BOLETÍN Nº 104 - 27 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 56E/2025, de 1 de abril, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención asociaciones de personas migrantes para la realización de actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación realizadas durante el año 2025. Identificación BDNS: 811920.

En las dos últimas décadas la migración ha favorecido la creación de una nueva ciudadanía navarra, donde se evidencia una diversidad de etnias, culturas, idiomas, religiones y creencias. Esta diversidad es una fuente de riqueza si se promueven cauces de conocimiento, aceptación y respeto mutuo. A través de la participación de acciones comunitarias es posible construir una sociedad más inclusiva y tolerante con la diversidad.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, pretende fomentar la mayor implicación por parte de las entidades locales y del tejido asociativo de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas que creen espacios para la convivencia de la gran variedad de culturas que constituyen la ciudadanía navarra.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 5.º que la gestión de estas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente con todo ello, desde el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, se promueve la convocatoria de subvenciones para el año 2025 a asociaciones de personas migrantes para actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las asociaciones de personas migrantes interesadas, garantizando que la concesión corresponderá a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe propuesta realizado por el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para la realización de actividades de promoción de la convivencia intercultural y participación durante el año 2025 así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

2. Reservar y autorizar un gasto de 101.300 euros correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

350002-35200-4819-231902: Fondo 0,7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia

2025

82.500,00

350002-35200-7819-231900: Fondo 0,7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para equipamiento

2025

8.800,00

Partida equivalente a la 350002-35200-4819-231902: Fondo 0,7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia

2026

9.000,00

Partida equivalente a la 350002-35200-7819-231900: Fondo 0,7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para equipamiento

2026

1.000,00

La reserva y autorización de 2026 estará condicionado a la existencia de un crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado del ejercicio de 2025 podrá incrementarse en una cuantía máxima de 24.422,28 euros, correspondientes al remanente de las partidas presupuestarias asignadas a esta subvención para el año 2024. No obstante, la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia para el año 2025 goza de prioridad para la utilización de estos créditos.

Dichos incrementos estarán sujeto a su autorización como consecuencia de una incorporación de crédito conforme al artículo 50 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo de Presupuestos de 2024 y, posteriormente, su ampliación, conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todo ello, conforme a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Registrar la presente convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Advertir que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2025.–La directora general de Políticas Migratorias, Marisol de la Nava Martín.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE PERSONAS MIGRANTES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LA PARTICIPACIÓN REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2024

1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro para proyectos de promoción de la convivencia intercultural y la participación, así como la adquisición de equipamiento para la realización de esos proyectos, para el año 2025.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las asociaciones de personas migrantes mediante la financiación de los gastos para el desarrollo de proyectos que fomenten la convivencia intercultural y la participación de las personas migrantes en los ámbitos social, cultural y político.

1.3. Las asociaciones de personas migrantes que resulten beneficiarias podrán percibir financiación en concepto de gastos de equipamiento, siempre que se justifique su necesidad para la realización de los proyectos presentados.

2.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

2.1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, asciende a un máximo de 101.300 euros, de los cuales 82.500 euros serán con cargo a la partida 350002 35200 4819 231902 denominada "Fondo 0.7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia" del Presupuestos de Gastos de 2025, y 8.800 euros con cargo a la partida 350002-35200-7819-231900 denominada "Fondo 0.7. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para equipamiento" del Presupuesto de gastos del 2025. Además, 10.000 euros serán con cargo a las partidas presupuestarias equivalentes que se habiliten con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y existente. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de incremento prevista en la Resolución que aprueba las presentes bases reguladoras.

2.2. La subvención máxima por proyecto será de 8.300 euros, de los cuales un máximo de 7.500 euros será para la realización de las actividades y un máximo de 800 euros será para equipamiento necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

2.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en la base 2.2 coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de restar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las entidades solicitantes.

2.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al solicitado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

3.–Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado antes del 10 de febrero de 2026.

4.–Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas actividades culturales de ocio y tiempo libre que se realicen deben incluir la perspectiva de la convivencia intercultural y de la participación de personas migrantes.

c) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

Obtendrán mayor puntuación los proyectos con actividades o actuaciones desarrolladas entre varias asociaciones de personas migrantes.

