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BOLETÍN Nº 123 - 20 de junio de 2025
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia a personas y/ o familias en situación de emergencia social
El Pleno de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas de emergencia a personas y/ o familias en situación de emergencia social. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de fecha 25 de marzo de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Sangüesa, 9 de junio de 2025.–El presidente, Aitor Sola Ochotea.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DIRECTAS A PERSONAS Y/O FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL
1.–Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, en régimen de evaluación individualizada.
Se definen como Prestaciones Económicas Directas (P.E.D.) las ayudas económicas destinadas a personas y/o familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Las presentes bases están orientadas a subvencionar a las personas y/o familias vecinas de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la acción profesional de los programas que presta el Servicios Sociales de Base (SSB).
A través de estas prestaciones se permite intervenir en las situaciones de crisis al objeto de evitar un empeoramiento o cronificación de las circunstancias planteadas. Tendrán un carácter extraordinario en cuanto que son de carácter puntual y subsidiario, no periódico y graciable a otras prestaciones.
Estas prestaciones tienen las siguientes características:
Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Carácter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.
Carácter inmediato a su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.
Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el Servicio Social con la unidad familiar.
Con estas ayudas se pretende:
–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.
–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.
–Ofrecer ayuda a las personas o familias que estén en situaciones de pobreza endémica o coyuntural o de extrema necesidad, aplicando dicha ayuda como complemento al resto de prestaciones sociales.
–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde el SSB.
2.–Definiciones.
2. A.–Unidad familiar de convivencia:
A los efectos previstos, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.
2. B.–Recursos económicos de la unidad familiar:
Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).
Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:
–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.
–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.
Los bienes muebles se valorarán conforme a lo establecido en la Ley 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.
3.–Requisitos de las personas solicitantes.
Podrán solicitar la prestación las personas individuales o unidades de convivencia, que reúnan los requisitos siguientes:
1.–La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.
2.–Empadronamiento en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, con un mínimo de tres meses de antigüedad. Excepcionalmente, y cuando la situación sea de extrema necesidad, previa valoración del SSB, no se tendrá en cuenta la antigüedad, siendo suficiente el empadronamiento en la zona de actuación, en el momento de formalizar la demanda.
3.–Ser personas usuarias del servicio social de base de la Mancomunidad y estar implicados/as en un proceso de intervención social o, en caso contrario, aceptar expresamente las condiciones que figuren en el proceso de intervención social que se elabore al efecto por el SSB.
4.–Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3.c., no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS MENSUALES |
1 | 1.580,56 euros por unidad familiar |
2 | 2133,76 euros por unidad familiar |
3 | 2528,90 euros por unidad familiar |
4 | 2765,98 euros por unidad familiar |
5 | 3003,06 euros por unidad familiar |
6 o más | 3161,12 euros por unidad familiar |
5.–Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
6.–El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.
No superar el capital mobiliario de 5000 euros en el momento de la solicitud.
7.–Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada se entenderá que cumplen los puntos 4, 5 y 6.
8.–Que los conceptos por los que se soliciten las prestaciones, no estén contemplados en las ayudas extraordinarias del Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra. En el supuesto de que sí lo estén, deberán solicitar dichas ayudas previamente.
9.–Estar implicadas en un proceso de intervención social a través de algún programa del Servicio Social de Base de la Comarca de Sangüesa.
10.–Con carácter previo a la solicitud, todas las personas de la unidad familiar deberán haber solicitado cualquier ayuda y/o prestación pública o privada que pudiera corresponderles por Derecho: bono social, ayudas alquiler, pensión compensatoria, de alimentos...
11.–Ser demandante de empleo, si estuviera desempleada.
12.–No tener deudas pendientes con la Mancomunidad ni tener pendientes devoluciones de adelantos proporcionados por el Servicio Social cuando los plazos comprometidos para la devolución ya se hayan extinguido y no se haya hecho efectiva la devolución.
En caso de que la persona solicitante disponga de deudas pendientes con Mancomunidad, deberá realizar un plan de devolución solicitando un pago fraccionado y demostrando su cumplimiento. Se solicitará su cumplimiento en cada solicitud de ayuda económica.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, la Mancomunidad podrá prescindir del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social mediante informe técnico para que acredite la razón o razones que aconsejan la excepcionalidad de tal medida.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, aunque no reúnan alguno de los requisitos recogidos en esta apartado, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables, debiéndose proceder a la valoración de tal situación por los/as técnicos del SSB.
