1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 54/2025, de 13 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se aprueba la modificación del proyecto de explotación y Plan de Restauración de la cantera "Eltzaburu".
1.–Antecedentes.
Ofita Navarra, SA se dedica a la fabricación de árido ofítico para distintos usos. Para ello es titular de una cantera con derecho de aprovechamiento en Sección C mediante la concesión directa de explotación con número de registro 3404 denominada "Eltzaburu" en la localidad de Eltzaburu, en término municipal de Ultzama. El primer plazo de la concesión finaliza en el año 2032.
Mediante Resolución 134/2016, de 9 de mayo, de la directora general de Industria, Energía e Innovación se aprobó el proyecto de explotación y plan de restauración.
Mediante Resolución 81/2018, de 20 de agosto, de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación se aprobó el proyecto tipo de voladuras. Durante la tramitación del mismo, desde la Sección de Minas se requirió una modificación del proyecto de explotación y plan de restauración para que mantuviese la coherencia con el proyecto de voladuras aprobado. Éste fue aprobado mediante Resolución 38/2019, de 25 de marzo, de la directora general de Industria, Energía e Innovación.
El 30 de junio del año 2022, y en respuesta al requerimiento realizado por la Sección de Minas con motivo de la tramitación Plan de Labores de 2022, se presentó una nueva modificación del proyecto de explotación que fue autorizada mediante la Resolución 31/2023, de 10 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos estratégicos S4.
2.–Solicitud de Ofita Navarra, SA de 10 de junio de 2024.
Ofita Navarra, SA ha ido desarrollando su actividad tal y como se señalaba en el proyecto aprobado, extrayendo los materiales ofíticos por encima de la cota 650.
Con fecha 10 de junio de 2024, la empresa considera oportuno presentar una nueva modificación del proyecto de explotación que supone una mejora en el ajuste del desarrollo de las labores de explotación y su organización en el interior de la cantera respecto a la situación actual de gestión interna y de mercado. Dado que dicha modificación implica la explotación de materiales bajo el nivel previsto, Ofita Navarra, SA presenta una nueva modificación del proyecto de explotación y del Plan de Restauración con su correspondiente estudio de impacto ambiental.
La modificación que se presenta en junio de 2024 viene motivada por las siguientes circunstancias que, según la empresa, dificultan la explotación en los términos autorizados actualmente:
–Los ritmos de extracción han sido superiores a los estimados en el proyecto. En la última modificación del proyecto presentado, se fijó un ritmo de explotación de 65.000 m³/año. La media de los volúmenes de extracción del periodo 2015-2023 es de 96.680,17 m³/año.
Este incremento en el volumen de extracción provoca que las reservas autorizadas hasta el final del primer plazo de la concesión (año 2032) se hayan reducido significativamente.
–Los rechazos del material extraído que se producen en el establecimiento de beneficio se han gestionado durante años en las diferentes escombreras de la cantera. Actualmente, la capacidad de las escombreras se ha reducido por el mayor volumen de rechazo gestionado, por lo que se debe plantear una solución a la gestión de estos rechazos.
–El espacio del hueco de explotación se está reduciendo en las cotas actuales de explotación, por lo que se debe redefinir la cota final de extracción y la reconfiguración del frente de explotación.
Por otra parte, Ofita Navarra, SA entiende que la necesidad de redefinición de la actividad justifica suficientemente la solicitud de prórroga en este momento, siete años antes de su finalización (frente al mínimo de tres recogido en el Reglamento).
Según la empresa, el ritmo de explotación ha aumentado durante los últimos años. Por ello, se ha establecido una producción anual de 100.000 m³ de volumen bruto. Teniendo en cuenta que, restando la montera, el volumen de ofita es de 3.190.039,90 m³, serán necesarios 32 años para alcanzar la topografía final. Ofita Navarra, SA considera necesario otro año para las labores últimas de restauración, con los que el total sería de 33 años.
Caso de confirmarse las estimaciones de demanda, la actividad extractiva que se define abarcaría los 7 años que quedan hasta el final del plazo actual de la concesión y otros 26 años del segundo plazo de concesión.
3.–Trámite de información pública y consultas.
En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, la modificación del proyecto presentado por Ofita Navarra, SA, así como su plan de restauración y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 171 de 22 de agosto de 2024.
No se recibieron alegaciones.
Asimismo, se realizaron consultas a la Sección de Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de Ultzama.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emitió informe 0003-0226-2024-000009 de 7 de octubre de 2024, que fue remitido a la empresa con fecha 29 de octubre de 2024.
4.–Evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 21 de noviembre de 2024 la empresa solicitó inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta solicitud fue traslada al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, para la emisión de la declaración de impacto ambiental.
Mediante Resolución 204E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de modificación de la explotación y se informa favorablemente el plan de restauración, estableciéndose determinadas condiciones, relación al perímetro de extracción, franja de no afección a la Zona Especial de Conservación "Belate", tráfico de camiones y maquinaria, y otros.
Esta resolución fue publica en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 24 de abril de 2025.
5.–Análisis técnico del expediente.
Por la Sección de Minas se ha analizado la documentación obrante en el expediente. El proyecto se adapta a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y a lo desarrollado en las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII aprobadas por Orden de 16 de abril de 1990.
Se comprueba, además, que la garantía ya depositada actualmente por Ofita Navarra, SA es suficiente para dar cobertura al plan de restauración que se aprueba. Esta garantía actualizarse conforme al IPC cada cinco años.
Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar el proyecto presentado por Ofita Navarra, SA, con las condiciones impuestas en la Resolución 204E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente.
2. Aprobar el plan de restauración presentado, con las condiciones impuestas en la Resolución 204E/2025, de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente.
3. Otorgar la primera prórroga de la concesión de explotación por 30 años, que tendrá inicio en febrero del año 2032 y finalizará en febrero del año 2062.
4. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a los efectos oportunos.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Notificar esta resolución a Ofita Navarra, SA, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
7. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ultzama advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 13 de mayo de 2025.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
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