Anuncio
BOLETÍN Nº 118 - 13 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 217E/2025, de 20 de mayo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociados de Viticultura y de Enología) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente". Identificación BDNS: 833844.
El artículo 11.º del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encuadra la Sección de Viticultura y Enología en el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, y el artículo 14 establece el ámbito de competencias de la Sección de Viticultura y Enología, indicando que ejercerá entre otras funciones la experimentación e investigación vitícola y enológica y la transferencia tecnológica a viticultores y bodegas.
La Orden Foral 172E/2024, de 6 de junio, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, adscribe en su artículo 1-c), los Negociado de Viticultura y el Negociado de Enología a la Sección de Viticultura y Enología.
La Sección de Viticultura y Enología, a través de ambos negociados, trabaja y colabora, fundamentalmente, en actividades de experimentación y proyectos de investigación vitivinícola con empresas del sector, así como con centros de investigación y experimentación de Navarra como la Universidad Pública de Navarra (UPNA), la Universidad de Navarra (UNAV) o las empresas públicas como INTIA; de otras comunidades autónomas como el Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino (Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Universidad de La Rioja - Gobierno de la Rioja) con sede en Logroño, NEIKER Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, INCAVI (Institut Català de la Vinya i el Vi) de Cataluña, IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario) en Madrid, CITA (Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón), la Universidad Autónoma de Madrid, la Escuela de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, etc. También se está actualmente participando en proyectos europeos en colaboración con organismos de otros países como l´Institut Français de la Vigne et du Vin, la Chambre d’Agriculture des Pyrinnées Atlantiques o l´Université de Toulouse.
Derivado de estas acciones de experimentación e investigación, se participa en procesos de transferencia de tecnología vitivinícola al sector, de forma directa y en colaboración con otros organismos y empresas públicas como los Consejos Reguladores con implantación en Navarra, INTIA, etc.
Nuestras instalaciones de Olite, con alrededor de 12 hectáreas de viñedos y una bodega experimental e institucional con capacidad de elaborar hasta unos 100.000 l/año, constituyen un espacio ideal para la formación de futuros profesionales del sector con ese perfil combinado de actividades agrarias e industrias alimentarias tan demandado. Se considera que las labores que se encomiendan a las personas becarias suponen un valioso complemento a su experiencia y formación profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.
Por todo ello, la Sección de Viticultura y Enología representa una plataforma ideal para que jóvenes graduados o licenciados en diversas ramas de la agronomía, enología y otras ciencias que aspiren a participar en un proceso de adquisición de experiencia teórico-práctica en la materia, puedan integrarse durante un tiempo en el seno del equipo técnico de la sección, aportando a su vez su preparación académica y su disponibilidad para colaborar en el desarrollo de las actividades más significativas que durante ese periodo se tengan previstas. Las becas siguen siendo de gran utilidad para la formación de futuros profesionales del sector vitivinícola en Navarra y sigue siendo muy alta la inserción laboral en este de anteriores becarias/os.
Consecuentemente, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario propone una nueva convocatoria de dos becas de formación a disfrutar en los Negociados de Viticultura y Enología de la Sección de Viticultura y Enología de la Dirección General de Desarrollo Rural.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociados de Viticultura y de Enología) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Una de estas becas se disfrutará en el Negociado de Viticultura y otra beca se disfrutarán en el Negociado de Enología.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas, que se recogen en los anexos de esta resolución. En el anexo I se determinan las bases reguladoras de la beca a disfrutar en el Negociado de Viticultura, y el anexo II se determinan las bases reguladoras de la beca a disfrutar en el Negociado de Enología.
3. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarlas, a petición de las unidades administrativas respectivas, por períodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas.
4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
700000-70100-4809-411103: Becas | 2025 | 7.282,08 |
700000-70100-4809-411103: Becas | 2026 | 21.846,24 |
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 20 de mayo de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.–VITICULTURA
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS A DISFRUTAR EN LA SECCIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA (NEGOCIADO DE VITICULTURA) DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Primera.–Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de 1 beca de formación para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Viticultura) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus instalaciones de Olite (Navarra), para la formación de técnicos en viticultura.
Segunda.–Duración.
La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
Tercera.–Cuantía.
La beca estará dotada con 14.564,16 euros anuales, e incluirá el abono en plazos mensuales de 1.150 euros, o su parte alícuota, más la cuantía correspondiente en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.
