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BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ANSOÁIN
Tipos de gravamen, tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2024, aprobó los tipos de gravamen, índices, coeficientes y modificaciones de ordenanzas fiscales y normas reguladoras en lo relativo a tasas, tarifas y precios públicos, que van a regir a partir del año 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se sometió el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 19 de noviembre de 2024 a fin de que los interesados legítimos pudieran examinarlo y, en su caso, formular en el plazo las reclamaciones, reparos u observaciones que estimasen pertinentes.
No habiéndose producido reclamaciones, reparos u observaciones, se procede a la aprobación definitiva de sus expedientes, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Todos los tipos, precios públicos y demás exacciones, producirán efectos desde el 1 de enero de 2025.
Frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
TIPOS DE GRAVAMEN Y ORDENANZAS FISCALES APROBADAS
I.–Contribución Territorial.
Fijar el tipo de gravamen único sobre el valor catastral de rústica y de urbana en el 0,3177%.
Bonificaciones contribución territorial:
–Porcentaje de bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual en la que estén empadronados, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
–Porcentaje de bonificación del 90 por ciento de la cuota del impuesto cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual, en la que estén empadronados, los sujetos pasivos perceptores de pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.
Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
Tramos de renta y porcentaje de bonificación de los sujetos pasivos titulares de familia numerosa, familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siendo el importe máximo de la bonificación 175 euros:
Renta per cápita < 5.000 euros | 90% |
Renta per cápita entre 5.001 y 12.000 euros | 50% |
Renta per cápita entre 12.001 euros y menor o igual a 4 veces el SMI | 25% |
II.–Impuesto de circulación.
Según Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
III.–Impuesto sobre actividades económicas.
Índice 1,4%.
IV.–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tipo de gravamen: 5%.
V.–Impuesto sobre viviendas deshabitadas.
Se le aplicará a la base imponible determinada en el artículo 187 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, los siguientes tipos de gravamen:
–Primer año: 0,50%.
–Segundo año: 1%.
–Tercer año y sucesivos: 1,5%.
VI.–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
–Coeficientes por años:
AÑOS | COEFICIENTE |
<1 | 0,06 |
1 | 0,06 |
2 | 0,16 |
3 | 0,18 |
4 | 0,26 |
5 | 0,27 |
6 | 0,33 |
7 | 0,35 |
8 | 0,22 |
9 | 0,20 |
10 | 0,18 |
11 | 0,14 |
12 | 0,08 |
13 | 0,07 |
14 | 0,06 |
15 | 0,06 |
16 | 0,06 |
17 | 0,06 |
18 | 0,06 |
19 | 0,06 |
20 | 0,13 |
–Se establece un tipo de gravamen del 25%.
VII.–Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos. Ordenanza número 3.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Certificaciones | |
1. Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento que sean de expedición automática, y volantes o certificados de padrón | 4,50 euros |
2. Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos que para su emisión requiera la previa realización de informes, consulta de expedientes o actualización de la base de datos | 14,05 euros |
En los casos en que la certificación vaya acompañada de plano y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los epígrafes II o IV | |
Epígrafe II.–Copias diligenciadas | |
1. Copia diligenciada de documentos existentes en expedientes administrativos | 4,20 euros |
2. Copia diligenciada de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento | 5,50 euros |
3. Copia diligenciada del atestado de un accidente de tráfico | 96,05 euros |
A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única diligencia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente al Epígrafe IV por los planos y/o fotocopias que se diligencien | |
Epígrafe III.–Compulsa de documentos emitidos o requeridos por el Ayuntamiento | |
1. Por cada compulsa | 3,35 euros |
A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única compulsa la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona o entidad. Estarán exentas del pago las compulsas exigidas por el Ayuntamiento de Ansoáin para Convocatorias de plazas de personal | |
Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares | |
Por cada fotocopia de documentos: | |
–DIN A3 blanco y negro | 0,55 euros |
–DIN A4 blanco y negro | 0,45 euros |
–DIN A3 color | 1,85 euros |
–DIN A4 color | 1,45 euros |
Solo se fotocopiarán documentos que vayan a quedar en poder del Ayuntamiento de Ansoáin o que no puedan salir de las dependencias municipales | |
Epígrafe V.–Tramitación de tarjetas de armas | |
1. Por cada tarjeta | 39,90 euros |
Epígrafe VI.–Convocatorias de plazas de personal o listas de sustituciones | |
1. Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública), por inscripción | 20,15 euros |
2. Acceso al nivel C, por inscripción | 10,90 euros |
3. Acceso a los niveles D y E, por inscripción | 6,70 euros |
Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo | |
Epígrafe VII.–Informes y contestaciones a consultas | |
1. Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas | 51,00 euros |
2. Por emisión de otros informes y contestaciones a consultas | 19,10 euros |
Nota: si la realización de los informes o contestaciones requieren el empleo de más de media hora de trabajo, la tasa se incrementará en: –Por cada media hora o fracción de tiempo empleado: 12,60 euros | |
Epígrafe VIII.–Duplicados de recibos o de documentos por perdida o extravío del original | |
1. Por cada documento | 3,40 euros |
Nota común a los epígrafes I.1 y VIII: cuando las solicitudes de los certificados, volantes o duplicados de recibos se realicen a través del teléfono 012-Infolocal o 948012012, no se devengará tasa alguna | |
