BOLETÍN Nº 107 - 29 de mayo de 2025

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinadas a la promoción de jóvenes artistas locales 2025

BDNS (Identificación): 833625.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833625).

Primero.–Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos:

1.–Podrán obtener la condición de beneficiaras, aquellas personas jóvenes que se constituyan en asociación, con o sin personalidad jurídica propia; y también aquellas personas jóvenes que actúen de forma individual.

2.–Podrán obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Subvenciones, artículo 8.3, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 47 y 58 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3.–Las personas componentes de las asociaciones tienen que tener, al menos en sus dos tercios, edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. Al hacer el cálculo de esos dos tercios, en el caso de aquellas en las que el resultado que se obtenga no sea un número entero, se procederá al redondeo en la forma en que se detalla a continuación:

–Si la primera cifra decimal es menor que 5 (1,2,3 o 4) se redondeará al número entero inferior más próximo.

–Si la primera cifra decimal es igual o mayor que 5 (5,6,7,8 o 9) se redondeará al número entero superior más próximo.

En el caso de personas individuales, tienen que tener entre 14 y 30 años.

4.–Al menos la mitad de las personas que componen la asociación deben estar empadronadas en Pamplona o acreditar residencia mediante contrato de arrendamiento. En el caso de las que actuen de manera individual, tienen que estar empadronadas en Pamplona o residir efectivamente, acreditándolo mediante contrato de alquiler.

5.–Una asociación con las mismas personas componentes no podrá presentarse con más de una denominación, sin embargo, una persona sí que puede formar parte simultáneamente de dos asociaciones diferentes si se diera el caso.

Segundo.–Finalidad.

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de un sistema de ayudas destinadas al impulso de la creación cultural y artística de las personas jóvenes de Pamplona en diferentes disciplinas artísticas tales como el teatro, la fotografía, las artes plásticas y la música, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en las presentes bases.

Tercero.–Bases reguladoras.

Convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinadas a la promoción de jóvenes artistas locales 2025.

www.pamplona.es

Cuarto.–Importe.

12.000 euros.

Quinto.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2025.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Sexto.–Plazo de rendición de la justificación.

Se establece como último día el 31 de diciembre de 2025, incluido.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de:

–Las facturas originales correspondientes al periodo subvencionado, y los documentos de comprobación de abono efectivo, resguardo bancario o similar que acredite el pago de la misma.

–Declaración sobre ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debiendo indicar el importe y la procedencia conforme al Anexo VII.

–Para la justificación telemática deberá aportarse junto con el resto de documentos el Anexo VI.

Las facturas y justificantes de pago que no sean entregados dentro del plazo establecido no serán aceptadas y, por lo tanto, no serán abonadas.

Pamplona, 15 de mayo de 2025.–El concejal delegado del Área de Promoción Económica, Proyección Europea, Innovación, Juventud y Cooperación al Desarrollo, Mikel Armendariz Barnechea.

Código del anuncio: L2507219

Hace cien años

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