BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1204/2025, de 17 de junio del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo para la corrección de errores en la modificación del Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 por el que se aprueba el Acuerdo para la corrección de errores en la modificación del Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE COLABORADORES HONORÍFICOS Y PROFESORES HONORARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Reglamento sobre la Incorporación de Colaboradores Honoríficos y Profesores Honorarios de la Universidad Pública de Navarra, fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 215, de 7 de noviembre de 2013).

La referida normativa fue modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 20 de mayo de 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 30 de mayo de 2025).

Se ha detectado error en el pie de recurso del Acuerdo por el que se adopta la modificación reseñada. En concreto, en dicha regulación se hace referencia a que cabe interponer frente a ella recurso de reposición, posibilidad excluida por el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece expresamente que "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Por todo lo que antecede, el Consejo de Gobierno reunido en sesión de 17 de junio de 2025, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Corregir el error detectado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 20 de mayo de 2025 (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 30 de mayo de 2025) de manera que en el apartado cuarto, donde dice:

"Cuarto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación."

Debe decir:

"Cuarto.–El presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Profesorado, a los directores y directoras de los Departamentos y al director del Servicio de Recursos Humanos.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra, reseñando que el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de junio de 2025, Ramón Gonzalo García, rector.

Código del anuncio: F2508666

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