La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Cuarta.–Requisitos.
Podrán ser beneficiarios/as de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título universitario de grado o equivalente de Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Agrícola, Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Enología, Biotecnología, Ciencias o Biología, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la beca de formación.
g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
h) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
Quinta.–Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las oficinas de registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y/o a través del registro general electrónico.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud según modelo normalizado que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.
b) "Curriculum vitae", incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.
c) Certificación oficial del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.
d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.2.
e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.
f) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación equivalente.
g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año.
h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada a la persona interesada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.
5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
Sexta.–Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una comisión evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:
Presidenta: Izaskun Oria Ostiz, Enóloga de la Sección de Viticultura y Enología.
Vocal: María Carmen Jimeno Mendoza, Negociado de Enología.
Secretario: Alfredo Rueda Diez, jefe del Negociado de Enología.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes las personas del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, al que está adscrita la Sección de Viticultura y Enología, que cuenten con titulación igual o superior a la requerida en esta convocatoria. La concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en orden del baremo resultante.
2. La comisión evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:
I.–Expediente académico. Puntuación máxima de este apartado 10 puntos.
–Se valorará la nota media global del expediente académico de la titulación principal aportada, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
0-4,9: Suspenso (SS).
5,0-6,9: Aprobado (AP).
7,0-8,9: Notable (NT).
9,0-10: Sobresaliente (SB).
–Los Trabajos de fin de grado relacionados directamente con el ámbito de actividad de las becas añadirán 2 puntos a la puntuación total del aspirante.
II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas (Puntuación máxima de este apartado 10 puntos):
–Por posesión del título de licenciado o graduado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural o Ingeniería Agrícola, máster universitario en Ingeniería Agronómica o máster universitario en Agrobiología Ambiental, distintos al título universitario de grado alegado como requisito de la convocatoria (base cuarta apartado e), o equivalente: 3 puntos.
–Por la realización de otros cursos de postgrado o masters certificados por Universidades o administraciones públicas de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.
–Por publicaciones de carácter técnico o científico con ISSN o ISBN: 0,5 puntos por cada una.
–Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.
–Prácticas o experiencia laboral en viticultura, con certificación oficial o contrato (mínimo 30 días): 0, 50 puntos/mes.
III.–Idiomas (Puntuación máxima de este apartado 1,5 puntos):
La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La posesión del certificado de aptitud o el título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0’50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. Las titulaciones de B1 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,10 puntos. Sólo se valorará el máximo nivel alcanzado por el aspirante en cada uno de los distintos idiomas.
En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, en primer lugar, la puntuación obtenida por el apartado 2.I expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por Formación y otros títulos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración. En último término se resolvería por sorteo.
3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.
4. La comisión evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.
5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.
Séptima.–Resolución de concesión.
1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las becas.
2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.
4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico viticulturaenologia@navarra.es.
Octava.–Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.
Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.
1. Las personas adjudicatarias de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.
2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que estas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la comisión evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.
1. Las personas becarias están sometidas al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en los artículos 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.
2. La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras administraciones públicas.
3. En el momento de inicio de las actividades las personas beneficiarias no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.
4. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir además con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle Valle de Orba 34, 31390 Olite (Navarra).
b) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
c) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
d) La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.
e) Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.
f) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
g) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
5. Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.
Undécima.–Tutoría y actividades.
1. A las personas beneficiarias les será asignada un/a tutor/a. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.
2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.
3. Las personas beneficiarias disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.
4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.
5. Las personas beneficiarias deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.
Duodécima.–Indemnizaciones.
La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.
Decimotercera.–Responsabilidad por daños.
La Administración pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.
Decimocuarta.–Finalización de la beca.
Será motivo de finalización de la beca los siguientes:
a) Fin del plazo de concesión son que se haya producido la prórroga.
b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.
c) Falta de aprovechamiento de la beca.
d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
Decimoquinta.–Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimosexta.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II.–ENOLOGÍA
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS A DISFRUTAR EN LA SECCIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA (NEGOCIADO DE ENOLOGÍA) DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
Primera.–Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de 1 beca de formación para personas tituladas universitarias a disfrutar en la Sección de Viticultura y Enología (Negociado de Enología) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la bodega institucional y experimental de sus instalaciones de Olite (Navarra), para la formación de técnicos en enología.
Segunda.–Duración.
