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BOLETÍN Nº 110 - 3 de junio de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 79C/2025, de 9 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Colep Packaging Navarra S.A.
Visto el texto de solicitud de modificación del Convenio Colectivo presentado por la empresa Colep Packaging Navarra S.A (Código número: 31008202012002), con entrada en este registro con fecha 7 de abril de 2025, suscrito con fecha 22 de enero de 2025, entre la representación empresarial y la representación de las personas trabajadoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, la modificación del Convenio Colectivo presentado por la empresa Colep Packaging Navarra S.A (Código número: 31008202012002).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 9 de abril de 2025.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
COLEP PACKAGING NAVARRA, S.A.
En San Adrián, Navarra, a 22 de enero de 2025.
REUNIDOS:
En representación de la empresa,
Doña Julia María Ripa Ciáurriz.
Don Julio Ruíz Nalda.
En representación de los trabajadores:
Don Eduardo García Pérez.
Don Joaquín María Félez Miguel.
Don Raúl Fernández Santos.
Ambas partes reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente acuerdo,
EXPONEN
Que ambas partes están interesadas en modificar el Convenio Colectivo de la Empresa en las condiciones recogidas en el presente acuerdo.
En virtud de lo anterior ambas partes,
ACUERDAN
Primero.–Modificar el ámbito temporal de aplicación del Convenio, que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En virtud de este acuerdo el artículo 3 párrafo primero relativo al ámbito temporal quedará redactado de la siguiente forma:
"El ámbito temporal de aplicación del nuevo Convenio Colectivo será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024."
Segundo.–Para el año 2024 se acuerda el incremento de las tablas salariales, actualizadas conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo de la empresa para los años 2021, 2022 y 2023, según acuerdo de fecha 19 de enero de 2024, en un 3,2%. El incremento salarial se abonará en el año 2025 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
En virtud de este acuerdo se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Convenio de la siguiente forma:
Disposición transitoria segunda.–Incrementos retributivos durante el año 2024.
Para el año 2024 se acuerda un incremento salarial de la tabla de retribuciones actualizada por la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo para los años 2021, 2022 y 2023, según acuerdo de fecha 19 de enero de 2024, en un 3,2%, que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Tercero.–En materia de permisos, se acuerda adaptar la redacción contenida el artículo 14 del Convenio Colectivo de la Empresa a la redacción vigente del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de incluir en las modificaciones introducidas la premisa de que las mismas se ajustarán a la normativa vigente en cada momento.
En virtud de este acuerdo, el artículo 14 del Convenio Colectivo quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14. Permisos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo en los siguientes casos:
a) Permisos Retribuidos (desde el día inclusive en que se produzca el hecho causante):
1. Matrimonio: Quince días naturales.
Este permiso se disfrutará asimismo por el registro de pareja de hecho, de conformidad con la norma actualmente en vigor y sin perjuicio de que este permiso deberá ajustarse a la normativa vigente en cada momento.
2. Matrimonio de hijos, y de padres y hermanos consanguíneos o afines: Un día natural.
3. Traslado de domicilio habitual: Un día.
4. Nacimiento de hijos: Tres días naturales exclusivamente en el supuesto de que la persona trabajadora no tuviera derecho a la prestación de nacimiento. Este permiso se mantendrá, por tanto, a favor de las personas trabajadoras que no reúnan los requisitos exigibles para percibir la prestación por nacimiento y su consiguiente permiso, así como para el supuesto de que se derogará el permiso de nacimiento previsto legalmente.
Se aplicaría, en su caso, un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.
5. Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos o afines: Tres días naturales.
Este permiso se disfrutará asimismo por la pareja de hecho de conformidad con la norma actualmente en vigor, sin perjuicio de su adaptación a la normativa vigente en cada momento.
Se aplicará un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.
6. De conformidad con la redacción vigente del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se ajustará a la normativa vigente en cada momento.
Se entiende por hospitalización el internamiento hospitalario con carácter diferente a ser practicadas pruebas médicas.
Deberá justificarse el buen uso de este permiso mediante documento acreditativo y en ningún caso la duración del permiso podrá ser superior a la duración de la causa que lo motiva (IT por enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario).
Por acuerdo entre las partes podrá ampliarse este permiso, sin retribución, por el tiempo necesario, analizándose las características particulares de cada caso.
En caso de hospitalización y mientras dure ésta, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia.
7. Asistencia del trabajador a consultas de medicina general o especialidades del Sistema Público de Salud: el tiempo necesario.
