BOLETÍN Nº 110 - 3 de junio de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 413E/2025, de 7 de mayo, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra por la que se inscribe la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra.

Mediante Resolución 491/2007, de 8 de octubre, del director general de Presidencia, se inscribe el Colegio Oficial de Médicos de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra (número 22).

La última Junta Directiva colegial de la que tiene constancia el Registro fue inscrita mediante Resolución 194E/2025, de 26 de febrero, del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

Dicha resolución trae causa de una solicitud previa de la Fundación Colegio de Médicos, de inscripción de la modificación de su Acta Fundacional y de sus Estatutos, para su adaptación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

La inscripción de la adaptación, requiere que la inscripción del Patronato esté actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2, c), del Decreto Foral 104/2022, de 30 de junio, por el que se regula el Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia.

En este caso, era necesaria la previa actualización de la inscripción de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Navarra, dado que los Estatutos de la Fundación exigen que todos los/as miembros de dicha Junta, sean, a su vez, miembros del Patronato de la Fundación (artículos 18 y siguientes, de los Estatutos del Colegio; y artículo 9 de los Estatutos de la Fundación).

Según la Resolución 194E/2025, de 26 de febrero, la composición actual de la Junta Directiva, por lo que se refiere al número de representantes de la Junta Comarcal de Tudela, se debe a un acuerdo adoptado en la Junta Directiva de 9 de noviembre de 2020.

El acuerdo establece que, la Junta Comarcal de Tudela tenga dos representantes (aunque en el artículo 19 de los Estatutos, sólo tiene uno). Esta decisión supone una modificación de dicho artículo 19, por lo que, según los Estatutos, debe ser adoptada por la Asamblea General, y por ello, la Junta Directiva se comprometió a someter a la aprobación de los colegiados, dicha modificación estatutaria, en la siguiente reunión de la Asamblea colegial, a fin de que quede fijada en los mismos, la nueva composición de la Junta Directiva.

Como consecuencia de estos antecedentes, y en cumplimiento de su compromiso, con fecha 1 de abril de 2025, el Colegio Oficial de Médicos de Navarra presenta Certificado mediante el que se acredita que la Asamblea General del Colegio, reunida el 26 de marzo de 2025, acuerda, por unanimidad, la modificación parcial de los Estatutos, modificación que afecta únicamente al artículo 19 (se establecen las vocalías de las Secciones y los representantes de la Junta Comarcal de Tudela -2-), y que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 19. Composición del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

El Presidente.

Los Vicepresidentes.

El Secretario.

El Vicesecretario.

El Tesorero.

Vocalías: existirá un mínimo de siete vocalías que cubrirán las secciones de Medicina Hospitalaria, Atención Primaria Urbana, Atención Primaria Rural, Medicina Libre y Colectiva, Médicos Seniors, Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo, Médicos Tutores.

El número, contenido y denominación de las Vocalías será fijado para cada periodo, por acuerdo de la Junta Directiva y atendiendo a la realidad de la profesión en la Comunidad Foral de Navarra.

Dos representantes de la Junta Comarcal de Tudela".

La inscripción solicitada se ajusta a lo establecido en los Estatutos del Colegio, y en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral.

En este caso, de forma excepcional, y sin que constituya precedente a invocar, no se incluirá como Anexo a la misma, el texto completo de los Estatutos, dada la premura de la inscripción de la misma (en cuanto que está vinculada a la inscripción de la adaptación de la Fundación del Colegio de Médicos).

Por último, se recuerda al Colegio que la presente inscripción, de carácter puntual, no le exonera de su obligación de proceder a adaptar sus Estatutos a la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, en los términos indicados en el expositivo de esta Resolución.

2.º El Colegio Oficial de Médicos de Navarra procederá, a la mayor brevedad, a adaptar sus Estatutos a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus) y a la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (modificada por la Ley 25/2009).

3.º Notificar la presente resolución al Colegio, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2025.–El director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain Albisu.

Código del anuncio: F2506808

Hace cien años

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