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BOLETÍN Nº 117 - 12 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 354E/2025, de 14 de mayo, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de "Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2025-2026". Identificación BDNS: 832796.
La convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios se enmarca dentro del Plan Internacional de Navarra, que desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Es además una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral de Navarra y entronca directamente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
El objeto de las becas es que las y los titulados navarros obtengan, a través de prácticas en entidades de países extracomunitarios, formación y experiencia profesional que les favorezca en el tránsito a la vida laboral y que, a posteriori, contribuyan a la internacionalización de las empresas navarras.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios 2025-2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión y los importes de las becas correspondientes a los países de destino, que se recogen como anexos a esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 250.000 euros con cargo a la partida que se habilite en 2026 equivalente a la existente en el actual presupuesto de gastos cuyo número es 810003 81400 4809 146100 "Prácticas Internacionales", sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros cuya aplicación a la concesión de las becas no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el citado artículo.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 14 de mayo de 2025.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.
ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN
DE PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS 2025-2026
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas becas es que personas tituladas realicen prácticas formativas en entidades con personalidad jurídica ubicadas en países extracomunitarios (empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior y Cámaras de Comercio), con el fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares, para favorecer su transición del sistema educativo a la vida laboral.
Base 2.–Gestión de las becas a través de entidades colaboradoras.
La gestión de estas becas se realizará a través de las siguientes entidades colaboradoras con las que la Dirección General de Fomento Empresarial firmará un convenio de colaboración según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra para las personas con titulación universitaria.
–El Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación y Formación Profesional para las personas con titulación en formación profesional superior.
Estas entidades darán servicio a todas las personas interesadas con independencia de dónde hayan cursado sus estudios.
Base 3.–Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Edad: tener entre 18 y 30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronadas en Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o haber estado empadronadas cinco años continuados durante los diez años inmediatamente anteriores, para lo cual deberán presentar el certificado de empadronamiento.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado o de formación profesional superior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber disfrutado de otras becas para la misma finalidad de estas becas, es decir, de otras becas para realizar prácticas en el extranjero dirigidas a titulados universitarios o de formación profesional superior.
e) No haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, a una beca de prácticas internacionales del Gobierno de Navarra concedida en convocatorias anteriores.
f) Haberse preinscrito en el plan formativo para prácticas en el extranjero online, que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra, independientemente de dónde se haya obtenido el título.
g) Haber sido seleccionada por una entidad con personalidad jurídica de un país extracomunitario para realizar las prácticas en su sede. Estas prácticas se podrán conseguir por medios propios o a través de las ofertas que realicen las entidades colaboradoras.
h) No haber tenido ningún vínculo laboral con la empresa o entidad en la que se realizará la práctica formativa con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
i) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades objeto de la beca en el país de destino.
j) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social y para la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. Los requisitos de las letras d), e), i) y j) del apartado 1 se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud. La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos se realizará mediante la documentación señalada en la base 6.
3. Todos los requisitos deberán mantenerse durante el período de duración de la beca.
4. La presentación de solicitud de la beca supone la aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria.
Base 4.–Condiciones de las becas: importe, duración y ausencia de relación laboral.
1. La beca de formación estará dotada con una cantidad destinada a cubrir los gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil. La cuantía total de cada beca, en función del país de destino, es la señalada en el anexo 2 de esta convocatoria.
2. Las prácticas tendrán una duración mínima de seis meses, siendo el periodo máximo cubierto por las becas de seis meses. Las personas becadas tendrán derecho a once días hábiles de permiso por cada seis meses de prácticas, y la dedicación máxima a las prácticas será de cuarenta horas semanales.
3. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral entre las personas beneficiarias y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a sus plantillas.
4. La cantidad que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2025, incluido.
2. Las solicitudes deberán ser revisadas, antes de su presentación, por una de las entidades colaboradoras (la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra o el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra en el caso de titulados universitarios o el Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación y Formación Profesional en el caso de titulados en formación profesional superior) para garantizar que se ajustan a los requisitos exigidos en esta convocatoria.
3. Solamente se admitirá una solicitud de beca por participante.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-a-personas-con-titulacion-universitaria-y-de-fp-de-grado-superior-para-realizar-practicas-en-paises-extracomunitarios (en adelante, la ficha de las becas).
5. En el proceso de solicitud de la beca las solicitantes deberán cumplimentar sus datos y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras d), e), i) y j) de la base 3.1.
Base 6.–Documentación para solicitar las becas.
