BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58/2025, de 14 de abril, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se modifica la autorización con que cuenta el centro privado de Formación Profesional "CTL Formación" de Cizur Menor por modificación de su oferta de enseñanzas.

Vista la solicitud presentada por Vista la instancia presentada por Athenea Bussines & Education Group SL, titular del centro privado autorizado de Formación Profesional "CTL Formación" de Cizur Menor, por la que solicita la modificación de la autorización con que cuenta para impartir enseñanzas de Formación Profesional, extinguiendo las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en "Vídeo DJ y Sonido" con una composición de 2 unidades, una para el primer curso y otra para el segundo, y una capacidad máxima autorizada de 44 puestos escolares, 22 por unidad, enseñanzas que fueron autorizadas mediante Resolución 398/2022, de 14 de septiembre, del director general de Educación.

A la vista de los informes favorables del Servicio de Formación Profesional, del Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en sus disposiciones de desarrollo.

Conforme a lo dispuesto en el título III del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización con que cuenta el centro privado de Formación Profesional "CTL Formación" de Cizur Menor, con código de centro 31014751, por modificación de la oferta de enseñanzas que tiene autorizadas, extinguiendo los estudios de ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional en "Video Disc-Jockey y Sonido" de la familia profesional "Imagen y Sonido".

2.º La modificación de la autorización, tendrá efectos desde el inicio del curso 2025-2026.

3.º Modificar los datos del centro que constan en el Registro de Centros Educativos de Navarra relativos a las enseñanzas, composición y capacidad máxima autorizadas, manteniendo el resto de los datos, conforme a lo siguiente:

Enseñanzas autorizadas: Formación Profesional, en régimen presencial, con la siguiente composición y capacidad máxima autorizadas:

  • 1. Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior, de la familia profesional de "Imagen y Sonido", "Sonido para Audiovisuales y Espectáculos" en la modalidad presencial y turno de mañanas.
    • Capacidad máxima autorizada: 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima 44 puestos escolares (22 puestos por unidad).
  • 2. Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior, de la familia profesional de "Imagen y Sonido", "Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos", en la modalidad presencial y turno de mañanas.
    • Capacidad máxima autorizada: 2 unidades (una en primero y otra en segundo curso) con una capacidad máxima 44 puestos escolares (22 puestos por unidad).

4.º Señalar al titular que debe garantizar los adecuados y suficientes puestos para la realización de la fase de formación práctica en empresa u organismo equiparado. Para ello, en el plazo de los 15 días naturales, empezados a contar a partir de la recepción de la notificación de la presente autorización, deberá presentar instancia dirigida a la Dirección de Planificación e Integración de la Formación Profesional adjuntando la relación de empresas con las que haya acordado o prevea acordar los puestos para la realización de la formación práctica del alumnado de las unidades solicitadas y el modelo de convenio para la realización de la formación práctica a utilizar, en el que expresamente se señale que no existe posibilidad de abono económico ni contraprestación o donación alguna por parte del centro ni del alumnado por la realización de la formación práctica curricular.

5.º Recordar al titular que deberá adecuar el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y al desarrollo normativo que derive de la misma, tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Advertir al titular de que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra, se considerará como causa de revocación de la autorización el incumplimiento de lo establecido en el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

7.º Recordar que el titular del centro deberá solicitar la modificación de la autorización o nueva autorización administrativa cuando cambien los datos registrales del centro, establecidos en apartado 2.º de la presente resolución, o cuando se modifiquen sus instalaciones, según lo establecido en el título III del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio. Así mismo la autorización podrá extinguirse o revocarse en los supuestos contemplados en el título IV del mencionado decreto foral.

8.º Notificar la presente resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9.º Dar traslado de la misma al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y a la Sección de Gestión de la Información Escolar.

10.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de abril de 2025.–El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

Código del anuncio: F2507689

Hace cien años

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