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BOLETÍN Nº 120 - 17 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 2162E/2025, de 29 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2025 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas. Identificación BDNS: 836389.
La Estrategia Europa 2020 establece la creación de empleo y la mejora de la calidad del empleo como dos de los objetivos y pilares fundamentales de las instituciones y organismos europeos.
El Plan de Empleo de Navarra 2025-2028 define, entre sus objetivos estratégicos, disminuir el desempleo en colectivos con especiales dificultades y en ámbitos estratégicos e incrementar el número de personas formadas anualmente en Navarra.
El Plan de Políticas Activas de Empleo de Navarra 2025-2028 recoge, como objetivo estratégico, aumentar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y, como una de las áreas de intervención, mejorar el alcance de la formación dirigida a los colectivos prioritarios a través de programas integrados de formación y empleo (PIFES).
Un elemento central de dicho plan es aplicar la transversalidad de enfoque de género al definir, como objetivo, la priorización en todos los servicios de las intervenciones, ayudas y subvenciones a las mujeres.
Este plan tiene también, como uno de sus objetivos transversales, la cohesión territorial. El desequilibrio territorial en nuestra comunidad se evidencia en el empleo, lo que implica la necesidad de seguir haciendo políticas de empleo que fortalezcan las zonas y fomenten la reducción de brechas existentes. Por ello esta convocatoria recoge como uno de sus objetivos el incremento de la oferta de formación en zona.
Y define, como uno de sus colectivos prioritarios, a las personas con discapacidad y a las personas vulnerables en el empleo ordinario, estableciendo como una de sus áreas de intervención el fomento del empleo de estas personas.
Esta convocatoria busca cubrir las necesidades formativas de las ocupaciones más relevantes en Navarra. Para ello se ha elaborado un anexo con los ámbitos profesionales y las ocupaciones detectadas en las distintas zonas de Navarra, lo que permite conocer qué es interesante programar en cada una de ellas para generar empleo. Para su elaboración se han analizado diversos informes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las ocupaciones más contratadas, las de difícil cobertura, las ofertas de empleo gestionadas por las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como las necesidades formativas detectadas por el cuerpo de prospectores de dicho organismo.
El objetivo general de esta convocatoria es, por tanto, la mejora de la ocupabilidad de las personas participantes impulsando los programas públicos de empleo y formación.
Y, como objetivos específicos, se establecen la mejora de la empleabilidad de colectivos vulnerables, la disminución de la brecha de género y dar cobertura a las necesidades laborales de las distintas zonas de Navarra, objetivos todos ellos alineados con el Plan de Empleo y la normativa del Gobierno de Navarra.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, contemplan las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo.
El artículo 30 del citado real decreto define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación, añade, incluye los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real decreto y las normas que lo desarrollen.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, detalla los nuevos programas públicos mixtos de empleo-formación, entre los que recoge los llamados otros programas públicos de empleo-formación.
Estos programas pretenden promover la mejora de la ocupabilidad de las personas participantes a través de iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado de trabajo y a las ocupaciones con mayores posibilidades de inserción y que permitan aunar el aprendizaje y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados en esta esta convocatoria permiten incluir acciones y proyectos que complementen la actividad formativa. Se busca formar a estas personas, con el objetivo de proveerles de una capacitación o, en su caso, especialización y de promover su desarrollo personal y social. Para ello, estos programas, a través de una atención integral, fomentan también la práctica profesional que apoya su inserción laboral.
Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan a lo previsto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Esta convocatoria está contemplada en la ficha 332 del Plan Estratégico de Subvenciones, línea de apoyo a colectivos desfavorecidos a través de Programas de Escuelas Taller y programas específicos.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución, así como los restantes anexos de la misma.
2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2025 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas.
3. Autorizar un gasto de 2.000.000 euros, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242200 "Conferencia Sectorial. Programas de Escuelas Taller y programas específicos" del Presupuesto de Gastos de 2025.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 29 de mayo de 2025.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
ANEXO I.–BASES
1.–Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación en 2025 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) dirigidos preferentemente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, las instalaciones que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa.
La inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita se realizará a través de la firma de una declaración responsable de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
La citada declaración responsable será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y para las especialidades formativas objeto de la subvención.
2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.–Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Los programas integrados de formación y empleo dirigidos preferentemente a personas desempleadas son programas de inclusión activa a través de una metodología de compromisos e itinerarios personalizados de empleabilidad adaptados a las necesidades del alumnado, del entorno social y del territorio para garantizar el proceso de inserción personal y laboral. Estos itinerarios estarán compuestos por actuaciones de formación, desarrollo de competencias transversales, acompañamiento, inserción laboral y empleo.
A efectos de esta convocatoria, se considera formación la suma de la formación técnica y la formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
A efectos de esta convocatoria, se considera empleo la contratación de, al menos, 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
3.2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación y empleo:
a) Programas de formación y empleo dirigidos a personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
b) Programas de formación y empleo zonales, según lo establecido en la base 11.1.
c) Programas de formación y empleo no zonales, según lo establecido en la base 11.1.
3.3. Los programas integrados de formación y empleo constarán de las siguientes actuaciones, que podrán, en su caso, desarrollarse simultáneamente:
a) Formación técnica.
La formación técnica podrá estar formada por una única especialidad formativa o por el itinerario formativo que se establezca mediante la combinación de varias especialidades. Dicha combinación también podrá realizarse seleccionando módulos, siempre que las especialidades formativas figuren moduladas.
Todas las especialidades tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo: https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1.
La formación técnica deberá dar respuesta a los ámbitos profesionales especificados en el anexo III para cada zona, teniendo en cuenta los Códigos Nacionales de Ocupaciones (CNO) asociados.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá conceder excepcionalmente subvención para la impartición de especialidades formativas no catalogadas, así como para ámbitos profesionales no recogidos en el anexo III, previa petición motivada de la entidad solicitante.
Para el diseño de la formación técnica, se puede consultar las necesidades de formación en competencias específicas de cada ocupación, recogidas en el Análisis del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-observatorio/deteccion-necesidades-formativas.html.
La formación propuesta por la entidad, así como su diseño y configuración, serán validadas o no por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, pudiendo ser solicitadas correcciones o adecuaciones para su aprobación.
El máximo financiable de esta formación será de 300 horas por participante.
Para favorecer la formación de las personas con discapacidad, se prevé que en el programa o programas dirigidos a personas con discapacidad la duración de las especialidades formativas pueda ser hasta un 20 por ciento mayor de la prevista en el Catálogo de Especialidades Formativas para aquellas especialidades no dirigidas al colectivo de personas con discapacidad.
El máximo financiable de esta formación para dichos programas será de 360 horas por participante.
b) Formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
Son actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la igualdad (garantía para que todas las personas, sin importar su género, tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades, que se avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, se corrijan procedimientos y métodos de trabajo e impulsen tendencias de cambio social para un mundo más justo).