8. Asistencia del trabajador con sus hijos menores de 16 años a consultas de medicina general o especialidades del Sistema Público de Salud: Veinticuatro horas anuales.
9. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En todos los casos previstos, la empresa podrá pedir la justificación correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia, contándose dicha licencia a partir del hecho causante.
Para los permisos correspondientes a los apartados 4, 5 y 6, si en el día natural en que tengan inicio, es decir, el del hecho causante, ya se hubiera realizado la jornada diaria correspondiente en ese día, el inicio de dichos permisos comenzará el día natural siguiente al del hecho causante.
En todos los permisos cuya duración se amplía por conllevar un desplazamiento, el trabajador podrá optar por adelantar el permiso un día al hecho causante, siempre que no se cause perjuicio grave a las necesidades del servicio, previa comunicación a la empresa, sin que esto conlleve una ampliación de los días de permiso a los que se tiene derecho.
b) Permisos No Retribuidos:
Para los casos de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho hasta un día de permiso sin retribución rigiendo los mismos derechos de la empresa de solicitar cualquier justificación por la ausencia de trabajo.
Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración para la realización de asuntos personales de carácter inexcusable."
Asimismo, en virtud de este acuerdo, la Disposición adicional segunda del Convenio Colectivo quedará redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional segunda.
"Aquellas parejas de hecho, ya sean del mismo o distinto sexo, debidamente inscritas en el registro correspondiente, se le reconocerán los mismos derechos, permisos y licencias retribuidas del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresa".
Cuarto.–Se acuerda delegar indistintamente en Jose María Barrero Jiménez como representante de Barrero Nóminas y Gestión Laboral, S.L. o en Julio Ruíz Nalda las facultades necesarias para realizar todos los trámites que sea preciso llevar a cabo para la presentación ante la autoridad laboral, registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa.
Los acuerdos alcanzados anteriormente serán incorporados en la redacción del nuevo Convenio Colectivo de la empresa. En este sentido, las partes se comprometen a adaptar la redacción del mismo en el plazo más breve posible.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
REPRESENTACIÓN EMPRESA | REPRESENTACIÓN TRABAJADORES |
Doña Julia María Ripa Ciáurriz Don Julio Ruiz Nalda | Don Eduardo García Pérez Don Joaquín María Félez Miguel Don Raúl Fernández Santos |
CONVENIO COLECTIVO DE COLEP PACKAGING NAVARRA S.A.
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa COLEP PACKAGING Navarra, S.A. y la representación legal de los trabajadores de la empresa.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Colep Packaging Navarra, Sociedad Anónima y el personal incluido en el mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán los derechos y obligaciones de los trabajadores de Colep Packaging Navarra, S.A.
Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio, los trabajadores que desempeñen el cargo de consejero o de alta dirección en la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal de aplicación del nuevo Convenio Colectivo será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024.
La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida en el convenio, se considerará prorrogado por sus propios términos de año en año.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio se estará a lo previsto en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones resultantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.
Artículo 5. Legislación complementaria.
Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas por el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación.
Artículo 6. Absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensan y absorben en su totalidad las que con anterioridad a su entrada en vigor rigiesen por imperativo legal, jurisprudencial, convenio de ámbito superior, pacto de cualquier clase, contrato individual, concesión graciosa de la empresa, y usos y costumbres locales o por cualquier causa.
Los aumentos que puedan producirse en el futuro en todos o algunos de los conceptos retributivos por disposiciones legales de aplicación general, sólo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio en cuanto superen a éstas, consideradas unas y otras en su conjunto y en cómputo anual.
En caso contrario serán absorbidas y compensadas por las de este Convenio, subsistiendo el mismo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 7. Comisión mixta paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros por cada una de las partes firmantes, pudiendo ser asistidas por asesores. El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la empresa.
Sus funciones serán la interpretación del Convenio Colectivo y la vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes, para tratar asuntos de su competencia, dentro del plazo máximo de veinte días naturales siguientes a su convocatoria escrita. De cada sesión se levantará acta.
Las decisiones de la comisión mixta se emitirán por escrito en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la reunión. Dicho plazo podrá ampliarse un mes más cuando, por la complejidad del tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones, así lo acordará la comisión.
La decisión tomada por unanimidad tendrá carácter vinculante para las partes.
En caso de que no exista acuerdo en el seno de la comisión en relación con las discrepancias planteadas las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos e individuales de interpretación y aplicación de este convenio Colectivo que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se someterá la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.