Así mismo si se utilizan espacios públicos y comunitarios y se promueven acciones los días señalados tales como: el 21 de marzo, Día Internacional de la Discriminación Racial, el 21 de mayo, Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Dialogo y el Desarrollo, el 20 de junio, Día Mundial de las Personas Refugiadas y el 18 de diciembre, Día Internacional de las Personas Migrantes (apartado b.4).

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

5.2. Específicamente, y sin ánimo exhaustivo, son gastos subvencionables para la realización de los proyectos:

A.–Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actividades de la entidad que se lleven a cabo en los inmuebles.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad. La cuantía máxima para vestuario, atrezo y similares no excederá en ningún caso el 25% de la subvención concedida.

a.3) Gastos de personal, salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada solo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que de esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social, nivel B.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, hasta el límite máximo sobre el coste real producido que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos financieros. Se consideran gastos financieros subvencionables los que tenga que asumir la entidad por comisiones bancarias por la realización de pagos por transferencia relacionados con la actividad subvencionada, siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Igualmente, se consideran gastos financieros subvencionables aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente). La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención. Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la entidad bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

Quedan expresamente excluidos como gastos financieros subvencionables las comisiones bancarias por mantenimiento de cuentas corrientes.

B.–Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

C.–Los gastos por la adquisición de equipamiento, así como material inventariables necesario para la ejecución de las actividades descritas en el proyecto presentado (equipamiento informático, mobiliario, enseres tales como mesas, sillas, estanterías, armarios, etc.) y otros bienes como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, etc.

Tal y como se señala en la base 2.2, la cuantía máxima subvencionable por este concepto no excederá de los 800 euros.

Con carácter general, no se financiarán gastos de naturaleza inventariable que se hayan financiado en el marco de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para la promoción de la convivencia intercultural y la participación durante el año 2024. En caso en que la entidad solicite subvención para el mismo concepto que en la citada convocatoria, se deberá justificar adecuadamente la razón por la que es necesario para la realización del proyecto presentado en el año 2025.

5.3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no sean necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en los casos en que este sea susceptible de recuperación o compensación.

b) Las amortizaciones.

c) Los gastos para atenciones protocolarias y almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

5.4. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

6.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos las actividades a que se refiere la base 1 de esta convocatoria.

d) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada a que se refiere la base 3 y hasta el final de su plazo de justificación.

7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentarán preferentemente de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias o a través de la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites (https://www.navarra.es/es/tramites) http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico.

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

Igualmente, las solicitudes y toda la documentación podrán presentarse en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. En estos casos deberá enviar el justificante mediante correo electrónico a migraciones.convivencia@navarra.es el mismo día de la presentación.

Cada entidad puede presentar solo un proyecto.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquélla que asuma la ejecución de la misma, que deberá asumir la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente y será la que reciba el total de la subvención.

7.3. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general.

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

A.–Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra por ser su ámbito superior al autonómico, certificado que haga expresa mención a la existencia de organización, estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo IV.

e) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo V.

f) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo VII).

g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo VII, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo VII, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

h) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VIII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.

i) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación.

j) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del anexo III. Asimismo, se podrán acreditar los gastos financieros en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, en los términos previstos en la base 5, apartado 2.A.A.7).

k) En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al anexo IX. No obstante, esta solicitud de autorización podrá presentarse por la entidad beneficiaria en cualquier momento posterior antes de subcontratar la actividad. En ambos supuestos la solicitud se resolverá en los términos indicados en la base 13.2.

l) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm).

B.–Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:

a) Modelo de solicitud técnica y económica, presentado en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en el apartado de trámites del Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

Las solicitudes no podrán tener una extensión superior a 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

b) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de anexos a la memoria.

7.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.3.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de esta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.

8.–Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación señalada en el apartado B de la base 7.3 no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores aritméticos, costes poco realistas u otros costes no elegibles en tal documentación, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

8.4. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

8.5. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 25 puntos en el apartado "b" y 8 en el apartado "d" del anexo II.

8.6. La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a lo establecido en las bases 1.3 y 5.2 de la presente convocatoria.

8.7. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.8. El reparto de la concesión de la ayuda con cargo al presupuesto del año 2025 o 2026 se realizará de manera que se maximice la disposición del gasto autorizado y priorizando la disposición contra presupuesto del ejercicio 2025 frente al ejercicio 2026. Las disposiciones contra el ejercicio 2026 se realizarán proporcionalmente al importe de la subvención entre las entidades que no obtengan anticipo del 100% de la cantidad subvencionada. Lo saldos de las concesiones que no se abonen en 2025 se arrastrarán a 2026, en su caso.

