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BOLETÍN Nº 123 - 20 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 6580E/2025, de 28 de mayo, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra.
Mediante Decreto Foral 115/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, incluyendo 51 plazas de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra.
La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra establece que las modalidades de provisión de puestos de trabajo dentro de las Policías de Navarra son el concurso, que será el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, se pronuncia en términos similares. Por último, el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determina los sistemas de provisión de destinos en la Policía Foral de Navarra.
Por otra parte, procede tener en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 41/2025, de 30 de abril, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en cuanto a la valoración como mérito del conocimiento de euskera o de inglés, francés y alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea.
Por último, el artículo 1.3 del citado Decreto Foral 115/2024, de 27 de diciembre, establece la posibilidad de sustituir las plazas incluidas en la oferta parcial de empleo público por otras, en los supuestos en que una plaza sea adjudicada a personal fijo que deje de desempeñar una jefatura sin reserva de plaza, a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, a participantes en los concursos de traslado con nombramiento de diferentes puestos de trabajo, o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico, así como por motivos organizativos o por necesidades del servicio debidamente justificadas. A lo anterior cabe añadir que alguna de las plazas incluidas en la oferta han cambiado su adscripción desde su aprobación.
Por cuanto antecede, en virtud del Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 267E/2024, de 10 de enero, del director general de Interior,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas de empleo de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra.
2. Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en la ficha de la convocatoria en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, a los efectos oportunos.
3. Trasladar esta resolución, y la convocatoria, al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Coordinación de Oficinas de Atención al Público y Registros y a las personas designadas componentes del tribunal, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de mayo de 2025.–El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.
BASES
1.–Objeto.
1.1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante los sistemas de concurso y concurso específico de plazas del empleo de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra, de régimen funcionarial y nivel C.
1.2. Inicialmente se convocan, mediante el sistema de concurso y concurso específico, 57 plazas de agente primero/a, adscritas a las siguientes unidades organizativas:
Área de Inspección General
N.º | DESTINO | LOCALIDAD | MODALIDAD | IDIOMAS |
1 | Brigada Desarrollo Tecnológico y Calidad | Pamplona | Concurso específico | Id. Comunitarios |
1 | Grupo de Formación | Pamplona | Concurso específico | |
1 | Grupo de Administración de Medios | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo Oficina de Atención Policial Tudela | Tudela | Concurso | |
1 | Grupo Atestados Tudela | Tudela | Concurso específico | Id. Comunitarios |
2 | Grupo Seguridad Vial Tudela | Tudela | Concurso | |
1 | Grupo Operativo 1 Tudela | Tudela | Concurso | |
1 | Grupo Operativo 2 Tudela | Tudela | Concurso | |
3 | Grupo de Protección y Atención Ciudadana Altsasu / Alsasua | Altsasu / Alsasua | Concurso | |
5 | Grupo de Protección y Atención Ciudadana Elizondo | Elizondo | Concurso | |
2 | Grupo de Protección y Atención Ciudadana Estella | Estella | Concurso | |
3 | Grupo de Protección y Atención Ciudadana Sangüesa | Sangüesa | Concurso | |
1 | Grupo de Protección y Atención Ciudadana Tafalla | Tafalla | Concurso |
Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa
N.º | DESTINO | LOCALIDAD | MODALIDAD | IDIOMAS |
3 | Grupo de Justicia | Pamplona | Concurso | |
2 | Grupo Medioambiente 1 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo de Inspección y Control | Pamplona | Concurso |
Área de Tráfico y Seguridad Vial
N.º | DESTINO | LOCALIDAD | MODALIDAD | IDIOMAS |
3 | Brigada de Atestados e Investigación | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. comunitarios |
1 | Grupo de Delincuencia del automóvil | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. comunitarios |
2 | Grupo de Seguridad Vial 1 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo de Seguridad Vial 2 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo de Seguridad Vial 3 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo de Seguridad Vial 4 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo de Seguridad Vial 5 | Pamplona | Concurso |
Área de Seguridad Ciudadana
N.º | DESTINO | LOCALIDAD | MODALIDAD | IDIOMAS |
1 | Brigada de Protección de Autoridades | Pamplona | Concurso específico | |
1 | Grupo de Intervención 2 | Pamplona | Concurso específico | |
1 | Grupo de Intervención 4 | Pamplona | Concurso específico | |
2 | Grupo Operativo 1 | Pamplona | Concurso | |
1 | Grupo Operativo 2 | Pamplona | Concurso | |
2 | Grupo Operativo 5 | Pamplona | Concurso | |
2 | Grupo Operativo 6 | Pamplona | Concurso |
Área de Investigación Criminal
N.º | DESTINO | LOCALIDAD | MODALIDAD | IDIOMAS |
1 | Brigada Asistencial | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. Comunitarios |
1 | Brigada Policía Judicial Norte | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. Comunitarios |
1 | Brigada Delitos Contra las Personas | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. Comunitarios |
1 | Grupo Delitos Contra la Salud | Pamplona | Concurso específico | Euskera/Id. Comunitarios |
2 | Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana | Pamplona | Concurso | |
1 | Brigada Criminalística de Laboratorio | Pamplona | Concurso específico | Id. Comunitarios |
1 | Brigada de Análisis e Inteligencia | Pamplona | Concurso específico | Id. Comunitarios |
1.3. Para acceder a las plazas con destino en los Grupos de la División de Seguridad Vial y en los Grupos de Seguridad Vial Tudela será necesario estar en posesión del carnet de conducir clase A.
Para acceder a las plazas con destino en la Brigada de Protección Medioambiental y Grupo de Medioambiente Tudela será necesario estar en posesión del carnet de conducir A2.
1.4. Además de las plazas señaladas inicialmente, en el presente concurso también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. Dichas plazas resultantes se proveerán mediante concurso o concurso específico, de acuerdo con lo establecido en el anexo II que acompaña a esta convocatoria. Para la adjudicación de las plazas por concurso específico habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 41/2025, de 30 de abril, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de esta base.
2.–Normativa aplicable.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo; en el artículo 6 del Decreto Foral 102/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las administraciones públicas de Navarra.
3.–Requisitos.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran a la presente convocatoria deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.
c) Haber sido nombrado para el empleo de agente primero/a del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
d) Estar en posesión del carnet de conducir Clase A para las plazas con destino en la División de Seguridad Vial y de los Grupos de Seguridad Vial y del carnet de conducir Clase A2 para las plazas con destino en la Brigada de Protección Medioambiental y Grupo de Medioambiente Tudela.
3.2. Los funcionarios con destino provisional, por reingreso en Policía Foral o en alguno de sus empleos, vendrán obligados, en tanto permanezcan en tal situación, a participar en esta convocatoria, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que se puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de las resultantes.
3.3. Los funcionarios que estén nombrados jefes interinos de una unidad organizativa del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, subinspectores interinos o ambos, podrán participar en la presente convocatoria desde su plaza básica.
Los funcionarios que se encuentren en situación de comisión de servicios y/o adscripción provisional, podrán participar en la presente convocatoria, desde su plaza básica, finalizando la comisión o la adscripción, de forma automática, al momento de tomar posesión de la plaza obtenida en el presente concurso y/o concurso específico.
3.4. Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia especial o excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en la convocatoria siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de un empleo.
3.5. En el caso de que haya aspirantes que hayan solicitado optar a plazas bilingües con un nivel de conocimiento de euskera, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
–Participar como titular de una plaza con requisito de conocimiento de euskera con nivel igual o superior al de la plaza a la que se opta.
–Para el caso de que se exija un nivel de conocimiento de euskera B2, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del ese nivel de conocimiento, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010) o de titulación reconocida oficialmente equivalente. Para el caso de que se exija un nivel de conocimiento de euskera C1, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del ese nivel de conocimiento, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010) o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
3.6. En ningún caso la participación en la presente convocatoria supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.
3.7. A los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados desde la situación de reubicación, provisional o definitiva, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal adscrito al SNS-O, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, solo se le podrán adjudicar aquellos destinos, de entre los elegidos por el interesado, para los que hayan sido considerados idóneos previo informe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la situación de salud al momento de emisión del citado informe, a requerimiento del servicio gestor de la convocatoria.
4.–Retribuciones.
Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
5.–Instancia y solicitud: plazo y lugar de presentación.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
Dicho plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
5.2. Las instancias de participación en la convocatoria deberán presentarse, exclusivamente, de forma telemática a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, en la reseña (Ficha) correspondiente a la presente convocatoria, mediante la pestaña "tramitación telemática".
La solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, deberá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el registro general electrónico para adjuntar archivos.
Los aspirantes deberán incluir un índice de los documentos aportados en el que harán constar cada uno de los documentos aportados, clasificados de conformidad a los apartados establecidos en el anexo III de la presente convocatoria.
5.3. Las instancias y solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados en la convocatoria y que figuran como anexo I y II, pudiendo obtenerse, a través de internet, en la ficha de la convocatoria. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
5.4. En la solicitud se especificarán los destinos elegidos y su orden de preferencia. El orden se realizará numéricamente, considerándose el 1 como la máxima prioridad y así sucesivamente en orden creciente el resto de puestos con una prioridad inferior. El aspirante únicamente señalará los destinos que sean objeto de su preferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.2 para quienes participen en el presente concurso para obtener destino definitivo.
5.5. Los aspirantes que soliciten destino en las unidades cuyo sistema de provisión sea concurso específico deberán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de los méritos durante el plazo de presentación de solicitudes, con excepción de los siguientes que serán puestos a disposición del tribunal:
–Servicios prestados a las administraciones públicas, que serán solicitados por el tribunal calificador a la Dirección General de Función Pública.
–Cursos realizados en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra/Nafarroako Segurtasun eta Larrialdi Eskola, los cuales serán solicitados a la Escuela por el tribunal calificador.
–Tampoco será necesaria la presentación de los méritos ya aportados, y no retirados, en la convocatoria aprobada por Resolución 84/2022, de 1 de abril, de la directora general de Interior, para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra, o en la convocatoria aprobada por Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la directora general de Función Pública, para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Los aspirantes que opten por esta opción deberán señalar en la instancia de participación la remisión a los méritos aportados en alguna de dichas convocatorias.
Bastará con copias simples de la documentación que acredite los méritos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.
6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias de participación, el director general de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria, que se publicará en el portal web de internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es, con la indicación de que, dentro de los diez días naturales siguientes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Exclusivamente durante este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito dirigido a la Dirección General de Interior y presentado de conformidad con lo dispuesto en la base 5, párrafo primero.
Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en esta base no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.
6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Interior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria, que se publicará en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra www.navarra.es.
6.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director general de Interior dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
7.–Valoración de méritos, pruebas físicas, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas para las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico:
a) Valoración de méritos:
La valoración de méritos tendrá una valoración máxima, sin contar el euskera, de 35 puntos y los méritos aportados por los interesados serán valorados de conformidad con lo establecido en el anexo III.
El tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados, para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
Sólo se realizará la valoración de los méritos aportados por los aspirantes que realicen las pruebas preceptivas determinadas para las plazas con modalidad de acceso de concurso específico.
b) Pruebas físicas:
Quienes soliciten destino en la Brigada de Protección de Autoridades y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el anexo IV. Dichas pruebas tendrán una puntuación mínima de 0 puntos y una puntuación máxima de 20 puntos.
Quienes soliciten destino en el Grupo de Intervenciones Especiales, deberán realizar las pruebas físicas previstas en el anexo IV. Dichas pruebas tendrán una valoración mínima de 0 puntos y una valoración máxima de 25 puntos.
El tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
c) Prueba teórico-práctica:
Consistirá en una prueba en la que deberán contestar a un cuestionario de preguntas con tres alternativas de respuesta de las que solo una será correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor equivalente a dividir la puntuación máxima establecida para la prueba entre el número de preguntas realizadas por el tribunal. Cada respuesta errónea tendrá un valor negativo equivalente a la mitad de la puntuación otorgada a la respuesta correcta.
Para la Brigada de Protección de Autoridades y Grupos de Intervención 1, 2, 3 y 4, esta prueba se valorará entre 0 y 30 puntos.
Para el Grupo de Intervenciones Especiales esta prueba se valorará entre 0 y 25 puntos.
Para el resto de destinos cuya modalidad sea el concurso específico esta prueba se valorará entre 0 y 50 puntos.
El tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para formular las alegaciones que estimen oportuno. Resueltas las alegaciones el tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
Los temarios y/o bibliografía de los temas estarán a disposición de los aspirantes en el portal del agente del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
d) Pruebas psicotécnicas:
Las pruebas psicotécnicas se valorarán entre 0 y 20 puntos.
Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública o profesionales que estos designen. La valoración otorgada por dicha Sección será vinculante para el tribunal de la convocatoria.
El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior.
El tribunal publicará los resultados provisionales en la ficha de la convocatoria. Los aspirantes dispondrán de 10 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de publicación de los resultados para solicitar la revisión de la prueba. Efectuada la revisión el tribunal aprobará y publicará igualmente en la ficha de la convocatoria los resultados definitivos.
e) Normas comunes:
Aquellos aspirantes que no realicen la totalidad de las pruebas físicas y/o prueba teórico-práctica y/o pruebas psicotécnicas en las plazas que así se exija en esta convocatoria, no podrán obtener plaza por concurso-específico en las unidades solicitadas.
Las pruebas no tienen carácter eliminatorio, únicamente clasificatorio.
8.–Asignación de plazas por concurso específico.
8.1. La adjudicación de plaza deberá recaer sobre el candidato de haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la valoración de méritos, pruebas físicas, en su caso, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas.
8.2. En caso de empate en una puntuación final otorgada a cada aspirante la clasificación se dirimirá conforme a los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
c) Mayor antigüedad en el empleo de agente primero/a.
d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo de agente primero/a.
8.3. Si ningún candidato se presenta a la realización de las pruebas físicas, en su caso, y/o prueba teórico-práctica y/o pruebas psicotécnicas, las plazas de la unidad correspondiente quedarán vacantes.
9.–Asignación de plazas con concurso.
9.1. La asignación de las plazas de provisión por el sistema de concurso, se establecerá atendiendo, en primer lugar, a quienes tengan preferencia según lo dispuesto en el párrafo siguiente y, en segundo lugar, a su posición dentro del escalafón del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
9.2. Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
9.3. Por el jefe de la Policía Foral de Navarra se remitirá al tribunal calificador el escalafón de los funcionarios que voluntariamente han solicitado participar en la presente convocatoria, con los datos que contempla el artículo 18 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de mayo. Dichos datos deberán estar actualizados a la fecha en que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso.
10.–Rondas.
A fin de proceder a la adjudicación, de las plazas convocadas y de las que pudieran derivarse del concurso, se realizarán tantas rondas completas como sean necesarias en función de la prelación de destinos formulada en las solicitudes.
11.–Composición del tribunal.
11.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
–Presidente: Pablo Bailo Cabello, inspector de la Policía Foral, jefe de la Comisaría de Alsasua, del Área de Inspección General.
Suplente: Sergio Pintre Agustín, inspector de la Policía Foral, jefe de la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana Tudela de la Comisaría de Tudela, del Área de Inspección General.
–Vocal: José Antonio Ayuso Redondo, subinspector de la Policía Foral, jefe del Grupo de Apoyo Tecnológico, del Área de Investigación Criminal.
Suplente: Yolanda Lumbreras Castellanos, subinspectora de la Policía Foral, jefa del Grupo de Gestión Administrativa y Económica.
–Vocal: Guillermo Oyarzun Jiménez, subinspector de la Policía Foral, adscrito a la Brigada de Comunicación y Enlace Operativo, del Área de Inspección General.
Suplente: Sergio Javier Beamonte Ruiz, subinspector de la Policía Foral, jefe del Grupo Intervención 2, de la División de Intervención, del Área de Seguridad Ciudadana.
–Vocal: Raúl González Tuñón, agente de la Policía Foral, adscrito al Grupo Seguridad Vial Tudela, de la Comisaría de Tudela, del Área de Inspección General, designado por la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.
Suplente: Mario Cantero Rubio, agente de la Policía Foral, adscrito al Grupo Operativo 1 de la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana Tudela, de la Comisaría de Tudela, del Área de Inspección General, designado por la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra.
–Secretaria: Noelia Zubieta González, jefa de la Sección de Gestión de Personal, del Servicio de Recursos Humanos de Interior, de la Dirección General de Interior.
Suplente: Juan Antonio Sola Ibarra, director del Servicio de Recursos Humanos de Interior, de la Dirección General de Interior.