CAPÍTULO II.–NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Organización del Trabajo.
La organización y racionalización del trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior los representantes de los trabajadores podrán proponer, orientar y asesorar en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo el de la optimización del uso de las instalaciones, evitando los tiempos muertos y consiguiendo, por tanto, una mayor productividad. Para ello el sistema organizativo del trabajo, tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los trabajadores deberán estar en sus puestos de trabajo al toque de sirena.
b) Se podrá establecer para los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, etc) solapes o rotaciones de compañeros para que el puesto de trabajo quede cubierto, o bien se podrá acordar el momento de tales paradas.
c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el modo establecido. En los cambios de turno el trabajador saliente entregará el "testigo" al entrante indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.
d) Cuando el ciclo productivo finalice con la terminación del turno de trabajo, la instalación se parará al toque de sirena.
e) Para facilitar el perfecto funcionamiento del sistema productivo, se determinará en cada equipo de trabajo:
–La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase y mantenimiento.
–El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás controles y estadísticas.
–La calidad admisible.
CAPÍTULO III.–JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el presente Convenio será de 1.752 horas de trabajo en cómputo anual.
La fijación del calendario laboral y horarios de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa.
Por razones objetivas de la producción, debidamente acreditadas, aumento de pedidos, variación de las fechas de entrega o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza, la empresa podrá disponer de una bolsa horaria de hasta setenta y dos horas del cómputo anual establecido, con sujeción a los siguientes requisitos:
1. Preaviso con antelación de 5 días a los trabajadores afectados.
2. Los límites de la jornada diaria serán como mínimo de siete horas y un máximo de diez, con respeto de los descansos entre jornadas y semanal. La compensación de las diferencias de jornada ha de tener lugar por reducción de jornada o, cuando sea posible, siendo potestad de la empresa, en jornadas completas.
3. Se acuerda que las primeras 16 horas que se pudieran realizar en aplicación de la flexibilidad horaria prevista en el párrafo anterior de este artículo, formarán parte de una bolsa de horas, que se compensarán mediante descanso en días completos, en las fechas que la empresa y el trabajador establezcan de mutuo acuerdo. En el caso de que a final del año no se hubiera disfrutado del referido descanso en días completos, la empresa abonará al trabajador la retribución correspondiente al día o días que no se hubieran compensado con descanso, retribución que se corresponderá con la prevista para las horas extraordinarias.
4. Asimismo, se acuerda la posibilidad de trabajar los sábados para atender las necesidades de la empresa de la siguiente manera:
a. Se hará una oferta al conjunto de la plantilla a fin de cubrir tales necesidades con trabajadores que voluntariamente estén dispuestos a realizar la actividad que se precisa.
b. En el supuesto de no cubrir con voluntarios dichas necesidades, la empresa podrá utilizar la bolsa de horas flexibles hasta un total máximo de 2 sábados por año cada trabajador en el turno de mañana.
c. Cada día trabajado en sábado se compensará mediante un día de descanso y mediante el abono de una compensación económica equivalente al 50% de las horas extraordinarias festivas.
Empresa y trabajador, podrán acordar que la compensación del trabajo en sábados se lleve a cabo, alternativamente, mediante el abono del 100% de la retribución prevista para las horas extraordinarias festivas en sustitución del día de descanso.
En el caso de disfrute del día de descanso, este se disfrutará dentro del año natural, exceptuando los meses de junio, julio y agosto y en cualquier caso, bajo las siguientes circunstancias:
–Se respetará el orden de petición.
–Se solicitará con 15 días de antelación.
–No se podrán solicitar aquellos días en los que parte de la plantilla no trabaje, bien por vacaciones de grupo o ajustes de calendario.
d. Las horas trabajadas en sábado de manera obligatoria se descontarán de las 72 horas de flexibilidad previstas en este artículo, mientras que las horas trabajadas en sábado de manera voluntaria no se descontarán de las referidas 72 horas de flexibilidad.
Lo establecido en el artículo 34.2 del E.T. sobre distribución irregular de la jornada no es de aplicación en la empresa por tener un acuerdo de flexibilidad en este artículo.
Artículo 10. Calendario laboral.
