1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 381E/2025, de 15 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba que el proyecto de modernización de un riego por inundación pasando a un sistema por goteo, en la parcela 1321 del polígono 2 de Falces, promovido por Agropecuaria Izai, no tiene efectos significativos en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de un riego por inundación pasando a un sistema por goteo, en la parcela 1321 del polígono 2 de Falces, promovido por Agropecuaria Izai.
Con fecha 25 de febrero de 2025 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola el proyecto del expediente arriba citado. Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo II, grupo 1. c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Concretamente se han realizado consultas al Ayuntamiento de Falces, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, y a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, no habiéndose recibido respuestas en este periodo.
El 7 de abril de 2025 el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola solicita al promotor documentación complementaria, concretamente un plano de la instalación de riego en el que se identifiquen las subparcelas forestales existentes (B, C y D), donde se compruebe que quedan excluidas del regadío, así como de las posibles afecciones por el trazado de la tubería primaria. El 11 de abril el promotor aporta esta documentación.
–Descripción del proyecto:
El proyecto tiene por objeto la modernización de un riego, pasando de inundación a un sistema por goteo, en la parcela 1321 del polígono 2 de Falces. Con los datos de catastro, la parcela cuenta con 12,77 ha, de los que la superficie de riego serían 11,57 ha. Se diseña una tubería primaria, que conduce el agua desde un equipo de bombeo hasta cada sector de riego, y tres tuberías secundarias.
–Evaluación ambiental:
La actuación se localiza entre la Zona Especial de Conservación ZEC "Tramos Bajos del Aragón y del Arga" (al este de la parcela) y un cauce (al oeste), que son espacios con valor ecológico. Por otra parte, la parcela incluye las subparcelas forestales B, C y D (concretamente la subparcela B fue pastizal, ahora roturado en la parte contigua al cauce).
Es importante prevenir los efectos de la contaminación de origen agrario del proyecto (principalmente nitratos y herbicidas) en el cauce citado, así como mantener una conectividad ecológica –entre la ZEC y los acantilados del borde de la terraza– mediante las subparcelas de pastos. A tal efecto se incluye una condición ambiental en esta resolución.
Con el plano de la instalación de riego, aportado en abril de 2025, se comprueba que la tubería primaria se traza por cultivo y, por tanto, no afectará a subparcelas forestales.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la citada Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º El proyecto de modernización de un riego por inundación pasando a un sistema por goteo, en la parcela 1321 del polígono 2 de Falces, promovido por Agropecuaria Izai, no tiene efectos significativos en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
No obstante, deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado ambiental:
–Tal y como indica el proyecto, se excluirán del riego las subparcelas forestales B, C y D.
–Se deben conservar como pastizales estas subparcelas. A tal fin, en la fase de explotación se evitará el paso de maquinaria agrícola y la aplicación de herbicidas, especialmente en la subparcela B colindante con cauce.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, al Ayuntamiento de Falces, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de mayo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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