El programa de formación integrado de formación y empleo deberá impartir formación en los tres ámbitos señalados en el párrafo anterior.
Esta formación deberá estar relacionada con las especialidades formativas impartidas en la formación técnica.
Para la preparación de esta formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad se deberán emplear los materiales de referencia preparados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: https://sites.google.com/view/td-y-sost-ndice-familias-profe/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.
Su duración vendrá determinada por la duración de la acción formativa:
–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.
–Si esta es igual o mayor de 100 horas: 10 horas.
c) Desarrollo de competencias transversales.
Son aquellas competencias referidas a las características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo y que, en el caso de las personas con más dificultades de inserción, resultan básicas.
Se entienden como competencias transversales: competencia digital, espíritu emprendedor, interculturalidad, liderazgo, influencia, negociación, toma de decisiones y actitud, autoconocimiento y autoconfianza, adaptación al cambio, iniciativa, automotivación, aprender a aprender, creatividad, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas.
En el supuesto de que la persona participante cuente con un diagnóstico o itinerario registrado en la aplicación Orientasare de la red de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, deberá ser utilizado como punto de partida de la actuación.
Para abordar estos aprendizajes las entidades beneficiarias deberán realizar las siguientes actuaciones:
1. Evaluación inicial de las competencias transversales de cada persona, si dichas competencias no estuvieran registradas en la aplicación Orientasare.
2. Análisis de las necesidades de competencias detectadas e identificación de las actuaciones necesarias para su adquisición.
3. Ejecución de las actuaciones necesarias para el aprendizaje de las competencias por las personas participantes: seminarios, talleres, sesiones grupales o cualquier otra que posibilite el logro de dichas competencias. Para el contenido de estas actuaciones se tendrán en cuenta las especialidades formativas recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
4. Evaluación final de las competencias transversales adquiridas.
Se trata de actuaciones adaptadas a las necesidades individuales, por lo que el máximo de horas financiables es por grupo y no por persona, pudiendo cada participante recibir actuaciones de distinta duración, siempre que no se supere el máximo financiable por grupo señalado a continuación.
El máximo financiable de esta actuación vendrá determinado por la duración de la formación técnica:
–Si esta es menor de 100 horas: 240 horas por grupo.
–Si esta es igual o mayor de 100 horas y menor o igual de 200 horas: 480 horas por grupo.
–Si esta es mayor de 200 horas: 600 horas por grupo.
Estos cálculos están realizados para grupos de 15 personas. Si hubiera un número menor de personas que iniciasen la formación técnica, las horas se reducirían de forma proporcional.
d) Gestión de la inserción y de los contratos realizados durante la ejecución del PIFE (búsqueda de contratos).
Las entidades beneficiarias gestionarán la inserción del alumnado y la realización de los contratos en los términos señalados en esta convocatoria.
Se financiará un máximo de 6 horas por persona participante.
e) Empleo.
Los programas integrados de formación y empleo (PIFES) incluyen un periodo de práctica laboral de, al menos, 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
Las entidades beneficiarias deberán ofrecer a todas las personas que finalicen la formación con evaluación positiva la suscripción de un contrato de trabajo durante la ejecución del PIFE, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa de formación y empleo, ya sea con la propia entidad beneficiaria o con otras entidades participantes en él; además, deberán garantizar la contratación obligatoria, en ocupaciones vinculadas a dicha familia profesional, de, al menos, el 50 por ciento del total de personas que hayan superado la formación con evaluación positiva y redondeando al número entero superior.
Si existiese alguna renuncia a los contratos por parte de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán justificarlo según lo establecido en la base 13.3. Estas renuncias no eximen del cumplimiento de garantizar la contratación de, al menos, el 50 por ciento de personas participantes que finalicen la formación con evaluación positiva.
El periodo mínimo de contratación deberá realizarse antes de la fecha de finalización del programa formación y empleo. La duración máxima de cada programa será de 9 meses.
Las entidades podrán adquirir un compromiso de contratación adicional a realizar durante la ejecución del PIFE que será valorado para la concesión de la subvención en los términos establecidos en la base 10.
En caso de utilizarse el contrato de formación en alternancia, este será el único tipo de contrato que podrán realizar las personas participantes durante la ejecución del PIFE. Dicho contrato se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en toda la normativa de aplicación.
f) Acompañamiento.
El acompañamiento se entiende como un proceso obligatorio, completo, continuo y personalizado de seguimiento y tutorización, con el fin de reforzar e impulsar la participación de las personas en el itinerario personalizado de empleo y favorecer su inserción.
Este acompañamiento deberá consistir en:
1. Sesiones individualizadas de progreso y participación con cada participante. Para evitar la pérdida de ritmos de aprendizaje y participación en el programa integrado de formación y empleo, su estructura, duración y contenidos deberán definirse en coordinación con el personal docente que imparta la formación.
2. Acompañamiento en los procesos de inserción.
Se trata de actuaciones adaptadas a las necesidades individuales, por lo que el máximo de horas financiables es por grupo y no por persona, pudiendo cada participante recibir actuaciones de distinta duración, siempre que no se supere el máximo financiable por grupo señalado a continuación.
Se financiará un máximo de 75 horas por grupo y mes.
Este cálculo está realizado para grupos de 15 personas. Si hubiera un número menor de personas que iniciasen la formación técnica, las horas se reducirían de forma proporcional.
g) Evaluación.
A la finalización del programa integrado de formación y empleo se realizará una evaluación individualizada por persona, con emisión de informe en el que se valoren las diferentes etapas realizadas, las mejoras y resultados obtenidos, así como propuestas de actuación. Este informe será facilitado a cada participante.
3.4. Los programas integrados de formación y empleo subvencionados para 2025 podrán realizarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y hasta el 30 de septiembre de 2026.
La duración máxima de cada programa de formación y empleo será de 9 meses. En dicho plazo estará incluido el periodo de contratación de, al menos, 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
3.5. Los programas integrados de formación y empleo se realizarán en la modalidad presencial.
3.6. El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40.
3.7. El personal docente deberá estar inscrito en la aplicación Fichero de docentes. En caso de no estarlo, deberá solicitar su inscripción en dicha aplicación: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6631/Inscribirse-en-el-fichero-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo.
El personal docente de la formación no podrá realizar las actuaciones de acompañamiento ni las actuaciones de competencias transversales señaladas en la base 3.3.
3.8. La entidad designará a una persona como técnica de acompañamiento para la realización de las actuaciones de acompañamiento y las actuaciones de desarrollo de competencias transversales señaladas en la base 3.3.
No será necesaria su inscripción en la aplicación Fichero de docentes.