La dirección de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, elaborará el calendario laboral respetando las siguientes premisas:
a) El calendario deberá establecer el mayor número de días posibles, no festivos, en los que la empresa permanezca abierta, independientemente de los calendarios de vacaciones por grupos o individuales que se puedan fijar.
b) Podrá cambiarse alguno de los festivos, preferentemente de tipo local, por otro cuyo disfrute pudiera ser más beneficioso para un mayor número de personas.
c) Deberá ajustarse de la mejor manera posible el calendario de la empresa a los periodos de mayor actividad para poder ofrecer el mejor servicio posible a la demanda.
d) Cada año, la empresa podrá ajustar el horario de comienzo y/o finalización de la jornada al calendario que anualmente establezca.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, existirá un calendario laboral con indicación de las "Clases de días" que en el siguiente artículo se definen y otro u otros, con los calendarios de vacaciones, por grupos o individuales, en su caso.
Artículo 11. Clases de días.
Para poder comprender con mayor claridad los artículos que puedan seguir, tanto en lo relativo a vacaciones como a retribuciones se define lo siguiente:
1. Días naturales: Son trescientos sesenta y cinco días del año, excepto los años bisiestos, en los que son trescientos sesenta y seis días.
2. Días festivos (inhábiles): Son los festivos de carácter nacional, autonómico y local establecidos en la legislación para el Estado Español, la Comunidad Foral de Navarra y la villa de San Adrián.
3. Días laborables: Son aquellos días del año que no se consideran festivos oficiales.
4. Días laborales hábiles o días de trabajo: Son los señalados como de trabajo en el calendario del centro, con independencia de su calificación por la autoridad competente.
5. Días exceso de jornada: Son aquellos días no festivos, ni de vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los efectos de ajustar la jornada en cómputo anual.
6. Días de vacaciones: ver artículo siguiente.
Artículo 12. Vacaciones.
Todo el personal de la empresa, sin distinción de grupo, categoría, o antigüedad, disfrutará de unas vacaciones anuales, no compensables económicamente, de treinta días naturales, equivalentes en la confección del calendario de vacaciones a veintidós días laborables según la definición dada en el artículo 11.
De estas vacaciones, al menos catorce días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida en el periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo que la empresa y el trabajador acuerden una forma distinta de disfrute.
Los días de disfrute de las vacaciones deberán ser compatibles con las necesidades de producción y de servicio, considerándose en la confección de los calendarios los periodos de alta actividad, en los que se deberá facilitar la actividad productiva.
Podrá reservarse en la negociación de los calendarios, días para ser tomados a conveniencia de los interesados dentro de la normativa general. Estos días se disfrutarán bajo las siguientes normas:
–Se fijará en cada área el número máximo de personas, que, por grupo o actividades, pueden ausentarse al mismo tiempo por vacaciones.
–Se respetará el orden de petición, que deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de disfrute.
El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que este termine, la parte proporcional de vacaciones que le correspondan de acuerdo con el tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones o días inhábiles, la Dirección de la Empresa podrá designar al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, mantenimiento, servicio de atención al cliente, logística, etc., concretando particularmente con las personas afectadas la forma más conveniente de su vacación anual, acordándose con la antelación suficiente.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el pacto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 13. Horas extraordinarias-Concepto.
Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada de trabajo anual.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador, no obstante, será obligatoria su realización por causas de fuerza mayor, como las correspondientes a previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos y reparaciones urgentes que serán consideradas como estructurales.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo equivalente de descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. De común acuerdo con la Dirección de la Empresa, se podrán acumular horas extraordinarias, de ocho en ocho, para ser sustituidas por un día de descanso compensatorio.
Artículo 14. Permisos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo en los siguientes casos:
a) Permisos Retribuidos (desde el día inclusive en que se produzca el hecho causante):
1. Matrimonio: Quince días naturales. Este permiso se disfrutará asimismo por el registro de pareja de hecho, de conformidad con la norma actualmente en vigor y sin perjuicio de que este deberá ajustarse a la normativa vigente en cada momento.
2. Matrimonio de hijos, y de padres y hermanos consanguíneos o afines: Un día natural.
3. Traslado de domicilio habitual: Un día.
4. Nacimiento de hijos: Tres días naturales, exclusivamente en el supuesto de que la persona trabajadora no tuviera derecho a la prestación de nacimiento. Este permiso se mantendrá, por tanto, a favor de las personas trabajadoras que no reúnan los requisitos exigibles para percibir la prestación por nacimiento y su consiguiente permiso, así como para el supuesto de que se derogará el permiso de nacimiento previsto legalmente.
Se aplicaría, en su caso, un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.
5. Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos o afines: Tres días naturales.
