1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 369E/2025, de 12 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se emite informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan General Municipal de Arguedas. Ámbito de la APR-06. Ampliación del Área de Actividades Económicas", promovido por la empresa pública Navarra de Suelo y Vivienda, SA (NASUVINSA).
El objeto es la modificación de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal de Arguedas, con la finalidad de dar respuesta, a la incidencia de los riesgos hidrológicos y al nuevo trazado del Canal de Navarra, sobre la actual Área de Planeamiento Remitido APR-06, de uso industrial, prevista para la ampliación de la actual área de actividades económicas de Arguedas-Valtierra.
El ámbito objeto de modificación es el APR-06 del vigente Plan General Municipal de Arguedas que se sitúa frente al actual polígono industrial de Arguedas-Valtierra, en el extremo noroeste de su casco urbano y contiguo al término municipal de Valtierra. Está en el entorno del cruce entre las carreteras locales NA-8712 (acceso a Arguedas-Valtierra) y NA-7564 (conexión de NA-134 eje del Ebro con NA-8712). Se trata de la zona destinada a la ampliación del actual polígono industrial o área de actividades económicas.
Existen varias construcciones dentro de la zona: una edificación que estuvo destinada a casa de campo, y una balsa para el abastecimiento de agua del Parque Sendaviva, junto con las edificaciones que contienen su equipo de bombeo y centro de transformación.
En las Normas Subsidiarias anteriores al actual Plan General Municipal, el ámbito objeto de esta modificación era el Sector S15, sobre el que se han definido ya dos ordenaciones pormenorizadas, un Plan Parcial y su modificación. En el vigente Plan General Municipal, se incluyó este ámbito como Área de Planeamiento Remitido APR-06, coincidente con el Sector S15 anterior.
La presente modificación del Plan General Municipal de Arguedas plantea una reordenación del ámbito de la actual Área de Planeamiento Remitido APR-06, de suelo urbanizable industrial con ordenación pormenorizada, reajustando los límites entre el suelo urbanizable y el no urbanizable.
Para ello es necesario modificar tanto las determinaciones estructurantes, como las pormenorizadas, que serán objeto de una modificación del Plan Parcial vigente (del antiguo sector S-15).
En cuanto a las determinaciones estructurantes, se modifica el ámbito objeto de este expediente para reconfigurar el APR-06 de suelo urbanizable industrial, reduciéndolo, y reclasificar y categorizar el resto como nuevo suelo urbanizable.
–Descripción de la ordenación propuesta en el suelo no urbanizable:
El suelo excluido del APR-06 se integra en el suelo clasificado como no urbanizable, con diferentes categorizaciones:
- Suelo no urbanizable de protección (por legislación sectorial), para su explotación natural, regadíos (SNUPrtEN:R).
Se incorpora la parte contigua al mismo tipo existente al este de la NA-7564.
- Suelo no urbanizable de protección (por legislación sectorial), infraestructuras, Canal de Navarra (SNUPrtI:CN).
Se corrige el trazado con proyecto de ejecución.
- Suelo no urbanizable de protección (áreas de especial protección), para su explotación natural, suelo de elevada capacidad agrológica (SNUPrtEN:SECA).
Se incorporan todas las superficies excluidas de la nueva APR-06, todas contiguas al mismo tipo existente que rodea a la actual APR-06. En el planeamiento vigente antes de 2003 estaban clasificados como suelos de alta productividad agrícola.
- Suelo no urbanizable de preservación (por valores significativos), para su explotación natural, regadío Tipo 1 (SNUPrsEN:R1).
Según se indica en planeamientos anteriores, estaba en regadío antes de 2003.
- Suelo no urbanizable de preservación (por valores significativos), salvaguarda del modelo de desarrollo, entorno urbano (SNUPrsMD:EU).
Se incorpora la superficie entre la nueva APR-06 y el área industrial de Valtierra, y al este, la parte que daría continuidad de la franja de este tipo de suelo en el margen de la NA-8712, en el cruce entre esta y la NA-7564.
El criterio de preservación de estos suelos, según señala su ficha normativa, es posibilitaren el futuro el desarrollo urbanístico de la localidad.
Para todo ello, se han de modificar en el Plan General Municipal los correspondientes planos de ordenación, la parte normativa y se actualiza la referencia al Plan Parcial vigente incluyendo la referencia a modificaciones, para que sea de aplicación la última modificación.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que no genera afecciones ambientales significativas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Emitir informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan General Municipal de Arguedas. Ámbito de la APR-06. Ampliación del Área de Actividades Económicas", promovido por la empresa pública Navarra de Suelo y Vivienda, SA (NASUVINSA), considerando que no se generan afecciones ambientales.
2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de mayo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2507121