BOLETÍN Nº 113 - 6 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10E/2025, de 19 de mayo, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueban las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra.

Por Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobaron hace ya cuatro años las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra.

La experiencia de estos años de gestionar convocatorias anuales de ayudas a su amparo, lleva a la necesidad de actualizar estas bases permanentes en varios aspectos.

El primero de ellos, se refiere a las exigencias respecto de los gastos subvencionables de personal: se ve necesario indicar que los gastos subvencionables tienen que corresponder a personal que presta servicio en los estudios de emisión de las televisiones sitos en Navarra.

También es preciso solicitar mayores garantías en materia de subcontratación, siendo oportuno incluir una nueva cláusula en pro de la eficacia y eficiencia en el gasto público y exigiendo los operadores de televisión la justificación de las decisiones adoptadas a la hora de elegir proveedores externos para la ejecución de los proyectos subvencionados.

El tercer aspecto mejorable, relacionado con el abono anticipado de las ayudas públicas, es la introducción de la opción del pago a cuenta, de acuerdo con el artículo 33.4. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, como garantía de mejor ejecución de los presupuestos disponibles para la concesión de estas ayudas.

Finalmente, y dado que desde este ejercicio de 2025 se va a arbitrar una nueva línea de ayudas a las televisiones para promover el doblaje de contenidos infantiles y juveniles a euskera, como herramienta de promoción de esta lengua, es precio exceptuar la aplicación de las bases contenidas en la Orden Foral 124E/2021, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a estas nuevas ayudas públicas, que tendrán bases regulatorias específicas.

Visto el informe - propuesta de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

ORDENO:

1. Dar nueva redacción a la base 1.ª de las bases reguladoras que figuran como anexo de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

–"1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para actividades de producción de contenidos audiovisuales en la Comunidad Foral para su emisión por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra. Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.

Estas bases no serán de aplicación a las convocatorias de ayudas a las televisiones para el doblaje de contenidos audiovisuales al euskera que el Gobierno de Navarra pueda aprobar para la promoción de esa lengua."

2. Dar nueva redacción a la base 4.3.ª de las bases reguladores que figuran como anexo de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

–"4.3. Son gastos directos, los vinculados con la prestación de la producción audiovisual, incluidos los del personal del operador televisivo, con puesto de trabajo directamente ligado a la actividad subvencionada y con un contrato de trabajo que especifique que presta servicio en el estudio de producción con sede en Navarra que la operadora presentó para la obtención de la licencia. En el caso de gastos directos (incluidos los de personal, con las condiciones ya descritas en este apartado) que el beneficiario emplee también para la producción de programación distinta de la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado."

3. Dar nueva redacción a la base 4.4.ª de las bases reguladores que figuran como anexo de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

–"4.4. En las ayudas a la producción audiovisual cabe la subcontratación, siempre y que esos gastos se detallen en las solicitudes presentadas a las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras. Podrán subcontratarse la ejecución de las actividades de producción de contenidos audiovisuales u otros trabajos auxiliares necesarios para la producción de contenidos audiovisuales. Para subcontrataciones de más de 12.000 euros anuales, será preciso acreditar el procedimiento de contratación seguido para elegir la oferta más ventajosa, debiéndose haber recabado al menos tres ofertas de entidades distintas. Además, no podrá subcontratarse con personas o entidades vinculadas con la operadora televisiva, salvo se obtenga la previa autorización del órgano concedente por razón de imposibilidad manifiesta de contratar esos servicios con otras entidades sin relación con la operadora. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán, para el resto de las cuestiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones."

4. Dar nueva redacción a la base 4.6.ª de las bases reguladores que figuran como anexo de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

–"4.6. Respecto a los gastos indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva. No serán subvencionables los gastos indirectos facturados por personas o entidades vinculadas con la operadora televisiva. Para gastos indirectos que sumen más de 12.000 euros anuales, será preciso, además, acreditar el procedimiento de contratación seguido para elegir la oferta más ventajosa. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y su imputación al programa para el que se solicita subvención deberá justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 12 % del coste total del proyecto."

5. Dar nueva redacción a la base 10.2.ª de las bases reguladores que figuran como anexo de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que aprueba las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

–"10.2. Las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras podrán prever abonos por anticipo. En tal caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se disponen de los medios financieros adecuados. En el caso de beneficiarios de esta convocatoria a los que pudiera corresponderles anticipos superiores a 60.000 euros, el abono de este anticipo se condicionará al registro, ante la Sección de Tesorería, de un aval bancario por el importe del anticipo correspondiente a la ayuda recibida.

Además, cuando el operador televisivo no haya solicitado los anticipos que puedan prever las convocatorias, se podrán aprobar pagos a cuenta, que también tendrán la consideración de anticipos, que respondan a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención ni se exigirá la prestación de garantías."

6. Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

7. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona / Iruña, 19 de mayo de 2025.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

Código del anuncio: F2507237

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