:
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se realizará de la siguiente forma:
–Horario del personal de oficinas:
- La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.
- Reducción durante la celebración de las fiestas patronales de San Juan Bautista: El 23 de agosto, víspera de San Juan Bautista, las oficinas municipales permanecerán abiertas hasta las 12:00 horas.
–Horario laboral de la brigada de servicios múltiples:
- Meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre, de 7:50 a 15:00 horas.
- Meses de marzo, abril y mayo, de 7:40 a 15:00 horas.
- Meses de junio, julio y agosto de 6:30 a 14:00 horas.
- Mes de septiembre de 7:30 a 15:00 horas.
Los servicios que deban ser prestados en las fiestas patronales de San Juan Bautista y en Las Almendreras serán tenidos, a efectos exclusivamente retributivos, como festivos.
3. Horario laboral de los agentes municipales:
Dos turnos, en horario de mañana de 7:40 a 15.00 horas de lunes a sábado, y en horario de tarde de 14:40 a 22.00 horas de lunes a viernes. El exceso de horas acumulado se disfrutará a lo largo del año.
4. Para ajustar la distribución del cómputo anual, con carácter general, se tendrá en cuenta lo siguiente: cada persona trabajadora tendrá 7 horas libres que podrá disfrutar a su elección, previa solicitud (exceso de horas).
5. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año 2025, caducando el derecho a las mismas el 31 de enero de 2026, salvo cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas, deban de ser aplazadas.
6. Trasladar la presente a los delegados de Personal, a Intervención, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal de transparencia de la página web oficial del Ayuntamiento, así como dar cuenta de la misma al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que esta celebre.
Mendavia, 3 de enero de 2025.–La alcaldesa-presidenta, María José Verano Elvira.
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