BOLETÍN Nº 110 - 3 de junio de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de movilidad

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de Barañáin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 18 de marzo de 2025 y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo por lo que, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, se publica el texto íntegro del acuerdo:

Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 6 de mayo de 2025.–La alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE BARAÑÁIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Barañáin, en materia de tráfico y movilidad, considera necesario realizar una adaptación del municipio a la realidad social, cultural, geográfica y normativa y que rige actualmente. Barañáin padece, como todas las zonas urbanas hoy en día, los problemas que acarrea la cultura del automóvil; la contaminación ambiental y acústica o las congestiones de tráfico que retrasan nuestros desplazamientos son sólo la punta del iceberg de un estilo de vida que genera una explotación masiva de recursos naturales, desigualdades sociales o enfermedades, que además del padecimiento físico y psíquico ahondan en el malgasto de recursos públicos por su tratamiento y en definitiva, generan una peor calidad de vida y una destrucción y agotamiento de un entorno saludable para desarrollar las vidas de nuestros ciudadanía. Para corregir esto, una herramienta fundamental es una norma actualizada y que responda a la realidad en dos planos:

1. Nuestra realidad física. Somos una localidad excepcional, pues nos encontramos entre las 10 ciudades con mayor densidad de población del estado; en torno a 20.000 personas viviendo en aproximadamente 1,4 kilómetros cuadrados, con unos 13.500 vehículos domiciliados, los cuales tienen disponibles en superficie para estacionar en torno a 5.500 de aparcamiento. Ciertamente, una convivencia difícil y una ecuación complicada de despejar para que todos disfrutemos de nuestro entorno y de un espacio sano y seguro. La solución no es nada novedosa y viene cayendo por su propio peso en otras ciudades: El cambio de paradigma, tender a un modelo que redistribuya los espacios y facilite la movilidad urbana alternativa, siguiendo el orden de prioridades: peatón, bicicleta, vehículos de movilidad reducida, transporte público y vehículos motorizados privados. Hemos de aprovechar nuestra debilidad, la falta de espacio, como fortaleza desarrollando estas movilidades en un entorno que a pie no tiene puntos que disten más de 20 minutos.

2. Nuestra realidad político-administrativa, que nos sitúa en una agrupación urbana que se organiza en muchos ámbitos en torno a una Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ciudad ésta que sirve de referencia al ser núcleo central de la misma por situación y tamaño. Por ello, si queremos dar a esta ordenanza un sentido y racionalidad, hay que seguir los pasos ya dados tanto por Pamplona en su Ordenanza de Movilidad, que tiene como objetivo "racionalizar el reparto modal en los desplazamientos de la comarca, reorientándolo hacia una movilidad que favorezca un desarrollo socialmente equilibrado, integrador y sostenible desde el punto de vista ambiental". En este mismo plano, se ha de procurar integrar las "directrices básicas" homogeneizadas y auspiciadas por el Gobierno de Navarra y la Federación Navarra de Municipios y Concejos a través de una mesa de trabajo del año 2023 para establecer nexos de unión en las distintas ordenanzas de los distintos municipios que conforman la Comarca de Pamplona.

Teniendo en mente esas dos líneas básicas de cambio de modelo y de armonización normativa, y la creación de una norma moderna y útil que redistribuya espacios y gestione la convivencia en los mismos de distintos tipos de movilidad, se estima a nivel técnico que esta ordenanza ha de incluir un articulado que gestione por un lado lo expuesto y por otro esté desprovista de referencias a aquellos asuntos que ya se regulan en normas de rango superior y que sólo la hacen más farragosa.

3. Además, hay que destacar el poder transformador de la política local para hacer una sociedad más igualitaria. Este es un hecho constatado por el trabajo llevado a cabo desde las estructuras de igualdad de algunas entidades locales de Navarra y ha de ser tenido en cuenta en la articulación de las políticas públicas de las administraciones navarras para un funcionamiento sistemático y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Foral. La actuación de las administraciones públicas debe girar en torno al enfoque de transversalidad del principio de igualdad, desde la obligación legal y el convencimiento de que es la estrategia para poner en marcha con éxito las políticas públicas de igualdad y conseguir intervenir eficazmente sobre las raíces estructurales de la desigualdad. Es imprescindible combinar esta estrategia con la implementación de acciones positivas que permitan acelerar el avance en la disminución de las brechas de género. En el trabajo por la igualdad entre mujeres y hombres, las administraciones públicas navarras están obligadas a articular una nueva forma de hacer políticas públicas, sin que ello entrañe únicamente la adopción de nuevos procedimientos. Este cambio en la forma de hacer debe partir del compromiso y liderazgo político, de la coordinación entre las administraciones, de herramientas para su implantación, de recursos económicos y personal capacitado en igualdad de género.

El marco normativo que lo regula queda desarrollado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril de Igualdad entre mujeres y hombres y la Ordenanza municipal de igualdad, número 32, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 135 de 10 de junio de 2021.

Partiendo de todo lo anteriormente mencionado y en el ámbito que compete a la presente ordenanza, se debe tener en cuenta que la movilidad no es neutra al género. Hombres y mujeres tienen diferentes roles socioeconómicos y responsabilidades, los cuales están asociados con diferentes patrones de uso, acceso y necesidades de transporte y movilidad.

Por ello es imprescindible realizar un análisis de la movilidad desde una perspectiva de género, es decir, analizar cómo los roles de género influyen en el uso y disfrute de nuestras ciudades. Y cómo el género y su intersección con otras características, como la edad, el origen, el nivel de ingresos, las capacidades, el tipo de unidad de convivencia, barrio o población donde se vive, condiciona y determina las opciones de movilidad de las personas (prevención de discriminación múltiple).

Será imprescindible para poder hacer ese análisis, contar con datos desagregados por sexo (y otras variables), tanto propios (incluyendo sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo), como recogidos por otras entidades que dan servicios a la ciudadanía del municipio (como la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por ejemplo).

Incluir la perspectiva de género en la movilidad significa avanzar en tres ámbitos: primero, garantizar una visión completa e integral de la movilidad cotidiana; segundo, ampliar el concepto de la seguridad en la movilidad atendiendo a las violencias contra las mujeres y las percepciones de seguridad diferenciadas; y tercero, avanzar hacia la equidad de género y el incremento de mujeres en la planificación, diseño y gestión de la movilidad.

Planificar los espacios públicos, los itinerarios peatonales y las redes de transporte, desde la perspectiva de género y en función de los roles de género, hará posible compatibilizar las tareas cotidianas del cuidado y el trabajo remunerado en tiempos mínimos, en las franjas horarias requeridas, en condiciones de comodidad y seguridad, y con costes económicos asumibles.

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación y movilidad sostenible de vehículos y peatones y peatonas en el término municipal, compatibilizando los diferentes modos de desplazamiento entre sí, incluyendo la distribución urbana de mercancías, y éstos con el uso cultural, deportivo y lúdico del espacio público.

Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Barañáin y obligarán a las personas titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias, teniendo en cuenta que la movilidad afecta de forma distinta a los hombres y a las mujeres y por ello se incorpora la perspectiva de género en la aplicación de la ordenanza y todos los ámbitos que regula.

Artículo 2. Competencia del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento de Barañáin:

1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de la Policía Municipal y sus auxiliares o personas designadas, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

2. La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

3. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

4. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Barañáin.

5. La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de las y los conductores que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial.

6. El cierre de las vías cuando sea necesario.

7. Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal competente autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aun siendo las mismas de titularidad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3. La Policía Municipal de Barañáin podrá modificar temporalmente de forma motivada la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

4. La Autoridad municipal competente podrá prohibir temporalmente de forma motivada el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con al menos 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida.

5. Como norma general, a favor de la seguridad peatonal, se prohíbe el estacionamiento o parada en los metros anteriores al sentido de marcha de todos los pasos de peatones y peatonas.

Cuando la distancia lo permita se deberá establecer una distancia mínima de tres metros anteriores al sentido de marcha de los pasos de peatones y peatonas.

Excepcionalmente, la autoridad municipal competente podrá habilitar plazas de aparcamiento para bicicletas, vehículos de movilidad personal o para ciclomotores y motocicletas.

TÍTULO II.–NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I.–NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO

Artículo 4. Obligaciones de los conductores.

La persona conductora de un vehículo (incluyendo en este concepto las bicicletas), está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa de este supuesto de prohibición, permitiéndose el uso durante la conducción:

1. El uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesario para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que sólo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

2. La utilización de dichos medios por los y las agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

3. El uso de taxímetro o sistema de gestión de flotas para los auto-taxis y también los sistemas de comunicación y sistema de gestión de flotas para los autobuses de transporte urbano.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductor a la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de las y los agentes de tráfico.

Artículo 5. Transporte urbano.