3.9. Las actuaciones que realice la entidad en el marco del programa integrado de formación y empleo deberán grabarse en la aplicación Orientasare, siguiendo las indicaciones que, a tal efecto, establezcan los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del programa.
4.–Pago al personal docente.
4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.
Se considerará acción formativa la suma de la formación técnica y de la formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.
4.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria económica justificativa a presentar tras la finalización de la formación.
Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.
4.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.
En caso de que realizada la división el coste de la hora sea inferior a 40 euros, el coste hora será, al menos, de 40 euros.
Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.
4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.
4.5. En caso de que la acción formativa tenga más de un grupo, el cumplimiento de lo señalado en esta base deberá realizarse por cada grupo.
4.6. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.
4.7. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.
Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.
4.8. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.
5.–Cuantía de las subvenciones.
5.1. La subvención a conceder por programa integrado de formación y empleo no podrá superar las cuantías establecidas en esta base para un máximo de 15 participantes.
a) Formación técnica: la subvención a conceder por cada especialidad formativa vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico por participante y hora de formación, según familia profesional, establecido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el momento de la concesión, con un máximo financiable de 300 horas por participante.
En el caso de los programas dirigidos a personas con discapacidad, el máximo financiable será de 360 horas por participante.
b) Formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad: la subvención a conceder vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico medio de la formación técnica por participante y hora de formación, con un máximo financiable de 10 horas por participante.
c) Desarrollo de competencias transversales: la subvención a conceder vendrá determinada por la cuantía resultante de aplicar el módulo económico específico por participante y hora de formación, de la familia profesional de Competencias Transversales, establecido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el momento de la subvención, con un máximo financiable de 600 horas por grupo.
d) Gestión de los contratos e inserción (búsqueda de contratos): 22 euros/hora (con un máximo financiable de 6 horas/participante).
e) Acompañamiento: 22 euros/hora (con un máximo financiable de 75 horas/grupo/mes).
f) Empleo. Incentivos a la contratación.
Se establece, como incentivo a la contratación, una cantidad máxima de 67.500 euros por grupo de 15 personas. Si el PIFE se solicitara para un número inferior de personas, la cantidad máxima se reduciría proporcionalmente al número de participantes. Esta cantidad corresponderá siempre a contratos a jornada completa o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento, y hasta un máximo de tres meses, y, en ningún caso, el incentivo podrá superar la cuantía total del salario del contrato.
No recibirán incentivos a la contratación ni las inserciones realizadas a través de la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social ni las inserciones realizadas a través del alta del alumnado en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas correspondientes.
5.2. Se establece un límite de financiación de un programa de formación y entidad solicitante por cada tipo de programa de formación previsto en la base 3.2.
Como excepción, se podrán financiar por entidad:
–Más de un programa de formación y empleo zonal, siempre que sea en distintas zonas.
–Más de un programa de formación y empleo no zonal.
6.–Participantes en los programas integrados de formación y empleo.
6.1. Podrán ser destinatarias de los programas regulados en esta convocatoria las siguientes personas:
a) Las personas en situación de desempleo que estén inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, salvo que sea solicitante de las becas o ayudas previstas en la base 7, en cuyo caso deberá estar inscrita como demandante de empleo.
b) Las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo que estén en situación de empleo precario, entendiéndose como tales a aquellas que perciban un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, y que se encuentren en disposición de compatibilizar el programa con su empleo, incluido un contrato de trabajo.
La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 30 por ciento del total de personas que inicien cada programa integrado de formación y empleo.
Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, tal y como establece la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre.
6.2. El personal al servicio de las Administraciones públicas no podrá participar en estos programas.
6.3. La consideración de personas desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio del programa integrado de formación y empleo.
6.4. Los programas integrados de formación y empleo están destinados a grupos de hasta 15 personas. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 20 cuando estén inscritas para ello. Aunque las personas que excedan de 15 no serán tenidas en cuenta para la liquidación, podrán ser acreditadas y deberán estar aseguradas en los términos establecidos en la base 13.1.d).
Las personas destinatarias de la formación solo podrán participar una vez en cada programa integrado de formación y empleo.
6.5. A efectos de esta convocatoria, la fecha de inicio del programa integrado de formación y empleo será la fecha de inicio de la primera actuación subvencionable del mismo y la fecha de fin será la fecha de finalización de su última actuación subvencionable.
6.6. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control.
6.7. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen tanto los requisitos de acceso como los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar los contratos y que disponen de las competencias básicas para realizar el programa.
La inscripción se efectuará a través del apartado Formación para el empleo del portal de Empleo. https://formacion.navarra.es/es/.
6.8. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección. En esta selección se emplearán los siguientes criterios y orden de prioridad:
a) Personas que hayan sido señaladas como prioritarias por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación. Tanto los citados servicios de orientación como dichas entidades colaboradoras señalarán como prioritarias a las personas derivadas por los servicios sociales de base.
b) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas.
c) Personas perceptoras de la Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
d) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que acrediten una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La entidad podrá complementar la selección con entrevistas, pruebas de nivel, de conocimiento de idiomas y otras que considere necesarias para garantizar un nivel similar entre las personas integrantes del grupo.
La entidad de formación deberá definir exhaustivamente los criterios de selección. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare divulgará dichos criterios en las fichas de difusión de las acciones formativas.
El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.
6.9. Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los resultados de la misma y, muy especialmente, del resultado de la selección de las personas señaladas como prioritarias por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y de las entidades colaboradoras, indicando qué personas han sido admitidas y cuáles no y, en este último caso, el motivo de la no selección o participación.
6.10. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o personal de la entidad que imparta la formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta la formación.
f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta la formación.
6.11. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra formación difundida, a través de Formación para el empleo (https://formacion.navarra.es/es/) del portal de Empleo, hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.
6.12. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de la acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
6.13. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la formación técnica y de la formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.
7.–Becas y ayudas.
7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base. Estás becas y ayudas solo serán de aplicación en la fase formativa del proyecto.
Para ser beneficiarias de las becas y ayudas recogidas en esta convocatoria las personas deberán estar, al inicio de la acción formativa, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
Se interrumpirá el derecho a percibir beca o ayuda cuando la persona deje de estar en situación de desempleo.
Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/inicio.
Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.
La información contenida en las citadas solicitudes se deberá registrar en el apartado de Becas de la aplicación informática IRIS, si estuviera operativo.
La entidad beneficiaria remitirá al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la finalización de la acción formativa, las solicitudes y la documentación requerida según la ayuda o beca solicitada, junto con el modelo oficial del resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas. En el resumen deberán aparecer exclusivamente las personas que solicitan becas y/o ayudas.
En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá solicitar un abono intermedio. En este caso, solo será necesario el envío de una única solicitud por participante con la correspondiente documentación y el resumen de asistencia de solicitantes de becas y ayudas correspondiente a cada periodo solicitado.