1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.
b) Certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición civil foral de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en caso de no haber nacido en Navarra.
c) Acreditación de la titulación universitaria o de formación profesional superior.
d) Expediente académico oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
e) Documento acreditativo de la preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero online que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
f) Documento acreditativo de la aceptación por parte de la entidad del país extracomunitario donde se van a realizar las prácticas formativas.
g) Informe sobre las prácticas a realizar: entidad, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutoría y demás aspectos relevantes.
h) Informe de Vida Laboral de la solicitante de fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
i) En el caso de no autorizar su comprobación por el órgano concedente, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
3. No será subsanable la no presentación de la documentación justificativa de los méritos dispuestos en la base 7.2.
4. No serán subsanables las solicitudes que no hayan sido revisadas por las entidades colaboradoras.
Base 7.–Criterios para la concesión de las becas.
1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base. Se elaborarán dos listas de solicitantes, una para las personas con titulación universitaria y otra para las de formación profesional superior, con una dotación presupuestaria de 220.000 euros y de 30.000 euros, respectivamente.
El importe de las becas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada una de las listas, el importe de la beca correspondiente según lo establecido en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para ellas.
Si tras atender todas las solicitudes de una de las listas, existiera crédito disponible, este se podrá destinar a atender las solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que podrán dar lugar a la obtención de un máximo de 100 puntos:
a) El expediente académico (máximo 30 puntos asignados de forma proporcional a la nota media obtenida). A estos efectos, y en el caso de personas con varias titulaciones, se tendrá en cuenta la nota media de la titulación con el nivel de adecuación más alto conforme a la letra b). La titulación deberá cumplir lo dispuesto en la base 3.1.c).
b) Adecuación de las prácticas que se vayan a realizar al perfil profesional de la solicitante (máximo 60 puntos).
Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la entidad de destino, descritos en el "Informe sobre las prácticas a realizar", sean acordes con la titulación de las solicitantes. De modo que:
–Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional de la titulación (menos del 25% de los trabajos a realizar).
–30 puntos en el caso de una adecuación media (entre un 25% y un 75% de los trabajos a realizar).
–y 60 puntos en el caso de una alta adecuación (más de un 75% de los trabajos a realizar).
c) Se otorgarán 10 puntos por realizar la práctica en una sede de una empresa con actividad en navarra localizada en un país extracomunitario.
3. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá en favor de la persona del sexo menos representado en el conjunto de las beneficiarias, y si persistiera el empate, mediante un sorteo.
Base 8.–Concesión de las becas.
1. El órgano gestor de las becas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.
2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
Asimismo, se harán constar:
a) Los datos de la persona beneficiaria, país de destino y entidad en la que realizará sus prácticas.
b) La dotación de la beca y la cuantía de los abonos a realizar conforme a la base 10.
3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la beca con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
4. En caso de que tras la concesión alguna beneficiaria renuncie a la beca y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria en la lista en la que se haya producido la renuncia, siempre que las nuevas beneficiarias estén a tiempo para su incorporación a la práctica antes del 15 de mayo de 2026, incluido.
Base 9.–Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la beca.
Si por necesidades de la entidad de acogida se propone un cambio en el lugar de realización de la práctica, sin cambiar su contenido, y este cambio es aceptado por la persona beneficiaria, se modificará la beca adecuándola a la cuantía de la bolsa correspondiente al nuevo lugar de destino, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, en situaciones excepcionales (cese de la actividad de la entidad de acogida, incumplimiento por parte de la misma y otras causas de fuerza mayor a considerar por el Servicio de Proyección Internacional) la persona beneficiaria podrá solicitar otra práctica de similares características siempre que exista una práctica alternativa.
Base 10.–Justificación y abono de la beca.
1. La beca concedida se hará efectiva mediante el pago de:
a) Un anticipo inicial, con carácter previo al desplazamiento, correspondiente a un 30% de la dotación total.
b) Dotaciones mensuales pagaderas a mes vencido, que se calcularán prorrateando el importe resultante de restar el anticipo a la dotación total, entre el número de meses de duración de la práctica formativa.
De los importes a abonar se detraerán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social, según la normativa vigente.
2. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del periodo de prácticas becado (seis meses), las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa, de manera telemática a través de la ficha de las becas:
a) Memoria final de la práctica que incluirá la descripción de las actividades y tareas realizadas en la entidad de acogida y la valoración de la práctica, según el modelo disponible en la ficha de las becas.
b) Certificado de haber completado el plan formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online.
c) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria de las prácticas de formación, con indicación de las fechas de inicio y fin de las mismas.
d) Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.
Si no fuese posible la justificación a través de la ficha de las becas, deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección practicasinternacionales@navarra.es.
Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el mes siguiente a la notificación de la concesión de la beca, de forma telemática a través de la ficha de las becas:
- i. Comunicar la aceptación de la beca. En caso contrario se les considerará desistidas y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca.