1. El Ayuntamiento de Barañáin por medio de acuerdo de la autoridad competente, determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

2. Con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, las personas conductoras de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente siempre que fuera posible o reducir su velocidad, llegando a detenerse si fuera necesario, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar las maniobras necesarias para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.

3. La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

4. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para las y los conductores.

Artículo 6. Transporte colectivo interurbano.

En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte colectivo interurbano que tengan como origen o destino genéricamente Barañáin sólo podrán efectuar las paradas en las zonas señalizadas. No obstante, en la medida que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona determine la posibilidad de establecer el servicio de parada a demanda u otras medidas de prevención y seguridad, se podrán realizar las paradas regladas de la manera que organice el servicio el Área de Transporte Colectivo de la Mancomunidad.

Las paradas, que estarán señalizadas, podrán ser exclusivas o compatibles con los turismos, transporte urbano o carga y descarga.

Igualmente se podrán autorizar por el órgano municipal competente paradas en vías del término municipal de Barañáin para otro tipo de transporte (escolar, laboral, etc.), o por razones de utilidad pública o interés social.

Los vehículos de transporte colectivo interurbano podrán permanecer en las paradas habilitadas para la prestación del servicio de transporte interurbano el tiempo necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepcionalmente podrán permanecer en las paradas señalizadas como origen o final de línea el tiempo determinado para reestablecer el servicio de línea.

En las paradas destinadas a servicio de taxis, estos vehículos permanecerán en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior al de la capacidad de la parada.

Artículo 7. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Se prohíbe la circulación de vehículos y ciclomotores con el llamado escape libre o ineficaz.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligadas a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

a) Para evitar un posible accidente.

b) Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces está prohibida salvo autorización del órgano municipal competente en la que se incluirán horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 8. Vehículos en servicio de urgencia.

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

Las personas conductoras de los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a las y los peatones y peatonas y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Sólo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

Las y los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 9. Comportamiento en caso de emergencia.

Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el del Reglamento general de circulación.

Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 10. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Barañáin con la mayor brevedad posible.

La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo, o en su defecto, a la central de la Policía Municipal de Barañáin.

Artículo 11. Ciclomotores y motocicletas.

Los ciclomotores y motocicletas deberán circular siempre con las luces de cruce encendidas.

Las motocicletas de tres ruedas, siempre y cuando estén homologadas como motocicleta, se equiparan a las de dos ruedas a todos los efectos.

Los conductores y usuarios de los ciclomotores y motocicletas están obligados a utilizar casco debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Artículo 12. Circulación de patines, patinetes, y monopatines y similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia.

1. Los patines, patinetes o aparatos similares no motorizados impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia, podrán transitar por:

a) Las zonas peatonales.

b) Las calles residenciales.

c) Aceras.

d) Carril bici protegido.

e) Acera bici.

f) Senda ciclable.

g) Parques y paseos.

2. Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares no motorizados impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia en ningún caso podrán transitar por:

a) La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

b) Carril- bici no segregado.

3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, al usar elementos complementarios para su movilidad, se consideran peatones y peatonas con los condicionantes establecidos por esta ordenanza.

5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas a tal efecto.

6. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por animales u otros vehículos.

Artículo 13. Horarios de circulación intensiva.

Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 7:30 a 9:00, de 13:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas, los días hábiles comprendidos entre lunes y viernes.

Para garantizar la fluidez del tráfico en horarios de circulación intensiva, la autoridad municipal restringirá al máximo posible, dentro de sus competencias, cualquier autorización que pudiera generar afecciones de tráfico u ocupaciones de vía en estos horarios de circulación intensiva, remitiéndolos a horarios de circulación no intensiva, nocturna o en días no laborables. Quedarán a salvo, en todo caso, los derechos de reunión y manifestación pacífica recogidos en el artículo 21 de la Constitución Española.

CAPÍTULO II.–DEL TRÁNSITO PEATONAL

Artículo 14. Normas generales.

1. Las y los peatones y peatonas podrán circular por las zonas peatonales: Aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y parques, y gozarán de prioridad en las calles residenciales, zonas de coexistencia y zonas de prioridad residencial. Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas por los pasos señalizados o por cualquier parte de la vía en el caso de las zonas de coexistencia.

2. Quienes transitan a pie arrastrando un ciclo o Vehículo de Movilidad Personal (VMP) se consideran peatones y peatonas a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie, y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de las y los peatones y peatonas, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

4. Las y los peatones y peatonas no podrán caminar a lo largo de los carriles bici ni ocuparlos. En el caso de itinerarios peatonales de cruce de carril bici y calzada señalizados como pasos de peatones y peatonas, las personas que pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta en espera del verde semafórico, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

5. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en ésta se incluirán las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones y peatonas sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento por medio de acuerdo de la autoridad municipal competente y el cumplimiento de las condiciones correctoras que éste pueda establecer.

CAPÍTULO III.–TIPOS DE VÍAS CON PREFERENCIA PEATONAL

Artículo 15. Zonas peatonales.

1. Es zona peatonal aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie. Se incluyen en esta definición las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.

2. Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales.

3. No obstante, la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones específicas, a determinados vehículos, para circular por las zonas peatonales, siempre por causas de fuerza mayor. En estos casos excepcionales, la velocidad máxima de los vehículos será de 10 km/h, concediendo en todo caso la prioridad de paso peatonal.

4. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto o mediante elementos móviles o permanentes de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas.

5. En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas por los paseos se estará a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ordenanza "De la circulación y uso de bicicletas".

6. En las zonas peatonales, el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen, teniendo limitada la velocidad máxima a 20 kilómetros hora.

7. Existen puntos inseguros al tránsito identificados por los estudios realizados a mujeres en el Diagnóstico del Ayuntamiento de Barañáin vigente en el término municipal de Barañáin. Dichos puntos inseguros deben tenerse en consideración de forma preceptiva en las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Barañáin dirigidas a aumentar la seguridad vial en el término municipal como en la vigilancia vial, alumbrado público u otras similares.

Artículo 16. Calles residenciales.

Son calles residenciales aquellas zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas prioritariamente al tránsito peatonal, y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

a) La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora.

b) Las y los conductores deben conceder prioridad peatonal.

c) Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas si las hubiera.

d) Las personas a pie pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella.

e) Las y los peatones y peatonas no deben dificultar injustificadamente a las personas conductoras de vehículos.

f) En lo referente a la circulación y estacionamiento de bicicletas en las calles residenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta ordenanza.

g) Las calles residenciales estarán delimitadas mediante señalización vertical al efecto. Señal S-28.

Artículo 17. Límites a la circulación peatonal.

Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

a) Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía.

b) Esperarán a los autobuses y demás vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto, y no invadirán la calzada para solicitar su parada.

c) No se detendrán en las aceras formando grupos que dificulten o impidan la circulación de las demás personas usuarias.

d) No subirán o descenderán de un vehículo en marcha.

e) No invadirán la calzada ni las vías ciclistas, ni se detendrán en ellas.

Artículo 18. Potestad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Barañáin, por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la movilidad peatonal o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen por medio de acuerdo del órgano competente, podrá establecer zonas de acceso controlado, en las que se podrán restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en las que deberá desarrollarse la circulación de la zona afectada.

Artículo 19. Autorizaciones.

1. La prohibición de circulación y estacionamiento que rige en las zonas peatonales no afectará a los siguientes vehículos motorizados:

a) Los pertenecientes al servicio de prevención y extinción de incendios.

b) Los pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Los destinados a la recogida de residuos.

d) Los vehículos de transporte sanitario.

e) Los vehículos mortuorios.

f) Servicios o contratas municipales, así como de la Mancomunidad de Pamplona en ejecución de sus trabajos asignados.

g) Vehículos expresamente autorizados.

2. Las personas conductoras que cuenten con autorización específica de acceso y estacionamiento a las calles residenciales y a las calles peatonales, así como aquellas autorizadas a realizar en estas vías labores de carga y descarga dentro del horario permitido para tal actividad, podrán estacionar sus vehículos fuera de las plazas señalizadas al efecto mediante marca vial si las hubiera y en todo caso siempre y cuando:

a) Mantengan una distancia mínima de 1.5 metros entre el vehículo y la fachada.

b) No obstruyan o dificulten la circulación peatonal ni rodada.

c) No se estacione a una distancia de menos de 5 metros previos al paso de peatones y peatonas.

d) No impidan el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados.

CAPÍTULO IV.–DEL TRÁNSITO CON VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Artículo 20. Uso de vehículos de movilidad personal (VMP) eléctricos y ciclos de más de dos ruedas.

1.–Definición, características y ámbito de aplicación.

De acuerdo con el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, aprobado por Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Estos vehículos solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

2.–Quedan excluidos de esta consideración los:

a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

b) Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

c) Los vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

e) Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

f) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

g) Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

h) Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013.

3.–Normas generales de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

a) Queda prohibida la circulación de vehículos de movilidad personal por las aceras.

b) Los VMP podrán circular por:

–Carril bici y pista bici.