Exclusivamente se tendrá derecho a becas y ayudas cuando las personas participantes deban trasladarse a sesiones formativas presenciales. Esto será de aplicación también a las modalidades de formación mixta o de teleformación, donde solo se tendrá derecho a beca los días que acudan de manera presencial.
En cualquier caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.
7.2. Tipos de ayudas y becas.
a) Ayuda de transporte.
Se tendrá en cuenta el domicilio que conste en la demanda de empleo. Cuando el domicilio de la solicitud de becas y ayudas no coincida con el que consta en su demanda de empleo se tendrá en cuenta este último, salvo que acredite documentalmente, mediante certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, su residencia habitual en el domicilio comunicado en la solicitud de becas y ayudas. Los tipos de ayuda de transporte a los que se puede optar son:
a.1) Transporte público urbano. Se aplicarán las tarifas oficiales establecidas, siendo la ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.
a.2) Transporte público interurbano. Junto con la solicitud se aportará copia de un billete de transporte que justifique el gasto real, siendo la ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso.
a.3) Vehículo propio. Exclusivamente se abonará ayuda por vehículo propio cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o cuando este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, circunstancia que será apreciada por el órgano competente. Se abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.
b) Ayuda de manutención.
Las personas que participen en acciones formativas con horario de mañana y de tarde podrán percibir una ayuda de manutención, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.
c) Ayuda de alojamiento y manutención.
Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases, y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. A este importe se podrán añadir los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda es incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.
d) Ayuda para la conciliación.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que, al inicio de la acción formativa, tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas, y carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM.
Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.
e) Beca de asistencia para mujeres en determinadas acciones formativas.
Tendrán derecho a percibir esta beca las mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Agraria; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por cada día de asistencia a la acción formativa.
En el caso de participar el mismo día en dos o más acciones formativas pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
f) Beca para personas con discapacidad.
Podrán solicitar esta beca las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa.
En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
g) Beca para mujeres víctimas de violencia de género.
Podrán solicitar esta beca las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra u organismo equivalente. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción.
En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, percibirá esta beca por una de ellas.
h) Si durante el desarrollo de los programas recogidos en esta convocatoria se aprobase algún nuevo tipo de beca o ayuda, las personas participantes en la formación podrán ser beneficiarias de las mismas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la regulación de la nueva beca o ayuda aprobada.
8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra, empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha: https://www.navarra.es/es/inicio.
8.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación y empleo.
Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 3.2, salvo si solicitara financiación según lo señalado en la base 5.2.
En el caso de que una entidad incumpla el límite de solicitudes establecido en el párrafo anterior, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar.
8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:
a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
b) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
c) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
d) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.
Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.
8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Resumen-Memoria-Presupuesto del programa integrado de formación y empleo solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/inicio.
c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. Este acuerdo o contrato podrá aportarse en el momento de la solicitud o con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada.
d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 10.2.
e) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través de la comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración foral: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
f) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.
No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.
9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.
10.–Criterios de valoración.
10.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2023.
10.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta una valoración máxima de 130 puntos:
A) Puntuación obtenida en las encuestas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.
Se valorará la puntuación obtenida por la entidad solicitante en las encuestas realizadas a las personas participantes en los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de las encuestas. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.
Se otorgará, a las entidades que no resultaran beneficiarias de ningún programa integrado de formación y empleo, el 75 por ciento de la puntuación media obtenida por este concepto en las encuestas realizadas a las personas participantes en los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
B) Solvencia financiera.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier Administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al año 2023, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea menor del 10 por ciento, se asignarán 10 puntos. Cuando el porcentaje sea mayor del 50 por ciento, se asignarán 0 puntos.
Las entidades cuyo volumen de negocio fuera 0 durante el ejercicio de 2023 tendrán 0 puntos.
C) Índice de inserción laboral.
Este criterio tiene una valoración máxima de 15 puntos.
Se valorará al alumnado que haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa (formación técnica y formación en transformación digital, transversalidad de género y desarrollo sostenible) de los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Cada inserción laboral a valorar irá asociada a un único programa integrado de formación y empleo. Cada inserción laboral solo puntuará una vez para la entidad solicitante.
El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas insertadas se encuentre entre el 10 y el 90 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 2-15 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea mayor del 90 por ciento, se asignarán 15 puntos. Cuando el porcentaje sea menor del 10 por ciento, se asignarán 0 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción se entiende la inserción por contratación, autoempleo o incorporación como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo que haya impartido la entidad de formación, entre el día siguiente a la finalización del programa integrado de formación y empleo y hasta 6 meses a contar desde el día siguiente a su finalización en caso de la que la persona participante no hubiese firmado el contrato de formación en alternancia. En caso de que la persona participante hubiese firmado el contrato de formación en alternancia, la inserción deberá haberse producido entre el día siguiente a la finalización de dicho contrato y hasta 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación y empleo.
En caso de contratación, la persona debe haber cotizado, al menos, 30 días a la Seguridad Social en un único contrato. No se sumarán los días de cotización de diferentes contratos.
No serán válidos aquellos contratos cuya suscripción sea obligatoria para participar en cualquier política activa de empleo o en un programa de empleo de carácter público o que sea financiado por cualquier política activa de empleo, salvo que, en este último caso, los contratos correspondan a personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
Se otorgará, a las entidades que no resultaran beneficiarias de ningún programa integrado de formación y empleo, el 75 por ciento de la puntuación media obtenida por este concepto en los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
D) Contratos de formación en alternancia.
Este criterio tiene una valoración máxima de 20 puntos.
Se valorarán los contratos de formación en alternancia realizados en los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
El cómputo se realizará de la siguiente manera: primero, se otorgarán 0,5 puntos por cada mes de contrato de formación en alternancia subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En caso de que los meses no sean completos, se otorgará la parte proporcional. Luego, se dividirán los puntos obtenidos entre el número de participantes concedidos multiplicado por 3. Cuando el porcentaje de contratos se encuentre entre el 10 y el 90 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-20 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea mayor del 90 por ciento, se asignarán 20 puntos. Cuando el porcentaje sea menor del 10 por ciento, se asignarán 0 puntos.
Se otorgará, a las entidades que no resultaran beneficiarias de ningún programa integrado de formación y empleo, el 75 por ciento de la puntuación media obtenida por este concepto en los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
E) Igualdad.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.
El cómputo se realizará de la siguiente manera:
–Se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes, aquellas entidades solicitantes que no estén obligadas a elaborar un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispongan de un plan de igualdad registrado y en vigor en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o del Gobierno de España.