11.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
11.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
11.4. El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del presidente y secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros. Una vez constituido el tribunal la sustitución del presidente y secretario se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
11.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
11.6. El tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.
11.7. Las resoluciones del tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si esta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.
12.–Adjudicación provisional y definitiva de las plazas.
12.1. Realizadas las pruebas que correspondan y, en su caso, la valoración de méritos, el tribunal calificador elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las plazas correspondientes, que se publicará en la ficha de la convocatoria.
12.2. Durante el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, los interesados podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, transcurridos los cuales el tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano convocante para su resolución.
12.3. El órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo mención del número de agente, plaza de adjudicación y unidad organizativa de adscripción.
13.–Toma de posesión.
13.1. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que determine el órgano convocante en la resolución de adscripción definitiva de plazas.
13.2. En relación con los funcionarios que estén nombrados jefes interinos de unidad organizativa del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, subinspector interino o ambos, la adjudicación de otra plaza básica y la toma de posesión de la misma, supondrá el cese automático, en dichos nombramientos interinos.
14.–Recursos.
14.1. Los actos y resoluciones el tribunal calificador se publicarán exclusivamente en la ficha de la convocatoria.
14.2. Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
14.3. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
14.4. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O CONCURSO-ESPECÍFICO, DE PLAZAS DE AGENTE PRIMERO/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA
Don/Doña ......................................................................................................................................, provisto/a de documento nacional de identidad número ................................., con NIP: .............................., con domicilio actual en la localidad de ......................................., provincia de ..........................................., calle ............................................., número ................., piso ........................., código postal .........................., teléfono del domicilio .................................................., teléfono móvil ..............................................., teléfono del trabajo ..................................................
Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:
Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso-específico, de 50 plazas de agente primero/a del cuerpo de la Policía Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................., de fecha .................................................
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Que a esta instancia adjunta la solicitud de elección de destinos indicando el orden de preferencia de los mismos.
Que a esta instancia adjunta un índice de los documentos aportados, clasificados de conformidad a los apartados establecidos en el anexo III de la convocatoria. (solo para el caso de que se opte por plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso-específico).
Solicito que se tengan en cuenta los méritos presentados en la convocatoria aprobada por Resolución 84/2022, de 1 de abril, de la directora general de Interior, para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso específico, de plazas del empleo de agente primero/a de la Policía Foral de Navarra (marcar cuando proceda).
Solicito que se tengan en cuenta los méritos presentados en la convocatoria aprobada por Resolución 1039/2022, de 25 de abril, de la directora general de Función Pública, para la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de cuarenta y cuatro plazas del empleo de agente primero o agente primera de la Policía Foral de Navarra (marcar cuando proceda).
Por lo expuesto,
Solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante los sistemas de concurso o concurso-especifico, de 50 plazas de agente primero/a del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Pamplona, ................... de .................................... de 2025
(Firma)
ANEXO II.–DEPENDENCIA FUNCIONAL AGENTES PRIMEROS 2025
UNIDAD ORGANIZATIVA | DESTINO | MODALIDAD | ORDEN |
BRIGADA DE RÉGIMEN INTERNO | PAMPLONA | Concurso específico | |
ÁREA DE INSPECCIÓN GENERAL | |||
DIVISIÓN DE ENLACE OPERATIVO | |||
GRUPO DE RECURSOS HUMANOS | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO FORMACIÓN | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS | PAMPLONA | Concurso | |
BRIGADA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y CALIDAD | PAMPLONA | Concurso específico | |
COMISARÍA DE TUDELA | |||
GRUPO OFICINA ATENCIÓN POLICIAL TUDELA | TUDELA | Concurso | |
ÁREA DE SEGURIDAD INTERIOR Y POLICÍA ADMINISTRATIVA | |||
BRIGADA DE SEGURIDAD INTERIOR | |||
GRUPO DE INSPECCIÓN Y CONTROL | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE JUSTICIA | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE PALACIO | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE PARLAMENTO | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA Y SISTEMAS | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS | PAMPLONA | Concurso | |
BRIGADA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL | |||
GRUPO DE MEDIO AMBIENTE 1 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE MEDIO AMBIENTE 2 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO MEDIO AMBIENTE TUDELA | TUDELA | Concurso | |
GRUPO DE INVESTIGACIÓN MEDIOAMBIENTAL | PAMPLONA | Concurso específico | |
ÁREA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL | |||
GRUPO DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE EDUCACIÓN VIAL | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE DELINCUENCIA DEL AUTOMÓVIL | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA DE ATESTADOS E INVESTIGACIÓN | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA DE TRÁFICO TUDELA | |||
GRUPO ATESTADOS TUDELA | TUDELA | Concurso específico | |
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL TUDELA | TUDELA | Concurso | |
DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL | |||
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL 1 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL 2 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL 3 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL 4 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE SEGURIDAD VIAL 5 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO DE RADAR | PAMPLONA | Concurso | |
TUDELA | Concurso | ||
GRUPO DE TRANSPORTES | PAMPLONA | Concurso | |
TUDELA | Concurso | ||
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA | |||
GRUPO DE GUÍAS CANINOS | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA | PAMPLONA | Concurso | |
DIVISIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA | |||
GRUPO OPERATIVO 1 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 2 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 3 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 4 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 5 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 6 | PAMPLONA | Concurso | |
GRUPO PROTECCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA ALTSASU / ALSASUA | ALTSASU / ALSASUA | Concurso | |
GRUPO PROTECCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA ELIZONDO | ELIZONDO | Concurso | |
GRUPO PROTECCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA ESTELLA-LIZARRA | ESTELLA-LIZARRA | Concurso | |
GRUPO PROTECCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA SANGÜESA | SANGÜESA | Concurso | |
GRUPO PROTECCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA TAFALLA | TAFALLA | Concurso | |
BRIGADA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA TUDELA | |||
GRUPO OPERATIVO 1 TUDELA | TUDELA | Concurso | |
GRUPO OPERATIVO 2 TUDELA | TUDELA | Concurso | |
BRIGADA DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES | PAMPLONA | Concurso específico | |
DIVISIÓN DE INTERVENCIÓN | |||
GRUPO DE INTERVENCIONES ESPECIALES | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE INTERVENCIÓN 1 | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE INTERVENCIÓN 2 | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE INTERVENCIÓN 3 | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE INTERVENCIÓN 4 | PAMPLONA | Concurso específico | |
ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL | |||
GRUPO DE DENUNCIAS Y ATENCIÓN CIUDADANA | PAMPLONA | Concurso | |
DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL | |||
GRUPO DE DELITOS CONTRA LA SALUD | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE DELITOS INFORMÁTICOS | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA JUDICIAL NORTE | PAMPLONA | Concurso específico | |
ALTSASU / ALSASUA | Concurso específico | ||
ELIZONDO | Concurso específico | ||
BRIGADA DE DELITOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA ASISTENCIAL | PAMPLONA | Concurso específico | |
GRUPO DE POLICÍA JUDICIAL ESTELLA-LIZARRA | ESTELLA-LIZARRA | Concurso específico | |
GRUPO DE POLICÍA JUDICIAL TAFALLA | TAFALLA | Concurso específico | |
GRUPO DE POLICÍA JUDICIAL TUDELA | TUDELA | Concurso específico | |
DIVISIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA | |||
BRIGADA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO | PAMPLONA | Concurso específico | |
BRIGADA CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO | PAMPLONA | Concurso específico | |
DIVISIÓN DE INFORMACIÓN | |||
GRUPO DE INVESTIGACIÓN | PAMPLONA | Concurso específico | |
ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS QUE SE APLICARÁN EN LAS PLAZAS CUYA MODALIDAD DE ACCESO SEA EL CONCURSO ESPECÍFICO
A) Servicios prestados: hasta un máximo de 15 puntos.
1. Servicios prestados con carácter fijo en los cuerpos de policía de Navarra: por cada año 0,75 puntos.
2. Servicios prestados con carácter fijo en otros cuerpos y fuerzas de seguridad dependientes de una administración pública: por cada año 0,25 puntos.
3. Servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un cuerpo de policía: por cada año 0,10 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.
Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.
Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas.
En este sentido, se elaborará un catálogo de los cursos que podrán ser valorados por el tribunal actuante, dejando abierta la posibilidad de incorporar a dicho catálogo nuevas acciones formativas, en atención a lo que dispongan las correspondientes convocatorias.