–Carriles bici en acera.

–Calles residenciales (señalizadas con S-28).

–Parques y paseo fluvial.

–Ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 km/h.

–Otras zonas peatonales no reservadas en exclusiva a los peatones y peatonas por la legislación vigente.

c) La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años.

d) Es obligatorio el uso del casco de protección homologado por el conductor. Además, entre la puesta y salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán ir provistos al menos de un elemento luminoso o retroreflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros.

e) Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en un VMP deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual.

f) Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de persona que usen la vía.

g) Queda prohibido circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

h) Queda prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

i) Queda prohibida circular en VMP acompañados al mismo tiempo de animales sujetos con correa.

j) Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar, en la forma que se establece en el artículo 109 del Reglamento General de Circulación.

k) Los conductores de VMP, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circulación.

l) Deberá realizarse el Registro y certificado de homologación de los vehículos VMP según la normativa de aplicación en vigor.

4. Se recomienda a los titulares de VMP disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

5. Los vehículos de movilidad personal (VMP) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 deberán disponer de su certificado VMP. De la misma manera, a partir de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan de dicho certificado.

6. Los vehículos VMP deberán estar registrados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y llevar consigo la documentación que dictamine la normativa estatal vigente en cada momento.

Artículo 21. Circulación por la calzada.

Las personas usuarias de VMP circularán usando preferentemente la parte central del carril o de la vía.

Los vehículos motorizados que quieran adelantar a un VMP deberán cambiar de carril de circulación, y lo harán con una distancia mínima de 1,5 metros durante la maniobra. Se prohíbe el adelantamiento de VMP en el mismo carril de circulación.

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los conductores de VMP que les precedan en el mismo carril.

Los conductores de VMP podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

Podrá autorizarse, en circunstancias excepcionales, la circulación de VMP en los dos sentidos, en vías de un solo sentido de circulación, limitadas a 30 km/h, o a un límite inferior, cuando así se señalice de forma específica. Su aplicación se consultará previamente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en el caso de que la autorización afecte a vías incorporadas en las rutas del Transporte Urbano Comarcal. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.

Artículo 22. Circulación de VMP en calles residenciales, zonas de coexistencia y zonas de prioridad residencial.

Las condiciones de circulación de VMP en las calles residenciales, zonas de coexistencia y zonas de prioridad residencial serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Moderarán su velocidad.

c) Circularán preferentemente por el centro de la calzada, guardando una distancia mínima de las fachadas de 2 metros.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a las y los peatones y peatonas sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, el usuario del VMP tiene la obligación de descender del vehículo y continuar caminando.

e) En las zonas de coexistencia los VMP podrán circular en ambos sentidos salvo que se señalice lo contrario.

Artículo 23. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por los carriles bici en acera.

1. Cuando la vía por la que circula un VMP esté dotada de carril bici en la acera, el ciclista podrá optar por circular por esta o por la calzada, siempre que está última se corresponda con las vías en las que tienen permitido circular los VMP.

2. En los carriles bici en acera, los usuarios de VMP respetarán siempre la preferencia de paso de las personas a pie que lo crucen, y moderarán su velocidad. Las y los peatones y peatonas podrán cruzarlas, pero no podrán permanecer ni caminar por ellas.

Artículo 24. Circulación de VMP en los pasos peatonales y pasos para ciclistas.

En los pasos peatonales, las personas usuarias de VMP deberán bajarse de las mismas, y atravesar la calzada caminando.

En los pasos para ciclistas los VMP deberán:

a) Reducir la velocidad hasta adecuarla a la de las y los peatones y peatonas.

b) Comprobar que son vistos por las y los conductores de los vehículos que transiten por la calzada.

c) Si se acerca un vehículo, o si por las condiciones del paso no haya visibilidad de los vehículos que se acerquen, deberán detenerse y echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, podrán reanudar su marcha.

d) Atravesar los pasos para ciclistas, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada.

Artículo 25. Circulación de VMP por parques y otras zonas peatonales.

Los VMP podrán circular por parques y zonas peatonales, exceptuando las aceras, salvo prohibición expresa en contrario, en las siguientes condiciones:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Circularán a velocidad moderada, adaptando siempre su velocidad a la peatonal. De manera general se establece una velocidad máxima de 10 km/h.

c) Para rebasar a las y los peatones y peatonas dejarán una distancia de al menos 1,5 metros de distancia, siempre que la vía lo permita.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, el conductor del VMP tiene la obligación de bajarse del vehículo y continuar caminando.

Artículo 26. Estacionamiento de VMP.

Los VMP deberán estacionarse en los lugares expresamente dispuestos para el estacionamiento de ciclos y debidamente asegurados.

Artículo 27. Condiciones de uso de VMP y ciclos de más de dos ruedas, para el desarrollo de una actividad económica.

Los VMP y ciclos de más de dos ruedas asignados a la explotación económica, turística o de ocio deberán inscribirse en el Registro municipal específico del Ayuntamiento. Se les exigirá una licencia de actividad y la acreditación del pago de la tasa correspondiente; y el justificante del aseguramiento.

Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros.

Además, deberán obtener previamente una autorización de la autoridad municipal en la que figurará: el recorrido de realizar, horarios y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

El Ayuntamiento, por medio de acuerdo del órgano competente, podrá establecer restricciones específicas en ámbitos donde haya una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

Los titulares de la explotación económica deben velar por que los usuarios de los VMP y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de los usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancías y/o de personas en ciclos, bicicletas u otros vehículos de movilidad personal, mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía.

CAPÍTULO V.–DE LA CIRCULACIÓN Y USO DE LAS BICICLETAS

Artículo 27. Conceptos y normativa general de circulación en bicicleta.

1. De acuerdo con lo especificado en el Anexo II del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el R.G. de Vehículos se considera:

a) Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos succionado por el esfuerzo personal de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

b) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.

c) Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que usa un motor, con potencia no superior. Al 0,5 KW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá de detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

–La persona conductora deja de pedalear.

–La velocidad supera los 25 km/h.

2. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

3. Las bicicletas serán de uso personal y no podrán transportar viajeros.

4. Atendiendo a las excepciones y condiciones recogidas en los puntos siguientes, las bicicletas podrán circular por los siguientes espacios:

a) Calzadas, tan cerca como sea posible de la acera.

b) Vías ciclistas., que recibirán la denominación de carril bici, si se encontrasen situadas en la calzada, y de acera bici, en caso de que discurran por la acera.

c) Calles residenciales.

d) Parques y paseos.

e) Sendas ciclables y Parque Fluvial.

f) Ciclocalles.

g) Otras zonas peatonales no reservadas en exclusiva a los peatones y peatonas por la legislación estatal.

5. Queda prohibido:

a) circular en bicicleta, patines, monopatines y similares, acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa.

b) el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

6. De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

a) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

b) No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, patines, monopatines o similares, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

c) Las personas ciclistas, en lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores y conductoras.

7. Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y otros ciclos están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado y un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual.

Artículo 28. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1. Las personas ciclistas circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, lo más próximo a la acera. Dentro del carril se circulará usando preferentemente la parte central del carril o de la vía.

2. Las personas ciclistas podrán circular por cualquiera de los carriles cuando así lo exijan las características de la vía o para girar a la izquierda.

3. Los vehículos de motor facilitarán la circulación de las bicicletas y observarán las siguientes normas:

a) Adaptarán su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos.

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril de circulación.

c) No podrán hostigar a las personas conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida. Se prohíbe el adelantamiento de bicicletas y ciclos en el mismo carril de circulación.

4. Los vehículos motorizados que quieran adelantar a una bicicleta deberán hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, de la calzada, en su caso, guardando una anchura de seguridad de, al menos 1,5 metros y sin poner en riesgo la seguridad vial del resto de usuarios de la vía. Asimismo, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial.

5. La circulación de bicicletas en vías urbanas respetará la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, así como lo expuesto en la presente ordenanza y aquella otra que pueda establecerse puntualmente al efecto por las autoridades municipales.

6. Las bicicletas pueden circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril de la calzada, salvo que se trate de un carril reservado a otro tipo de vehículos.

7. En estos casos, a los efectos de cruce de intersecciones, prioridad de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

8. Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados exclusivamente por ciclistas. El límite de velocidad será el mismo que el vigente para el resto de la vía en la que estén situados. Las y los peatones y peatonas deberán cruzar los carriles bici situados en calzada por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellos.

9. Los carriles bici segregados en la calzada, así como el resto de vías ciclistas, podrán ser utilizados para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines, VMP, y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada y observar la debida precaución.

Artículo 29. Prioridad de paso para ciclistas.

Los conductores de ciclos tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Artículo 30. Circulación por ciclocalles y ciclocarriles.

1. Podrán pasar a denominarse ciclocalles, y señalizarse como tales, aquellas calzadas de un solo carril de circulación cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h, o a un límite inferior, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación, donde el tráfico ciclista tendrá prioridad.