–Se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes, aquellas entidades solicitantes que estén obligadas a elaborar un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispongan de un plan de igualdad registrado y en vigor en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o del Gobierno de España y, además, dispongan de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en dicha materia, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
F) Eficacia en la gestión de la subvención.
Este criterio tendrá una valoración de 5 puntos.
Se valorará la eficacia en la gestión de la subvención concedida para la ejecución de los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades que hayan ejecutado, al menos, el 90 por ciento de la subvención concedida. En el caso de renuncias parciales, si estas se hubieran producido en el plazo marcado en la convocatoria correspondiente, para calcular la ejecución se tomará como referencia la cifra de subvención resultante tras la renuncia.
El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada entre la subvención concedida.
G) Compromiso de contratación adicional a realizar durante la ejecución del PIFE.
Este criterio tiene una valoración máxima de 20 puntos.
Se valorará la contratación del alumnado que haya superado la formación con evaluación positiva, siempre que se supere el 50 por ciento mínimo de contratación.
Cada contratación a valorar irá asociada a un único programa integrado de formación y empleo. Cada contratación solo puntuará una vez para la entidad solicitante.
El cómputo se realizará de la siguiente manera:
–Por cada contratación durante la ejecución del PIFE en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo: 4 puntos.
H) Contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido o conversión de la contratación temporal realizada durante la ejecución del PIFE en contratación posterior a jornada completa y por tiempo indefinido.
Este criterio tiene una valoración máxima de 40 puntos.
En la contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido se valorará la contratación del alumnado que haya superado la formación con evaluación positiva.
En la conversión de la contratación temporal se valorará la conversión de la contratación del alumnado que haya superado la formación con evaluación positiva y haya sido contratado, durante la ejecución del PIFE, con duración no inferior a 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
Cada contratación o conversión a valorar irá asociada a un único programa integrado de formación y empleo. Cada contratación o conversión solo puntuará una vez para la entidad solicitante.
–Por cada contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido y por cada conversión en contratos a jornada completa y por tiempo indefinido en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo: 2 puntos.
En caso de que la persona contratada sea mujer: 3,33 puntos.
Para reducir la segregación horizontal existente en aquellas familias profesionales en la que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas, tales como Agraria; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, se prevé favorecer la contratación de las mujeres que participen en programas integrados de formación y empleo pertenecientes a dichas familias:
–Por cada contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido y por cada conversión en contratos a jornada completa y por tiempo indefinido de mujeres en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, siempre que dicha familia profesional corresponda a alguna de las recogidas en el párrafo anterior: 5 puntos.
10.3. La no ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la ejecución de los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, dará lugar a las siguientes penalizaciones:
–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento de las horas de formación concedidas: no hay penalización.
–Inejecuciones superiores al 10 por ciento de las horas de formación concedidas: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.
El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirán las horas de formación ejecutadas entre las horas de formación concedidas.
10.4. Los incumplimientos en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la ejecución de los programas integrados de formación y empleo (PIFES) regulados por la Resolución 4871E/2023, de 28 de julio, será tenidos en cuenta a la hora de determinar la valoración final de cada solicitud, en los términos señalados en el anexo II de dicha resolución.
10.5. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.
11.–Criterios de adjudicación.
11.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido en la base 11.2, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En primer lugar, se adjudicará un programa de formación y empleo dirigido a personas con discapacidad.
En la adjudicación se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado subvención para la ejecución de programas de formación y empleo dirigidos a personas con discapacidad.
Podrá impartirse en cualquier localidad de Navarra.
En segundo lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación zonales con los siguientes límites:
–Zona Altsasu / Alsasua: un programa.
–Zona Aoiz / Agoitz: un programa.
–Zona Doneztebe / Santesteban: un programa.
–Zona Estella-Lizarra: un programa.
–Zona Lodosa: un programa.
–Zona Tafalla: un programa.
–Zona Tudela: dos programas.
Además, en los programas zonales de Tudela se establece un límite de un programa por entidad.
Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes agencias de empleo.
En la adjudicación de programas zonales se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado un único programa zonal y ninguno no zonal, luego, a las que hayan solicitado más de un programa zonal y ninguno no zonal y, por último, a aquellas que hayan solicitado un programa no zonal.
Si realizada esta primera adjudicación zonal, hubieran quedado programas de formación y empleo zonales sin adjudicar, se subvencionarán aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente hasta agotar los 8 programas de formación y empleo zonales previstos o las solicitudes zonales. La adjudicación se realizará en el siguiente orden: Tudela, Tafalla, Estella-Lizarra, Lodosa, Altsasu / Alsasua, Doneztebe / Santesteban y Aoiz / Agoitz.
En cada posible ronda únicamente se concederá un programa por zona.
Por último, se adjudicarán los programas de formación y empleo no zonales.
Se considerarán programas no zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a las agencias de empleo de Pamplona / Iruña.
Resultará beneficiaria la entidad solicitante con menor número de PIFES no zonales adjudicados. En caso del mismo número de PIFES no zonales adjudicados, resultará beneficiaria la entidad solicitante del PIFE cuya familia profesional tenga menor número de PIFES no zonales adjudicados entre las entidades solicitantes.
Si una vez realizada esta última adjudicación hubiera disponibilidad presupuestaria, se adjudicarán los programas que no hubieran obtenido subvención inicialmente hasta agotar el presupuesto disponible o las solicitudes, según el siguiente orden:
–Programas de formación y empleo zonales, según el siguiente orden: Tudela, Tafalla, Estella-Lizarra, Lodosa, Altsasu / Alsasua, Doneztebe / Santesteban y Aoiz / Agoitz. En cada posible ronda únicamente se concederá un programa por zona.
–Programas de formación y empleo dirigidos a personas con discapacidad.
11.2. Únicamente resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en el tipo de programa solicitado, diferenciando, en su caso, los programas zonales por zonas.
Solo se subvencionarán aquellos programas en los que el presupuesto disponible sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada.
Cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada, dicho presupuesto incrementará, en su caso, la cantidad disponible para financiar otros programas de formación en los términos establecidos en el apartado anterior.
En los sucesivos procesos de adjudicación, tendrán prioridad aquellos programas de formación y empleo que hubieran sido adjudicados por un importe inferior al que les hubiera correspondido. En este caso, la nueva adjudicación computará como programa de formación concedido a la hora de cumplir el límite de un programa de formación por ronda establecido en el apartado anterior.
11.3. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
–Mayor puntuación en el criterio de valoración "Contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido".
–Mayor puntuación en el criterio de valoración "Compromiso de contratación adicional a realizar durante la ejecución del PIFE".
–Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.
11.4. En caso de que la entidad beneficiaria renuncie por Registro General Electrónico antes del 31 de octubre de 2025 a la ejecución de la subvención concedida, en la valoración de las futuras convocatorias se tomarán como referencia los datos resultantes tras la renuncia, salvo que en los criterios de valoración se indique otra cosa.
