1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 60/2025, de 14 de abril, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se modifica la autorización del centro Privado Integrado de Formación Profesional "Fundación Laboral de la Construcción Navarra" por ampliación de su oferta de enseñanzas.
Visto el expediente instruido a instancias de la entidad "Fundación Laboral de la Construcción Navarra" entidad titular del centro integrado privado de Enseñanzas de Formación Profesional del mismo nombre, mediante la que se solicita autorización para ampliar su oferta de enseñanzas, pasando a impartir el Curso de Especialización de Grado E en "Modelado de la información de la construcción (BIM)", regulado por el "Real Decreto 263/2021, de 13 de abril".
Conforme al procedimiento establecido en el título III -Modificaciones y nuevas autorizaciones-del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.
A la vista de los informes favorables del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, del Servicio de Infraestructuras Educativas y del Servicio de Inspección Educativa.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en sus disposiciones de desarrollo.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y a propuesta del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TICs Educativas.
RESUELVO:
1.º Modificar, con efectos del inicio del curso 2025-2026, la autorización del centro integrado privado de Enseñanzas de Formación Profesional "Fundación Laboral de la Construcción" por ampliación de su oferta de enseñanzas, pasando a impartir el Curso de Especialización de grado E en "Modelado de la información de la construcción (BIM)", regulado por el "Real Decreto 263/2021, de 13 de abril".
2.º Indicar que los nuevos datos registrales del centro a partir del curso 2025-2026 serán los siguientes:
–Código de centro: 31013379.
–Titular: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN NAVARRA. (CIF: G80468416).
–Denominación Genérica: Centro Integrado Privado de Enseñanzas de Formación Profesional.
–Denominación Específica: Fundación Laboral de la Construcción Navarra.
–Domicilio: C/ Bideberri 56 del Polígono Areta y C/ Marqués de Badillo s/número.
–Localidad: Huarte/Uharte.
–Municipio: Huarte/Uharte.
–Enseñanzas y capacidad máxima autorizadas:
Ofertas de grados A, B y C.
Según la oferta formativa autorizada por resolución en cada momento, conforme a la planificación anual que establezca la administración educativa, vistas las necesidades formativas territoriales.
2. Ofertas de grado D.
a) Ciclos formativos de grado básico:
Ciclo formativo de grado básico "Reforma y mantenimiento de Edificios" de la familia profesional "Edificación y Obra Civil": 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad de doce alumnas y alumnos de nuevo acceso por unidad más el alumnado repetidor, hasta un máximo de catorce alumnas y alumnos por unidad.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Ciclo formativo de grado medio "Excavaciones y Sondeos" de la familia profesional "Industrias Extractivas": 2 unidades (1 en el primer curso y 1 en el segundo) con una capacidad por unidad de hasta un máximo de 24 alumnas y alumnos, incluyendo alumnado repetidor y alumnado de nuevo acceso.
3. Ofertas de grado E.
Curso de Especialización en "Modelado de la información de la construcción (BIM)": 1 unidad, con una capacidad máxima de 20 puestos.
3.º Señalar al titular que debe garantizar los adecuados y suficientes puestos para la realización de la fase de formación práctica en empresa u organismo equiparado del grado E. Para ello, en el plazo de los 15 días naturales, empezados a contar a partir de la recepción de la notificación de la presente autorización, deberá presentar instancia dirigida a la Dirección de Planificación e Integración de la Formación Profesional adjuntando la relación de empresas con las que haya acordado o prevea acordar los puestos para la realización de la formación práctica del alumnado de las unidades solicitadas y el modelo de convenio para la realización de la formación práctica a utilizar en el que expresamente se señale que no existe posibilidad de abono económico ni contraprestación o donación alguna por parte del centro ni del alumnado por la realización de la formación práctica curricular.
4.º Recordar al titular que deberá adecuar el desarrollo del grado E a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y al desarrollo normativo que derive de la misma, tanto a nivel estatal como a nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, deberá organizar el curso de especialización en "Modelado de la información de la construcción (BIM)", en el que no existe currículo propio en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la estructura organizativa y curricular que determine el Departamento de Educacion.
5.º Advertir al titular de que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra, se considerará como causa de revocación de la autorización el incumplimiento de lo establecido en el artículo 55.8 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
6.º Recordar que el titular del centro deberá solicitar la modificación de la autorización o nueva autorización administrativa cuando cambien los datos registrales del centro, establecidos en apartado 2.º de la presente resolución, o cuando se modifiquen sus instalaciones, según lo establecido en el título III del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.
7.º Notificar la presente resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
8.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.
9.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de abril de 2025.–El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.
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