2. Las personas conductoras de vehículos motorizados, cuando estén circulando por ciclocalles, lo harán a una velocidad máxima de 30 km/h o menor si así se señala, debiendo observar y respetar siempre la prioridad del tráfico ciclista.

Artículo 31. Circulación de las bicicletas por las aceras.

1. Como norma general queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras.

2. Se establecen como excepciones a esta normativa general las siguientes:

a) Están exentas de cumplir esta normativa general de prohibición de la circulación de bicicletas por las aceras las bicicletas con una altura inferior a 435 milímetros del punto más alto del sillín al suelo, con la tija en su posición más baja, las cuales se consideran a los efectos jurídicos oportunos como juguetes.

b) Asimismo, se autoriza a las personas menores de hasta 12 años a circular en bicicleta por las aceras, bien solas o bien acompañadas por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bicicleta por la acera. Tanto las personas mayores como las menores estarán obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones y peatonas.

3. La circulación de bicicletas por la acera podrá ser autorizada por el órgano municipal competente, excepcionalmente, de forma señalizada, y previo informe técnico municipal, en aquellas calles en las que no se ofrezca otra alternativa específica para este medio, y no se encuentren debidamente señalizadas como calle limitada a 30 km/h o como calle residencial.

4. En las aceras bici o carriles bici en acera, las y los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de las personas a pie que lo crucen, y moderarán su velocidad. Las y los peatones y peatonas podrán cruzarlas, pero no podrán permanecer ni caminar por ellas.

5. Podrán circular por la acera, respetando en todo momento la prioridad peatonal, las personas adultas que transporten a menores de edad en remolques o silletas homologadas.

6. Se autoriza a circular por las aceras a las personas con movilidad reducida, las cuales estarán obligadas a respetar la prioridad peatonal, y adecuar su velocidad a la de las y los peatones y peatonas.

Artículo 32. Circulación de las bicicletas en los pasos para peatones y peatonas y pasos para ciclistas.

1. En los pasos para peatones y peatonas las personas usuarias de las bicicletas deberán bajarse de las mismas y atravesar la calzada caminando.

2. En los pasos para ciclistas anexos a los pasos peatonales las bicicletas deberán:

a) Reducir la velocidad hasta adecuarla a la de las y los peatones y peatonas.

b) Comprobar que son vistos por las personas conductoras de los vehículos que transiten por la calzada.

c) Atravesar, pedaleando, los pasos para ciclistas disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada.

Artículo 33. Circulación de las bicicletas en calles residenciales.

1. Son calles residenciales aquellas señalizadas como tales mediante señal vertical y que reúnen las siguientes características:

a) Calles de circulación especialmente acondicionadas y destinadas prioritariamente al tránsito peatonal.

b) En ellas la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h, y las personas conductoras deben conceder prioridad peatonal.

2. Las condiciones de circulación de bicicletas en las calles residenciales, definidas en el artículo 16 de la presente ordenanza, serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Moderaran su velocidad.

c) Guardarán una distancia prudencial a las fachadas de 2 m, procurando circular por el centro de la calzada.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarlos sin dejar una distancia de al menos 1,5 metros, la persona ciclista tiene la obligación de descender de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

3. En estas calles residenciales las bicicletas podrán circular en los dos sentidos de la marcha cuando así se autorice expresamente mediante la señalización adecuada.

4. Como norma preferente, las bicicletas deberán estacionar en los lugares habilitados y/o aparcabicis.

5. Los y las peatones y peatonas pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y deportes están autorizados en ella.

6. Las calles residenciales serán señalizadas y delimitadas como tales mediante la correspondiente señalización vertical.

Artículo 34. Circulación de las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida por parques y paseos.

Las bicicletas, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, podrán circular por parques y paseos salvo prohibición expresa de lo contrario, en las siguientes condiciones:

a) Deberán respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Circularán a velocidad moderada, adaptando siempre su velocidad a la del peatón.

c) Para rebasar a las y los peatones y peatonas dejarán una distancia de al menos 1,5 metros, siempre que la vía lo permita.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a las personas a pie dejando esta distancia de seguridad, la persona ciclista tiene la obligación de bajarse de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

Artículo 35. Accesorios de seguridad, visibilidad y uso del casco.

1. Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes en las condiciones previstas en la legislación vigente. En todo caso:

a) Cuando circulen de día: deberán disponer de timbre.

b) Cuando circulen por la noche en cualquier espacio urbano y en condiciones de escasa visibilidad, deberán llevar timbre, luz de posición blanca delantera y luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojos, debidamente homologadas y que permitan la correcta visualización para peatones y peatonas y conductores del resto de vehículos.

2. El uso de casco es obligatorio para las personas menores de 16 años en vías urbanas y para todas las personas ciclistas en vías interurbanas.

Artículo 36. Transporte de personas y mercancías.

1. En las bicicletas se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Las bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar menores de hasta cinco años en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas de la norma UNE-EN 14344:2005 o la que la sustituya.

2. Es obligatorio en todo caso transportar a él o la menor con un casco protector debidamente homologado, correctamente sujeto y ajustado en la cabeza.

3. En todo caso, el transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas de la norma UNE-EN 15918:2012+A2:2017 o la que la sustituya, para el transporte de personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga.

5. Los demás ciclos podrán transportar pasajeros y carga y utilizar remolques y semirremolques si reúnen los requisitos técnicos para ello según su normativa específica, y siempre que el conductor sea mayor de edad.

Artículo 37. Estacionamiento y aparcabicicletas.

1. Las bicicletas deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. Dichos lugares podrán ser usados por otros ciclos, incluidos los de movilidad reducida.

2. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que:

a) No se obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos.

b) No dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad.

c) Se respete una zona de tránsito peatonal mínima de 2 metros.

d) Se respete un espacio suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas.

e) No podrán estacionarse o asegurarse en los elementos de mobiliario del Transporte Urbano Comarcal o Taxi ni junto a los contenedores ni las barras que delimitan su ubicación.

Artículo 38. Retirada de bicicletas, patinetes o vehículos similares.

1. La autoridad municipal competente podrá proceder, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta, patinetes, o el ciclo de la vía pública en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca aparcada más de 7 días en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin.

b) Cuando la bicicleta, el patinete, el ciclo o alguno de sus componentes se consideren abandonados.

c) Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

d) Cuando lleven más de 1 mes estacionadas en el mismo lugar.

2. Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

3. En estos casos la Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

4. El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.

5. Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO VI.–VELOCIDAD

Artículo 39. Límites de velocidad.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas, según se establece en el Reglamento General de Circulación, serán con carácter general:

20 km/hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Artículo 40. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Toda persona conductora está obligada a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 41. Moderación de la velocidad.

1. Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda adicionalmente preverse su irrupción en la misma.

c) De acuerdo a lo especificado en el artículo 22 de esta ordenanza sobre la circulación de las bicicletas en calzada, los vehículos motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, salvo en las condiciones especificadas en dicho artículo, ni el hostigamiento por parte de las personas conductoras de vehículos a motor hacia las personas conductoras de bicicletas.

d) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular las bicicletas y los vehículos, adaptarán a ellas su velocidad.

e) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que baje no suban usuarias o usuarios.

f) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

g) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

h) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

TÍTULO III.–PARADA, ESTACIONAMIENTO Y TRÁNSITO REGULADO

Artículo 42. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal competente autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de titularidad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del o la conductora.

Se establece como norma general la prohibición de estacionamiento a una distancia inferior a 5 metros previo al paso de peatones y peatonas.

3. Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

4. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

CAPÍTULO I.–PARADA

Artículo 43. Parada.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

Los autos taxis y otros vehículos ligeros de alquiler estacionarían en la forma y lugares reservados al efecto que determine la Administración Municipal, y en los demás casos lo harán con sujeción estricta a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente ordenanza y en su normativa específica.

Los auto-taxis podrán realizar parada para dejar o recoger usuarios o usuarias en el lugar donde éste lo haya indicado, siempre que no obstaculice el tráfico.

Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la Administración competente.

Adicionalmente, el servicio público de transporte urbano colectivo podrá permanecer en las paradas cabeceras y de regulación que se establezcan.

El transporte urbano, siempre dentro del respeto de la competencia de la Administración Municipal, se regirá por lo recogido en el Texto Refundido de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona, aprobada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) Sobre las aceras, paseos, zonas ajardinadas y demás zonas destinadas al paso de peatones y peatonas.

d) En las zonas de parada debidamente señalizadas de BUS, transporte escolar y servicios de urgencia.

e) En las paradas de taxis y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la Administración Municipal, para dejar o recoger personas.

h) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público o de bicicletas, si los hubiera.

i) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de inmuebles.

j) En doble fila.

k) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de personas a pie.

n) Parar en un lugar en el que puede hacerse únicamente si se tiene la tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad, cuando se haga haciendo un uso indebido de ella.

o) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

p) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

q) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

r) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

s) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

t) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

u) Parar en un lugar en el que puede hacerse únicamente si se tiene tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad, cuando se haga haciendo un uso indebido de ella.

v) En los lugares señalizados junto a los postes, instalados por el Ayuntamiento, de recarga gratuita de vehículos eléctricos sin estar desarrollando la actividad de recarga.