Este permiso se disfrutará asimismo por la pareja de hecho de conformidad con la norma actualmente en vigor, sin perjuicio de su adaptación a la normativa vigente en cada momento.
Se aplicará un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.
6. De conformidad con la redacción vigente del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Este permiso se ajustará a la normativa vigente en cada momento.
Se entiende por hospitalización el internamiento hospitalario con carácter diferente a ser practicadas pruebas médicas.
Deberá justificarse el buen uso de este permiso mediante documento acreditativo y en ningún caso la duración del permiso podrá ser superior a la duración de la causa que lo motiva (IT por enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario).
Por acuerdo entre las partes podrá ampliarse este permiso, sin retribución, por el tiempo necesario, analizándose las características particulares de cada caso.
En caso de hospitalización y mientras dure ésta, el trabajador podrá disfrutar de los días de permiso en días diferentes al hecho causante y siguientes, sin que en ningún caso este disfrute implique incremento de días laborables de licencia.
7. Asistencia del trabajador a consultas de medicina general o especialidades del Sistema Público de Salud: el tiempo necesario.
8. Asistencia del trabajador con sus hijos menores de 16 años a consultas de medicina general o especialidades del Sistema Público de Salud: Veinticuatro horas anuales.
9. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En todos los casos previstos, la empresa podrá pedir la justificación correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia, contándose dicha licencia a partir del hecho causante.
Para los permisos correspondientes a los apartados 4, 5 y 6, si en el día natural en que tengan inicio, es decir, el del hecho causante, ya se hubiera realizado la jornada diaria correspondiente en ese día, el inicio de dichos permisos comenzará el día natural siguiente al del hecho causante.
En todos los permisos cuya duración se amplía por conllevar un desplazamiento, el trabajador podrá optar por adelantar el permiso un día al hecho causante, siempre que no se cause perjuicio grave a las necesidades del servicio, previa comunicación a la empresa, sin que esto conlleve una ampliación de los días de permiso a los que se tiene derecho.
b) Permisos No Retribuidos:
Para los casos de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho hasta un día de permiso sin retribución rigiendo los mismos derechos de la empresa de solicitar cualquier justificación por la ausencia de trabajo.
Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración para la realización de asuntos personales de carácter inexcusable.
CAPÍTULO IV.–CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 15. Salario de entrada y pago de retribuciones.
Se aplicará sobre el salario anual recogido en las tablas del Convenio de la empresa la siguiente escala en materia salarial:
–Durante los tres primeros meses de prestación de servicios, un 85%.
–Entre el cuarto y el sexto mes, un 90%.
–Entre el séptimo y décimo octavo mes, un 95%.
–Desde el décimo noveno mes, el 100%.
Se considerará como tiempo de prestación de servicios a estos efectos todos los periodos en los que el trabajador haya prestado sus servicios para la empresa de manera directa o mediante un contrato de puesta a disposición, salvo que la prestación de servicios se hubiera interrumpido durante un periodo superior a 9 meses, en cuyo caso, no se considerarán los periodos de tiempo de prestación de servicios anteriores a dicha interrupción.
La empresa manifiesta su intención de contratar en la medida de lo posible a aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios con anterioridad para suplir, si fuera necesario, las bajas que se produzcan en la plantilla actual por jubilaciones u otras causas o por necesidad de aumento de la plantilla fija del centro.
Se acuerda la creación de una comisión integrada por dos miembros de cada parte con la finalidad de realizar un seguimiento de las nuevas contrataciones de trabajadores, que se reunirá cada seis meses o a requerimiento de cualquiera de las partes.
La totalidad de las retribuciones económicas de devengo mensual se harán efectivas por la empresa por meses vencidos, y a lo más tardar dentro de los tres primeros días laborables hábiles del mes siguiente, plazo que se considera respetado si la empresa ha realizado la transferencia bancaria, aunque su abono en la cuenta corriente del trabajador sea posterior.
Artículo 16. Salarios de nivel.
El salario de nivel del personal afectado por el presente Convenio es el que se especifica en la Tabla del Anexo, para cada una de las categorías profesionales.
Artículo 17. Complemento personal.
Este complemento sustituye al complemento Ex Antigüedad de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda.
Este complemento no será compensable ni absorbible con futuros incrementos salariales y se revisará en los mismos términos que lo haga el salario base.
Artículo 18. Complemento ex categoría profesional.