C) Titulaciones y especialidades académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
Licenciatura/Grado: 3,50 puntos.
Diplomatura: 2,50 puntos.
Máster/Grados: 1,80 puntos.
FPII/Técnico Superior: 1,00 punto.
No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.
D) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.
2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.
3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.
4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.
Sólo se valorarán las recompensas concedidas conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, al corresponderse las recompensas descritas con las recogidas en el mismo.
E) Puntuación añadida por conocimiento de inglés, francés o alemán como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta un máximo de 15 puntos.
Este mérito se valorará solo para el acceso plazas que tengan asignado el idioma comunitario como mérito.
Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas serán las siguientes: A1: 1 punto; A2: 2 puntos; B1: 3 puntos; B2: 4 puntos y C1 o equivalente: 5 puntos.
F) Puntuación por conocimiento del euskera:
El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Plazas con destino en la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.
La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos.
De no poseerse esa titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la posesión del nivel B1 y en 8,88 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,92 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
b) Plazas con destino en la zona mixta: hasta 6,66 puntos.
En la zona mixta se valorará el conocimiento del euskera solo para el acceso a plazas que lo tengan asignado como mérito. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.
De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la posesión del nivel B1 y en 5,32 la posesión del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente, se valorará en 0,55 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
ANEXO IV.–PRUEBAS FÍSICAS BRIGADA DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES Y GRUPOS DE INTERVENCIÓN 1, 2, 3 Y 4
A) Prueba de resistencia (test de Course Navette).
Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.
El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.
La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento.
Son causas de eliminación las siguientes:
–Cuando el aspirante se detenga, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.
–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.
–Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.
–El aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros, en el momento de sonar la señal acústica.
–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga pisar la línea antes de sonar la señal acústica, le persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica, si no lo hace recibirá un segundo aviso. Si teniendo dos avisos la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica se le quitaran ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.
Puntuación: se asigna en función de los periodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada persona aspirante (cada periodo dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:
PERIODOS | ||
HOMBRES | MUJERES | NOTA |
menos de 9 | menos de 7,5 | 0 |
9 | 7 | 1 |
9,5 | 7,5 | 2 |
10 | 8 | 3 |
10,5 | 8,5 | 4 |
11 | 9 | 5 |
11,5 | 9,5 | 6 |
12 | 10 | 7 |
12,5 | 10,5 | 8 |
13 | 11 | 9 |
13,5 | 11,5 | 10 |
Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 kg (hombres) y 18 kg (mujeres).
Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá realizar 25 alzadas levantando un peso de 36 kg los hombres y 18 kg las mujeres en un 1 minuto. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar (el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra) en una acción de extensión-flexión simultanea de los codos que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total y simultanea de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco.
El tiempo máximo para la realización de las alzadas será de 60 segundos. El aspirante podrá finalizar el ejercicio en la forma establecida en la convocatoria contabilizándose a efectos de puntuación el número de alzadas efectivas y válidamente realizadas hasta ese momento.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio lo pies no podrán perder contacto con el suelo.
No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.
Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:
–Pierda el contacto de uno o los pies en el suelo.
–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.
Puntuación: se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
36 KG HOMBRES / 18 KG MUJERES | ||
HOMBRES | MUJERES | NOTA |
menos de 25 | menos de 25 | 0 |
de 25 a 30 | de 25 a 28 | 1 |
de 31 a 35 | de 29 a 32 | 2 |
de 36 a 40 | de 33 a 36 | 3 |
De 41 a 45 | de 37 a 40 | 4 |
de 46 a 50 | de 41 a 44 | 5 |
de 51 a 55 | de 45 a 48 | 6 |
de 56 a 60 | de 49 a 52 | 7 |
de 61 a 65 | de 53 a 56 | 8 |
de 66 a 70 | de 57 a 60 | 9 |
71 o más | 61 o más | 10 |
PRUEBAS FÍSICAS
GRUPO DE INTERVENCIONES ESPECIALES
Resistencia aeróbica: 3.000 metros lisos.
Valoración según la siguiente tabla.
TIEMPO EN MINUTOS Y SEGUNDOS | TIEMPO EN MINUTOS Y SEGUNDOS | NOTA |
Más de 12,56 | Más de 13,16 | 0 |
De 12,46 a 12,55 | De 13,06 a 13,15 | 1,25 |
De 12,36 a 12,45 | De 12,56 a 13,05 | 1,60 |
De 12,26 a 12,35 | De 12,46 a 12,55 | 2,65 |
De 12,16 a 12,25 | De 12,36 a 12,45 | 2,80 |
De 12,01 a 12,15 | De 12,26 a 12,35 | 3.15 |
De 11,51 a 12,00 | De 12,16 a 12,25 | 3,75 |
De 11,41 a 11,50 | De 12,01 a 12,15 | 4.10 |
De 11,31 a 11,40 | De 11,51 a 12,00 | 4.45 |
De 11,21 a 11,30 | De 11,41 a 11,50 | 4.80 |
De 11,11 a 11,20 | De 11,31 a 11,40 | 5.15 |
De 11,01 a 11,10 | De 11,21 a 11,30 | 5.75 |
Menos de 11.00 | Menos de 11.20 | 6.25 |
Velocidad: 50 metros lanzados.
Valoración según la siguiente tabla.
TIEMPO EN SEGUNDOS Y CENTÉSIMAS (Hombres) | TIEMPO EN SEGUNDOS Y CENTÉSIMAS (Mujeres) | NOTA |
7,11 o más | 7,31 o más | 0 |
De 7,01 a 7,1 | De 7,21 a 7,30 | 1.25 |
De 6,91 a 7,0 | 7,11 a 7,20 | 1.875 |
De 6,81 a 6,9 | De 7,01 a 7,10 | 2.5 |
De 6,71 a 6,8 | De 6,91 a 7,00 | 3.125 |
De 6,61 a 6,7 | De 6,81 a 6,9 | 3.75 |
De 6,51 a 6,6 | De 6,71 a 6,8 | 4.375 |
De 6,41 a 6,5 | De 6,61 a 6,7 | 5 |
De 6,31 a 6,4 | De 6,51 a 6,6 | 5.625 |
6,3 o menos | 6,5 o menos | 6.25 |
Fuerza tren superior: Dominada.
Agarre de palmas al frente, el espacio de las manos no excederá de 85 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra. Se inicia la prueba con los brazos totalmente extendidos, y a continuación se realiza la flexión de brazos superando con el mentón la barra utilizada. El descenso será hasta llegar a la plena extensión de brazos. Dos intentos. La posición de las piernas será igual para todos los aspirantes y se determinará en función de la altura de la barra, de manera que ninguno de los aspirantes pueda tener contacto con el suelo. Durante la ejecución de la dominada el cuerpo mantendrá una posición fija, no está permitido balancearse ni pegar tirones.
Valoración según la siguiente tabla.
REPETICIONES | REPETICIONES | NOTA |
9 o menos | 7 o menos | 0 |
10 | 8 | 1,25 |
11 | 9 | 1,58 |
12 | 10 | 1,92 |
13 | 11 | 2,25 |
14 | 12 | 2,58 |
15 | 13 | 2,92 |
16 | 14 | 3,25 |
17 | 15 | 3,58 |
18 | 16 | 3,92 |
19 | 17 | 4,25 |
20 | 18 | 4,58 |
21 | 19 | 4,92 |
22 | 20 | 5,25 |
23 | 21 | 5,58 |
24 | 22 | 5,92 |
25 | 23 | 6,25 |
Potencia tren inferior: Salto vertical con pies juntos.
Colocado de lado a la pared con los pies planos sobre el suelo y flexionando las piernas, se salta hacia arriba lo más alto posible, marcando la pared en el punto más alto del salto con la tiza en los dedos. Previamente de pie y colocado de lado a la pared se marcará en la misma con la tiza en los dedos y extendiendo el brazo lo máximo posible.
Número de intentos: dos.
Valoración según la siguiente tabla.
CENTÍMETROS | CENTÍMETROS | NOTA |
49 o menos | 45 o menos | 0 |
50 | 46 | 1 |
51 | 47 | 1,33 |
52 | 48 | 1,66 |
53 | 49 | 1,98 |
54 | 50 | 2,31 |
55 | 51 | 2,64 |
56 | 52 | 2,97 |
57 | 53 | 3,30 |
58 | 54 | 3,62 |
59 | 55 | 3,95 |
60 | 56 | 4,28 |
61 | 57 | 4,61 |
62 | 58 | 4,94 |
63 | 59 | 5,26 |
64 | 60 | 5,59 |
65 | 61 | 5,92 |
66 o más | 62 o más | 6,25 |
ANEXO V.–TEMARIOS
Brigada de Régimen Interno.