11.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente. Se mantendrá el orden de prioridad entre programas de formación y empleo recogido en la base 11.1.
12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.
12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 y ss. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
12.4. Se constituirá una comisión de evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, una de las cuales actuará como secretaria.
La comisión de evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.
12.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.
12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Aportar el documento "Acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales", disponible dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/inicio.
Se deberá enviar firmado a sgestionf@navarra.es antes de comenzar la formación subvencionada.
b) Informar al alumnado sobre el alcance de la formación, derechos y obligaciones y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.
c) Realizar el programa de formación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.
d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria, incluyendo las salidas de visitas autorizadas y los desplazamientos in itinere, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente.
e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.
f) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación IRIS.
g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
i) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.
k) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
l) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
m) En lo no previsto expresamente en esta base, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.
La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de la actividad se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.
13.2. Obligaciones de transparencia:
13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior por cada uno de los cargos de la entidad, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
13.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
13.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/inicio.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
13.3. Obligación respecto al cumplimiento de la contratación.
13.3.1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la obligación de ofrecer la suscripción de un contrato de trabajo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, a todas las personas que finalicen la formación con evaluación positiva.
Deberá presentarse, en su caso, la renuncia al contrato de trabajo ofrecido, firmada por la entidad beneficiaria y la persona.
13.3.2. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del compromiso de contratación obligatoria de, al menos, el 50 por ciento y el cumplimiento del compromiso de contratación adicional, según se detalla en el documento "Relación alumnado contratado" disponible en la citada ficha de la convocatoria.
13.3.3. El cumplimiento del compromiso de contratación obligatoria de, al menos, el 50 por ciento y del compromiso de contratación adicional, todo a realizar durante la ejecución del PIFE, se ejecutará en las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones podrán realizarlas las entidades beneficiarias u otras entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
b) Las empresas privadas, personas trabajadoras autónomas o profesionales colegiados que asuman las referidas obligaciones y compromisos deben desarrollar actividad económica y pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
c) Las contrataciones se efectuarán, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, a las personas participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
d) Las contrataciones deberán realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de la formación del programa integrado de formación y empleo y un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de dicha formación. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad y siempre que se realicen antes de la finalización del programa integrado de formación y empleo.
e) Las contrataciones se celebrarán preferentemente a tiempo completo y por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
f) La contratación temporal señalada en el apartado anterior deberá realizarse en un único contrato.
g) Será considerada también como contratación indefinida, siempre que se produzca en los plazos establecidos en el apartado d):
–La incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.
–La persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y haya pagado las cuotas correspondientes durante, al menos, 6 meses, siempre que las cuotas de, al menos, 3 meses correspondan a meses de ejecución del PIFE.
–La contratación de la persona con contrato fijo discontinuo siempre que haya tenido, al menos, 3 meses de actividad a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento durante el periodo de ejecución del PIFE.
h) Será considerada también como contratación por plazo igual o superior a 3 meses la persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y haya pagado las cuotas correspondientes durante, al menos, 3 meses, siempre que se produzca en los plazos establecidos en el apartado d) y dichas cuotas correspondan a meses de ejecución del PIFE.
i) La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
j) No serán válidos aquellos contratos cuya suscripción sea obligatoria para participar en cualquier política activa de empleo o en un programa de empleo de carácter público o que sea financiado por cualquier política activa de empleo, salvo que, en este último caso, los contratos correspondan a personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
k) Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del 50 por ciento obligatorio de contratación ni el incumplimiento del compromiso de contratación adicional, salvo, en este último caso, que no haya más alumnado disponible para contratar.
l) Se considerará cumplido el compromiso de contratación adicional, siempre que las contrataciones realizadas en los términos señalados en esta base, supongan, al menos, los puntos obtenidos en dicho apartado, independientemente de que coincidan o no con los contratos valorados.
m) Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.
13.3.4. El cumplimiento de la contratación a jornada completa por tiempo indefinido durante la ejecución del PIFE y del compromiso de conversión de la contratación temporal durante la ejecución del PIFE en contratación posterior a jornada completa por tiempo indefinido se ejecutará en las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones podrán realizarlas las entidades beneficiarias u otras entidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
b) Las empresas privadas, personas trabajadoras autónomas o profesionales colegiados que asuman las referidas obligaciones y compromisos deben desarrollar actividad económica y pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.
c) En el caso de la contratación a jornada completa por tiempo indefinido durante la ejecución del PIFE, las contrataciones se efectuarán, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, a las personas participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva.
En el caso del compromiso de conversión de la contratación temporal durante la ejecución del PIFE en contratación posterior a jornada completa por tiempo indefinido, las contrataciones se efectuarán, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, a las personas participantes que hayan superado la formación con evaluación positiva y hayan sido contratadas, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca el programa integrado de formación y empleo, con duración no inferior a 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.
d) En el caso de la contratación a jornada completa por tiempo indefinido durante la ejecución del PIFE, las contrataciones deberán realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación del programa integrado de formación y empleo y un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de dicha formación. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad y siempre que se realicen antes de la finalización del programa integrado de formación y empleo, al menos, 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento de la contratación.
En el caso del compromiso de conversión de la contratación temporal durante la ejecución del PIFE en contratación posterior a jornada completa por tiempo indefinido, las contrataciones deberán realizarse en el plazo comprendido entre el primer día siguiente a la finalización del contrato temporal y un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa integrado de formación y empleo. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad.
e) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral.
f) Será considerada también como contratación a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se produzca en los plazos establecidos en el apartado d):
–La incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.
–La persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y haya pagado las cuotas correspondientes durante, al menos, 6 meses.
g) No será considerado contratación a jornada completa por tiempo indefinido el contrato de trabajo indefinido para la prestación de servicios fijos discontinuos.
h) No serán válidos aquellos contratos cuya suscripción sea obligatoria para participar en cualquier política activa de empleo o en un programa de empleo de carácter público o que sea financiado por cualquier política activa de empleo, salvo que, en este último caso, los contratos correspondan a personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
i) También será válida la conversión de la contratación temporal en contratación a jornada completa por tiempo indefinido realizada por una entidad contratante distinta a la entidad que suscribió el contrato de, al menos, 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento de la contratación.
j) Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento de la contratación a jornada completa y por tiempo indefinido ni del compromiso de conversión de la contratación temporal en contratación a jornada completa y por tiempo indefinido salvo que no haya más alumnado disponible para contratar.
k) Se considerarán cumplidos la contratación a jornada completa y por tiempo indefinido y el compromiso de conversión de la contratación temporal en contratación a jornada completa y por tiempo indefinido siempre que las contrataciones realizadas en los términos señalados en esta base, supongan, al menos, los puntos obtenidos en dicho apartado, independientemente de que coincidan o no con los contratos valorados.
l) Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.
