BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 433E/2025, de 25 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la actividad mediante tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera "La Nueva" en Tiebas", promovido por Canteras de Alaiz S.A. en Tiebas-Muruarte de Reta.

Con fecha 11 de febrero de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por sus características, el proyecto se encuentra comprendido en el apartado b, Grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto consiste en implantar una actividad de gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) para la producción de áridos reciclados en las instalaciones (cantera caliza y planta de tratamiento y venta de áridos naturales) que el promotor tiene en la ladera norte de la Sierra de Alaitz (diversas parcelas del polígono 1 de Tiebas-Muruarte de Reta).

La nueva actividad se localizará dentro de las instalaciones, en la subparcela 176 B del polígono 1 de Tiebas-Muruarte de Reta, que se corresponde con una zona hormigonada, donde anteriormente se trabajaban los morteros.

Tras la recepción de los RCDs, su limpieza y clasificación, los residuos se llevarán a la zona de las instalaciones donde actualmente se efectúa el machaqueo, cribado y clasificación de los áridos naturales obtenidos en la cantera.

La información gráfica de la propuesta se recoge en el anejo I de este informe.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

La documentación presentada recoge la descripción de las instalaciones y procesos que se precisan para la nueva actividad e incluye las principales medidas de control de la instalación, destinadas a eliminar los impactos sobre la calidad ambiental (contaminación, ruido, volátiles, vertidos, residuos, etc.).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En concreto, se ha consultado a la Sección de Prevención de la Contaminación (Servicio de Economía Circular e Innovación), al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y a 4 asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente (Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas En Acción, Gurelur-Fondo navarro para la Protección del medio natural, Asociación en defensa de La Tierra-Lurra y Fundación Sustrai Erakuntza).

Transcurrido el plazo establecido en dicha ley, para responder en el trámite de consultas, la Sección de Prevención de la Contaminación responde que se está tramitando, en paralelo, el expediente de concesión de autorización ambiental para esta instalación, en el que se evaluarán las afecciones que pueda provocar en lo referente a generación de emisiones, vertidos y residuos. La Asociación en defensa de La Tierra-Lurra remite un documento de aportaciones indicando que, para evitar ruidos, polvo y otros impactos, la actividad debería ser confinada y las cintas trasportadoras carenadas o cerradas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan.

Análisis considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

El proyecto, contribuye a la minimización de los residuos en Navarra, favorece la economía circular y reduce la necesidad de materias primas. Los efectos de la planta sobre la calidad ambiental (especialmente calidad del aire, polvo, ruido, volátiles, etc) se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad.

La actividad se llevará a cabo en una explanada hormigonada existente, parcialmente apantallada por setos y caballones perimetrales, sin que se precise ocupar nuevas parcelas agrícolas o forestales para el desarrollo de esta nueva actividad.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que la actividad no tendrá previsiblemente efectos adversos significativos en el medio natural con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Ampliación de la actividad mediante tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera "La Nueva" en Tiebas", promovido por Canteras de Alaiz S.A. en Tiebas-Muruarte de Reta, previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental integrada de la instalación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en cuya tramitación se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos y la generación de residuos. Dado el carácter de la actividad, serán especialmente importantes las medidas destinadas al control de los volátiles, ruido y polvo, así como las destinadas a eliminar la contaminación por lixiviados y partículas desde los acopios de RCDs a la espera de su tratamiento.

–El promotor, en tanto en cuanto la nueva actividad, interfiera con la actividad extractiva de la cantera "La Nueva", que se desarrolla en las mismas instalaciones o suponga la necesidad de modificar el plan de restauración de la cantera, deberá contar con la correspondiente autorización del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, órgano competente del Gobierno de Navarra en esa materia.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, al Guarderío Forestal (demarcación 7 "Pamplona/Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–INFORMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO

Código del anuncio: F2507754

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