8.9. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el "Análisis y coherencia" (apartado "b" del anexo II). De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en la "Fundamentación del proyecto" (el apartado b.1) de los criterios de valoración del proyecto.

8.10. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las personas o entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

9.–Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/.

10.–Abono de la subvención.

10.1. Con carácter general, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante resolución de la directora general de Políticas Migratorias, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y así lo acrediten suficientemente.

A tal efecto, junto con la documentación a presentar con la solicitud, deberá presentarse la declaración responsable que se acompaña a esta convocatoria como anexo III, acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto.

10.2. Para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado, el pago de los importes no anticipados se aprobará, previa justificación conforme a lo previsto en la base 11, mediante resolución emitida en el ejercicio 2025, para las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de septiembre, y mediante resolución emitida a comienzos del ejercicio 2026, para los abonos de las cantidades correspondientes a actuaciones ejecutadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el apartado de trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/).

11.2. Las entidades beneficiarias presentarán, en función de que les corresponda o no abono anticipado del total del importe subvencionado, la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases, debiendo ajustarse a las siguientes fechas:

–15 de octubre de 2025 (justificación parcial): fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas realizados hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido, correspondientes a actuaciones subvencionadas a entidades que no hayan percibido anticipadamente el 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá eximir de la mencionada justificación parcial a las entidades beneficiarias cuya concesión total sea a cargo de los Presupuestos del ejercicio 2026.

–10 de febrero de 2026 (justificación final): fecha límite para la justificación de las actuaciones realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025 por las entidades referidas en el punto anterior, y para la justificación del total (actuaciones comprendidas entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2025) de las actuaciones subvencionadas para las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

Asimismo, las entidades que hayan recibido la concesión total de la subvención a cargo de los Presupuestos del ejercicio 2026 y hayan sido eximidos de su justificación parcial, también, deberán justificar sus actuaciones antes de esta fecha límite.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. Tanto la justificación intermedia como la justificación final, con aportación de justificantes de gasto y pago en todo caso, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:

–Informe técnico y económico sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación numerada y detallada de todos los gastos abonados. Tanto la justificación intermedia, en los casos de entidades que no reciban el pago anticipado del 100%, como la justificación final, con aportación de justificantes de gasto y pago en todo caso, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera.

–Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado que serán presentados digitalmente. Solo serán admitidos como comprobantes los documentos emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2026, tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 200 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuanto haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

–En caso de encontrarse sujetas, declaración del IVA compensado.

–Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos, ambos digitalizados.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad digitalizado, en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad, en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

–Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

–Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la ejecución del proyecto financiado.

11.4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.5. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ajustada al modelo del anexo VI y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente.

c) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

d) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo con la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan."

g) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Los bienes inventariables adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo que no podrá ser inferior a 7 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

i) Presentar las cuentas justificativas conforme a lo dispuesto en la base 11.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 15 de octubre de 2025. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

13.1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 100% del presupuesto subvencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá imputarse al importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias un porcentaje superior al 100% en concepto de subcontratación.

A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

13.2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

13.3. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo IX. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.

13.4. En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VIII.

15.–Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada en el anexo VI impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios graduales de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de los cambios realizados sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.–Tratamiento de datos.

La participación esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias siendo la responsable del tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica dgpoliticasmigratorias@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

18.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASOCIACIONES MIGRANTES

HASTA 100 puntos

A) Criterios sociales

(Hasta 15 puntos)

a.1.

Género:

–Porcentaje de mujeres en cargo de responsabilidad en la entidad:

• Mayor del 50% (1.5 puntos).

• Entre 20 y 50% (0.5 puntos).

–Porcentaje de hombres voluntarios:

• Mayor del 50% (1.5 puntos).

• Entre 20 y 50% (0.5 puntos).

–Dispone de Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, debidamente inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (1 punto). Solamente se puntúa a aquellas entidades no obligadas por Ley a contar con él.

(Hasta 4 puntos)

a.2.

Fomento y desarrollo del voluntariado en la asociación:

–Dispone de Plan de Voluntariado (3 puntos).

–Desarrollo de una línea de trabajo estable (hasta 1 punto).

(Hasta 3 puntos)

a.3.

