2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONSORCIO DEL ERCILLA
Encomienda de gestión para la ejecución de la obra: Cambio de tuberías y mejora de captación del manantial Ercilla a la ETAP y cambio de bomba de profundidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 15 de enero de 2024, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Lekunberri y el Consorcio Ercilla.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL CONSORCIO DEL ERCILLA AL AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "CAMBIO DE TUBERÍAS Y MEJORA DE CAPTACIÓN DEL MANANTIAL ERCILLA A LA ETAP Y CAMBIO DE BOMBA DE PROFUNDIDAD"
En Lekunberri, a 2 de febrero de 2024.
De una parte, don Mikel Betelu Gorostegui en nombre y representación del Consorcio del Ercilla, en calidad de presidente de la entidad. Interviene facultado por acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024.
Y de otra, Don Arkaitz Goikoetxea Arriola en nombre y representación del Ayuntamiento de Lekunberri, en calidad de Presidente de la entidad. Interviene facultado por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024.
CLÁUSULAS:
Primera.–Objeto.
El Consorcio del Ercilla encomienda al Ayuntamiento de Lekunberri la realización integra del expediente de contratación de la obra "Cambio de tuberías y mejora de captación del manantial Ercilla a la ETAP y al cambio de bomba de profundidad".
El expediente de contratación, desde su inicio con los actos preparatorios hasta su finalización con la formalización del acta de recepción y liquidación final de la obra, se deberá realizar según las reglas y requisitos establecidos en la Ley Foral 2/2018 de contratos públicos (en adelante LFCP).
Segunda.–Desarrollo de la encomienda.Ambas partes han pactado que la gestión de la encomienda se desarrollará según las siguientes reglas:
2.1. Actos preparatorios.
Los pliegos reguladores de la contratación (pliegos de condiciones particulares y pliegos prescripciones técnicas) serán redactados y aprobados previamente por el órgano competente del Consorcio del Ercilla. Una vez aprobados se remitirán al Ayuntamiento de Lekunberri a efectos de que los apruebe y de inicio al proceso de adjudicación.
Si el Ayuntamiento de Lekunberri considera que alguna de las cláusulas debiera ser objeto de modificación, deberá devolver el pliego al Consorcio y proponer de una manera justificada los cambios que estime oportunos.
2.2. Adjudicación del contrato.
La evaluación/valoración de las ofertas se realizará mediante la figura de la Mesa de Contratación. Ésta estará integrada por el Presidente del Consorcio y cuando menos tres miembros de su Consejo de Dirección.
Igualmente, la designación de técnicos que formen parte o asesoren a la Mesa, incluido el licenciado en derecho que realizará las funciones de Secretaria, corresponderá al órgano competente del Consorcio del Ercilla y deberá ser respetado por el Ayuntamiento de Lekunberri, siempre y cuando se ajuste a la normativa de aplicación.
Las funciones de la Mesa de Contratación serán las establecidas en el artículo 51 de la LFCP.
Finalmente, la adjudicación por el órgano de contratación del Ayuntamiento de Lekunberri se realizará conforma a lo dispuesto en el artículo 100 del LFCP.
2.3. Recursos contra los actos del Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de que se produzcan recursos contra cualquier acto administrativo que dicte el Ayuntamiento de Lekunberri bajo esta encomienda, éste deberá comunicárselo al Consorcio del Ercilla a la mayor brevedad posible, posibilitando en su caso, que el Consorcio defienda administrativa y/o judicialmente sus derechos como verdadero propietario de la obra que se pretende ejecutar.
2.4. Ejecución del contrato.
2.4.1. Comprobación del replanteo de la obra.
Al acto de comprobación del replanteo de la obra deberán ser convocados el órgano correspondiente del Consorcio del Ercilla y la Presidenta del Concejo de Iribas, no en vano, se trata de una obra que se va a desarrollar principalmente en terrenos de esta última entidad.
