BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Informe ambiental estratégico (EAE simplificada) del Plan Especial de Actuación Urbana del II Ensanche de Pamplona

Se encuentra en tramitación el Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) del II Ensanche de Pamplona cuyo objeto es la revisión del Plan Especial 2007 debido principalmente al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Plan Especial y la necesaria reflexión sobre la transformación de la ciudad en este periodo, la nueva delimitación del conjunto histórico-artístico, las modificaciones legislativas, las determinaciones del propio PERI en cuanto a su vigencia.

El ámbito del PEAU es el correspondiente al segundo Ensanche y se incorporan dos pequeñas porciones de terrenos en el extremo oeste y este de la avenida Baja Navarra que incluyen las glorietas completas que marcan la entrada y salida al mismo, la Plaza de la Paz y la futura glorieta en el entronque con la carretera de Badostáin y se delimita en el plano de ordenación PO-1 Ámbito, con una superficie de 12 hectáreas.

La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento administrativo instrumental respecto del de la aprobación o de adopción de planes y programas, en este caso el PEAU, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes o programas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 2 de la Ley 21/2013, se ha emitido, previos los trámites oportunos, el informe ambiental estratégico determinándose que el instrumento urbanístico debe someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada (EAE simplificada) concluyéndose que la interacción con el medio físico de las posibles afecciones tiene un efecto ambiental previsible positivo o neutro y no se prevén efectos negativos significativos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental en relación al órgano ambiental " las entidades locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación Ambiental. (...)"

En virtud de lo expuesto, he resuelto:

1. Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana del II Ensanche de Pamplona, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona, considerando que no genera afecciones ambientales negativas significativas, que se acompaña como anexo I.

2. Instar a la incorporación en la normativa urbanística de las determinaciones obligatorias establecidas en el informe ambiental estratégico.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra junto con el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Actuación Urbana en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación y su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental del Ayuntamiento de Pamplona.

4. Notificar esta resolución a la Gerencia Municipal de Urbanismo y a las personas interesadas a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2025.–El concejal delegado de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030, Jose Martín Abaurrea San Juan.

Informe ambiental estratégico (PDF).

Código del anuncio: L2508590

Hace cien años

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