Aquellas personas trabajadoras que a la entrada en vigor del nuevo sistema de clasificación profesional percibiesen por antiguos conceptos de salario base, plus de asistencia y puntualidad y participación en beneficios un salario de convenio superior al establecido para el nivel profesional al que queden adscritos, se les mantendrá la diferencia como complemento de puesto de trabajo, denominado complemento ex categoría profesional, no siendo éste ni compensable, ni absorbible.
Este complemento se revalorizará anualmente en el mismo incremento que se establezca en el convenio. Este complemento dado que supone una garantía salarial para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios de categoría eran superiores a los del nivel, no será abonable a aquellas personas trabajadoras de nuevo ingreso.
Asimismo, este complemento se considerará a título individual salario de nivel a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
Artículo 19. Plus de carencia de incentivos.
Se vincula este artículo a los acuerdos que sobre el citado plus de carencia de incentivos se adopten en el Convenio Estatal del Sector.
El importe en euros que suponga la implantación de dicho plus, será en todo caso absorbible y compensable hasta donde alcance, con el de cualquier mejora voluntaria o gratificación que pudiera hallarse establecida por la empresa.
Artículo 20. Horas extraordinarias - Percepción.
El importe de las Horas Extraordinarias para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio será fijado para cada categoría profesional en la Tabla que figura en el Anexo que se acompaña.
Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afecto a este Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una, calculadas sobre el salario de nivel, y, en su caso, el complemento personal y complemento ex categoría profesional, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y con abono el día 24 de junio y la segunda con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el día 22 de diciembre.
Artículo 22. Dietas.
En el caso de desplazamiento del trabajador por cuenta de la empresa, la misma abonará al trabajador en concepto de dieta completa y en concepto de media dieta, la cuantía que se establece en la Tabla que se adjunta como Anexo. La percepción de la dieta podrá ser sustituida por acuerdo entre la empresa y el trabajador por la compensación del gasto realizado, previa presentación de los justificantes oportunos.
Artículo 23. Kilometraje por uso del vehículo propio.
En el caso de que, por necesidades del servicio de la empresa, el trabajador deba utilizar su vehículo propio, la empresa lo compensará con el abono por kilómetro recorrido por la cuantía establecida en la Tabla que se adjunta como Anexo.
CAPÍTULO V.–MEJORAS SOCIALES
Artículo 24. Ayuda escolar.
Las personas trabajadoras percibirán en concepto de ayuda escolar, por cada hijo/a de edad comprendida entre los tres y dieciséis años, las cantidades que se señalan en la Tabla Anexa, que serán abonados por la empresa en doce pagos mensuales de igual cuantía.
Dicha ayuda se comenzará a devengar en el mes de septiembre del año en el que el hijo/a del empleado/a cumpla tres años y cesará en el mes de agosto del año en el que cumpla dieciséis años.
Para poder tener derecho a esta ayuda las personas beneficiarias deberán acreditarlo aportando copia del Libro de Familia. Podrán ser requeridas por la empresa para aportar certificación de escolarización.
Artículo 25. Ayudas a personas con discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as declarados en situación de discapacidad por la Administración competente, percibirán de la empresa una ayuda mensual, por cada hijo/a discapacitado, en la cuantía que se señala en las Tablas de Anexo adjunto. Esa ayuda se percibirá únicamente cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por hijos minusválidos establecida en la normativa de Seguridad Social vigente.
Artículo 26. Incapacidad Temporal (IT).
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, y solamente en el caso de hospitalización y mientras dure la misma, exceptuando los tres primeros días de baja que serán por cuenta del trabajador, la empresa complementará las prestaciones económicas hasta el cien por cien de la base de cotización diaria.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará a partir del día 31, inclusive, desde el inicio de la baja médica, la prestación correspondiente a la Seguridad Social hasta alcanzar el 92% de la base de cotización diaria, durante un periodo máximo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad temporal.
Para la IT derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional producidos en jornada laboral, dentro o fuera del centro de producción, la empresa complementará las prestaciones económicas hasta el cien por cien de la base reguladora diaria.
CAPÍTULO VI.–SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 27. Seguridad y Salud laboral.
La empresa y los trabajadores asumirán los derechos y obligaciones recíprocas, que en materia de seguridad y salud establece la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Artículo 28. Vestuario.
La empresa facilitará a su personal de fábrica y almacenes, dos equipos por año de prendas de trabajo adecuada para el desarrollo de sus funciones.
Se proveerá al personal de almacén de prendas de abrigo convenientes. La empresa también facilitará a su personal de administración, batas, chaquetas, etc., si así es requerido para el desarrollo de su trabajo.