Tema 1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. Título I. De las Policías de Navarra y sus relaciones. Capítulo I. Principios Generales y Principios de Actuación. Artículos 1 a 3. Capítulo II. Organización de las Policías de Navarra. Artículos 4 a 7. Título II. De la Policía Foral de Navarra. Artículos 17 y 18. Título IV. Del Estatuto del Personal de las Policías de Navarra. Capítulo II. Derechos y Deberes. Artículos 53 a 56. Capítulo VII. Reconocimientos, Honores y Recompensas. Artículo 70. Capítulo VIII. Régimen Disciplinario. Artículos 71 a 84.
Tema 2.–Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Título III. Del funcionamiento de la Policía Foral. Capítulo I. Régimen de Funcionamiento. Artículos 27 a 31. Capítulo II. Saludo reglamentario. Artículos 32 a 34. Capítulo III. Del armamento. Artículo 35.
Tema 3.–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los cuerpos de policía de Navarra. Título V. Honores y Recompensas. Artículos 89 a 94.
Tema 4.–Orden Foral 181/2016, de 19 de octubre, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen las funciones de la Brigada de Régimen Interno de la Policía Foral de Navarra.
Tema 5.–Orden Foral 85/2008, de 20 de febrero, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre uniformidad, distintivos y credenciales de la Policía Foral de Navarra.
Tema 6.–Orden Foral 56/2017, 5 de abril, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra.
Tema 7.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro II. Del Sumario. Título III De la Policía Judicial. Artículos 282 a 298.
Tema 8.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Libro II. De los Delitos y sus Penas. Título XIX. Delitos contra la Administración pública. Artículos 404 a 444.
Tema 9.–Protección de Datos Personales en ámbito de Antecedentes Policiales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Título I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. Título II. Principios de Protección de Datos. Artículos 4 a 10. Título III: Derechos de las Personas. Capítulo II. Ejercicios de los Derechos. Artículos 13 a 16. Derechos de Acceso, Rectificación, Supresión y Limitación de Tratamiento. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 1, 2 y 4. Capítulo II. Principios. Artículos 6 a 8, 15, 17 a 19. Capítulo III. Derechos de las Personas. Artículos 20, 22 a 25.
Tema 10.–Reclamaciones, Sugerencias y Agradecimientos. Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. Orden Foral 47/2015, de 10 de marzo, del consejero de Presidencia, Justicia Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Tramitación de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos (RSA) presentadas en dependencias policiales o ante funcionarios policiales.
ÁREA DE INSPECCIÓN GENERAL
Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.
Tema 1.–Legislación sobre Protección de datos.
–Directiva (UE) 2016/ 680 Tratamiento de datos personales de infracciones penales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Capítulo I. Disposiciones Generales; capítulo II. Principios, licitud del tratamiento y video vigilancia.
Tema 2.–Tareas de Soporte, Operación y Monitorización (CAU 1 Nivel).
–Sistemas operativos de escritorio: Windows 11.
–Instalación de Impresoras.
–Agregar Hardware.
–Wi-Fi.
–Redes.
–Plataforma de Complementos: Office.
–Administración remota mediante Dameware.
–Navegadores web.
–Programas de correo electrónico: Outlook 2016. Caché.
Tema 3.–Sistemas de información accesibles por parte de la Policía Foral.
–SIP. Sistema de Información de Policía Foral.
–QASER. Sistema de Turnos 10.
–INTRAPOL: Gestión Integral. Formularios BDTC.
–Aplicaciones del Ministerio del Interior.
- VIOGEN 2. Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.
- PDRH. Restos Humanos sin identificar.
- SAT-EWS. Sistema de Alerta Temprana.
- IT, carga de los datos del SEC.
- Tablas estandarizadas.
- EUCARIS. Acceso a la información sobre vehículos y sus titulares.
- SAID. Sistema Automático de Identificación.
- CODIS. Red Policial. Base de Datos Nacional de ADN.
- CdC. Centro de Compensación de Datos.
- OESIS. Sistema de Información Schengen SIS.
- ARENA. Sistemas de información de la Dirección General de Tráfico.
- SIS-BDSN. Sistema de información Shengen-Base de Datos de Señalamientos Nacionales.
Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.
Tema 1.–Orden Foral 170/2016, de 11 de octubre, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra.
Tema 2.–Procedimiento normalizado de trabajo comunicación interna. Conocimiento y manejo de los canales de comunicación interna.
Tema 3.–Protocolo de comunicación externa que regula la relación del servicio de comunicación del Gobierno de Navarra con la policía foral.
Tema 4.–Las redes sociales en la policía foral, conocimiento y manejo de las cuentas de twitter, instagram, facebook y youtube.
Tema 5.–Los medios de comunicación en Navarra y su relación con la Policía Foral: diarios, agencias de prensa, revistas, medios digitales, radios y televisiones.
Tema 6.–La página web de la Policía Foral: estructura, edición de noticias en el portal, mantenimiento y actualización.
Tema 7.–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación democrática en Navarra (título I) y Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: (título I. Disposiciones generales).
Tema 8.–Legislación sobre Protección de datos.
–Directiva (UE) 2016/ 680 Tratamiento de datos personales de infracciones penales. Artículos: 1 al 18 inclusive. 11.
–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Capítulo I. Disposiciones Generales; capítulo II. Principios, licitud del tratamiento y video vigilancia.
Tema 9.–Habilidades sociales y técnicas de comunicación.
Tema 10.–Ortografía básica.
Grupo de Formación.
Tema 1.–Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad: capítulo II: Principios básicos de actuación. Capítulo III: Disposiciones estatutarias comunes (artículo 6).
Tema 2.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra:
–Principios de actuación (artículo 3).
–Del estatuto del personal de las policías de Navarra. Título IV. Capítulo I:
- Sección 1.ª Disposiciones generales.
- Sección 2.ª Adquisición y pérdida de la condición de personal de las policías de Navarra.
- Sección 3.ª Selección del personal.
- Sección 4.ª Formación.
Tema 3.–Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
Tema 4.–Real Decreto 137/1993: Reglamento de armas. Capitulo preliminar. Capítulo I. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VII.
Tema 5.–Habilidades de comunicación.
Tema 6.–Guía del alumnado de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.
Tema 7.–Legislación sobre protección de datos.
–Directiva (ue) 2016/680 Tratamiento de datos personales de infracciones penales. Artículos: 1 al 18 inclusive.
–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Artículos 1 al 18 inclusive. 12.
ÁREA DE SEGURIDAD INTERIOR Y POLICÍA ADMINISTRATIVA
Grupo de Seguridad Privada y Sistemas.
Tema 1.–Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
–Título I.–Disposiciones Generales.
–Título II.–Principios de la Protección de Datos.
–Título III.–Derechos de las Personas.
–Título IV.–Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Tema 2.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, de Videovigilancia.
Tema 3.–Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
–Título preliminar.
–Capítulo I.–Disposiciones Comunes.
–Título III.–Personal de Seguridad Privada.
–Capítulo I.–Disposiciones Comunes.
–Capítulo II.–Funciones de Seguridad Privada.
–Título IV.–Servicios y Medidas de Seguridad.
–Capítulo I.–Disposiciones Comunes.
–Capítulo II.–Servicios de las empresas de Seguridad Privada.
–Capítulo IV.–Medidas de Seguridad Privada.
Tema 4.–Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre Funcionamiento de los Sistemas de Alarma en el ámbito de la Seguridad Privada.
Tema 5.–Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el Tratamiento de Datos Personales con fines de vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras.
Tema 6.–Procesos Normalizados de Trabajo.
–PNT 2010-004 de Solicitud de Imágenes de Circuitos Cerrados de Televisión.
–PNT 2015-001 de Activación de Tarjetas de Proximidad y Niveles de Accesos.
Grupo de Investigación Medioambiental.
Tema 1.–Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: título XVI: capítulos I, II, III, IV y V. Título XVI bis. Título XVII: Capitulo II. Título III. Título XIII: capítulo IX. Título XXII: capítulo V.
Tema 2.–Investigación de incendios forestales.