- ii. Presentar la documentación requerida para el alta en la Seguridad Social señalada en la ficha de las becas.
b) En el mes siguiente a la notificación de la concesión de la beca, comunicar el número de cuenta bancaria a través del trámite "Comunicación de cuentas y consulta de pagos" del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
c) Comunicar la fecha de inicio de la práctica en cuanto se conozca, y a más tardar siete días naturales antes del inicio de la práctica, de forma telemática a través de la ficha de las becas. En el caso de que la comunicación se efectúe con posterioridad a esta fecha se considerará como fecha de inicio la fecha de la comunicación incrementada en siete días naturales.
d) Antes de trasladarse al país de destino, suscribir un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil y obtener el visado requerido para la realización de las prácticas formativas en el país de destino.
e) Incorporarse a la práctica entre el 7 de enero y el 30 de abril de 2026, incluido, y desarrollar las prácticas formativas durante el periodo mínimo de seis meses. En el supuesto previsto en la base 8.4 deberán incorporarse antes del 15 de mayo de 2026, incluido.
f) Poner en conocimiento de la entidad donde se desarrollen las prácticas la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.
g) Someterse al horario, normas y disciplina de la entidad donde se desarrolle la beca de formación.
h) Realizar el programa formativo para prácticas en el extranjero en su modalidad online que imparten tanto la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.
i) Presentar en plazo la documentación justificativa señalada en la base 10.2.
j) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las becas: el cuestionario número 1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número 2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.
k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable de la entidad donde se desarrolle la práctica, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la beca a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
3. El abandono del programa formativo por causas justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional supondrá el reintegro y/ o la pérdida del derecho al cobro de la cantidad proporcional al tiempo de práctica que no se vaya a completar.
Base 12.–Sobre la compatibilidad de las becas.
Las becas de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras becas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.
Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las becas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones que resulten necesarias en el proceso de concesión de estas becas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base 14.–Publicidad de las becas concedidas.
El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-a-personas-con-titulacion-universitaria-y-de-fp-de-grado-superior-para-realizar-practicas-en-paises-extracomunitarios se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 15.–Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las becas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las becas.
Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO 2.–IMPORTE DE LAS BECAS DE FORMACIÓN PARA SEIS MESES
EN FUNCIÓN DEL PAÍS EXTRACOMUNITARIO DE DESTINO
PAÍSES | IMPORTE DE LA BECA |
Angola | 18.040 euros |
Arabia Saudita | 17.240 euros |
Argelia | 11.680 euros |
Argentina | 13.320 euros |
Australia | 17.200 euros |
Bolivia | 10.560 euros |
Brasil | 11.320 euros |
Camerún | 16.840 euros |
Canadá | 12.780 euros |
Chile | 11.480 euros |
China | 13.840 euros |
Colombia | 10.040 euros |
Corea del Sur | 13.080 euros |
Costa de Marfil | 13.400 euros |
Costa Rica | 13.126 euros |
Cuba | 14.520 euros |
Ecuador | 11.360 euros |
EEUU (Costa Este) | 17.980 euros |
EEUU (New York) | 20.600 euros |
EEUU (Costa Oeste) | 19.520 euros |
EEUU (Centro) | 18.360 euros |
Egipto | 11.800 euros |
El Salvador | 13.400 euros |
Emiratos Árabes Unidos | 17.480 euros |
Etiopia | 13.400 euros |
Filipinas | 11.560 euros |
Ghana | 15.120 euros |
Guatemala | 12.760 euros |
India | 11.100 euros |
Indonesia | 12.000 euros |
Israel | 17.680 euros |
Japón | 17.720 euros |
Jordania | 12.280 euros |
Kazajistán | 11.160 euros |
Kenia | 14.720 euros |
Malasia | 10.440 euros |
Marruecos | 10.720 euros |
México | 12.560 euros |
Nigeria | 20.000 euros |
Noruega | 15.320 euros |
Nueva Zelanda | 14.360 euros |
Panamá | 13.720 euros |
Paraguay | 10.800 euros |
Perú | 10.400 euros |
Qatar | 18.480 euros |
Reino Unido | 17.360 euros |
República Dominicana | 11.880 euros |
Senegal | 10.920 euros |
Serbia | 8.880 euros |
Singapur | 17.360 euros |
Sudáfrica | 11.160 euros |
Suiza | 18.240 euros |
Tailandia | 10.280 euros |
Taiwán | 13.680 euros |
Túnez | 10.400 euros |
Turquía | 9.780 euros |
Uruguay | 12.600 euros |
Vietnam | 10.920 euros |
Para aquellos países que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.
Código del anuncio: F2507106
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