Así mismo, la empresa dotará de calzado y equipos de protección individual conforme a los requerimientos de cada puesto.
CAPÍTULO VII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29. Faltas y sanciones.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 30. Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 31. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
3. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada del que no se derive perjuicio.
5. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos y material de trabajo.
6. La desatención o la falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
8. Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
9. Falta de aseo o limpieza personal.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
12. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio de sus funciones, que no comporten perjuicios para la empresa o riesgos para las personas y las cosas.
13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
Artículo 32. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.
2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a tres días, durante un período de un mes. Bastará una sola falta cuando ésta afectará al relevo de un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causare un perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
3. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, si como consecuencia de ello se ocasionara un perjuicio de alguna consideración para la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.
6. Simular la presencia de otro trabajador, firmando contestando o fichando por él.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
8. La imprudencia en acto de trabajo.
9. La realización, sin previo consentimiento de la empresa, de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
10. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
11. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de personas ajenas a la empresa o que trascienda a éstas.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
13. La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
14. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.
15. La continua y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Artículo 33. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante un período de seis meses, o bien más de 20 en un año.
2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
3. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
4. El falseamiento u omisión maliciosa de datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
13. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
14. La embriaguez o consumo de drogas habitual manifestada en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.
15. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
16. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
17. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que implique quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase un perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo.
18. Imprudencia en acto de trabajo que implique riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
Artículo 34. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral.
Artículo 35. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a sesenta días y despido.
Artículo 36. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
–Faltas leves: diez días.
–Faltas graves: veinte días.
–Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición adicional primera.–Clasificación profesional.
En materia de clasificación profesional regirá la descripción de los grupos y niveles previstos en el Convenio Colectivo del sector de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.
Disposición adicional segunda.–Permisos parejas de hecho.
Aquellas parejas de hecho, ya sean del mismo o distinto sexo, debidamente inscritas en el registro correspondiente, se le reconocerán los mismos derechos, permisos y licencias retribuidas del artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresa.
Disposición adicional tercera.–Igualdad de trato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que determine la legislación laboral.
Disposición transitoria primera.
La compensación económica en sustitución del servicio de autobús a la que se refiere el acuerdo alcanzado en el año 2001 con motivo del cierre de las instalaciones que la empresa mantenía en Calahorra (La Rioja) y del traslado del personal adscrito a ese centro al de San Adrián (Navarra) será la prevista en el Anexo que se adjunta al presente Convenio.
Disposición transitoria segunda.–Incrementos retributivos durante el año 2024.
Para el año 2024 se acuerda un incremento salarial de la tabla de retribuciones actualizada por la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo para los años 2021, 2022 y 2023, según acuerdo de fecha 19 de enero de 2024, en un 3,2%, que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria tercera.–Cláusula de descuelgue.