Experiencia en la realización de proyectos o actividades de convivencia intercultural y participación:

N.º de actividades - proyectos en el ámbito de la convivencia intercultural y participación en los últimos 5 años (1 punto por proyecto) (hasta 5 puntos).

(Hasta 5 puntos)

a.4.

Colectivos de especial atención (mujeres, infancia, adolescencia jóvenes y familias):

–Si el proyecto va dirigido a alguno de estos colectivos:

En caso de trabajar específicamente con 1 de los grupos, 1 punto. En caso de trabajar específicamente con 2 de los grupos, 2 puntos, con todos los grupos de población indicados con todos, 3 puntos.

(3 puntos)

B) Análisis de la coherencia del proyecto

(Hasta 47 puntos)

b.1.

Fundamentación del proyecto (análisis situación, datos demográficos, recursos existentes, necesidades detectadas...):

Describe todos los apartados hasta 12 puntos, por cada apartado hasta 3 puntos.

(Hasta 12 puntos)

b.2.

Adecuación del perfil de las personas participantes al proyecto presentado (etapas vitales y porcentajes, infancia, familias, jóvenes, mujeres, y hombres, convivencia intercultural...): 1 punto por cada grupo.

(Hasta 4 puntos)

b.3.

Objetivos: nivel de coherencia, definición y detalle:

–Si los objetivos se adecuan a las necesidades (hasta 4 puntos).

–Si están formulados objetivos generales y específicos (hasta 4 puntos).

(Hasta 8 puntos)

b.4.

Actividades: nivel de descripción y adecuación:

–Si las actividades se adecuan a los objetivos y responden a las necesidades fundamentadas (hasta 2 puntos).

–Si se llevan a cabo en días señalados hasta 2 puntos (0,5 por cada día señalado).

–Descripción qué, cómo, cuándo, duración... (hasta 4 puntos).

–Si las actividades propuestas son realizadas entre varias asociaciones (hasta 4 puntos).

(Hasta 12 puntos)

b.5.

Calendarización de actividades: nivel de descripción y adecuación

(Hasta 3 puntos)

b.6.

Plan de Difusión de Actividades y los soportes a utilizar: nivel de calidad:

–Soportes: 0,5 puntos por cada soporte que se indique (hasta 1,5 puntos).

–Plan de difusión: 0,5 si detalla qué acciones van a realizarse y en qué momento.

(Hasta 2 puntos)

b.7.

Grado de incorporación de la perspectiva de género en todo el proyecto:

–Mirada de género /interseccionalidad, medidas de conciliación y lenguaje: 3.

–Mirada de género /interseccionalidad y lenguaje: 2,5.

–Lenguaje inclusivo (1 punto).

(Hasta 3 puntos)

b.8.

Grado de incorporación de la perspectiva intercultural en todo el proyecto:

–Fomenta equidad, valoración diversidad cultural, convivencia, lenguaje, minorías étnicas

(Hasta 3 puntos)

C) Nivel de calidad del sistema de evaluación: indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 10 puntos)

c.1.

Indicadores:

–Adecuación y pertinencia (hasta 1,50 puntos):

• Listado de indicadores y relacionado con cada actividad: 1,5.

• Solo se detallan indicadores (hasta 1 punto).

–Nivel de definición (hasta 1,50 puntos):

• Describe el indicador (desagregado por sexo, origen, edad, interseccionalidad...).

(Hasta 3 puntos)

c.2.

Fuentes de verificación

–Adecuación (hasta 1,50 puntos):

• Listado de fuente de verificación y relacionado con cada actividad (1,5 punto).

• Solo listado (hasta 1 punto).

–Nivel de definición (hasta 1,50 puntos):

• Descripción de las fuentes de verificación.

(Hasta 3 puntos)

c.3.

Proceso de evaluación y seguimiento:

–Describe: indicadores, cómo, quién y cuándo se va a realizar (por cada aspecto hasta 1 punto).

(Hasta 4 puntos)

D) Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 16 puntos)

d.1.

Adecuación de los recursos humanos (personal propio contratado y personal externo) y funciones asignadas

(Hasta 5 puntos)

d.2.

Grado incorporación de voluntariado al proyecto:

–Número de personas y funciones asignadas (hasta 2 puntos).

(Hasta 2 puntos)

d.3.

Recursos técnicos:

–Grado de adecuación al proyecto (hasta 2 puntos).

