BOLETÍN Nº 117 - 12 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 52E/2025, de 7 de mayo, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas 2025-2026". Identificación BDNS: 831270.

Según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera todos los ciudadanos tienen derecho a conocer y a usar el euskera, y entre sus objetivos se encuentra el de garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de gestión de las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y propuesta de convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

En consecuencia, se ve conveniente la concesión de "Ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas 2025-2026/ Helduei euskara irakastea sustatzen duten entitateentzako laguntzak 2025-2026" siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas 2025-2026".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4819-334104: Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2025

1.275.000,00

B30002-B3200-4819-334104: Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2026

1.425.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y a la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de mayo de 2025.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES PROMOTORAS DE LA ENSEÑANZA DE EUSKERA A PERSONAS ADULTAS DURANTE EL PERIODO DE SEPTIEMBRE DE 2025 A AGOSTO DE 2026

1.–Objeto y periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas, para realizar dicha labor de enseñanza durante el curso escolar 2025-2026, por lo que la convocatoria tiene carácter plurianual.

Para poder optar a estas ayudas las entidades jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior deberán tener entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, al igual que deberán contar con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia. Asimismo, las entidades jurídicas deberán estar inscritas en el fichero de centros de enseñanza de personas adultas denominado "Euskaltegis y Gau-eskolas / Euskaltegiak eta Gau-eskolak". Dicha inscripción la realizará Euskarabidea previa solicitud de la entidad.

Las subvenciones se concederán para la actividad desempeñada durante el periodo comprendido entre el 1 septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

2.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades reconocidas en la base primera que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

Las fundaciones que se acojan a estas subvenciones deberán cumplir lo estipulado en el artículo 49 de la L.F. 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, referente a contabilidad, auditoría y presupuestos: https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=53978.

3.–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 2.700.000 euros, de los cuales 1.275.000 irán a cargo de la partida B30002-B3200-4819-334104, denominada "Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas", del Presupuesto de Gastos de 2025, y 1.425.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente que en su caso se habilite en el correspondiente presupuesto de gastos del ejercicio 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.–Modalidades de enseñanza y módulos generales de subvenciones.

4.1. Las modalidades de enseñanza objeto de subvención serán:

a) Enseñanza impartida en grupos ordinarios de carácter presencial, con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 80 horas por todo el curso lectivo.

b) Internados e intensivos de verano, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 100 horas de trabajo por curso académico de las que 15 horas serán de conversación (7 horas de trabajo telemático y 1 de conversación a la semana).

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

4.2. La dotación prevista en los presupuestos se repartirá entre las solicitudes que se entreguen en plazo y forma, siempre que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, mediante el cálculo de módulos generales de subvenciones, y siempre sin superar el déficit declarado por cada entidad beneficiaria.

Se entiende que existe déficit cuando los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad superan los ingresos obtenidos.

Para calcular los módulos generales de referencia, denominados alumnado-hora, se procederá: primero, a sumar, en cada uno de los años, los resultados parciales calculados al multiplicar para cada entidad el número de horas de enseñanza de cada grupo y cada año por su ratio, y segundo, se dividirá el total de la partida de cada año entre las sumas parciales anteriores.

–Para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto del año 2026, los valores de referencia serán adecuados a la disponibilidad de las partidas correspondientes y nunca superiores al coste de la actividad.

–En régimen presencial las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

–En régimen de autoaprendizaje tutorizado se computarán como subvencionables las horas documentadas por el centro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de la base segunda, hasta un máximo de 250 horas por persona y curso académico. Si la ratio de alumnado del grupo de autoaprendizaje tutorizado fuese superior a 12, el cómputo del número de horas de enseñanza del grupo multiplicada por su ratio, se multiplicará de nuevo por 0,6.

–En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

4.3. Cada entidad hará la solicitud para el periodo de septiembre de 2025 a agosto de 2026. En ella se hará una previsión de todos los grupos, actuales o previstos, con las características de cada grupo, el número de horas de enseñanza de cada grupo y cada año, la ratio de cada grupo y el número total de horas de enseñanza de la entidad (anexo II), diferenciando las que son de modalidad de autoaprendizaje tutorizado y las que son del resto de modalidades.

–Esa previsión será usada para el cálculo de la subvención correspondiente a cada entidad solicitante. En todo caso, el pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento de lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

–Si tras efectuar el reparto existiera remanente, se efectuará una segunda prorrata entre las solicitudes que todavía tuvieran déficit, utilizando el mismo sistema de cálculo del punto 4.2.

5.–Presentación de solicitudes y de la documentación exigida y plazos de presentación.

5.1. La documentación será presentada mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-entidades-juridicas-para-la-ensenanza-de-euskera-a-personas-adultas-2025-2026.

