BOLETÍN Nº 123 - 20 de junio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal de monitor/a actividades deportivas-Escuela Deporte. Declaración de convocatoria desierta

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2025, se procedió a convocar el acto de elección de vacantes, entre las que se encontraba María Teresa Velaz Sancha, quien presentó la documentación requerida. Con fecha 14 de febrero de 2025, a María Teresas Velaz Sancha, a petición propia, se le concedió la excedencia voluntaria en la plaza de monitor/a actividades deportivas-Escuela Deporte, plaza número 06.2.6, con efectos desde la suscripción del contrato laboral fijo por encontrarse prestando servicios en otro puesto de trabajo en esta Administración.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2025, se procedió conforme a lo determinado en las bases reguladoras, a la apertura de un plazo de 10 días hábiles, para que la persona que obtenía plaza en el número determinado en atención a las vacantes ofertadas presentase la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito señalado en el correspondiente anexo de la convocatoria sobre copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dentro del plazo concedido para dicha presentación, por parte de la persona aspirante propuesta, Ainhoa Abete Pérez no se ha presentado la documentación requerida, no habiéndose alegado causa de fuerza mayor alguna.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución de 7 de abril de 2025, donde establece que quienes, dentro del plazo concedido de 10 días hábiles desde publicación en sede electrónica, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario o personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

Procede en consecuencia a la vista de lo anteriormente relacionado, excluir del proceso de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos de puesto de trabajo: monitor/a actividades deportivas-Escuela Deporte, plaza número 06.2.6, correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Ayuntamiento de Tafalla a Ainhoa Abete Pérez por no haber presentado la documentación requerida y exponer que, no hay ningún aspirarte incluido inmediatamente a continuación en la relación definitiva.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación;

HE RESUELTO:

Primero.–Declarar desierta la convocatoria correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal de monitor/a actividades deportivas-Escuela Deporte número 06.2.6.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Publicar la presente resolución en la ficha web de la convocatoria correspondiente del portal del Ayuntamiento de Tafalla Proceso extraordinario de estabilización-Ayuntamiento de Tafalla / Tafallako Udala.

Cuarto.–Contra esta resolución cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tafalla, 27 de mayo de 2025.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.

Código del anuncio: L2507884

Hace cien años

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