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BOLETÍN Nº 123 - 20 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 761E/2025, 10 de junio, del director gerente del Servicio Navarro de Salud, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga convocada por el sindicato SIETESS que se iniciará a las 20:00 horas del día 15 de junio de 2025 y finalizará a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitario (SIETESS) ha convocado una huelga dirigida a los Técnicos Superiores Sanitarios en todas las administraciones e instituciones públicas y privadas del ámbito del conjunto del estado español.
En lo que respecta al ámbito territorial de Navarra, la huelga se dirige a los centros de trabajo adscritos, vinculados o dependientes del Servicio de Navarro de Salud-Osasunbidea.
Según se indica en la convocatoria, la convocatoria de Huelga está dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, con categoría profesional de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior: Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y Técnicos Superiores en Salud Ambiental, recogidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y sus categorías equivalentes establecidas por el Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, para incorporar las categorías profesionales correspondientes al Personal Sanitario Técnico Superior.
La huelga, según la última comunicación y subsanación presentada por el sindicato SIETESS ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social el día 4 de junio de 2025, se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos", que van de 22:00h a 8:00h), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025.
El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.
Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.
Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.
Como consecuencia de lo expuesto, constituye el objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada desde las 20:00 horas del 15 de junio hasta las 00:00 horas del 18 de junio y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos.
Realizadas las actuaciones correspondientes ante USAE, sindicato con representatividad en Navarra que forma parte del sindicato convocante, el cual traslada a SIETTES los servicios mínimos propuestos, sin que este último haya presentado alegaciones a los mismos, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.
Se consultó sobre el contenido de los servicios mínimos esenciales que se van a establecer a las Gerencias y Direcciones Asistenciales de los respectivos ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea donde se encuentra adscrito el personal convocado a la huelga. Del ámbito hospitalario nos trasladan que consideran esencial la prestación sanitaria de las categorías de T.E.R (imagen para el diagnóstico), T.E.L. (laboratorio de diagnóstico) y T.E.A.P (anatomía patológica y citología) y de las áreas de Estella y Tudela consideran esencial la asistencia correspondiente a atención primaria en la categoría de T.E.H (higiene bucodental) para no dejar desasistida la labor de odontología. Por su parte, el ámbito de Salud Mental no tiene adscrito este personal y Atención Primaria nos traslada que solo tiene T.E.H y no considera necesario el establecimiento de servicios mínimos.
Así las cosas, se ha considerado que los servicios mínimos propuestos son correctos y el criterio seguido para su establecimiento es acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida. Se cumple así con el principio de proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a quienes desean ejercer el derecho de huelga, de tal manera que la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Se ha valorado la extensión territorial y personal de la huelga, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado, por tanto, ha sido el de establecer, sobre los efectivos existentes, los mínimos necesarios para las prestaciones esenciales para la población en el sector de la asistencia sanitaria.
Vistas las consideraciones de los diferentes ámbitos, se llegó a la conclusión de que los servicios mínimos esenciales propuestos hasta el momento son necesarios y razonables, y por parte de los diferentes ámbitos se justificó su establecimiento de la siguiente manera:
1. Hospital Universitario de Navarra:
En Hospitalización se debe garantizar el 100% de la capacidad logística, dado que son pacientes ingresados para ser diagnosticados y tratados de procesos cuyo retraso supondría riesgo vital para los pacientes, siendo necesario asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, así como la seguridad de los pacientes.
También se ha valorado por parte de este ámbito, la existencia de servicios de especial relevancia que no permiten interrupciones en la atención y los tratamientos como son los de oncología, hematología y radioterapia.
Por otro lado, se han valorado los servicios mínimos relacionados con la actividad quirúrgica asociada a diagnósticos oncológicos, y pacientes con intervenciones con una especial repercusión para su tratamiento y seguridad clínica.
En cuanto al establecimiento de un 60% de la actividad en consultas, se busca evitar el empeoramiento de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar.
En el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
Se considera que los mínimos propuestos son necesarios atendiendo a la labor de los referidos técnicos. La labor de los TEL es fundamental para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de pacientes. La interrupción de estos servicios impediría la realización de análisis indispensables para la toma de decisiones clínicas, con el consiguiente riesgo para la salud y la vida de los pacientes, tal como se busca evitar al "garantizar el 100% de la capacidad logística" en hospitalización o el tratamiento de pacientes oncológicos.
Respecto a los TER su labor es imprescindible para la obtención de imágenes diagnósticas (radiografías, TAC, ecografías, etc.), esenciales en la valoración de urgencias, el seguimiento de pacientes críticos, la planificación de tratamientos como la radioterapia, y la realización de pruebas programadas con carácter preferente o inaplazable. La paralización de estos servicios limitaría severamente la capacidad diagnóstica, contraviniendo el objetivo de "evitar el empeoramiento de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar".
El trabajo de los TEAP es necesario para el diagnóstico de múltiples patologías, con especial relevancia en el ámbito oncológico, mediante el análisis de muestras biológicas. La interrupción de estos servicios conllevaría retrasos en diagnósticos que pueden ser vitales, afectando directamente el pronóstico y la planificación terapéutica de los pacientes. Su función es intrínsecamente esencial para la "atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario" y para la actividad quirúrgica y diagnóstica.
2. Área de Salud de Estella:
El Área de Salud de Estella cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital García Orcoyen y Salud Mental.
La mayoría de las justificaciones dadas por el HUN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.
En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la Resolución del Director Gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.
Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.
Por su parte, los T.E.H. en Atención Primaria constituyen un soporte indispensable para que la atención odontológica pueda prestarse de manera efectiva, incluyendo la atención de urgencias y aquella que "no pueda demorarse en el tiempo". No garantizar la presencia de T.E.H. implicaría dejar desasistida la labor de los odontólogos mermando la capacidad de atención bucodental esencial.
3. Área de Salud de Tudela:
El Área de Salud de Tudela cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital Reina Sofía y Salud Mental.
Aquí también la mayoría de las justificaciones dadas por el HUN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.
En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la Resolución del Director Gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.
Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.
Por su parte, los T.E.H. en Atención Primaria constituyen un soporte indispensable para que la atención odontológica pueda prestarse de manera efectiva, incluyendo la atención de urgencias y aquella que "no pueda demorarse en el tiempo". No garantizar la presencia de T.E.H. implicaría dejar desasistida la labor de los odontólogos mermando la capacidad de atención bucodental esencial.
En virtud de las facultades conferidas por los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.
RESUELVO:
1.º Establecer los servicios mínimos esenciales en relación con la convocatoria de huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) que se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa) iniciándose a las 20,00 horas del día 15 de junio de 2025 para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos "clásicos", que van de 22:00h a 8:00h), y finalizando a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2025), en los siguientes términos:
I.–Centros hospitalarios.
Los centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud han considerado imprescindible la prestación sanitaria de las categorías de TER, TEL y TEAP. Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo. Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:
A) Hospitalización: se garantizará el 100 % de la capacidad logística.
B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:
–Tratamiento oncológico en el Hospital de día.
–Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.
–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.
–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.
C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.
D) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:
–Intervenciones quirúrgicas.
–Servicios centrales.
–Consultas.
E) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.
II.–Atención Primaria.
En el ámbito de Tudela y Estella se asegurará en Salud Bucodental 1 TEHD (higienista dental) por centro de salud que cuente con este servicio.
2.º Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º Notificar esta Resolución a USAE y al Comité de Huelga designado por SIETESS.
5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Dirección General de Función Pública; a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos; y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
Pamplona, 10 de junio de 2025.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.
Código del anuncio: F2508364
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