CAPÍTULO II.–ESTACIONAMIENTO

Artículo 44. Estacionamiento.

1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

2. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para poder permitir la limpieza de esa zona de la calzada.

3. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

4. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

5. No se podrá estacionar en vías públicas los remolques y/o caravanas separados del vehículo motor.

6. En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

7. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

8. La Administración Municipal, por medio de acuerdo del órgano municipal competente, podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos. A este respecto, el Título IV de esta ordenanza establece y regula en Barañáin una Zona de Estacionamiento Regulado Temporal (ZERT).

9. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal, a excepción de las bicicletas que podrán estacionar en estos lugares en los casos y formas recogidos en la presente ordenanza. Se establece la prohibición de estacionamiento a una distancia de menos de 5 metros previos al paso de peatones y peatonas.

c) En las paradas debidamente señalizadas de Bus, taxis, transporte escolar, organismos oficiales y servicios de urgencia.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que éstas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En los carriles reservados para el transporte público.

k) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras, salvo en los lugares señalizados para ello.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

n) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

o) En los lugares habilitados por la Autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autorice o cuando colocado el mismo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado.

p) En los pasos peatonales, pasos para ciclistas y vías ciclistas.

q) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

r) En el arcén.

s) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades.

t) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

u) En campas o solares con acceso único a través de las aceras.

v) En zonas ajardinadas.

w) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

x) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

y) En los lugares señalizados junto a los postes, instalados por el Ayuntamiento, de recarga gratuita de vehículos eléctricos sin estar desarrollando la actividad de recarga.

Artículo 45. Carga y descarga.

1. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa.

2. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga en las zonas reservadas al efecto mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal, y dentro del horario, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías:

a) Las bicicletas o ciclos provistos de remolque para la carga u otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras o VMP para transporte de mercancías).

b) Los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean autorización de transporte de mercancías.

3. El Ayuntamiento podrá establecer, por medio de acuerdo del órgano municipal competente, zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical y horizontal reglamentaria. En esas zonas, las labores de carga y descarga deberán cumplir las siguientes normas:

Se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 m de anchura o los 5,5 m de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido.

El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo. Dicho tiempo será vigilado con la finalidad de que exista rotación en dichos espacios y el aprovechamiento sea óptimo.

En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso. En caso de generarse molestias a terceros, dichas labores deberán de suspenderse hasta que no se adopten las medidas oportunas para su corrección.

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

4. Supuestos especiales.

El Ayuntamiento, por medio de acuerdo de la autoridad municipal competente, podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición de la autorización al menos 24 horas de antelación al inicio de la operación y previo pago de la tasa que corresponda.

En la solicitud deberá figurar la razón social de la empresa solicitante, matrícula y dimensiones del vehículo, el lugar exacto de la carga y descarga, así como el día y el tiempo aproximado a realizar dicha actividad. Esta será suspendida inmediatamente a criterio de la autoridad municipal en el caso de que no se ajuste a la autorización concedida, o sobre viniesen hechos que dificulten la misma.

5. Duración del estacionamiento. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de los 30 minutos como máximo.

6. Regulación específica de la carga y descarga durante la celebración del Mercadillo de Barañáin. La campa comprendida en avenida de Eulza con avenida el Valle y Comunidad de Valencia y su perímetro, entre las 00.00 horas y las 17.00 horas de los martes que haya mercadillo, sean o no festivos, tendrán la consideración de zona de carga y descarga para vehículos ajenos al mercadillo y su funcionamiento.

Artículo 46. Autobuses, camiones, remolques y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal, excepto para efectuar labores de carga y descarga en los lugares señalizados.

2. Se prohíbe la circulación y estacionamiento de camiones con Masa Máxima Autorizada superior a 3.500 kg por zonas residenciales y zona urbana en general, salvo que la regulación específica de dichas zonas contemple una masa máxima autorizada diferente, o se disponga de una autorización expresa.

3. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 plazas en todas las vías del término municipal.

4. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

5. El Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso previo de la autoridad municipal que reglamentariamente se determine.

6. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques y semirremolque desenganchadas del vehículo que lo arrastra, salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

7. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

8. Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

9. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, si los hubiera, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, computándose a estos efectos los días hábiles.

CAPÍTULO III.–RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO A DETERMINADOS USUARIOS

Artículo 47. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El procedimiento para la concesión de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, así como sus normas de uso, se ajustarán a lo establecido en la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, la norma que la sustituya.

Artículo 48. Señalización de las plazas reservadas.

Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad se señalizarán horizontal y verticalmente, y en esa señalización se incluirá el símbolo internacional de accesibilidad.

Artículo 49. Otros reservados.

1. Las Administraciones Públicas y otros organismos públicos o privados, podrán solicitar reservados para estacionamiento en las inmediaciones de sus sedes.

Las reservas de espacio serán concedidas en la forma más restrictiva, y siempre en consideración al beneficio que su otorgamiento pueda ocasionar a una mejor regulación del tráfico o tránsito, eliminación de entorpecimientos o beneficio, por cualquier causa, al interés público general.

2. La licencia de reserva que se otorgue podrá ser condicionada en la forma que discrecionalmente acuerde el Ayuntamiento y podrá ser renovada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna.

3. El órgano municipal competente, analizada la solicitud y otros aspectos como el tráfico y el aparcamiento en la zona, autorizará o denegará el reservado y los vehículos de entre los solicitados que podrán hacer uso del mismo. Igualmente podrá autorizar su uso a otros vehículos municipales o de otras Administraciones. Emitirá tarjetas para cada vehículo que deberán exponerlas cuando usen el reservado.

4. Solicitud y documentación.

Las licencias para reserva de espacio serán solicitadas aportando la siguiente documentación:

a) Instancia en que se concrete el objeto de la petición, suscrita por la persona titular de la actividad en cuyo beneficio se formula.

b) Amplia memoria y justificaciones de la necesidad de la reserva solicitada y su beneficio al tráfico general o al interés público.

c) Plano en que se señale y acote con la mayor precisión la zona de reserva pretendida.

La concesión de estas licencias de reserva será, en general, discrecional.

Salvo en los casos de los Servicios de Seguridad, Sanitarios y de Emergencia, la relación de concesiones de ‘Otros reservados’ deberá ser pública y estar actualizada.

Estos reservados estarán sujetos al devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal correspondiente del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.–MERCANCÍAS PELIGROSAS, VEHÍCULOS ESPECIALES Y OTROS VEHÍCULOS

Artículo 50. Circulación.

1. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vigor, y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2, del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Barañáin, así como el estacionamiento en todo el término municipal.

2. No obstante, para atravesar la zona indicada, estos vehículos deberán de proveerse de la correspondiente autorización expedida por el órgano municipal correspondiente, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

3. Aquellos vehículos que, debido a sus especiales características, dimensiones o por la disposición de la carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Barañáin la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la ciudad por parte de Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barañáin.

4. Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal y animales de monta por las vías del término municipal de Barañáin, salvo autorización expresa que recogerá las vías en las que podrán circular y en qué condiciones.

TÍTULO IV.–SEÑALIZACIÓN

CAPÍTULO I.–INSTALACIÓN

Artículo 51. Colocación.

El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, las y los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 52. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en las entradas de las zonas peatonales, calles residenciales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, así como aquellas áreas en las que la velocidad esté limitada a 30 Km/h rigen en general, salvo excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.

CAPÍTULO II.–CONTENIDO

Artículo 53. Contenido.

No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán de previa autorización municipal del órgano municipal competente. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal sobre Promoción de conductas cívicas.

Cuando no exista en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales señal con significado que se ajuste a lo que se pretende advertir, informar, ordenar o reglamentar, el Ayuntamiento aprobará el modelo de señal o conjunto de señales que considere más adecuado.

Para el diseño de la señal o conjunto de señales se procurará utilizar las formas, símbolos y nomenclaturas específicas del referido Catálogo sin que la misma pueda inducir a error.

Artículo 54. Vías ciclistas.

Las vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal.

Las señales horizontales indicarán el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un paso peatonal, de un semáforo o de una intersección.

Las verticales regularán los espacios compartidos con las y los peatones y peatonas y advertirán a las personas conductoras de los vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de circulación.

Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras informativas o de precaución complementarias a las existentes.

Las señales para cruzar las calzadas serán de doble línea discontinua, blancas, con una separación entre ambas líneas variable, dependiendo de la anchura del carril bici.

Artículo 55. Aparcabicicletas.

Se señalizarán los lugares habilitados para el estacionamiento de ciclos o VMP.