14.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.
14.1. El desarrollo y ejecución de los programas integrados de formación y empleo se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
14.2. La comunicación de inicio de los PIFES se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, dos días naturales antes de su inicio.
Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la formación.
La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que el correspondiente programa integrado de formación y empleo se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14.3. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.
14.4. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.
14.5. Una vez iniciado el PIFE, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento de la formación en los plazos y forma que se detallan en el documento "Tabla documentos PIFES", disponible dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites ("Información básica", "Documentación a presentar"): https://www.navarra.es/es/inicio.
15.–Gastos subvencionables.
La entidad beneficiaria deberá respetar lo dispuesto en la normativa de referencia, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.
16.–Justificación y abono de la subvención.
16.1. La justificación y abono de la subvención se realizará por cada programa de formación y empleo y en la modalidad de acreditación por módulos. El importe de los módulos económicos se especifica en el anexo IV.
16.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
16.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:
a) Anticipos de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:
–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.
–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.
–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.
–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.
Previo al inicio del programa integrado de formación y empleo, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido para su ejecución. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio del programa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio del programa.
b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar el documento "Solicitud de anticipo o pago parcial". Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.
En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido, haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.
16.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través del trámite "Pagos y liquidaciones" dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites (https://www.navarra.es/es/inicio) del portal del Gobierno de Navarra, la siguiente documentación justificativa:
1. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas realizadas:
–Por formación técnica, transformación digital, sostenibilidad e igualdad: participantes que finalizan las acciones formativas y horas de formación.
–Por desarrollo de competencias transversales: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.
–Por la gestión de los contratos e inserción (búsqueda de contratos): detalle de las horas dedicadas por la entidad.
–Por las actuaciones de acompañamiento: detalle de las actuaciones realizadas, alumnado participante y número de horas.
–Por los incentivos a la contratación: detalle de los contratos realizados, alumnado y número de contratos. Se deberá enviar el contrato en caso de que la subvención solicitada supere la cantidad de 1.500 euros por persona y mes de contrato a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento, o si es requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos contemplados en las bases reguladoras.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente al programa integrado de formación y empleo.
2. Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 17.2.
Este informe deberá presentarse a través de la aplicación informática IRIS.
16.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa a justificar.
La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior, será penalizado con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 19.
16.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
16.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.
16.8. A los efectos de determinar la subvención, se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa, incluidas las horas de transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
16.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.
No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato.
16.10. Si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
Se considerará que han iniciado la formación todas las personas que hayan asistido al aula dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma.
Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
16.11. En las actuaciones de desarrollo de competencias transversales, gestión de los contratos e inserción (búsqueda de contratos), y acompañamiento se aplicarán las cuantías determinadas en la base 5.1 por participante que las realice.
17.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.
17.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de los programas integrados de formación y empleo. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad, disponible en la aplicación informática IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario antes de la finalización de la acción formativa.
17.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación informática IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.
Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en la aplicación informática IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 16.4.2, con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.
17.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
a) Actuaciones en tiempo real. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.
b) Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:
–Ejecución de los programas integrados de formación y empleo.
–Número real de participantes.
–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.
–Pago al personal docente.
Para ello podrá recabarse a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.
Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.
La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.
18.–Subcontratación.
18.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceras entidades la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a una tercera entidad.
18.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación de la actividad subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
19.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
19.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida para la ejecución del programa integrado de formación y empleo.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
c) El incumplimiento de ofrecer la suscripción de un contrato de trabajo supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará la subvención correspondiente a las personas participantes a las que no se les haya ofrecido la suscripción de un contrato de trabajo y el 50 por ciento de esa cantidad se minorará de la subvención máxima a liquidar.
d) El incumplimiento del compromiso de contratación obligatoria de, al menos, el 50 por ciento supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará la subvención correspondiente a las personas participantes no contratadas y el 50 por ciento de esa cantidad se minorará de la subvención máxima a liquidar.
A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán ni las bajas voluntarias ni los despidos procedentes de las personas contratadas. Tampoco se considerará, en su caso, no haber superado el periodo de prueba.
e) El incumplimiento del compromiso de contratación adicional reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados en el apartado de compromiso de contratación adicional han supuesto en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.
A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán ni las bajas voluntarias ni los despidos procedentes de las personas contratadas. Tampoco se considerará, en su caso, no haber superado el periodo de prueba.
f) El incumplimiento de la contratación durante la ejecución del PIFE a jornada completa y por tiempo indefinido o conversión de la contratación temporal realizada durante la ejecución del PIFE en contratación posterior a jornada completa y por tiempo indefinido, reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención, supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados en el apartado contratación a jornada completa y por tiempo indefinido han supuesto en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.
A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán ni las bajas voluntarias ni los despidos procedentes de las personas contratadas. Tampoco se considerará, en su caso, no haber superado el periodo de prueba.
19.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones" administrativas en materia de subvenciones.
20.–Protección de datos.
20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
20.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las personas participantes en la actividad subvencionada se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE a las personas participantes en la actividad subvencionada.
21.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
22.–Publicidad de las subvenciones.
22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público las subvenciones concedidas dentro de la ficha de la convocatoria en el apartado de trámites (https://www.navarra.es/es/inicio) del portal del Gobierno de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.
A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
22.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad beneficiaria para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.
23.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS
Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:
1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 40 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria y respecto a la subvención máxima a liquidar, según la siguiente graduación:
–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.
–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 15 por ciento de penalización.
–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 20 por ciento de penalización.
2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.
3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).
4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.
–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.
–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.
5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
–Que no se abone al personal docente según lo detallado en la convocatoria.
–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.
–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.
–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de la especialidad formativa.
–Que se haya permitido continuar en la acción formativa al alumnado con más de tres faltas no justificadas al mes.
6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:
–La no existencia de seguro del alumnado.
–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.