Justificar mediante recibo, factura o documento acreditativo en el que figure que la deuda o pago ha sido realizado, en un plazo de dos meses, al recibir la ayuda. Si no se presenta dicha documentación impedirá la tramitación de ayudas posteriores.
4.–Presentación de solicitudes.
1.–Lugar de presentación de solicitudes.
El lugar de presentación de solicitudes y documentación requerida, será el Servicio Social de Mancomunidad, previa solicitud de cita con las trabajadoras sociales o educadoras sociales del Servicio Social.
La demanda de las prestaciones económicas directas debe estar enmarcada en un conocimiento y valoración del caso por parte de los/las profesionales del SSB, encuadrándola en algunos de los casos expuestos.
2.–Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.
3.–Solicitudes. Documentación.
La tramitación y resolución de las ayudas corresponde al Servicio Social de Mancomunidad.
Documentación a presentar.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que se facilitará por el SSB.
b) DNI/pasaporte o permiso de trabajo / residencia de la persona solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Justificante de todos los ingresos de la unidad de convivencia de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud (nóminas, pensiones, prestaciones, vida laboral, etc.). En el supuesto de economía sumergida declaración jurada de ingresos. Además de Justificante de la entidad bancaria de saldo en cuenta a fecha de solicitud de la ayuda.
d) Justificante de empadronamiento y convivencia de los pueblos pertenecientes a Mancomunidad.
e) En el caso de desempleados/as deberá adjuntarse tarjeta de demanda de empleo.
f) En caso de separación o divorcio presentar copia de la sentencia de separación y del convenio regulador en el que se concrete las aportaciones que debe realizar el/la ex cónyuge.
g) Otros documentos de interés que justifiquen su situación socio-sanitaria y/o económica necesarias para la asignación de la ayuda.
h) Aquellos documentos que las y los profesionales del Servicio Social consideren necesarios para la valoración de estas ayudas.
El Servicio Social comprobará de oficio el empadronamiento o convivencia, y las deudas con Mancomunidad de las personas solicitantes suponiendo la presentación de la instancia autorización para la comprobación de oficio que se señala en esta convocatoria.
De la misma manera, el Servicio Social comprobará de oficio los ingresos procedentes de RG, PNC u otras ayudas económicas y hará constar la cuantía de la misma en el informe de valoración.
El/la profesional del SSB que intervenga en el caso para el que se solicita la ayuda remitirá a la Presidencia de la Mancomunidad la correspondiente solicitud en la que se justifique la demanda y, en su caso, la propuesta de concesión de la ayuda.
5.–Conceptos subvencionables.
Los grupos que se detallan a continuación abarcan los conceptos susceptibles de ayuda extraordinaria:
5.1. Relacionados con la vivienda habitual: (alojamiento y suministros básicos).
–Deudas de arrendamiento: Será requisito estar inscrito en el censo de vivienda del Gobierno de Navarra. Y solicitar las posibles ayudas para el alquiler del Departamento de Vivienda (DAVIZ o EMANZIPA) si cumplen los requisitos.
–Deudas de habitación en vivienda compartida u otro tipo de alojamiento (pensiones, hotel...).
–Alojamientos alternativos. Pago de pensiones, hostales, habitaciones compartidas... cuando la situación de emergencia suponga una salida o pérdida inminente del hogar habitual o ante una situación sobrevenida que obliga a la búsqueda de nuevo alojamiento.
–Deudas por amortización e intereses de préstamo de adquisición de la vivienda habitual.
–Adquisición de una nueva vivienda de alquiler (primer mes) si esta es viable para la persona o familia solicitante.
La cuantía límite para estos conceptos será hasta un máximo de 3000 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por Gobierno de Navarra).
–Deudas de suministros generales.
–Electricidad. Será requisito obligatorio haber solicitado bono social de la compañía suministradora, si cumple las condiciones.
–Gas.
–Otros combustibles: leña, gasoil...
La cuantía máxima de la prestación será de 100 euros para las deudas de suministro energético.
–Gastos comunidad, si en el contrato de arrendamiento especifica que tiene que hacer frente a este gasto.
La cuantía límite para estos conceptos será hasta un máximo de 2000 euros anuales por unidad familiar (máximo establecido por Gobierno de Navarra).
Las deudas de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basuras...), así como los gastos de telefonía están expresamente excluidos.