(Hasta 2 puntos)

d.4.

Recursos económicos:

–Adecuación del presupuesto al proyecto (hasta 4 puntos).

–Concordancia y claridad entre la información técnica y económica en la solicitud (hasta 3 puntos).

(Hasta 7 puntos)

E) Trabajo en red y coordinación con otras entidades y recursos

(Hasta 5 puntos)

e.1.

Trabajo en red (hasta 3 puntos):

–Redes ya existentes. Creación de nuevas redes.

–Valorar el nivel de descripción de trabajo en red y su participación.

e.2.

Coordinación con otras entidades y recursos (hasta 2 puntos):

–Con ciudadanía, entidades, centros educativos, asociaciones, población no migrante...

F) Participación de las personas a quien va dirigido el proyecto

(Hasta 7 puntos)

f.1.

Mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto: descripción de la metodología de participación, acceso, difusión, utilización espacios públicos y comunitarios... (hasta 7 puntos)

ANEXO III.–SOLICITUD DE ANTICIPO DE FONDOS

D/D.ª ........................................................................................................, DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., de CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

En relación a la concesión de la subvención para ....................................................................................................................................................................................................................................................

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad a la que representa no cuenta en la actualidad con capital suficiente para financiar transitoriamente la ejecución del servicio objeto de subvención por el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, no disponiendo de recursos económicos para hacer frente a los pagos previstos y necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto subvencionado.

Como acreditación de lo anterior, se adjunta documentación acreditativa de:

–Relación de cuentas corrientes de la asociación y los saldos de la entidad a fecha actual (aportar certificado bancario).

–Previsión de Gastos e Ingresos de la asociación en los próximos 6 meses a partir de la fecha actual.

Por lo tanto, SOLICITO:

El pago anticipado del importe total de la subvención concedida para el proyecto objeto de subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IV.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FORAL DE SUBVENCIONES

D/D.ª ........................................................................................................, DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., de CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad a la que represento y las personas que la administran o representan, no se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fecha y firma

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–El Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO V.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO O GÉNERO

D/D.ª ........................................................................................................, DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., de CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad que represento no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria ni se encuentra pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Fecha y firma

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Vivienda, Juventud y Politicas Migratorias.

–El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO VI.–DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

–Declaración sobre la composición de órganos y dedicación (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

–Declaración sobre las retribuciones de los cargos (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

ANEXO VII.–CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS:

D/D.ª ........................................................................................................, DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., de CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (art. 13.2 e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

NO AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, aportando el solicitante el certificado necesario para que se resuelva su solicitud.

CONSULTA DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Se informa que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá obtener de cualquier Organismo o Administración pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de la subvención relativa a los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La persona interesada podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados de la Seguridad Social, en la siguiente forma, en cuyo caso deberá aportarlos personalmente al objeto de poder tramitar su solicitud.

D/doña ..................................................................................................., con DNI/NIE: ........................., representante legal de la entidad ............................................................................., con NIF ..........................., me opongo a la consulta de datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social por los siguientes motivos:

Fecha y firma

ANEXO VIII.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLICITUD Y/O CONCESIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES

D/D.ª ........................................................................................................, DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., de CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, que (marcar con una X lo que corresponda):

La entidad no ha solicitado, o le han denegado, otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria.

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, estando pendiente la resolución de concesión.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

– .........................................................................................................................................................

– .........................................................................................................................................................

– .........................................................................................................................................................

La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, y se le han concedido un total de ............................................... euros, por lo que presenta los documentos que así lo acreditan.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

– .........................................................................................................................................................

– .........................................................................................................................................................

– .........................................................................................................................................................

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IX.–SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS/ENTIDADES VINCULADAS

EXPEDIENTE:

DENOMINACIÓN PROYECTO/ACCIÓN SUBVENCIONADA:

D/D.ª ......................................................................................................, con DNI .............................., representante legal de ........................................................................................., con CIF .............................., con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

En aplicación del artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, SOLICITA al órgano competente para la concesión de la subvención:

AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN con la siguiente persona/entidad vinculada:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIF/CIF

TIPO DE VINCULACIÓN existente de conformidad con el artículo 68.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (*):

DESCRIPCIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN:

IMPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN:

Asimismo, SE COMPROMETE a que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Fecha y firma

(*) De conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Código del anuncio: F2505164

Hace cien años

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