BOLETÍN Nº 108 - 30 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 999/2025, de 22 de mayo del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2025 por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE COLABORADORES HONORÍFICOS Y PROFESORES HONORARIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra del 9 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 215, de 7 de noviembre de 2013) se aprobó el Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra.

La experiencia acumulada durante la aplicación del citado reglamento ha puesto en evidencia la necesidad de actualizarlo para establecer un periodo de vigencia para las categorías honoríficas, así como para actualizar sus derechos en consonancia con los recursos disponibles.

Por todo lo expuesto, a propuesta del vicerrector de Profesorado, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación del Reglamento sobre la incorporación de colaboradores honoríficos y profesores honorarios de la Universidad Pública de Navarra, que quedará redactado de la siguiente manera:

1.–El primer párrafo del artículo 2.3 queda redactado como sigue:

"Los departamentos realizarán las propuestas de nombramiento de colaborador honorífico o profesor honorario en el mes de junio de cada año. Para ello remitirán al Vicerrectorado competente en materia de profesorado:

a) Un informe favorable del consejo de departamento.

b) El curriculum vitae del candidato.

c) Una memoria que, aprobada por el consejo de departamento solicitante, especificará las actividades de colaboración a desarrollar por el candidato propuesto.

d) El curso académico para el que procede el nombramiento.

e) La aceptación expresa del candidato respecto de las actividades de colaboración propuestas a desarrollar."

2.–El artículo 3.1 queda redactado como sigue:

El nombramiento de colaborador honorífico o profesor honorario podrá ser renovado. En el caso del profesor honorario el número máximo de renovaciones será de dos.

3.–El primer párrafo del artículo 3.2 queda redactado como sigue:

"Para solicitar la renovación, el departamento remitirá al Vicerrectorado competente en materia de profesorado en el mes de junio de cada año:

a) Un informe favorable del consejo de departamento.

b) Una memoria de las actividades en las que ha colaborado desde su nombramiento o, en su caso, desde la última renovación como colaborador honorífico o profesor honorario; esta memoria incluirá una valoración de dichas actividades.

c) La aceptación expresa por el candidato de dicha renovación."

4.–El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

"El colaborador honorífico y el profesor honorario no tendrán derecho a ocupar un despacho, siendo el departamento al que estén vinculados el encargado de proporcionales, en el plazo de tres meses hábiles a partir de su nombramiento o renovación, un espacio durante el período de vigencia de su nombramiento. Esto en ningún caso justificará la demanda de nuevos espacios por parte del departamento."

5.–Se derogan las disposiciones transitorias primera y segunda, que quedan sin contenido, y se añade una nueva disposición transitoria, todo ello en los siguientes términos:

Primera.–"sin contenido".

Segunda.–"sin contenido".

Tercera.–Las solicitudes y renovaciones correspondientes al curso académico 2025-26 se regirán teniendo en cuenta el presente acuerdo. En el caso del profesorado honorario, la renovación solicitada para el curso 2025-26 corresponderá a la primera de las dos renovaciones posibles.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al vicerrectorado de profesorado, a los directores y directoras de los departamentos y al Servicio de Recursos Humanos.

Cuarto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden, en el plazo de un mes o de dos meses, respectivamente, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación."

Pamplona, 22 de mayo de 2025.–Ramón Gonzalo García, rector.

Código del anuncio: F2507550

Hace cien años

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