Epígrafe IX.–Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos y tasas por recogida o captura de animales en Ansoáin y custodia en dependencias municipales | |
Por cada licencia | 44,30 euros |
Recogida o captura de animales. Por cada animal | 23,20 euros |
Estancias en dependencias municipales por día y animal | 5,80 euros |
VIII.–Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística. Ordenanza número 4.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación |
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 102,00 euros por cada 1.000 metros cuadrado o fracción |
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle |
Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I |
Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones |
III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas: –Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 102,00 euros |
III-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones: Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe III-A |
Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios |
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,70 por 100 |
Epígrafe V.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo |
V-1) Licencias de parcelación, segregación o división: –Por tramitación y resolución de cada licencia se devengará una tasa de: 143,40 euros |
V-2) Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores: –La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el tipo de gravamen del 0,50% con un mínimo de 59,40 euros |
V-3) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: –Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 896,30 euros |
V-4) Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: –Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 672,30 euros |
Epígrafe VI.–Derechos mínimos |
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación: –Tramitación de Planes Parciales o Especiales: 541,20 euros –Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 271,20 euros –Reparcelaciones: 541,20 euros –Parcelaciones: 143,40 euros –Licencias de obra: 59,40 euros |
IX.–Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones y realización de actividades administrativas de control en materia de protección ambiental y actividades inocuas. Ordenanza número 5.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Licencia de actividad, modificación sustancial y revisión de la licencia de actividad, control posterior en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014 | |
–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m² | 683,45 euros |
–De más de 75 m² hasta 100 m² | 851,55 euros |
–De más de 100 m² hasta 250 m² | 1.142,80 euros |
–De más de 250 m² hasta 500 m² | 1.367,10 euros |
–-De más de 500 m² hasta 1.000 m² | 1.714,20 euros |
–De más de 1.000 m² | 2.173,70 euros |
Epígrafe II.–Licencia de apertura, modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable | |
–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m² | 627,50 euros |
–De más de 75 m² hasta 100 m² | 739,50 euros |
–De más de 100 m² hasta 250 m² | 851,55 euros |
–De más de 250 m² hasta 500 m² | 963,60 euros |
–De más de 500 m² hasta 1.000 m² | 1.142,90 euros |
–De más de 1.000 m² | 1.456,60 euros |
X.–Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y la subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización de vehículos en la vía pública. Ordenanza número 6.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales. Asimismo, cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada |
–Ciclomotores y motocicletas: 45,70 euros |
–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kilogramos: 100,85 euros |
–Vehículos con peso superior a 2.500 kilogramos: 182,65 euros |
Epígrafe II.–Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción |
–Ciclomotores y motocicletas: 3,90 euros |
–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kilogramos: 7,90 euros |
–Vehículos con peso superior a 2.500 kilogramos: 15,70 euros |
Epígrafe IV.–Por inmovilización de un vehículo en la vía pública |
–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kg: 100,85 euros |
–Vehículos con peso superior a 2.500 kg: 182,65 euros |
XI.–Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas alicatadas y calas, en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. Ordenanza número 8.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Apertura de zanjas | |
I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala | 55,65 euros |
I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un 20 por 100 | |
Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras | |
Por cada metro lineal, en la dimensión mayor | 26,95 euros |
Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas | |
Se exigirá la correspondiente fianza, a razón de 140,10 euros por metro lineal | |
XII.–Ordenanza reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Ordenanza número 9.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Paso de vehículos | ||
I.1. Garajes vinculados a viviendas, por metro lineal y año | –De 1 hasta 5 vehículos | 42,10 euros |
–De 6 a 10 vehículos | 69,10 euros | |
–De 11 a 25 vehículos | 120,20 euros | |
–De 26 a 50 vehículos | 183,30 euros | |
–De 51 a 100 vehículos | 217,80 euros | |
–De 101 a 150 vehículos | 270,40 euros | |
–Más de 150 vehículos | 366,60 euros | |
I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año | –De 1 hasta 5 vehículos | 47,40 euros |
–De 6 a 10 vehículos | 78,10 euros | |
–De 11 a 25 vehículos | 133,70 euros | |
–De 26 a 50 vehículos | 204,30 euros | |
–Más de 50 vehículos | 241,90 euros | |
Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre | ||
I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición | Por metro lineal y año | 209,35 euros |
I.4. Garajes públicos por metro lineal y año | –Hasta 50 vehículos | 234,40 euros |
–Más de 50 vehículos | 302,00 euros | |
I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento | Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25 por 100 | |
Epígrafe II.–Reserva de espacio | ||
II.1. Reserva permanente | Por metro lineal o fracción al año | 111,20 euros |
