1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 1417/2025, de 23 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se procede a la corrección del error advertido en la Resolución 1305/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de Educador y Educador Infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Por Resolución 1305/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de Educador y Educador Infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 22 de mayo de 2025.
Sin embargo, advertido error en la base 2.1.2 de la citada convocatoria procede su corrección, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
HE RESUELTO:
1.º Corregir el error advertido en la Resolución 1305/2025, de 13 de mayo, del director general de Función Pública, por la que se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta plazas del puesto de trabajo de Educador y Educador Infantil, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de,
Donde dice:
"2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.
d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas."
Debe decir:
"2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años."
2.º Trasladar la presente resolución a los Secretarios de los Tribunales Calificadores, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a los efectos oportunos y notificarlas a las personas interesadas.
Pamplona, 23 de mayo de 2025.–Por ausencia del director general de Función Pública (Orden Foral 32/2023, de 11 de diciembre). la directora del Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, Raquel San Martín Ederra.
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