Se requiere disponer de una dirección electrónica habilitada única (DEHú), que se podrá obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y administraciones públicas: https://dehu.redsara.es/, y para ello es necesario disponer de certificado digital.

5.2. El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Datos de la entidad: nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de hallarse al corriente en la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

b) Datos de la persona responsable de la entidad.

c) Solicitud de subvención para el periodo de septiembre de 2025 a agosto de 2026, en los términos especificados en la base cuarta, punto 4.3., acompañada de la ficha que figura como anexo II debidamente cumplimentada.

d) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo de septiembre de 2025 a agosto de 2026 especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento, subdividiéndose estos últimos en servicios externos, gastos didácticos y otros.

Con respecto a los gastos:

–Además de los gastos directos de la enseñanza del profesorado que imparte las clases y de los generales de la propia actividad, se admitirán los gastos del personal de dirección, responsables didácticos, personal administrativo, de informática y otro personal de actividades complementarias; así como los relativos a los gastos generales generados por la actividad de esas mismas personas. Para ello, las entidades deberán presentar justificación suficiente de la proporción de la actividad de los cursos presentados a la convocatoria en la actividad global de la entidad.

En cuanto a los ingresos:

–Ingresos provenientes de otras entidades públicas para la actividad subvencionada.

–Ingresos provenientes de entidades privadas para la actividad subvencionada.

–Las cantidades recibidas en concepto de matrícula. La entidad conservará los recibos de la matrícula pagada por el alumnado o, en su defecto, los extractos bancarios correspondientes a estos pagos.

e) Cuando el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

–Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.

–Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

f) En cuanto al profesorado:

–Situación laboral, titulación académica y de euskera; la titulación de euskera deberá acreditar un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

–Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación; dicha titulación deberá acreditar un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

g) Documentación relativa a los grupos (anexo II). En ella se harán constar los datos académicos requeridos sobre los grupos subvencionables:

Fecha de inicio y final del grupo, características del mismo, número de horas lectivas previstas en cada año, número de personas por grupo y alumnado-hora por grupo y total de alumnado-hora del centro. Para los cursos de julio y agosto, se realizará una estimación de grupos, horas y alumnado partiendo de los datos que se dispongan de cursos anteriores.

h) Documentación referente al alumnado. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas / Euskaltegiak eta Gau-eskolak.

5.3. El plazo para la presentación de la solicitud de subvención junto con la documentación exigida en la base quinta, será del 1 al 31 de octubre de 2025.

5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

6.–Resolución de concesión de las subvenciones.

6.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución.

6.2. La comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la persona titular de la Sección de Promoción del Euskera y el técnico o la técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como secretario/a de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

6.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el director gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera y serán notificadas en los siguientes 7 días naturales.

6.4. Mediante resolución del director gerente de Euskarabidea, teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas para cada centro para todo el curso, se fijarán los módulos generales de subvención por alumnado-hora y la cuantía de la subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base 4 de la presente convocatoria.

Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base 5 de la presente resolución.

7.–Documentación justificativa.

7.1. En los plazos señalados en el punto 7.6. de esta séptima base, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

–Listado del alumnado por cursos. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas / Euskaltegiak eta Gau-eskolak.

–Una cuenta justificativa de ingresos y gastos ejecutados, firmada por la persona responsable de la entidad o persona con capacidad legal para ello, según el anexo III, que tendrá carácter de balance-resumen de los anexos IV (gastos), V (ingresos) y VI (subvenciones), la cual se rellenará y se entregará en formato digital Excel.

–Junto con la justificación al finalizar el curso las entidades subvencionadas presentarán una memoria correspondiente al periodo de septiembre de 2025 a agosto de 2026 (anexo VII) donde evaluarán el cumplimiento de la programación general de las actividades subvencionadas.

7.2. La documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal y gastos de funcionamiento, deberá ser la siguiente: nóminas y TCs, y facturas originales o copias simples y justificantes de pago.

7.3. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

7.4. En el caso de que la justificación final del gasto no alcance el importe total del presupuesto aceptado, pero a pesar de ello se acredite por las entidades beneficiarias el cumplimiento efectivo del objeto de la subvención y la no existencia de superávit, no se considerará que las entidades beneficiarias incumplen con la obligación de justificación de la subvención; el órgano concedente valorará, en todo caso, si la justificación de los gastos es compatible con la ejecución efectiva del objeto.

7.5. Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria está cumplido cuando se haya acreditado, mediante los datos resultantes de la aplicación de gestión a la que se hace referencia en el apartado primero de esta base, la ejecución de la totalidad de la actividad de enseñanza propuesta; en caso contrario, la cantidad a percibir se minorará proporcionalmente a dicha ejecución.