–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
ANEXO III.–ÁMBITOS PROFESIONALES
ÁMBITO | FAMILIA | CNO-11 | ZONAS |
Administración | Administración y Gestión | 3613: Asistentes de dirección y administrativos | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Lodosa |
4309: Empleados administrativos sin tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes | |||
4412: Recepcionistas (excepto de hoteles) | |||
4500: Empleados administrativos con tareas de atención al público no clasificados bajo otros epígrafes | |||
4122: Empleados administrativos en industria (apoyo a la producción) | |||
Agroalimentario | Industrias Alimentarias | 9700: Peones de las industrias manufactureras | Tudela, Tafalla, Alsasua, Lodosa |
8160: Operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco | |||
7701: Matarifes y trabajadores de las industrias cárnicas | |||
7705: Trabajadores conserveros de frutas y hortalizas y trabajadores de la elaboración de bebidas no alcohólicas | |||
Agropecuario | Agraria | 9511: Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines) | Tudela, Lodosa, Tafalla |
9512: Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines | |||
9520: Peones ganaderos | |||
9530: Peones agropecuarios | |||
Almacén | Comercio y Marketing | 5220: Vendedores en tiendas y almacenes | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella |
9811: Peones del transporte de mercancías y descargadores | |||
8333: Operadores de carretillas elevadoras | |||
4121: Empleados de control de abastecimientos e inventario | |||
Barra y sala | Hostelería y Turismo | 5120: Camareros asalariados | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
Carpintería metálica y PVC | Fabricación Mecánica | 71321013: Carpinteros de aluminio, metálico y PVC* 71321024: Montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC* | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
Cocina | Hostelería y Turismo | 5110: Cocineros asalariados | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
9310: Ayudantes de cocina | |||
9320: Preparadores de comidas rápidas | |||
Comercio | Comercio y Marketing | 5220: Vendedores en tiendas y almacenes | Pamplona, Tudela, Alsasua |
5300: Comerciantes propietarios de tiendas | |||
5210: Jefes de sección de tiendas y almacenes | |||
5500: Cajeros y taquilleros (excepto bancos) | |||
5420: Operadores de telemarketing | |||
3510: Agentes y representantes comerciales | |||
Construcción | Edificación y Obra Civil | 7199: Otros trabajadores de las obras estructurales de construcción no clasificados bajo otros epígrafes | Pamplona, Tudela, Tafalla, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
9602: Peones de la construcción de edificios | |||
7121: Albañiles | |||
7199: Operarios especializados en demolición | |||
9601: Peones de obras públicas | |||
9601: Peones de mantenimiento de carreteras, presas y similares | |||
7191: Mantenedores de edificios | |||
7111: Encofradores y operarios de puesta en obra de hormigón | |||
7131: Carpinteros (excepto ebanistas) | |||
7231: Pintores y empapeladores | |||
7122: Canteros, tronzadores, labrantes y grabadores de piedras | |||
Electricidad | Electricidad y Electrónica | 75101015: Instaladores electricistas de edificios y viviendas* 75101024: Instaladores electricistas industriales* 75101033: Instaladores electricistas, en general* | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
Fontanería | Instalación y Mantenimiento | 7221: Fontaneros | Pamplona, Tudela |
7223: Instaladores de conductos en obra pública | |||
7250: Mecánicos-instaladores de refrigeración y climatización | |||
Industria manufacturera | Fabricación Mecánica | 8121: Operadores en instalaciones para la obtención y transformación de metales | Pamplona, Tudela, Tafalla, Aoiz, Alsasua |
8201: Ensambladores de maquinaria mecánica | |||
8202: Ensambladores de equipos eléctricos y electrónicos | |||
8209: Montadores y ensambladores no clasificados en otros epígrafes | |||
9700: Peones de las industrias manufactureras | |||
7323: Ajustadores y operadores de máquinas-herramienta | |||
Jardinería | Agraria | 6120: Trabajadores cualificados en huertas, invernaderos, viveros y jardines | Pamplona, Tudela |
9512: Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines | |||
Limpieza | Servicios Socioculturales y a la Comunidad | 9100: Limpiadores domésticos | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
9443: Barrenderos de calles | |||
7295: Personal de limpieza de fachadas de edificios y chimeneas | |||
9210: Personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos similares | |||
9229: Otro personal de limpieza | |||
Mantenimiento de vehículos | Transporte y Mantenimiento de Vehículos | 7401: Mecánicos y ajustadores de vehículos de motor | Pamplona, Estella, Lodosa |
7403: Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial | |||
7232: Pintores en las industrias manufactureras | |||
7313: Chapistas y caldereros | |||
Mantenimiento de edificios | Instalación y Mantenimiento | 7191: Mantenedores de edificios | Pamplona, Tudela |
5833: Conserjes de edificios | |||
7521: Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos | |||
Mecanizado y mantenimiento electromecánico | Fabricación Mecánica | 7403: Mecánicos y ajustadores de maquinaria agrícola e industrial | Pamplona, Tudela, Tafalla, Lodosa |
7521: Mecánicos y reparadores de equipos eléctricos | |||
7531: Mecánicos y reparadores de equipos electrónicos | |||
7323: Ajustadores y operadores de máquinas-herramienta | |||
7313: Chapistas y caldereros | |||
7322: Trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánico-ajustadores, modelistas, matriceros y afines | |||
Recepción | Hostelería y Turismo | 4422: Recepcionistas de hoteles | Pamplona, Tudela |
4411: Empleados de información al usuario | |||
Soldadura | Fabricación Mecánica | 7312: Soldadores y oxicortadores | Tafalla, Estella, Alsasua |
Transporte | Transporte y Mantenimiento de Vehículos | 8432: Conductores asalariados de camiones | Pamplona, Tudela, Alsasua, Lodosa |
8431: Conductores propietarios de camiones | |||
Transporte construcción | Edificación y Obra Civil | 83321052: Conductores-operadores de grúa en camión* 83321063: Conductores-operadores de grúa fija, en general* 83321074: Conductores-operadores de grúa móvil* | Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella, Aoiz, Santesteban, Alsasua, Lodosa |
(*) Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2025. | |||
ANEXO IV.–MÓDULOS ECONÓMICOS SNE-NL
Actividades físicas y deportivas | AFD | 10,85 |
Administración y gestión | ADG | 9,88 |
Agraria | AGA | 12,6 |
Arte y artesanías | ART | 11,8 |
Artes gráficas | ARG | 11,8 |
Comercio y marketing | COM | 9,89 |
Edificación y obra civil | EOC | 12,17 |
Electricidad y electrónica | ELE | 11 |
Energía y agua | ENA | 11,29 |
Fabricación mecánica | FME | 12,35 |
Hostelería y turismo | HOT | 12,02 |
Imagen personal | IMP | 12,77 |
Imagen y sonido | IMS | 12,35 |
Industrias alimentarias | INA | 13,5 |
Industrias extractivas | IEX | 12,17 |
Informática y comunicaciones | IFC | 9,88 |
Instalación y mantenimiento | IMA | 11,49 |
Madera | MAM | 12,17 |
Química | QUI | 10,71 |
Sanidad | SAN | 11,97 |
Seguridad y medio ambiente | SEA | 10,71 |
Servicios socioculturales y a la comunidad | SSC | 10,71 |
Textil, confección y piel | TCP | 12,35 |
Transporte y mantenimiento de vehículos | TMV | 12,47 |
Competencias transversales | CTR | 9,88 |
Formación complementaria | FCO | 9,88 |
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