Excepcionalmente y limitado a la vigencia del presente Convenio se acuerda que la inaplicación al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores de las condiciones pactadas en el presente acuerdo sólo podrán ser realizadas de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Disposición transitoria cuarta.–Tabla de equivalencia.
Con efectos 1 de marzo de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional de todas las personas trabajadoras conforme a la siguiente tabla de equivalencia entre las antiguas categorías profesionales y los nuevos niveles:
TABLA DE EQUIVALENCIA ANTIGUA CATEGORÍA /NIVELES
NIVEL | ANTIGUA CATEGORÍA | |
1 | Titulado grado superior | Personal Técnico |
2 | Titulado grado medio | Personal Técnico |
3 | Jefe(a) 1.ª | Personal Administrativo |
Maestro(a) encargado(a) | Personal Técnico | |
4 | Técnico(a) organización | Personal Técnico |
Oficial(a) 1.ª | Personal Administrativo | |
Jefe(a) 2.ª | Personal Administrativo | |
Encargado(a) Sección | Personal Obrero | |
5 | Oficial(a) 2.ª | Personal Administrativo |
Almacenero(a), listero(a) | Personal Obrero | |
Oficial(a) de 1.ª | Personal Obrero | |
6 | Oficial(a) de 2.ª | Personal Obrero |
7 | Auxiliar | Personal Administrativo |
Telefonista | Personal Administrativo | |
Capataz(a) | Personal Obrero | |
Oficial(a) de 3.ª | Personal Obrero | |
Especialista de 1.ª | Personal Obrero | |
Especialista de 2.ª | Personal Obrero | |
8 | Guarda, sereno, portero(a) | Personal Obrero |
Trabajos Secundarios | Personal Obrero | |
Peón | Personal Obrero | |
ANEXO.–TABLA DE RETRIBUCIONES ACTUALIZADA PARA EL AÑO 2024
Salarios, pluses y otros conceptos salariales
NIVEL | SALARIO | SALARIO | PLUS | HORAS EXTRAS | HORAS EXTRAS |
1 | 41.304,20 | 2.950,30 | 5,89 | 27,00 | 40,51 |
2 | 31.304,14 | 2.236,01 | 4,47 | 23,49 | 35,23 |
3 | 30.938,46 | 2.209,89 | 4,41 | 23,20 | 34,81 |
4 | 28.586,18 | 2.041,87 | 4,08 | 21,58 | 32,37 |
5 | 26.937,68 | 1.924,12 | 3,84 | 18,80 | 28,20 |
6 | 25.413,50 | 1.815,25 | 3,62 | 17,70 | 26,55 |
7 | 24.449,32 | 1.746,38 | 3,49 | 16,30 | 24,45 |
8 | 23.182,04 | 1.655,86 | 3,31 | 15,50 | 23,26 |
Otros conceptos
SUBSIDIOS Y AYUDAS | IMPORTES |
Ayuda discapacidad | 171,95 |
Ayuda escolar | 21,21 |
Plus transporte compensatorio anual | 839,49 |
DIETAS Y KILOMETRAJE POR USO DEL VEHÍCULO PROPIO | IMPORTES |
Dieta completa | 58,91 |
Media dieta | 29,47 |
Compensación por uso del vehículo propio (por kilómetro) | 0,37 |
ANEXO.–ACUERDO POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LOS TRABAJADORES DE COLEP ENVASES DE NAVARRA, S.A.
Por motivo del cierre de las instalaciones del Centro de Trabajo de Calahorra y del traslado de su personal adscrito al de San Adrián, de Navarra, la empresa garantiza su desplazamiento en base al siguiente condicionado:
a) Colep Envases de Navarra, S.A., pone a disposición de todos sus empleados un servicio público de autobús, al cual solamente tendrán derecho reconocido, aquellos trabajadores relacionados en el Anexo I.
b) El servicio de autobús se utilizará exclusivamente para aquellos horarios de trabajo que estén sujetos al turno de mañana (6:00 a 14:00 horas) y de tarde (14:00 a 22:00 horas).
c) La implantación del servicio de autobús, suprime de forma automática cualquier indemnización anterior que en concepto de transporte hubiera establecida.
d) El recorrido se efectuará a las horas y lugares convenidos, partiendo de Calahorra con destino al centro de trabajo de San Adrián y viceversa.
e) La empresa no estará obligada a la utilización de dicho servicio para otros horarios que no sean los indicados en el apartado (b) del presente acuerdo.
f) La no coincidencia de un horario de trabajo con el servicio de autobús, generará, prorrateada a días trabajados, la compensación económica que se establece en el punto g), a excepción hecha de aquellos desplazamientos que se efectúen para la realización de horas extraordinarias, que serán por cuenta propia.
g) Si el índice de ocupación del autobús aconsejara su eliminación por un resultado oneroso de su servicio, la empresa indemnizará a los trabajadores con derecho a su uso y que se especifica en el Anexo I de este acuerdo, con una cantidad de 500 euros anuales en concepto de plus de transporte, prorrateable a días trabajados, reservándose siempre la empresa el derecho a suprimir dicho servicio.
Establecida dicha cantidad para el año 2002, la misma se regularizará de forma automática en periodos sucesivos en función de la variación del I.P.C. general del estado, correspondiente al año anterior a la actualización del mismo.
ANEXO.–COLEP ENVASES DE NAVARRA, S.A.
PERSONAL CON DERECHO A TRANSPORTE POR TRASLADO
APELLIDOS Y NOMBRE |
ARGAIZ PASTOR, LUIS |
ESPINOSA LÓPEZ PARIZA, MARIA CARMEN |
GARCIA MANGADO, SUSANA |
HERCE MARTÍNEZ, ROBERTO |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN |
LORENTE SUBERO, ESTHER |
OSCOZ ALONSO, JOSÉ ANGEL |
REQUENA MERINO, ANASTASIA |
RODRÍGUEZ HERREROS, JOSÉ ANTONIO |
RUIZ NALDA, JULIO |
SÁENZ MURUA, CECILIA |
Código del anuncio: F2505674
Acceso
Enlaces relacionados
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Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
