BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1203/2025, de 17 de junio del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se modifica el Plan de Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 por el que se modifica el Plan de Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE DEDICACIÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de mayo de 2021, fue aprobado el Plan de Dedicación Académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra. Dicho Plan ha sido posteriormente modificado por sendos acuerdos del Consejo de Gobierno, de 6 de febrero de 2024 y de 28 de enero de 2025, respectivamente.

La aplicación del Plan ha puesto de relieve la conveniencia de llevar a cabo una nueva modificación del mismo, incorporando situaciones no contempladas hasta el momento, adaptándolo a los constantes cambios en el terreno de la internacionalización y, en fin, incorporando determinadas modificaciones que faciliten su implementación y gestión.

Resulta, así mismo, conveniente la adaptación de la redacción del Plan de Dedicación Académica, mediante la incorporación de un lenguaje más inclusivo.

Por ello, informada la representación sindical, a propuesta del vicerrector de Profesorado en sesión de 17 de junio de 2025, se adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar las modificaciones del Plan de Dedicación Académica del PDI de la Universidad Pública de Navarra que se señalan en el anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Profesorado, a la Sección de Posgrado y Programación Docente, al Servicio de Recursos Humanos y a las Direcciones de Centros y Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–El presenta acuerdo entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2025.

Quinto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de junio de 2025, Ramón Gonzalo García, rector.

MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DEDICACIÓN DOCENTE

17 de junio de 2025.

Primero.–Revisión de todo el documento para incorporar la perspectiva y el lenguaje de género.

Segundo.–Modificación de los agentes evaluadores de cada uno de los reconocimientos, de tal forma que se sustituyen los cargos por las personas que lo evalúan.

Tercero.–Incorporación entre las actividades docentes la participación en congresos o jornadas de docencia.

Cuarto.–Modificación de una de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento, de tal forma que, en lugar de participación en congresos o jornadas, ahora se detalla participación en congresos o jornadas de investigación y/o trasferencia de conocimiento.

Quinto.–Incorporación como actividad de gestión universitaria la participación en comisiones de evaluación de plazas de profesorado.

Sexto.–En el punto 1 del PDA se ha actualizado la referencia a la aprobación y modificación de dicho plan, de tal forma que quedan reflejadas todas las modificaciones realizadas. Queda redactado de la siguiente manera:

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016, Boletín Oficial de Navarra número 123, de 27 de mayo de 2021, se aprobaron las Directrices reguladoras del PDI y de su dedicación académica, que fueron modificadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de mayo de 2021, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 6 de febrero de 2024 y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025.

Séptimo.–En el punto 3 del PDA referente a la definición de las variables consideradas, al referirse a la CpD del PDI funcionario a tiempo completo, en concreto a su dedicación de 8 horas/semana, se ha reflejado de manera explícita que son 8 horas lectivas y 6 de atención tutorial al alumnado por semana. Queda redactado el párrafo de la siguiente manera:

La CpD del PDI será aquella que esté regulada por la legislación vigente. En concreto, el RD 898/85, de 30 de abril, que determina que, con carácter general, el profesorado funcionario a tiempo completo tendrá una dedicación de 8 horas lectivas y 6 de atención tutorial al alumnado por semana.

Octavo.–En lo referente al principio de saturación, se han realizado cambios para recoger algunas excepciones al principio general para cargos que no estaban incluidos, así como para adaptar el principio de saturación a la CpDE del profesorado en determinadas situaciones justificadas. Queda redactado el principio de saturación como sigue:

Todo el profesorado a tiempo completo, salvo las excepciones comentadas a continuación, debe dedicar, como mínimo, 4h/s de docencia en aula en grados y/o máster. Al objeto de aplicar este mínimo, los reconocimientos, serán personales y solamente podrán ser transferidos a otro profesor en los casos en que existan bolsas de libre disposición.

–El principio de saturación no afecta a las personas que integran el equipo rectoral y a las/los directoras/es de los centros.

–Las horas de dedicación mínima se reducirán proporcionalmente conforme a la siguiente fórmula: dedicación mínima (h/s) = [(CpDE/CpD)·4] en aquellos casos en los que el profesorado haya tenido una reducción de su CpD por los motivos indicados en el anexo 2 de este documento.