Tema 3.–Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
Tema 4.–Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Tema 5.–Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Tema 6.–Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LF 19-2019 de protección de los animales de compañía en Navarra.
Tema 7.–Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tema 8.–Real Decreto 287/2022 desarrollo Ley 50-1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tema 9.–Directrices Fiscalía para actuar en el caso de falta de control, por parte de sus dueños, de los perros denominados peligrosos.
ÁREA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Brigada de Atestados y Grupo de Atestados Tudela.
Tema 1.–Introducción.
Tema 2.–Siniestro vial:
–Accidentalidad y actuación de la administración.
–Accidente y siniestro vial. Concepto.
–Criterios de confección de los atestados por siniestro vial.
–Clases de siniestros viales.
–Elementos de los siniestros viales: La vía, el vehículo y la persona.
–Evolución del siniestro vial: Puntos y fases del siniestro.
–Causas del siniestro vial: Causa inmediata, mediata y eficiente.
–Actuaciones ante un siniestro vial.
–Elementos de interés para la reconstrucción: huellas y vestigios.
–Croquis del siniestro vial.
–Fundamentos físicos. (Dinámica, trabajo y energía).
Tema 3.–Instrucción de delitos contra la seguridad vial:
a. Delitos.
b. Derechos del detenido.
Tema 4.–Accidentes laborales.
Tema 5.–Anexos:
–Guía operativa Delitos contra la Seguridad Vial (GO-001BAEI22).
–Cuadro Delitos contra la Seguridad Vial.
–Calificación Penal según el resultado y la imprudencia.
Grupo de Delincuencia del Automóvil.
Tema 1.–Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.
1.1. Modelo de permiso.
1.2. Reconocimiento recíproco.
1.3. Medidas contra la falsificación.
1.4. Expedición, validez y renovación.
1.5. Disposiciones relativas al modelo comunitario de permiso de conducción.
Tema 2.–Conductores con permisos extranjeros.
2.1. Permisos válidos para conducir en España.
2.2. Permisos comunitarios de residentes en España: Supuestos.
2.3. Titulares de permisos de conducir de terceros países.
Tema 3..–Actuación con vehículos.
3.1. Permisos de Circulación extranjeros.
3.2. Matrículas extranjeras.
3.3. Placas temporales extranjeras.
3.4. Titulares de vehículos residentes en la UE.
3.5. Procedimiento de Actuación con vehículos no matriculados en España y con titular residente (LIE).
3.6. Inspecciones Técnicas de Vehículos.
3.7. Seguros.
3.8. Autorizaciones temporales de circulación: Tipos de permisos temporales. Bajas de vehículos: Temporales y definitivas. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
3.9. RGV Cambios de titularidad de los vehículos.
3.10. Anexo 2 RGV A. Definiciones B. Clasificación por criterios de construcción.
3.11. OM 14-2-74. «Regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados» («BOE» 25-2-74).
3.12. Vehículos de movilidad personal.–Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
3.13. Reglamento (UE) No 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos artículo 1,2,4 y anexo 1.
3.14. EUCARIS.
Tema 4.–Policía judicial.
4.1. La Policía Judicial.
4.2. Información y protección a las víctimas.
4.3. Detención e información de derechos.
4.4. Información de derechos al investigado no detenido.
4.5. Designación de letrado.
4.6. Notificación al familiar y a la oficina consular.
4.7. Reconocimiento médico.
4.8. Habeas corpus.
4.9. Inspección técnico-ocular.
4.10. Entrada y registro. Policía Foral 2025.
4.11. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
4.12. Registros personales.
4.13. Reconocimiento fotográfico.
4.14. Reconocimiento en rueda.
4.15. Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
4.16. Interceptación de las telecomunicaciones.
4.17. Recogida de efectos y cadena de custodia.
4.18. Diligencia de informe.
4.19. Protección de testigos.
4.20. La detención por aplicación del artículo 420 de la LeCrim.
4.21. El Código Penal.
Tema 5.–Delitos contra la seguridad vial y de la omisión del deber de socorro de la Ley Orgánica 10/1995 y Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
5.1. Delitos de lesiones y homicidio imprudente.
5.2. Delito de omisión de deber de socorro.
5.3. Delitos contra la seguridad Vial.
Tema 6.–Otros delitos relacionados con materia de tráfico de la Ley Orgánica 10/1995.
6.1. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
6.2. De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
Tema 7.–Falsificación y examen de documentos.
7.1. Examen de documentos.
7.2. Términos técnicos más habituales relacionados con las medidas de seguridad y los documentos de seguridad en general.
Tema 8.–Bibliografía y fuente documental.
Grupo de Educación Vial.
Tema 1.–Ley de Seguridad Vial:
–Anexo 1.
–Anexo 2.
Tema 2.–Reglamento General de Circulación:
–Título preliminar.
–Título I.
–Título II.
–Título III.
–Título IV.
–Título V.
Tema 3.–Reglamento General de Conductores:
–Título I.
–Título II.
Tema 4.–Catálogo de acciones de educación vial en Navarra.
Tema 5.–Tratamiento histórico de la Educación.
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Grupo de Guías Caninos.
Temas extraídos del "Manual de adiestramiento de perros en la Fuerzas Armadas".
Tema 1.–Capítulo 1.–El perro: orígenes, historia y posibilidades de empleo.
–Tema 8.–La selección del perro de trabajo.
Tema 2.–Capítulo 2.–Bases para el adiestramiento canino.
–Tema 1.–Instintos. Estímulos. Impulsos. Maduración. Refuerzo. Castigo. Memoria.
–Tema 3.–El aprendizaje en el perro. Conceptos y tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.
–Tema 8.–Odorología.
Tema 3.–Capítulo 3.–El adiestramiento de los perros de especialidad.
–Tema 1.–Fases comunes para las distintas especialidades.
–Tema 3.–El perro detector pasivo.
Tema 4.–Capítulo 7.–Veterinaria.
–Tema 8.–Primeros auxilios.
Tema 5.–Anexo 9.–Los perros de trabajo en especialidades de interés policial.
Brigada de Protección de Autoridades.
Tema 1.–Introducción.
1.1. Antecedentes.
1.2. El escolta.
Tema 2.–La protección.
2.1. Introducción a la seguridad personal.
2.2. Fuentes de peligro.
2.3. Terrorismo, nociones básicas:
–Técnica terrorista.
–Fases de un atentado.
2.4. Causas de un atentado.
2.5. Problemas de la protección.
Tema 3.–Funciones de un sistema de protección.
3.1. Función preventiva.
3.2. Función de detección.
3.3. Función de reacción.
3.4. Función de respuesta.
Tema 4.–Planificación de un servicio de seguridad.
4.1. Principios básicos de la planificación.
4.2. Sistema de protección. Análisis de riesgos.
Tema 5.–Plan de seguridad permanente.
5.1. Protección estática.
5.1.1. Puesto de seguridad.
5.1.2. Misiones del servicio de protección estática.
5.1.3. Cuestionario de seguridad para servicio de protección estática.
5.2. Protección dinámica.
5.2.1. Teoría de los círculos concéntricos.
5.2.2. Misiones del servicio de protección dinámica.
5.2.3. Cuestionario de seguridad para el equipo protección dinámica.
5.3. Equipo de contravigilancia.
5.4. Plan de emergencia.
Tema 6.–Plan para movimientos temporales.
6.1. Avanzadas.
6.1.1. Misiones del equipo de avanzadas.
6.1.2. Cuestionario de seguridad para el equipo de avanzadas.
6.2. Requisas.
6.2.1. Cuestionario para la realización de requisas.
Tema 7.–Protección en movimiento.
7.1. Evaluación de las formaciones a pie.
7.2. Formaciones a pie.
7.2.1. Formaciones a pie en movimiento.
7.2.2. Posiciones estáticas de la personalidad.
7.2.3. Franqueo de puertas.
7.2.4. Salas de conferencia.
7.2.5. Protección ante barreras laterales.
7.2.6. Reacciones ante un ataque a pie.
7.3. Formaciones en vehículo.
7.3.1. Posición de los escoltas en los vehículos.
7.3.2. Embarque en vehículos.
7.3.3. Desembarque de vehículos.
7.3.4. Cobertura y protección con vehículos en movimiento.
7.3.5. Reacciones con vehículos en movimiento.
7.3.6. Dispositivos móviles de protección. Caravanas.
Tema 8.–Formularios para el registro de información sobre amenazas.