7.6. Los plazos para presentar la documentación justificativa que dará lugar al pago de la subvención serán los siguientes:

–Documentación correspondiente al periodo entre septiembre y diciembre 2025. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 5 de diciembre de 2025.

Los gastos de este periodo que no puedan ser justificados por tener un pago pactado posterior al establecido con fecha final para la presentación de la documentación podrán ser justificados mediante la presentación de una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad (anexo IX), con el listado detallado de dichos gastos; debiendo en todo caso ser presentados en el siguiente plazo de presentación de documentación justificativa; en caso contrario, se iniciará un procedimiento de devolución de la cantidad cobrada de más en base al cálculo real de gastos, más los intereses que ello hubiera generado.

–Documentación correspondiente al periodo entre enero y febrero de 2026. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 16 de marzo de 2026.

–Documentación correspondiente al periodo entre marzo y mayo de 2026. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 15 de junio de 2026.

–Documentación correspondiente al periodo entre junio y agosto de 2026. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 15 de septiembre de 2026.

Los gastos que no puedan ser justificados durante este último periodo, por tener un pago pactado posterior al 15 de septiembre de 2026, podrán ser justificados mediante la presentación de una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad (anexo IX), con el listado detallado de dichos gastos; debiendo en todo caso ser presentados en la forma en que se indica en el punto anterior, antes del 15 de octubre de 2026; en caso contrario, se iniciará un procedimiento de reintegro de la cantidad cobrada de más en base al cálculo real de gastos, más los intereses que ello hubiera generado.

7.7. Sin perjuicio de los plazos anteriores, se podrá presentar hasta el 15 de septiembre de 2026 documentación justificativa correspondiente a todo el periodo, si bien la cantidad máxima que podrá ser abonada no será la cantidad total concedida, sino únicamente la establecida en la concesión para el año 2026.

8.–Compatibilidad de las subvenciones.

8.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

8.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades la ayuda a abonar se adecuará para que la suma de las subvenciones, ayudas y los ingresos propios no supere los gastos realizados.

9.–Pago de las subvenciones.

9.1. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente en los plazos detallados en el punto 7.6. de la séptima base de la presente convocatoria, se abonarán las cantidades correspondientes al gasto justificado. En todo caso, la cantidad abonada no podrá superar la cantidad concedida para el año en que se realiza dicho abono.

9.2. Si tras el periodo de justificación resultase una diferencia entre las horas estimadas para la concesión y las realmente impartidas, y si esta última cifra es menor a la estimada, la cantidad total a recibir se minorará proporcionalmente, teniendo en cuenta si estas son de autoaprendizaje tutorizado sujetas a reducción, por superar la ratio de 12 alumnos y alumnas establecida en la base 4.2, o del resto de modalidades.

9.3. Si una entidad en la documentación justificativa presenta un déficit inferior a la subvención prevista esta se reducirá hasta coincidir con el déficit justificado.

9.4. El cálculo de la cuantía del déficit, en todo caso, se ajustará en el pago final, sobre los datos acumulados del curso académico.

10.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

10.1. La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

10.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

11.1. El centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumnado.

11.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante un año, a partir de su realización, y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

11.3. La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

11.4. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria autorizarán el tratamiento estadístico de los datos relacionados con la enseñanza del euskera a personas adultas en Navarra.

11.5. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria establecerán horarios y medidas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral del alumnado y de las personas contratadas para prestar la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

De igual modo, se fomentará la participación equilibrada, tanto entre el profesorado como el alumnado, de personas de ambos sexos.

11.6. Las entidades beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.7. Las entidades beneficiarias presentarán, como mínimo, dos copias de los ejemplares gráficos de la propaganda utilizada donde aparecerá el logo del Gobierno de Navarra como entidad subvencionadora de la actividad.

12.–Publicidad de las subvenciones.

12.1. Las subvenciones concedidas y la relación de entidades beneficiarias y excluidas se publicarán en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra.

12.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados esta financiación concedida por el Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

13.–Transparencia.

13.1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

13.2. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

13.3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria, de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la ficha de la convocatoria de la página de trámites del Gobierno de Navarra.

13.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.

13.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

13.6. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.7. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13.8. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Mediante Orden Foral 213/2011, de 16 de noviembre, del consejero de Educación, se creó el fichero informatizado con datos de carácter personal denominado "Euskaltegis y Gau-eskolas / Euskaltegiak eta Gau-eskolak".

15.–Legislación aplicable y recursos administrativos.

15.1. La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo.

15.2. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

15.3. Asimismo, contra las resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Ficha a rellenar por las entidades solicitantes a través de la solicitud telemática:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-entidades-juridicas-para-la-ensenanza-de-euskera-a-personas-adultas-2025-2026

Código del anuncio: F2506903

Hace cien años

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