5.2. Relacionados con la carencia económica para la cobertura de necesidades básicas: (nutrición e higiene).
–.Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar. Con un máximo de 500 euros/año.
5.3. Ayudas relacionadas con educación:
Se valorará la concesión de ayudas por este concepto desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:
–Tengan menores escolarizados en los centros públicos de la localidad.
–Aquellos menores que cursen formación profesional de Grado medio, Bachillerato artístico, PCA o FP Básica fuera del municipio y que cumplan requisitos, podrán presentar solicitud de ayuda.
–No contar con apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación o dificultades planteadas.
–Estar dentro del baremo económico de estas bases.
–Tengan mayores dificultades para la conciliación al tratarse de familias monoparentales y/o víctimas de violencia de género.
–Haber solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra (becas, ayuda monoparental...), beneficios sociales empresariales u otros.
–Estar inscrito en el censo de economía desfavorable de cada centro educativo. Para ello habrán presentado declaración de la renta en el centro educativo correspondiente.
La ayuda concedida para estos conceptos será ingresada directamente en el centro educativo correspondiente, previa autorización de la persona solicitante.
–Carecer de deuda en el centro educativo de otros años, y/o tener compromiso de pago de esta deuda.
–Comedor escolar.
Manifiesten tener necesidad de hacer uso del comedor escolar por:
–No poder garantizar una alimentación adecuada en el contexto del propio hogar.
–Dificultades para la conciliación (trabajo, formación reglada...).
–Que suponga un refuerzo para la escolarización obligatoria de los menores.
El plazo para solicitar ayuda de comedor será desde julio hasta el 15 de septiembre. El Servicio Social tendrá la posibilidad de requerir a las personas solicitantes la comparecencia ante el mismo y la presentación de documentos acreditativos, a lo largo del curso en los casos que estime que los datos aportados y que conllevan una valoración favorable puedan ser cambiantes durante ese plazo temporal.
Es objeto de subvención el comedor gestionado por el Departamento de Educación, de lunes a jueves de octubre a mayo.
–Libros/material escolar.
Se abrirá el plazo para solicitar ayuda para libros y material escolar en los meses de julio, agosto y septiembre. Una vez finalizado el plazo, 30 de septiembre, las solicitudes presentadas fuera del mismo serán denegadas.
–Gastos para actividades escolares y extraescolares.
A valoración profesional, según las circunstancias.
Relacionados con la prevención y promoción social:
Se contemplarán las ayudas destinadas a prevenir las situaciones de aislamiento y de riesgo de exclusión social, mediante la subvención para la participación en actividades culturales, deportivas, etc.
Posteriormente podrán recogerse y valorarse solicitudes que aleguen no estar en situación de haberlas solicitado durante el plazo ordinario de solicitud.
5.4. Ayudas relacionadas con el ámbito sanitario: (otras necesidades básicas).
Se contemplarán aquellas ayudas que faciliten la integración y normalización de las personas que tengan algún problema socio sanitario y éste les dificulte su desarrollo laboral y social, cuyo coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros.
–Necesidad de gafas: 100 euros, 200 euros para bifocales.
–Audífonos, elementos ortopédicos.
–Medicación, gastos de farmacia puntuales.
–Traslados a médicos especialistas.
–Otros, según valoración técnica.
5.5. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar solicitante.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cada persona tendrá derecho a solicitar la ayuda un máximo de dos veces al año por el mismo concepto.
6.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en la legislación vigente y las que se establezcan en este apartado.
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tarea acordada con el/la profesional de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención. Destinar la subvención económica percibida al fin concreto para el que se hubiere otorgado.
Justificar mediante recibo, factura o documento acreditativo en el que figure que la deuda o pago ha sido realizado. La no presentación de dicha documentación impedirá la tramitación de ayudas posteriores.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención ante el Servicio Social de la Mancomunidad Comarca de Sangüesa.
c) Comunicar al Servicio Social de Base la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Se procederá a la devolución de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
–Incumplimiento de la obligación de justificación.
–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
–Se procederá al reintegro parcial y/o total de la prestación recibida si se modifican las condiciones por las cuales se ha concedido.
7.–Resolución de solicitudes y pago de prestaciones.
Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
El Servicio Social de Base estudiará la solicitud y la documentación presentada y formulará propuesta de concesión o denegación de la prestación.