La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Las becas podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Viticultura y Enología, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
Tercera.–Cuantía.
La beca estará dotada con 14.564,16 euros anuales, e incluirá el abono en plazos mensuales de 1.150 euros, o su parte alícuota, más la cuantía correspondiente en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.
Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Cuarta.–Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.
d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título universitario de grado o equivalente de Enología, Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Agrícola, Biotecnología, Ciencias, Biología, Bioquímica o Química expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la beca de formación.
g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
h) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
Quinta.–Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de las oficinas de registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el registro general electrónico.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud según modelo normalizado que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.
b) "Curriculum vitae", incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.
c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.
d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.2.
e) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.
f) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.
g) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año.
h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.
5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
Sexta.–Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una comisión evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:
Presidenta: Izaskun Oria Ostiz, Enóloga de la Sección de Viticultura y Enología.
Vocal: María Carmen Jimeno Mendoza, Negociado de Enología.
Secretaria: Alfredo Rueda Diez, jefe del Negociado de Enología.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes las personas del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, al que está adscrita la Sección de Viticultura y Enología, que cuenten con titulación igual o superior a la requerida en esta convocatoria. La concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en orden del baremo resultante.
2. La comisión evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:
I.–Expediente académico. Puntuación máxima de este apartado 10 puntos.
–Se valorará la nota media global del expediente académico de la titulación principal aportada, de acuerdo con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
0-4,9: Suspenso (SS).
5,0-6,9: Aprobado (AP).
7,0-8,9: Notable (NT).
9,0-10: Sobresaliente (SB).
–Los Trabajos de fin de grado relacionados directamente con el ámbito de actividad de las becas añadirán 2 puntos a la puntuación total del aspirante.
II.–Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas (Puntuación máxima de este apartado 10 puntos):
–Por posesión del título de licenciado o graduado en Enología o Innovación de Procesos y Productos Alimentarios, Ciencia y Tecnología de los Alimentos o máster en Enología distinta al título universitario de grado alegado como requisito de la convocatoria (base cuarta apartado e), o equivalente, 3 puntos.
–Por la realización de otros cursos de postgrado o masters certificados por Universidades o administraciones públicas de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.
–Por publicaciones de carácter técnico o científico con ISSN o ISBN: 0,5 puntos por cada una.
–Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios relacionados con el ámbito de actividad de las becas superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.
–Prácticas o experiencia laboral en enología con certificación oficial o contrato (mínimo 30 días): 0, 50 puntos/mes.
III.–Idiomas (Puntuación máxima de este apartado 1,5 puntos):
La valoración de los idiomas se realizará según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La posesión del certificado de aptitud o el título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. Las titulaciones de B1 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,10 puntos. Sólo se valorará el máximo nivel alcanzado por el aspirante en cada uno de los distintos idiomas.
En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado 2.I expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por Formación y otros títulos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración. En último término se resolvería por sorteo.
3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.
4. La comisión evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.
5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.
Séptima.–Resolución de concesión.
1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las becas.
2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
3. La adjudicación de las becas a los/as beneficiarios/as y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.
4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor a través de la dirección de correo electrónico viticulturaenologia@navarra.es.
Octava.–Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.
Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.
1. Las personas adjudicatarias de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.
2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que estas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la comisión evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.
1. Las personas becarias están sometidas al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en los artículos16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.
2. La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras administraciones públicas.
3. En el momento de inicio de las actividades las personas beneficiarias no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.
4. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir además con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle Valle de Orba 34, 31390 Olite (Navarra).
b) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
c) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
d) La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.
e) Si en el momento del inicio de las actividades, fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.
f) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
g) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
Cuando se trate de becas o subvenciones compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.
Undécima.–Tutoría y actividades.
1. A las personas beneficiarias les será asignada un/a tutor/a. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.
2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.
3. Las personas beneficiarias disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.
4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.
5. Las personas beneficiarias deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.
Duodécima.–Indemnizaciones.
La persona becada tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.
Decimotercera.–Responsabilidad por daños.
La Administración pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.
Decimocuarta.–Finalización de la beca.
Será motivo de finalización de la beca los siguientes:
a) Fin del plazo de concesión son que se haya producido la prórroga.
b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.
c) Falta de aprovechamiento de la beca.
d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
Decimoquinta.–Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimosexta.–Recursos.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Código del anuncio: F2507256
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