–Las horas de dedicación mínima se establecen en 2 h/s de docencia para:

  • Directoras/es de área.
  • Vicesecretaria/o general.
  • Directoras/es de Departamentos.
  • Directoras/es de Institutos de Investigación.
  • Director/a del Centro de Innovación Educativa.
  • Coordinador/a general de acceso.
  • Profesorado intensificado en investigación.
  • Profesorado que disponga de los reconocimientos incluidos en los apartados INV1 a) y b) del anexo 1.

Noveno.–En el apartado A-INV3 Reconocimientos, se ha eliminado el apartado c referente al reconocimiento durante el curso 2021/22 por resultar extemporáneo.

Décimo.–En el apartado A-INV4 se hace referencia al día de reincorporación tras finalizar la baja para realizar un cálculo más adecuado. Queda redactado como sigue:

–INV4 Reconocimientos:

Al profesorado a tiempo completo, que tenga a su cargo el cuidado de menores de dos años, se le aplicará, tras la correspondiente solicitud del interesado/a, un reconocimiento del 40% de la CpD desde el día en el que se reincorpore al finalizar la baja por maternidad o paternidad y hasta el día en el que el/la menor(es) cumpla dos años, con el objetivo de reducir el impacto negativo sobre la actividad investigadora.

Undécimo.–En el apartado A-INV4 (Limitaciones) se ha eliminado la transitoriedad existente referente a permisos disfrutados junto antes de la entrada en vigor del PDA, dado que ya no están vigentes.

Duodécimo.–En el apartado B-TRF2 se ha cambiado la referencia existente a la LOU para adaptarlo a la nueva normativa vigente. Queda redactado como sigue:

–B-TRF2 Reconocimientos.

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo por la dirección de contratos al amparo del artículo 60 de la LOSU, siempre que el director/a del contrato aporte a la Universidad parte del dinero percibido en dicho contrato y mientras que este esté vigente.

a) Por cada HBMACUTC/6 aportado a la Universidad le corresponderá un reconocimiento de 1h/s, a distribuir por el/a responsable del proyecto entre los miembros del equipo investigador.

Decimotercero.–Se ha modificado el apartado C-INT1 para adaptarlo a la nueva realidad de los Proyectos Erasmus+. Queda redactado de la siguiente manera:

–C-INT1 Reconocimientos:

Reconocimiento al profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesorado Permanente Laboral, Contratado Doctor, Contratado Doctor Interino, y Ayudante Doctor por la participación en Proyectos Erasmus+ no relacionados con la movilidad y que esté vigente a 31/12 del año X-1:

a) Coordinador/a principal a tiempo completo del proyecto, cuando la UPNA sea la institución coordinadora del proyecto: 1,25 h/s en el caso de proyectos con un presupuesto global inferior o igual a 40.000 euros/año, 2 h/s en el caso de proyectos con un presupuesto global superior a 40.000 euros/año.

b) Coordinador/a UPNA a tiempo completo, cuando la UPNA no sea la institución coordinadora del proyecto: 1 h/s en el caso de proyectos con un presupuesto global inferior o igual a 40.000 euros/año, 1,5 h/s en el caso de con un presupuesto global superior a 40.000 euros/año.

c) Miembro a tiempo completo del equipo del proyecto: 0,5 h/s en el caso de proyectos con un presupuesto global inferior o igual a 40.000 euros/año, 1 h/s en el caso de con un presupuesto global superior a 40.000 euros/año.

d) Coordinador o miembro del equipo del proyecto a tiempo parcial: la mitad del reconocimiento correspondiente a tiempo completo.

Decimocuarto.–Se ha modificado el apartado C-INT2 para adaptarlo a la nueva figura existente de Tutor/a Académico de Movilidad, de tal forma que no sólo se modifica el nombre, sino también se incrementa el reconocimiento docente. Queda redactado como sigue:

Actividad

Agente evaluador

C-INT2-Tutor/a Académico de Movilidad

–Vicerrector/a competente en materia de internacionalización

–Unidad Responsable de internacionalización

–C-INT2 Reconocimientos:

Reconocimiento al profesorado por la actividad como Tutor/a Académico de Movilidad:

a) Por cada estudiante de movilidad, tanto entrante como saliente: 0,06 h/s. Por cada pareja entrante/saliente en la misma universidad y año, 0,06 h/s adicionales.

Decimoquinto.–Se ha eliminado el apartado C-INT3 para adaptarse a la nueva normativa vigente, dado que desaparece la figura de Coordinador de movilidad.