8.1. Amenazas de palabra.
8.2. Amenazas en soporte papel.
Tema 9.–Violencia de género. Víctimas de agresiones sexuales.
Tema 10.–Instrucción 4 -2019 VPR - VPER Secretaría de estado.
Tema 11.–Pauta operativa BPA 01.2022. Funcionamiento y funciones de la BPA:
Tema 12.–Pauta operativa BPA 01.2023. Funcionamiento BPA en casos VDG.
Tema 13.–Pauta operativa BPA 02.2023. Funcionamiento con teléfonos y desvíos al mando de guardia.
Tema 14.–Pauta operativa BPA 01.2024. Funcionamiento BPA en avisos Cometa.
Tema 15.–Pauta operativa BPA 01.2025. Funcionamiento BPA en avisos de localización de víctimas de Viogen.
Grupos Operativos de Intervención.
Tema 1.–Introducción.
Tema 2.–Pautas operativas:
–PO.001.D.INT.24 - Funciones al inicio y final de servicio.
–PO.002.D.INT.24 - Prestación de servicio.
–PO.003.D.INT.24 - Progresión de uso de medios de orden público.
–PO.004.D.INT.24 - Material.
–PO.005.D.INT.24 - Uniformidad.
–PO.006.D.INT.24 - Concesión de permisos.
–PO.007.D.INT.24 - Utilización de los dispositivos personales de grabación.
–PO.008.D.INT.24 - Posiciones, señales y barreras.
–PO.009.D.INT.24 - Actuación en plenos de ayuntamientos.
–PO.010.D.INT.24 - Actuación con personas agresivas/enajenadas.
–PO.011.D.INT.24 - Realización de controles de seguridad ciudadana.
–PO.012.D.INT.24 - Entradas y registros en inmuebles.
–PO.013.D.INT.24 - Actuación en peleas y altercados.
–PO.014.D.INT.24 - Desalojos en inmuebles.
Tema 3.–Normativa:
–Anexo a la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles.
–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Derecho de reunión.
–Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
–Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
–Plan para la prevención y protección contra el terrorismo.
Grupo de Intervenciones Especiales.
Tema 1.–Índice.
Tema 2.–Normativa.
–Misiones del Grupo de Intervenciones Especiales.
–Constitución Española.
–De la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
–Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
–Instrucción 12/2007, de la secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
–Instrucción de 14 de abril de 1983, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
–Instrucción 2018-02 del jefe de la Policia Foral. Recomendaciones en materia-de autoprotección y criterios de actuación ante amenaza terrorista.
–Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 3.–Conocimientos Tácticos.
–Solicitud de servicios de entrada en inmuebles y lugares cerrados.
–Manual de entradas y registros.
–Manual de actuación de desalojo en inmuebles.
–Órdenes tiradores selectos GIE.
–Atrincherados con rehenes.
–Atrincherados sin rehenes.
–Actuación ante atracos.
–Intervención con personas agresivas.
–Atentado múltiple terrorista e incidentes "amok".
–Colocación de artefactos explosivos.
Tema 4.–Conocimientos técnicos.
–Arma glock 19.
–Normas de seguridad en el empleo de las armas de fuego.
–El ojo dominante.
–Balística de efectos.
–Resistencia balística.
–Escalada.
–Orientación.
ÁREA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Grupo de Apoyo Tecnológico.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Detención e información de derechos.
Tema 3.–Entrada y registro.
Tema 4.–Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Tema 5.–Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Tema 6.–Ley 25/2007, de 18 de octubre sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Tema 7.–Orden pre/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados.
Tema 8.–Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Tema 9.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 10.–Reglamento de ejecución (UE) 2019/947 de la comisión de 24 de mayo de 2019 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
Tema 11.–Electricidad.
Tema 12.–Electrónica.
Tema 13.–Fotografía.
Tema 14.–Informática.
Tema 15.–Radiofrecuencia.
Tema 16.–Telefonía.
Grupo de Delitos Informáticos.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Entrada y registro.
Tema 10.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 11.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 12.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 13.–Diligencia de informe.
Tema 14.–Conocimientos básicos de informática.
Tema 15.–El delito informático en el Código Penal.
Tema 16.–Introducción a la ciberseguridad.
Tema 17.–Hacking y hackers.
Tema 18.–Internet y su uso por organizaciones terroristas.
Tema 19.–Certificados digitales.
Tema 20.–Delitos informáticos contra las personas (I) Ciberbulling y grooming.
Tema 21.–Delitos informáticos contra las personas (II) Pedofilia y pornografía.
Grupo de Policía Judicial Estella-Lizarra, Tafalla y Tudela y Brigada Judicial Norte.
Tema 1.–La policía judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Inspección técnico-ocular.
Tema 10.–Entrada y registro.
Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12.–Registros personales.
Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 14.–Reconocimiento en rueda.
Tema 15.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 16.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 17.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 18.–Diligencia de informe.
Tema 19.–Protección de testigos.
Tema 20.–La detención por aplicación del artículo 420 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Tema 21.–El código penal y los delitos contra el patrimonio.
Tema 22.–El código penal. y los delitos contra las personas.
Tema 23.–El código penal y las organizaciones y grupos criminales.
Tema 24.–El código penal y los delitos contra el orden público. Atentado, resistencia y desobediencia.
Tema 25.–PNT 005/2011, Atención de accidentes laborales por policía foral.
Tema 26.–PNT 004/2016 Actuación policial ante muertes judicializadas.
Tema 27.–Actuaciones policiales ante alertas en la base de datos de señalamientos nacionales (BDSN).
Brigada de Delitos Económicos y Contra el Patrimonio.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Inspección técnico-ocular.
Tema 10.–Entrada y registro.
Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12.–Registros personales.
Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 14.–Reconocimiento en rueda.
Tema 15.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 16.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 17.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 18.–Diligencia de informe.
Tema 19.–Protección de testigos.
Tema 20.–La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Tema 21.–El Código Penal y los Delitos contra el Patrimonio.
Tema 22.–El delito económico y su reflejo en el Código Penal.
Tema 23.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.
Tema 24.–Los delitos fiscales.
Tema 25.–El blanqueo de capitales.
Tema 26.–Robo en vivienda. Investigación.
Brigada de Delitos contra las Personas.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Inspección técnico-ocular.
Tema 10.–Entrada y registro.
Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12.–Registros personales.
Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 14.–Reconocimiento en rueda.
Tema 15.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 16.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 17.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 18.–Diligencia de informe.
Tema 19.–Protección de testigos.
Tema 20.–La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Tema 21.–El Código Penal y los Delitos contra las Personas.
Tema 22.–Tipos de muertes, posición de los cadáveres y fenómenos cadavéricos.
Tema 23.–Lesiones por arma blanca.
Tema 24.–Lesiones por arma de fuego.
Tema 25.–Asfixias.
Tema 26.–Tratamiento policial de las personas desaparecidas.
Tema 27.–PNT 2008-002. Búsqueda de personas desaparecidas.
Tema 28.–Orden de servicio 2/2018. Tramitación de denuncias por personas desaparecidas. Solicitud de consentimiento.
Brigada Asistencial.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Inspección técnico-ocular.
Tema 10.–Entrada y registro.
Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12.–Registros personales.
Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 14.–Reconocimiento en rueda.
Tema 15.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 16.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 17.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 18.–Diligencia de informe.
Tema 19.–Protección de testigos.
Tema 20.–La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Tema 21.–La Violencia de Género.
Tema 22.–Los Sujetos de la Violencia de Género: Agresores y Víctimas.
Tema 23.–El ciclo de la violencia.
Tema 24.–El Código Penal. Violencia de género y doméstica. Los delitos contra la libertad sexual.
Tema 25.–Instrucción 1/2025.Protocolo para la Valoración y Gestión policial del nivel de riesgo de violencia de género y seguimiento de los caos a través del Sistema VioGén-2.
Grupo de Delitos contra la Salud.
Tema 1.–La Policía Judicial.
Tema 2.–Información y protección a las víctimas.
Tema 3.–Detención e información de derechos.
Tema 4.–Información de derechos al investigado no detenido.
Tema 5.–Designación de letrado.
Tema 6.–Notificación al familiar y a la oficina consular.
Tema 7.–Reconocimiento médico.
Tema 8.–Habeas corpus.
Tema 9.–Inspección técnico-ocular.
Tema 10.–Entrada y registro.