Preferiblemente se empleará señalización vertical, con criterios de visibilidad que faciliten su rápida identificación.

Artículo 56. Caminos escolares.

Los caminos escolares tendrán una señalización específica. Dicha señalización mantendrá el mismo diseño entre los municipios de la comarca de Pamplona.

Los caminos escolares contribuirán al desarrollo de la autonomía del alumnado en edad escolar y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas encargadas de su cuidado. En todo caso, los caminos escolares serán itinerarios flexibles y de trazado sencillo que hagan posible el desplazamiento a pie de niñas y niños en un entorno en el que se sienten protegidos/as gracias a la implicación de distintos agentes (la administración municipal, las familias la escuela, etc.)

Los pasos peatonales cercanos a los colegios deberán contar con la suficiente iluminación y señalización para garantizar su visibilidad.

TÍTULO V.–DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS. MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 57. Ámbito de aplicación.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes, o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

En el caso de bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ordenanza.

También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

Artículo 58. Procedimiento.

En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Barañáin procederá a notificar al titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

En el caso de las bicicletas, se estará a lo dispuesto sobre retirada de bicicletas de la presente ordenanza.

Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

CAPÍTULO I.–INMOVILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 59. Inmovilización de los vehículos.

Las y los agentes de la autoridad y auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando se presenten síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando, en los casos en que se esté obligado a ello, haya negativa a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando se carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español en tanto en cuanto no deposite el importe de la multa fijado provisionalmente por el o la agente. En todo caso se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, todo ello de acuerdo con el artículo 60 de esta ordenanza.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II.–RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 60. Retirada de vehículos de la vía pública.

Las y los agentes de la autoridad y auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la zona de estacionamiento restringida sin colocar la tarjeta en vigor que lo autorice o la tarjeta colocada no se corresponda con el mismo. Esta retirada se producirá tras sanción previa si hay reincidencia, habiéndose sancionado al mismo vehículo en 3 o más ocasiones, o si una vez denunciado han transcurrido más de 48 horas sin mover el vehículo del lugar.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

i) Cuando así esté recogido en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 61. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias de peligro o grave perturbación al tráfico, y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores. Durante todo el año desde las 00:00 horas hasta las 17.00 horas de los martes el emplazamiento del mercadillo y la zona perimetral debidamente señalizada serán consideradas zonas de carga y descarga con parada y estacionamiento prohibido para todas las personas ajenas al mercadillo y su funcionamiento.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

k) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

l) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

m) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

n) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

o) Cuando esté estacionado en una zona residencial fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

p) Cuando esté estacionado en zonas residenciales, fuera de los lugares expresamente designados por señal o marca vial.

q) Cuando estén estacionados en campas no asfaltadas o similares, con acceso único a través de las aceras.

r) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

s) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

t) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

u) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

v) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

w) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 62. Otros supuestos.

También se podrán retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportaran ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 63. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar de forma previa la correspondiente tasa que por la causa de retirada se recoge en la Ordenanza municipal fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Barañáin.

TÍTULO VI.–ACTUACIONES EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADOS CON EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS

Artículo 64. Autorizaciones.

La ocupación de las vías objeto de esta ordenanza necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, por el órgano municipal competente, y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, Anexo II sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, además de las propias normas que indique la autoridad municipal. Contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el desarrollo de la prueba autorizada y serán de obligado cumplimiento para la persona titular de la autorización.

Artículo 65. Solicitud de autorización.

La persona interesada deberá solicitar la autorización de la ocupación de las vías con una antelación mínima de 2 meses a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad, siempre y cuando que, por su magnitud, sea necesario un servicio extraordinario de personal municipal para atenderla, no siendo suficiente con el servicio ordinario.

La solicitud se formalizará en instancia normalizada remitida al Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia en la que se hará constar el tipo de evento y su duración, así como un plano detallado en el que se indique el recorrido y las zonas a ocupar.

Artículo 66. Concesión de la autorización.

La concesión de la autorización se realizará mediante por el órgano municipal competente.

Durante la tramitación del expediente, se determinarán por el personal técnico las medidas de seguridad u otras circunstancias exigidas para la concesión de la autorización, que deberán ser aceptadas por la persona solicitante, previamente a la autorización.

Artículo 67. Exigencia del personal auxiliar.

En aquellas pruebas deportivas en la que se exija a la organización personal auxiliar, se deberá nombrar una persona que realice las funciones de dirección ejecutiva y una persona responsable de seguridad vial cuyos requisitos y funciones vienen recogidos en el Reglamento General de Circulación, Anexo II.

El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número suficiente.

La Policía Municipal de Barañáin con la antelación suficiente a la celebración de la prueba entregará a personal organizador la instrucción del servicio a prestar, en la que figurará el cometido del personal auxiliar para los cortes o desvíos de tráfico, así como las pautas oportunas para el correcto desarrollo de la prueba.

Artículo 68. Responsable de seguridad vial.

1. La persona responsable de seguridad vial estará al cargo de todo el personal auxiliar, y deberá indicar de modo preciso a cada una de los y las integrantes, la función que debe desempeñar, de acuerdo con el servicio marcado por Policía Municipal.

2. Previo al inicio de la prueba y con antelación suficiente se comprobará por el responsable de seguridad que todos los puestos se encuentran cubiertos por el personal auxiliar y todas las personas conocen su cometido. Este hecho lo comunicará a la persona responsable del operativo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Barañáin.

3. La persona responsable de la operativa de Policía Municipal será la encargada de comunicar a la Organización de la prueba el inicio de la misma, la cual no podrá iniciarse sin haberse cubierto todos los puestos que figuran en el servicio tanto policiales como por personal auxiliar.

Artículo 69. Fianza.

La autorización de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos establecerá la imposición de fianza a las personas solicitantes para responder del mantenimiento y reposición del material cedido por el Ayuntamiento de Barañáin (vallas, conos, señales...) en el caso de que haya solicitado o de los posibles desperfectos en el mobiliario urbano o en la vía pública en base a las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barañáin.

2. Caso de ser necesario por parte de la organización realizar marcas en la calzada, únicamente se realizarán sobre pavimento de aglomerado asfáltico, nunca sobre otro tipo, y deberán realizarse con pintura que se borre después de pocos días.

Artículo 70. Reservas de espacio.

1. En caso de ser necesaria la realización de reservas de espacio que suponga la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizado con veinticuatro horas de antelación.

Se incorporará a la señalización de prohibición de estacionamiento leyenda explicativa que señalará el motivo y plazo de ocupación. La ejecución de la reserva de espacio podrá ser requerida al organizador del evento por el Ayuntamiento de Barañáin, siendo además su cometido el mantenimiento de la misma.

2. Los vehículos que se encontrarán estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al Depósito Municipal de vehículos por el servicio de grúa, sin ser denunciados por estacionamiento indebido.

3. Los vehículos que estacionen en la zona afectada por la autorización con posterioridad a haberse limpiado, y encontrándose la zona correctamente señalizada, serán denunciados por estacionamiento indebido, y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar los gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.

Artículo 71. Señalización del recorrido.

1. La señalización del recorrido correrá a cargo de la persona organizadora, aportando ella el material necesario. Dicha señalización y balizamiento con vallas, conos o cualquier otro elemento, será supervisado con antelación al inicio del evento, por Policía Municipal.

Únicamente Policía Municipal aportará elementos de señalización en los lugares en los que sea necesario cortar o desviar el tráfico con antelación al itinerario, para que este no afecte al mismo.

Artículo 72. Incumplimiento de las condiciones.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la incoación del oportuno expediente sancionador.

TÍTULO VII.–ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO TEMPORAL (ZERT)

Artículo 73. Naturaleza y objeto.

De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales los municipios están habilitados para controlar el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y para exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas. Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en el municipio de Barañáin mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos controlados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todas las personas usuarias, se establecen las disposiciones reguladoras de la zona de estacionamiento controlado y restringido expuestas en los siguientes artículos del presente Título VII.

CAPÍTULO I.–DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 74. Definición.

Por las presentes disposiciones se establece la regulación del servicio de estacionamiento restringido temporal, en la Zona 1 del Municipio de Barañáin, tal y como se concretará a continuación, que recibirá la denominación de Zona de Estacionamiento Restringido Temporal, abreviadamente ZERT.

En la ZERT solamente podrán estacionar sin limitación de tiempo durante el horario establecido a tal fin los vehículos que exhiban la tarjeta habilitante en vigor.

Fuera de los horarios de regulación establecidos, en la ZERT se podrá estacionar libremente.

Artículo 75. Señalización.

La ZERT estará debidamente señalizada, tanto vertical como horizontalmente, de conformidad con la normativa de tráfico y seguridad vial.

Las plazas de estacionamiento se acotarán con una línea de color verde.

Artículo 76. Ámbito territorial.