II.2. Reserva horario limitado | Por metro lineal o fracción al año | 83,40 euros |
II.3. Reserva provisional | En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, el precio público fijado en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 54,10 euros Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud | |
Epígrafe III.–Placas de señalización | 102,10 euros | |
XIII.–Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local. Ordenanza número 10.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo | ||
I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras por metro cuadrado o fracción I.1.1 Parasoles, cerramientos o cualquier otra instalación realizada mediante estructura portante. En estos casos, se aplicará un incremento de un 10% sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1 | Al año | 44,10 euros |
I.2. Terrazas en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por el espacio autorizado previa solicitud e informe favorable de Policía Municipal | Por período de fiestas de la localidad | 145,30 euros |
I.3. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería. | Por período de fiestas de la localidad | 145,30 euros |
I.4. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a entidades de carácter social y cultural inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Ansoáin, previa solicitud y justificación | Por período de fiestas de la localidad | 145,30 euros |
I.5. Kioskos (venta helados, etc.) | Temporada mayo a octubre | 336,00 euros |
I.6. Venta ambulante y puestos de venta fijos (4 m lineales) | En fiestas patronales | 94,40 euros |
I.7. Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública | Por cada cajero al año | 166,65 euros |
I.8. Kioskos y cabinas para la venta de cupones y loterías | Por cada cabina o kiosko al año | 70,60 euros |
I.9. Expendedores instalados en fachadas a la vía pública | Por cada expendedor al año | 70,60 euros |
I.10. Instalación de elementos de recreo infantiles móviles | Por cada elemento al año | 70,60 euros |
I.11. Cajones para prensa | Por cada elemento al año | 70,60 euros |
I.12. Otros aprovechamientos: a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica b) Por utilización aprovechamientos para actividades económicas | Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día | 1,70 euros 2,50 euros |
I.13. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización | Por cada día o fracción | 1,40 euros |
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo | ||
–Por cada 10 metros cuadrados o fracción | Al día | 0,85 euros |
Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo | ||
–Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas | Por metro lineal al año | 8,00 euros |
–Resto aprovechamientos, por cada 10 metros cuadrados o fracción | –Al día –Por tanque instalado, al año | 1,30 euros 1.822,00 euros |
Epígrafe IV.–Derechos mínimos | ||
Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación | Andamios | 62,40 euros |
Vallados | 62,40 euros | |
Mesas, sillas y veladores | 62,40 euros | |
Ocupaciones de la vía pública inferiores a 2 horas | 10,50 euros | |
XIV.–Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipal. Ordenanza número 15.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal | |
–Por cada visita de inspección | 91,90 euros |
Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina | |
Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador | 91,90 euros |
Por cada hora de trabajo adicional | 45,70 euros |
XV.–Ordenanza reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles. Ordenanza número 17.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Tarifas.
El precio que se cobrará por enlace será de 107,60 euros.
XVI.–Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de locales municipales. Ordenanza número 18.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
Epígrafe I.–Utilización de locales municipales incluido el frontón con fin no deportivo.
–Cesión por 3 horas o fracción, al día: 69,80 euros.
–Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día: 126,00 euros.
–Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día: 181,65 euros.
Epígrafe II.–Utilización del espacio escénico.
–Cesión hasta cinco horas: 326,55 euros.
–Cesión hasta 10 horas: 544,40 euros.
–Servicio de taquilla por hora: 17,40 euros*.
–Servicio de acomodación por hora: 17,40 euros*.
–Servicio de limpieza por hora: 17,40 euros*.
–Servicio de Técnico de sala-iluminación-sonido por hora: 33,10 euros.
–Para los servicios prestados en festivo domingo se incrementará su coste un 50%.
Epígrafe III.–Reducciones.
III.1. Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20 por 100.
III.2. Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30 por 100.
XVII.–Ordenanza reguladora de la cesión de materiales y prestación de servicios personales y de los precios públicos para su utilización. Ordenanza número 20.
El anexo de tarifas queda redactado del modo siguiente:
A) Prestación/cesión de materiales.
–Modulo escenario (2 metros cuadrados con patas de 0,40 metros), por día: 13,90 euros.
–Silla, unidad por día: 0,70 euros.
–Mesa para seis comensales por día: 3,30 euros.
B) Prestación de servicios personales.
–Por encargado de mantenimiento de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 25,80 euros.
–Por empleado servicios múltiples especialista de nivel D, por hora o fracción: 23,10 euros.
–Por empleado de servicios múltiples de nivel D, por hora o fracción: 21,00 euros.
–Por empleado de limpieza de nivel E, por hora o fracción: 18,90 euros.
Si la prestación del servicio se realizase en festivo (sábado a la tarde o domingo), el precio/hora se incrementará 8,40 euros, en el caso de personal de nivel C y 7,60 euros en personal de niveles D y E. Anualmente las tarifas se actualizarán en función de si se produce incremento de los sueldos vigentes.
Para los tipos de gravamen no previstos en el presente, se estará a lo establecido en las consiguientes ordenanzas y acuerdos, reguladores de los mismos.
Ansoáin, 8 de enero de 2025.–La alcaldesa, Marta Diez Napal.
Código del anuncio: L2500357
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