Decimosexto.–Se ha realizado una pequeña modificación en el D-DOC1 Reconocimiento de la participación en proyectos de innovación docente para evitar la atomización de dicho reconocimiento a milésimas. Queda redactado de la siguiente manera:

–D-DOC1 Reconocimientos:

Reconocimiento al profesorado por su participación en proyectos de innovación docente concedidos por el Vicerrector/a competente en materia de enseñanzas y que estén vigentes según conste en la convocatoria correspondiente:

a) La docencia de asignaturas involucradas en un proyecto de innovación docente y pertenecientes a la oferta académica de la Universidad tendrá una valoración adicional de hasta 1 h/s en cada asignatura por cada grupo docente, según se establezca en la correspondiente convocatoria con un mínimo de 0,2 h/s por docente.

Decimoséptimo.–Tras dar por finalizado el proyecto piloto iniciado hace varios cursos académicos y dejar reflejado tal y como estaba en las versiones previas la contabilización de los TFES, se ha modificado el apartado D-DOC6 Reconocimentos, indicando expresamente que el reconocimiento de TFE dirigidos, presentados y superados se hará en el curso académico siguiente (x/x+1). Queda redactado como sigue:

–D-DOC6 Reconocimientos:

Reconocimiento en el curso x/x+1 al profesorado por los TFE dirigidos, presentados y superados en el curso x-1/x:

a) Por cada TFE de hasta 6 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,12 h/s.

b) Por cada TFE de más de 6 y hasta 12 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,16 h/s.

c) Por cada TFE de más de 12 y hasta 18 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,20 h/s.

d) Por cada TFE de más de 18 ECTS se computará un reconocimiento docente de 0,25 h/s.

Decimoctavo.–Se ha modificado el apartado D-DOC7 para reflejar que el reconocimiento por dirección de tesis se aplica solo al profesorado a tiempo completo. Queda redactado como sigue:

–D-DOC7 Reconocimientos:

Reconocimiento al profesorado a tiempo completo por la dirección de tesis:

a) Por cada tesis doctoral, a tiempo completo, se computará un reconocimiento docente durante tres cursos académicos desde el segundo año de su fecha de matriculación. El reconocimiento será de 0,5 h/s en el segundo y tercer curso y de 1 h/s en el cuarto curso para el director de la tesis. De 0,1h/s en el segundo y tercer curso y de 0,2 h/s en el cuarto curso para el tutor académico de la misma, siempre que el director sea externo a la Universidad Pública de Navarra y siempre que la tesis esté activa o se haya defendido.

b) Por cada tesis doctoral, a tiempo parcial, se computará un reconocimiento docente durante tres cursos académicos desde el cuarto año de su fecha de matriculación. El reconocimiento será de 0,5 h/s en el cuarto y quinto curso y de 1 h/s en el sexto curso para el director de la tesis. De 0,1h/s en el cuarto y quinto curso y de 0,2 h/s en el sexto curso para el tutor académico de la misma, siempre que el director sea externo a la Universidad Pública de Navarra y siempre que la tesis esté activa o se haya defendido.

Decimonoveno.–Se han eliminado del D-DOC7 las dos primeras limitaciones por pérdida de vigencia.

Vigésimo.–Se ha modificado la redacción del subapartado g del apartado E-GES2 para aclarar que el reconocimiento de 1,5 h/s puede funcionar como bolsa y se puede repartir entre el personal que integra la dirección académica del máster. Este subapartado g queda redactado como sigue:

g) Dirección Académica de un máster UPNA o máster interuniversitario coordinado por la UPNA: con 10 o más estudiantes equivalentes a tiempo completo 1,5 h/s, que puede funcionar como bolsa entre el personal integrante de dicha dirección. Los másteres habilitantes con más de 40 estudiantes de nuevo ingreso, equivalentes a tiempo completo, dispondrán de una subdirección/vicedecanato que sustituirá al responsable académico del máster.

Vigésimo primero.–Se ha modificado la sección de limitaciones/consideraciones sobre el reconocimiento de la Actividad Académica de Gestión para incluir el de pertenencia al Comité de Empresa al profesorado asociado y sustituto. Queda redactado como sigue:

E-GES1 + E-GES2 + E-GES3 + E-GES4 + E-GES5 + E-GES6 + E-GES7 + E-GES8 + E-GES9 + E-GES10 + E-GES11 + E-GES12 + E-GES13.