La resolución de concesión señalará la persona solicitante o personas solicitantes a quienes se les concede la subvención, la cuantía concedida, el porcentaje que la misma supone con relación a la cuantía solicitada, salvo que lo solicitado supere la cantidad máxima subvencionable, en cuyo caso el porcentaje se establecerá con respecto al tope correspondiente. También contemplará la forma de abonar la ayuda y las modificaciones de la concesión en función de los justificantes presentados.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona solicitante de conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.–Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención.
8.1. Cuantía total máxima estimada:
La presente convocatoria es para el año 2024.
A tal efecto, la partida 2311 48000 para el ejercicio 2024, está dotada con la cantidad de 15.000 euros.
En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Sin perjuicio de lo arriba indicado, en caso de agotarse la consignación presupuestaria ésta podría ampliarse por el crédito presupuestario sin ejecutar de alguna otra partida del área de Servicios Sociales para el presente año 2024, sin necesidad de nueva convocatoria sometida a las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
8.2. Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación.
La cuantía máxima de la ayuda aplicable a cada solicitud quedará determinada por:
–Los recursos económicos mensuales de la unidad familiar y la estabilidad de los mismos que se acreditarán mediante justificaciones de todos los ingresos: (se tendrá en cuenta los ingresos netos) nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios etc. En aquellos casos en los que no haya nóminas se solicitará una declaración jurada de ingresos familiares mensuales.
–Se tendrán en cuenta las seis últimas nóminas o ingresos teniendo en cuenta la paga extra.
–Aquellas familias que dispongan de convenio regulador de separación deberán presentarlo ya que se tendrán en cuenta las pensiones por alimentos a partir de 231,00 euros por hijo/hija.
Únicamente se contabilizará como ingreso la cuantía que supere los 231,00 euros por hijo/hija.
–Complemento de ayuda a la infancia.
No se tendrán en cuenta:
–Las prestaciones por dependencia de los miembros de la unidad familiar.
–Ayudas económicas de carácter finalista. Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.
–Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.
Las personas o familias perceptoras de estas ayudas podrán beneficiarse a lo largo del año natural, por todos los conceptos, mientras exista consignación presupuestaria, de hasta un máximo anual del 100 % de la cantidad máxima mensual más un 20% de Renta Garantizada (RG) por número de personas de la unidad familiar. Conforme a los datos del 2024, resulta el siguiente cuadro. En el momento que se aprueben los nuevos datos del 2025, se actualizarán.
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | RENTA GARANTIZADA 2024 | 20% | MÁXIMO ANUAL | MÁXIMO MENSUAL |
1 miembro | 762,01 euros | 152,40 euros | 914,41 euros | 381 euros |
2 miembros | 1028,71 euros | 205,74 euros | 1234,45 euros | 514,35 euros |
3 miembros | 1219,22 euros | 243,84 euros | 1463,06 euros | 609,61 euros |
4 miembros | 1333,52 euros | 266,70 euros | 1600,22 euros | 666,76 euros |
5 miembros | 1447,82 euros | 289,56 euros | 1737,38 euros | 723,91 euros |
6 miembros o más | 1524,02 euros | 304,80 euros | 1828,82 euros | 762,01 euros |
La cantidad máxima mensual por solicitante será del 50 % mensual de la RG, máxima mensual según número de miembros de la unidad familiar que pueda corresponderle.
El importe máximo de la ayuda mensual a conceder será:
–El 100% de la cantidad solicitada en el caso de que el cociente sea de 1.
–Un determinado porcentaje sobre la cuantía subvencionable en el caso de que el cociente sea inferior a 1,5 y cuando la cuantía solicitada supere la cantidad máxima mensual, el porcentaje se aplicará en la cuantía máxima mensual.
Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar, y la cuantía de la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición de dicha unidad familiar.
A estos efectos y con carácter general, se establecen los siguientes tramos:
a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100%.
b) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 1,5, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de RG correspondiente al número de miembros de la unidad familiar solicitante por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.
c) Si el cociente es superior a 1,5 se procederá a la denegación de la ayuda.
8.3. Cuantía efectiva de la ayuda.
La cuantía efectiva de la ayuda a conceder para cada solicitud, con carácter general, no podrá superar:
–Las cuantías máximas anuales establecidas en el punto 8.2.
–La cuantía máxima mensual establecida según procedimiento previsto en el mismo apartado.
La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:
–Las disponibilidades presupuestarias existentes.
–La valoración que realice el Servicio Social respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.
9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acuerdo.
2. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, o bien,
3. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.
Código del anuncio: L2508404
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