La zona de estacionamiento restringido temporal comprende todo el casco urbano a excepción de:

1. La Ronda de Barañáin/Barañáingo Ingurabidea, a partir de la intersección con la Avenida de los Deportes/Kirol Etorbidea, hasta el Polígono Industrial, tanto en el carril de bajada como en el de subida.

2. Todas las calles del polígono Industrial.

3. Ronda Cendea de Cizur/Zizur Zendearen Ingurabidea entre sus intersecciones con las calles Comunidad de Madrid/Madrilgo Komunitatea Kalea y Comunidad de Cataluña/Extremadurako Komunitatea Kalea, a ambos lados de la calle.

4. Parcela delimitada por la Avenida del Valle/Haraneko Etorbidea, Avenida de Eulza/Eultzako Etorbidea y la Calle Comunidad de Valencia/Valentziako KomunitateaKalea (campa del mercadillo), salvo todos los martes del año (festivos o no) de 00:00 a 17:00 horas, debido a la celebración del mercadillo en dicha zona en ese día.

5. Bolsa de estacionamiento situada frente a los números 52-58 de la Ronda Cendea de Cizur/Zizur Zendearen Ingurabidea.

6. En lo que afecta al medianil de la Avenida Central / Erdiko Etorbidea señalado en el plano anexo, se podrá seguir aparcando libremente de 20.00 horas a 08.00 horas en la zona comprendida para ello. Dicha zona vendrá señalizada tanto horizontal como verticalmente, delimitada con una línea continua de color rojo.

Se establecen igualmente dentro de la zona 1, espacios de estacionamiento restringido de carácter especial para vehículos con tarjeta habilitante y en vigor, en los que el horario de regulación será continuo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Estos espacios estarán debidamente señalizados.

A propuesta del técnico competente e informando a la Comisión Informativa en la primera sesión que celebre si no se ha podido hacer con anterioridad, el ámbito territorial de la zona ZERT podrá ser reducido o ampliado de forma temporal por Resolución de Alcaldía. En caso de hacerlo de forma definitiva, deberá modificarse la presente ordenanza de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 77. Ámbito temporal.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento restringido con carácter general son:

–Días laborables:

  • De las 21:00 horas del lunes a 10:00 horas del martes, restringido.
  • De las 21:00 horas del martes a 10:00 horas del miércoles, restringido.
  • De las 21:00 horas del miércoles a 10:00 horas del jueves, restringido.
  • De las 21:00 horas del jueves a 10:00 horas del viernes, restringido.
  • De las 21:00 horas del viernes a 10:00 horas del sábado, restringido.
  • De las 21:00 horas del domingo a 10:00 horas del lunes, restringido.

–Fin de semana:

  • De las 10:00 horas del sábado a 21:00 horas del domingo, libre.

Los festivos y los días marcados por el Ayuntamiento de Barañáin como tales se regirán por lo marcado para los días festivos, es decir, desde las 10:00 horas de la víspera del festivo hasta las 21:00 horas del último día festivo libre.

A propuesta del técnico competente e informando a la Comisión Informativa en la primera sesión que celebre si no se ha podido hacer con anterioridad, el ámbito temporal de la ZERT podrá ser reducido o ampliado por Resolución de Alcaldía por tiempo determinado. En caso de hacerlo de forma definitiva, deberá modificarse la presente ordenanza de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 78. Control.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales, técnicos y personales necesarios.

El control y formulación de las infracciones cometidas corresponderá a la Policía Municipal de Barañáin o al personal designado por el Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 79. Tasa por expedición de la tarjeta de autorización.

El importe de la tasa por la expedición de la tarjeta que autoriza a estacionar en la ZERT se determinará en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Cada vez que se expida una tarjeta, deberá ser abonada.

Artículo 80. Validez del resto de las señalizaciones.

Dentro del ámbito de la zona de estacionamiento restringido temporal sigue en vigor prioritariamente sobre la misma la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento, zonas para residentes 24 horas, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 81. Exclusiones.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en la zona restringida:

a) Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de la zona, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

b) Bicicletas, vehículos de movilidad personal, las motocicletas y los ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, que deberán estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

c) Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

d) Los vehículos auto taxi y los vehículos de arrendamiento con conductor son servicios profesionales, cuando el conductor o conductora se encuentre presente, al volante y en servicio.

e) Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

f) Los vehículos que están prestando servicios esenciales o de urgencia, tales como las ambulancias, bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA, personal sanitario y Policía.

g) Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas con discapacidades, siempre que lo utilice su titular.

h) Los vehículos autorizados para estacionar en reservados de hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

i) Los vehículos de empresas de servicios comerciales de urgencia cuando estén efectivamente prestándolos.

j) Los vehículos adscritos a los servicios públicos, debidamente rotulados o identificados, cuando efectivamente estén prestando servicio.

k) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización municipal de carácter temporal.

Artículo 82. Colocación y validez de la tarjeta.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al vehículo para el que se solicite.

Por Resolución de Alcaldía y por causas debidamente motivadas, podrá extenderse el periodo de validez de la tarjeta.

Artículo 83. Variación de datos.

Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento.

Artículo 84. Expedición de duplicados de tarjeta.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia, en cuyo caso se procederá a la expedición del correspondiente duplicado, previo pago de la tasa correspondiente.

En caso de deterioro de la tarjeta o cualquiera otra circunstancia análoga a las descritas en este párrafo y en el anterior, para la obtención de una nueva será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva al interesado y satisfacer la tasa que se establezca en cada caso.

Artículo 85. Comprobación de requisitos.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

El uso indebido de las tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente puedan corresponder.

CAPÍTULO II.–REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TARJETA HABILITANTE

SECCIÓN I.–RESIDENTES

Artículo 86. Requisitos residentes.

Las personas residentes autorizadas podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en las zonas habilitadas.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado/a en Barañáin. El vehículo para el que se solicita la tarjeta deberá estar a nombre de la persona solicitante, o ser su conductor/a habitual.

2. Tener el vehículo de alta en el padrón fiscal del impuesto de vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación) de Barañáin o haber solicitado la inclusión en el mismo.

3. Tener el seguro obligatorio del vehículo en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos (ITV) cuando fuera preceptiva.

4. No tener pendiente de cumplimiento en el Ayuntamiento de Barañáin ninguna sanción de tráfico cuando se solicite la tarjeta y estar al corriente del pago de los impuestos y obligaciones municipales.

5. Haber abonado la tasa correspondiente.

Para la obtención de la tarjeta habilitante para estacionar, los interesados deberán presentar una solicitud en modelo oficial dirigida al Ayuntamiento y cumplir con los requisitos indicados.

Artículo 87. Residentes con vehículos de empresa.

Además, podrán obtener tarjeta habilitante aquellas personas residentes que se encuentren empadronados/as en un domicilio dentro de la zona regulada, y que utilicen habitualmente como consecuencia del desempeño de su actividad laboral o empresarial un vehículo adscrito a la misma. Para ello deberán presentar una solicitud de tarjeta, en el modelo oficial, dirigida al Ayuntamiento y acreditar que el vehículo pertenece a la empresa y que está adscrito a la persona empadronada. Como norma general, solo se expedirá una tarjeta por persona.

Las personas residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de la zona regulada sin limitación horaria. Fuera de dicha zona, el residente estará sujeto a las normas generales de uso del espacio para estacionamientos.

SECCIÓN II.–PERSONAS FÍSICAS; JURÍDICAS Y ASALARIADAS

Artículo 88. Requisitos personas físicas, jurídicas y asalariadas.

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Barañáin podrán obtener la tarjeta que les autorice a estacionar dentro de la zona de estacionamiento restringido y temporal regulada en las presentes disposiciones con los siguientes requisitos y limitaciones:

1. Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

2. El ejercicio de la actividad se deberá desarrollar en la zona regulada.

3. El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

4. El vehículo estará a nombre de la persona titular de la actividad o bien adscrito a la misma, y estará debidamente asegurado/a y al corriente de la inspección técnica.

5. Se otorgará 1 tarjeta/s por establecimiento o titular de la actividad. Si se dispone de más de un vehículo para el ejercicio de la actividad, se estudiará la posibilidad de otorgar más tarjetas.

6. Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa establecida conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

7. Las personas titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que se recogen en los artículos anteriores de esta norma para los residentes.

Para la obtención de la tarjeta habilitante para estacionar, los interesados deberán presentar una solicitud en modelo oficial dirigida al Ayuntamiento y cumplir con los requisitos indicados.

Las personas físicas que realizan actividad laboral como asalariados (por cuenta ajena) en actividades comerciales, industriales o profesionales, podrán obtener la tarjeta que les autorice a estacionar con limitación de tiempo (horario comercial), dentro de la zona de estacionamiento restringido con los siguientes requisitos y limitaciones:

1. El ejercicio de la actividad se deberá desarrollar en la zona regulada.

2. La solicitud deberá ser efectuada cada año por la empresa en la que el asalariado trabaje.

3. Tener contrato en vigor en el comercio o negocio en la zona regulada.

4. El vehículo estará a nombre del asalariado o deberá figurar en la base de datos de la Dirección General de Tráfico como conductor habitual, y estará debidamente asegurado y al corriente de la inspección técnica, cuando sea preceptiva.