Limitaciones / Consideraciones sobre el reconocimiento de la Actividad Académica de Gestión.

Como norma general la AA de Gestión será computada en función del número de semanas en el cargo respecto a un total de 52 semanas considerando para el curso x/x+1 en el período comprendido entre el 01/09/x y el 31/08/x+1.

Los reconocimientos serán aplicables al profesorado a tiempo completo.

El reconocimiento G13, por pertenencia al Comité de Empresa, será aplicable también al profesorado asociado y sustituto.

Vigésimo segundo.–Se ha realizado una modificación del Anexo 2 referente a la Capacidad Docente Efectiva (CpDE) para incorporar un factor de reducción aplicable a la capacidad Docente (CpD) en todos los casos contemplados. El anexo 2 queda redactado como sigue:

ANEXO 2.–CAPACIDAD DOCENTE EFECTIVA (CpDE)

La CpDE mide la disponibilidad del profesorado expresada en h/s. En principio, la CpD y la CpDE deben ser coincidentes. No obstante, durante un curso académico ambas capacidades pueden ser diferentes debido a las siguientes causas:

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C1-Cambio de CpD (dedicación) a lo largo del periodo lectivo por cambio de contrato/modificación de contrato/reducción de jornada / permiso, etc.

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C1 Criterios de valoración:

En el caso de que la CpD sufriese una modificación a lo largo del periodo lectivo, la CpDE del curso se calculará como la media de las capacidades a lo largo del mismo. En el caso del PDI que tenga concedida una reducción de jornada o permiso, la CpDE será la resultante de aplicar el porcentaje de reducción sobre su CpD.

–C1 Limitaciones / Consideraciones:

Como norma general se considerará como capacidad en el primer semestre aquella que se haya tenido desde el 01 de septiembre al 31 de enero y como capacidad en el segundo semestre la capacidad desde el 01 de febrero al 30 de junio. En el caso de se produzcan variaciones de capacidad en los periodos intermedios será el Vicerrector/a competente en materia de profesorado el que decida la capacidad docente del docente.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C2-Servicios especiales / Comisión de servicios

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C2 Criterios de valoración:

En el caso de que el PDI se encuentre realizando Servicios Especiales su CpDE será la que determine la correspondiente resolución.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C3 Incapacidades laborales transitorias

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C3 Criterios de valoración:

En el caso de que la CpD se vea afectado por una incapacidad laboral transitoria (ILT) entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, superior a 4 semanas, la CpDE será la resultante de aplicar sobre la CpD el factor de reducción: fr = (1- número semanas/43).

–C3 Limitaciones / Consideraciones:

  • Los diferentes periodos de incapacidad temporal ocurridos a lo largo del curso académico serán acumulados para el cómputo de la reducción.
  • El PDI que se incorpore tras una ILT al finalizar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia podrá solicitar una adaptación progresiva reduciendo su capacidad hasta un 20% en el curso en el que se produzca la incorporación. Se podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C4-Excedencias

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C4 Criterios de valoración:

En el caso de que el PDI se encuentre en situación de excedencia la CpDE entre el 1 de septiembre y el 30 de junio será la resultante de aplicar sobre su CpD el factor de reducción: fr = (1- número semanas/43).

–C4 Limitaciones / Consideraciones:

  • Los diferentes periodos de excedencia que se den a lo largo del curso académico serán acumulados para el cómputo de la reducción.

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C5-Licencias académicas / año sabático

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C5 Criterios de valoración:

En el caso de que el PDI tenga concedida una licencia académica entre el 1 de septiembre y 30 de junio o se encuentre disfrutando de un año sabático, la CpDE será la resultante de aplicar sobre su CpD el factor de reducción: fr = (1- número semanas/43):

CIRCUNSTANCIA

AGENTE EVALUADOR

C6-Reducción por discapacidad

–Vicerrector/a competente en materia de profesorado

–Director/a del servicio de recursos humanos

–C6 Criterios de valoración:

En el caso de que el PDI se vea afectado por una discapacidad reconocida que pueda acreditar, la CpDE se verá reducida respecto a su CpD de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si la discapacidad es inferior al 33% la reducción será del 0%.

b) Si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 49% la reducción será del 12,5%.

c) Si la discapacidad es igual o superior al 49% e inferior al 65% la reducción será del 18,75%.

d) Si la discapacidad es igual o superior al 65% la reducción será del 25%.

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Hace cien años

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