2.4.2. Incidencias durante la ejecución de la obra.
Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato (cesión de contratos a terceros, revisión de precios, modificaciones contractuales, imposición de penalidades por retrasos no justificados, reclamaciones por daños de terceros, solicitudes de embargos de precios, etc.) deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del órgano competente del Consorcio del Ercilla, cuyo criterio y/o dictamen deberá ser respetado por el Ayuntamiento de Lekunberri, siempre y cuando sea acorde con la normativa vigente.
2.4.3. Aprobación de certificaciones.
En lo que respecta a la aprobación de certificaciones parciales y definitiva, el Ayuntamiento remitirá mensualmente copia de la certificación presentada por la Dirección Facultativa y esperará el informe del órgano competente del Consorcio previamente a su aprobación por el órgano de contratación.
2.5. Extinción del contrato.
Previa a la recepción definitiva de la obra, el Ayuntamiento de Lekunberri deberá comunicar al órgano competente del Consorcio del Ercilla la finalización de los trabajos y convocarle conjuntamente con la dirección facultativa para una visita a efectos de comprobar que la misma se ha ejecutado correctamente y es susceptible de ser recibida.
Por otro lado, si la extinción no se produjera por la terminación correcta de la obra, es decir, si la extinción revistiera forma de resolución anticipada del contrato por cualquiera de las causas que establece la normativa vigente, el inicio del correspondiente expediente deberá ser comunicado al órgano competente del Consorcio.
Tercera.–Abono de la parte correspondiente al Consorcio del Ercilla.
Mensualmente y coincidiendo con la remisión de la correspondiente certificación de obra, el Ayuntamiento de Lekunberri comunicará también la cantidad que debe abonar el Consorcio del Ercilla al citado Ayuntamiento.
La cantidad parcial a abonar será el resultado de restar a la cantidad total a abonar, el porcentaje de subvención que aporta el Gobierno de Navarra.
Toda aportación parcial será considerada como entrega a cuenta y quedará pendiente de lo que resulte tras la aprobación de la certificación definitiva.
Cuarta.–Gestión de subvenciones.
En cualquier caso, la presente encomienda autoriza al Ayuntamiento de Lekunberri a solicitar cuantas subvenciones puedan recibirse tanto del Gobierno de Navarra como de cualquier otra entidad pública o privada y redunden en un aminoramiento del coste de la obra.
En cualquier caso, tanto la solicitud de la subvención como en su caso la formalización de cualquier documento que tenga que realizarse para garantizar su obtención o cobro, deberá contar con el visto bueno previo del órgano competente del Consorcio del Ercilla.
Quinta.–Comisión de Seguimiento. Órgano competente del Consorcio del Ercilla.
Para la instrumentación efectiva de las actividades que conforman la presente encomienda y la resolución de cuantas controversias puedan plantearse en el desarrollo y cumplimiento de la misma, el Consorcio ha designado una comisión que además de representar a la entidad y realizar las funciones que la presente encomienda le atribuye, será la encargada de toda intercomunicación con el Ayuntamiento de Lekunberri.
Sexta.–Vigencia.
La vigencia de la presente encomienda queda limitada a lo que propiamente es su objeto (ejecución de la obra "Cambio de tuberías y mejora de captación del manantial Ercilla a la ETAP y al cambio de bomba de profundidad" y gestión de subvenciones), sin que pueda ampliarse a ninguna otra actividad o trabajo.
Séptima.–Modificación y extinción del Convenio.
La encomienda de gestión podrá ser modificada antes de su finalización, por acuerdo expreso de las partes.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo establecido para el Convenio, o la conclusión de los trabajos.
b) Mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El ejercicio de esta causa de extinción requerirá el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
Octava.–Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, serán resueltas por el Consejo de Dirección del Consorcio del Ercilla, en su condición de titular de entidad encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Mugiro, 14 de mayo de 2025.–El presidente, Mikel Betelu Gorostegui.
Código del anuncio: L2507282