Tema 11.–Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos.
Tema 12.–Registros personales.
Tema 13.–Reconocimiento fotográfico.
Tema 14.–Reconocimiento en rueda.
Tema 15.–Grabación de las comunicaciones, captación de imágenes y utilización de dispositivos de seguimiento y localización.
Tema 16.–Interceptación de las telecomunicaciones.
Tema 17.–Recogida de efectos y cadena de custodia.
Tema 18.–Diligencia de informe.
Tema 19.–Protección de testigos.
Tema 20.–La detención por aplicación del artículo 420 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Tema 21.–El Código Penal y los Delitos contra la Salud Pública.
Tema 22.–El Código Penal y las organizaciones y grupos criminales.
Brigada Criminalística de Campo.
Tema 1.–Introducción a la Criminalística.
1.1. Consideraciones generales.
1.1.1. Definición.
1.1.2. Origen.
1.2. Objeto de la Policía Científica.
Tema 2.–Inspección ocular técnico policial IOTP.
2.1. Consideraciones legales.
2.2. Fundamentos.
2.2.1. Principio de intercambio o de transferencia de Locard.
2.2.2. Definición de inspección ocular técnico policial.
2.3. Requisitos.
2.4. Terminología.
2.4.1. Definiciones.
2.4.2. Características de los hallazgos e ítems.
2.5. Señalización e individualización de hallazgos.
2.5.1. Marcadores.
2.5.2. Testigos métricos.
2.6. Metodología.
2.6.1. Actuaciones preliminares.
2.6.2. Reconocimiento general del lugar.
2.6.3. Captura de la escena.
2.6.4. Identificación de hallazgos e ítems.
2.6.5. Tratamiento de ítems.
2.6.6. Procedimiento.
2.7. Acta de inspección ocular técnico policial.
2.8. Informe pericial.
Tema 3.–Especialidades.
3.1. Lofoscopia.
3.1.1. Definición.
3.1.2. Ramas.
3.1.3. Pilares fundamentales.
3.1.4. Campos de aplicación.
3.1.5. Dactiloscopia y dactilogramas.
3.1.6. Quiroscopia y quirogramas.
3.1.7. Detección de huellas visibles. Revelado de huellas latentes. Trasplantado de huellas lofoscópicas durante la IOTP.
3.1.8. Aspectos a tener en cuenta durante la IOTP.
3.2. Determinación de ADN.
3.2.1. El ADN en la investigación criminal (genética forense).
3.2.2. Protección de la escena.
3.2.3. Directrices anticontaminación en la manipulación de ítems.
3.2.4. Recogida de ítems para análisis de ADN. Procedimiento para el muestreo.
3.2.5. Base de datos de perfiles genéticos CODIS.
3.2.6. Muestras de referencia.
3.2.7. Búsqueda de vestigios mediante el uso de luces forenses.
3.2.8. Aspectos a tener en cuenta (recogida de ítems).
3.3. Balística forense.
3.3.1. Definición de balística forense.
3.3.2. Definición y partes de un arma de fuego.
3.3.3. Tipos de armas de fuego.
3.3.4. Municiones.
3.3.5. Balística interna.
3.3.6. Balística externa.
3.3.7. Balística terminal o de efectos.
3.3.8. Balística identificativa o comparativa.
3.3.9. Aspectos a tener en cuenta durante la IOTP.
3.4. Sangre.
3.4.1. Definición.
3.4.2. Soportes sobre los que pueden presentarse manchas de sangre.
3.4.3. Morfología de las manchas de sangre sobre una superficie 29.
3.4.4. Terminología utilizada en el estudio de manchas de sangre.
3.4.5. Técnicas para la búsqueda de manchas de sangre.
3.4.6. Reactivos químicos para detectar y/o revelar manchas de sangre.
3.4.7. Técnicas para el levantamiento de manchas de sangre.
3.5. Incendios.
3.5.1. Generalidades.
3.5.2. El fuego.
3.5.3. El incendio.
3.5.4. Conceptos.
3.5.5. Comportamiento de algunos materiales frente al fuego.
3.5.6. Efectos del fuego.
3.5.7. Influencia del escenario.
3.5.8. Metodología en la investigación de incendios.
3.5.9. Aspectos a tener en cuenta durante la IOTP.
3.6. Identificación personal.
3.6.1. Antecedentes históricos.
3.6.2. Consideraciones legales.
3.6.3. Sistemas de identificación.
3.6.4. Aplicación de los sistemas de identificación.
3.6.5. Necroidentificación.
3.6.6. Aspectos a tener en cuenta.
3.7. Levantamiento de muestras para análisis toxicológico.
3.7.1. Pinturas.
3.7.2. Residuos de disparo.
3.7.3. Aspectos a tener en cuenta durante la IOTP.
Tema 4.–Pautas Operativas y Procedimientos Normalizados de trabajo.
4.1. Pautas Operativas (PO).
4.2. Procedimientos Normalizados de Trabajo (PN o PNT).
Tema 5.–Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) y Base de Datos de Personas Desparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH).
Tema 6.–Real Decreto 32/2009 Protocolo Nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.
6.1. Introducción.
6.2. Consideraciones legales.
6.3. Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Victimas Múltiples.
Tema 7.–Anexo.
Brigada Criminalística de Laboratorio.
Tema 1.–Introducción a la criminalística.
1.1. Definición.
1.2. Origen.
1.3. Objeto de la policía científica.
1.4. Perito.
1.5. Informe pericial.
Tema 2.–Calidad.
2.1. Sistema de gestión de calidad.
2.2. Sistema de calidad.
2.3. Requisitos de la norma ISO 17025.
Tema 3.–Lofoscopia.
3.1. Definición.
3.2. Ramas.
3.3. Pilares fundamentales.
3.4. Campos de aplicación.
3.5. Dactiloscopia y dactilogramas.
3.6. Quiroscopia y quirogramas.
Tema 4.–Biología y ADN.
4.1. El adn en investigación criminal.
4.2. ADN.
4.3. PCR.
4.3. CODIS.
4.4. Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
4.5. El informe pericial de los análisis genéticos forenses.
Tema 5.–Documentoscopia y grafística.
5.1. Consideraciones generales.
5.2. Medios técnicos en un laboratorio de criminalística documental.
5.3. Medidas de seguridad.
5.4. Grafística.
Tema 6.–Informática forense.
6.1. Generalidades.
6.2. Legalidad de la prueba electrónica.
6.3. Conceptos legales a tener en cuenta.
6.4. Análisis forense digital de terminales móviles.
6.5. Análisis forense digital de equipos informáticos.
6.6. Redes informáticas.
Tema 7.–Identificación facial.
7.1. Generalidades.
7.2. Estudios fisonómico.
7.3. Metodología.
Grupo de Investigación.
Tema 1.–La policía judicial.
Tema 2.–Detención e información de derechos.
Tema 3.–La detención por el artículo 420 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Tema 4.–LO 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos.
Tema 5.–LO 7/2021, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Tema 6.–Estructura y funciones de la división de información.
Tema 7.–Cooperación policial y enlace.
Tema 8.–Herramientas y aplicaciones.
Tema 9.–Productos operativos.
Tema 10.–Introducción a la metodología de la inteligencia policial.
Tema 11.–El ciclo de la información.
Tema 12.–Las fuentes de la información.
Tema 13.–Aproximación histórica al fenómeno del yihadismo.
Tema 14.–Las organizaciones y grupos criminales.
Tema 15.–Grupos juveniles violentos.
Tema 16.–Las redes sociales.
Brigada de Análisis e Inteligencia.
Tema 1.–La policía judicial.
Tema 2.–Detención e información de derechos.
Tema 3.–La detención por el artículo 420 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Tema 4.–LO 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos.
Tema 5.–LO 7/2021, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Tema 6.–Estructura y funciones de la división de información.
Tema 7.–Cooperación policial y enlace.
Tema 8.–Herramientas y aplicaciones.
Tema 9.–Productos operativos.
Tema 10.–Introducción a la metodología de la inteligencia policial.
Tema 11.–El ciclo de la información.
Tema 12.–Las fuentes de la información.
Tema 13.–Aproximación histórica al fenómeno del yihadismo.
Tema 14.–Las organizaciones y grupos criminales.
Tema 15.–Grupos juveniles violentos.
Tema 16.–Las redes sociales.
Tema 17.–Excel. Formulas y funciones.
Código del anuncio: F2507808
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