5. Se otorgarán tantas tarjetas como asalariados se justifique que trabajen en horario regulado.

6. Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la tasa establecida conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 89. Tarjetas especiales y permisos temporales.

1. Tarjetas habilitantes especiales.

El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas habilitantes especiales para su uso en las mismas condiciones que las demás, en los siguientes casos:

a) Estudiantes. Cuando residan en Barañáin con motivo de sus estudios, debiendo presentar junto con la solicitud, la matrícula de estudios y acreditar la residencia en Barañáin.

b) Comercios, empresas o profesionales para uso de sus clientes. Exclusivamente en los casos en que las actividades comerciales, profesionales o laborales hayan de realizarse en horario restringido y/o mediante citas individualizadas. Se concederá un máximo de tres tarjetas por estacionamiento.

c) Personal educativo, sanitario y de otros organismos públicos. El personal que trabaja en centros escolares, sanitarios u otros organismos públicos, en función de la documentación aportada por sus centros de trabajo.

d) Asistencia a familiar, por periodo indefinido, debidamente justificado mediante informe médico.

e) Trabajadores y trabajadoras municipales y miembros de la corporación municipal.

Los beneficiarios de estas tarjetas deberán abonar la tasa de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

2. Permisos temporales.

Valoradas las distintas situaciones de necesidad de estacionamiento que no quedan amparadas en los artículos anteriores, desde Policía Municipal se podrán otorgar permisos con carácter excepcional o temporal en los siguientes casos:

a) Empleo de Vehículos de sustitución por averías del vehículo con tarjeta, debiendo presentarse justificante documental del taller de reparación.

b) Vehículos de obras, cuando se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

c) Vehículos para asistencia a familiar, por periodo breve determinado con informe médico.

d) Vehículos para acudir al centro de salud.

e) Otros, valorables en función de la especificidad del caso concreto.

La expedición de estos permisos no estará sujeta al abono de la tasa establecida.

Artículo 90. Renovación tarjetas.

El Ayuntamiento, previas las comprobaciones oportunas, renovará de oficio las tarjetas otorgadas a residentes y a las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Barañáin y se devengará la tasa correspondiente. Cuando la persona titular de la tarjeta no esté interesada en su renovación, lo notificará al Ayuntamiento antes de que concluya el ejercicio fiscal.

TÍTULO VIII.–INFRACCIONES Y SANCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 91. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones de la presente ordenanza podrán ser leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Se considerarán infracciones graves o muy graves las calificadas como tales por la normativa sobre tráfico u otra normativa legal que sea de aplicación.

Debido a la especificidad de su regulación, las infracciones y sanciones de la ZERT se establecen de forma específica en el artículo 92 y 93 de la presente ordenanza de movilidad.

La clasificación y graduación de las infracciones se efectuará conforme al riesgo generado.

Artículo 92. Infracciones ZERT.

Las infracciones podrán ser graves o leves.

1.–Se considerarán infracciones graves en la ZERT:

a) La utilización de tarjetas de aparcamiento manipuladas o falsificadas, cuando no sea constitutiva de delito.

b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación exigida para la obtención de la tarjeta de aparcamiento o de las autorizaciones especiales o temporales para estacionar, cuando no sea constitutiva de delito.

c) La cesión a otros por parte de su titular de la tarjeta de aparcamiento.

2.–Se considerarán infracciones leves en la zona ZERT:

a) Estacionar sin tarjeta habilitante en vigor.

b) El uso de tarjetas indebidamente.

c) No colocar bien visible la tarjeta habilitante en vigor de la forma establecida en esta ordenanza.

d) Estacionar motocicletas, ciclomotores, bicicletas, VPM o patinetes fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

e) Cualquier otra acción u omisión contraria a las normas de conducta de la ZERT que no esté expresamente tipificada como grave.

Artículo 93. Sanciones.

1.–Zona de estacionamiento restringido temporal (ZERT).

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros.

2.–Resto sanciones:

Las sanciones se establecerán en las cuantías que estipule en sus codificados sancionadores la Dirección General de Tráfico en aplicación del régimen sancionador de la normativa en vigor de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 94. Procedimiento sancionador.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza será el establecido en la normativa vigente sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la normativa vigente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá proceder por tanto a la inmovilización, retirada y depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 95. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones cometidas por las personas usuarias se determinarán por el/la agente de la Policía Municipal o persona designada por el Ayuntamiento para el cumplimiento de la normativa recogida en la presente ordenanza.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 96. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Con carácter bianual, el área responsable del ámbito regulado en la presente ordenanza con el acompañamiento técnico del área de igualdad realizará un análisis y estudio de género, que incluya datos tanto propios como aportados por otras administraciones o entidades públicas, con el objetivo de obtener un diagnóstico real y actual del tipo de movilidad de la ciudadanía en Barañáin y qué tipo de necesidades concretas se derivan de la misma.

Los resultados del estudio de género deberán incluir todas las medidas necesarias en materia de género que contribuyan a asegurar la igualdad entre mujeres y hombre y prevenir cualquier situación de discriminación múltiple en el término municipal de Barañáin, debiendo el mismo en el plazo de un año adoptar las medidas necesarias incluidas en dicho estudio.

Dicho estudio de genero será remitido en el plazo de un mes por el Ayuntamiento de Barañáin a las administraciones públicas afectadas que ofrezcan servicios a la ciudadanía de Barañáin o tengan competencias relacionados con la movilidad para su valoración e inclusión en sus actuaciones y políticas públicas de forma transversal.

DISPOSICION FINAL

Tanto en lo referido a los parámetros de homologación de los diferentes vehículos como a las velocidades máxima, como a cualquier otra magnitud dependiente de la normativa a establecer en el futuro por la Dirección General de Tráfico y que pudiera resultar contradictoria con las aquí señaladas, se entenderá la normativa de la Dirección General de Tráfico como la vigente en cada momento, sin perjuicio de la capacidad que pueda tener el Ayuntamiento de establecer reglamentariamente otros parámetros más restrictivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los procedimientos y expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de esta ordenanza no les serán de aplicación sus disposiciones, que se regirán por la normativa que en su momento resultaba de aplicación.

Conforme a lo establecido en la sección 33 del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, se aplicará un régimen transitorio por el cual los VMP comercializados con anterioridad al 22 de enero de 2024 y que no cuenten con la certificación exigida en el artículo 17 de esta ordenanza podrán seguir circulando durante los 5 años siguientes a esa fecha. Una vez finalizado este periodo, tendrán prohibida la circulación por cualquiera de las vías de este municipio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales sean contrarias a lo dispuesto en esta ordenanza, y en particular la Ordenanza de Tráfico de Barañáin, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión del 25 de marzo de 1999 (Boletín Oficial de Navarra número 55, de 5 de mayo de 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Remisión a otras ordenanzas municipales y normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, habrá de estarse a lo establecido en cuantas otras ordenanzas y disposiciones sean de aplicación.

Segunda.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

–Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones y peatonas.

–Aglomeración: A los efectos de este documento, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1,5 m de distancia entre la bicicleta y los peatones y peatonas que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.

–Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general.

–Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas

–Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.

–Ciclocalle: Calzada de un solo carril de circulación cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h, o a un límite inferior, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación, donde el tráfico ciclista tendrá prioridad.

–Paseo: zona destinada al tránsito de peatones y peatonas no longitudinal a una carretera o calle.

–Paso de ciclistas: Lugar debidamente señalizado por el que se puede cruzar una calle y donde el ciclista tiene prioridad.

–Paso de peatones y peatonas: Lugar debidamente señalizado por el que se puede cruzar una calle y donde el peatón tiene prioridad. Las personas ciclistas que los utilicen deberán atravesarlos caminando.

–Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere este documento. Son también peatones y peatonas quienes empujan o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor.

–Senda ciclable: Se engloba en esta categoría a los caminos peatonales aprovechados por ciclistas o diseñados específicamente para su uso compartido por peatones y peatonas y ciclistas. Sé incluyen en esta definición las vías verdes.

–Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases:

–Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un solo sentido o endoble sentido, pudiendo ser segregado o no:

–Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad.

–Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia.

–Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte del resto de vehículos.

–Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista.

–Acera-bici: Vía ciclable con señalización horizontal o vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se trata específicamente de una vía ciclista, por lo tanto, los peatones y peatonas pueden cruzarla por cualquier punto de la misma.

–Vía verde: Antiguo trazado ferroviario en desuso acondicionado como infraestructura para desplazamientos no motorizados.

–Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.

–Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones y peatonas. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.

–Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones y peatonas, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.

Código del anuncio: L2506733

Hace cien años

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