Anuncio
BOLETÍN Nº 104 - 27 de mayo de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 976/2025, de 20 de mayo del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de uso del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2025 por el que se aprueba el Reglamento de uso del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra.
"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DEL PORTAL WEB DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
I.–Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de uso de la web corporativa de la Universidad Pública de Navarra.
Este Reglamento en su artículo 2 creó el Comité web, al que le atribuye la competencia de la toma de decisiones relacionadas con el sitio web, estableciendo en el apartado 3 de este artículo la composición de este Comité.
La composición de este Comité se ha modificado en dos ocasiones. La primera de ellas, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de diciembre de 2016, y la segunda, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2019, por el que se aprobó la modificación de los artículos 2 y 3 del reglamento citado de 2014.
II.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han configurado un nuevo escenario para las administraciones públicas, en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y las ciudadanas y de relación de aquellas entre sí.
III.–El cumplimiento de lo dispuesto en estas dos leyes y disposiciones de desarrollo, ha determinado que la Universidad Pública de Navarra haya aprobado, entre otras disposiciones, el Reglamento regulador de la Administración Electrónica, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número1, de 2 de enero de 2023).
Este Reglamento ha modificado y adaptado la Normativa de la Universidad a estas dos leyes, regulando, asimismo, los demás extremos previstos en ambas, pero en lo que se refiere al uso de la web corporativa se ha limitado a establecer en su capítulo II, artículo 4, que "1. El portal web de la Universidad Pública de Navarra es el punto de acceso a la información institucional y a la sede electrónica. Su titularidad, gestión y administración corresponde a la Universidad", "2. Su dirección electrónica es la identificada por la URL www.unavarra.es (http://www.unavarra.es)" sin contener referencia alguna al Reglamento citado de 2014 de uso de la web, ni respecto a las funciones y composición del Comité web.
IV.–El Portal Web de la Universidad Pública de Navarra es su medio principal de comunicación electrónica y forma parte del sistema de información y de administración electrónica de la Universidad. Está constituido por los servidores institucionales, por los servidores web registrados instalados en equipos conectados a la red corporativa de la Universidad y por los contenidos que son publicados a través de estos.
Dada su importancia se considera necesario aprobar un Reglamento que proporcione, tanto a sus usuarios, como a sus administradores, un marco general sobre el uso del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra, adaptado tanto a las dos leyes citadas de 2015, como al Reglamento de Administración Electrónica de 2022, y que se ajuste, asimismo, a las competencias y funciones que tienen atribuidas los distintos órganos y unidades de esta Universidad.
Por lo expuesto, la vicerrectora de Desarrollo Digital ha propuesto que se derogue el Reglamento citado de 2014 y la regulación posterior del comité web, y que se apruebe un nuevo reglamento regulador del portal web, que fije los objetivos, competencias y responsabilidades de los distintos órganos y unidades de la Universidad, y que determine las obligaciones y responsabilidades de las personas y unidades que deseen ofrecer en Internet, información y servicios a través del servidor web conectado a la red corporativa de la Universidad, o a otras redes que dependan de esta.
Por todo cuanto antecede, a propuesta de la vicerrectora de Desarrollo Digital, el Consejo de Gobierno, en sesión de 20 de mayo de 2025, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Aprobar el Reglamento de uso del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra, que se incluye como anexo I del presente acuerdo.
Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Comunicar el presente acuerdo a la vicerrectora de Desarrollo Digital, al director del Servicio de Información y Comunicación y al director del servicio informático.
Cuarto.–El presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."
Pamplona, 20 de mayo de 2025.–Ramón Gonzalo García, rector.
REGLAMENTO DE USO DEL PORTAL WEB
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Artículo 1. Objetivos del portal web.
1. Los objetivos del Portal Web de la Universidad Pública de Navarra son los siguientes:
a) Reforzar la imagen corporativa de la Universidad como institución pública de educación superior.
b) Ofrecer una información actualizada sobre las distintas actividades docentes, de investigación y de proyección universitaria, que realiza la Universidad.
c) Organizar y facilitar el acceso por internet a los servicios de la Universidad que tienen aplicación telemática, de manera que se agilice la relación académica y administrativa con los distintos usuarios de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.
d) Ofrecer una herramienta de gestión de contenidos que permita realizar el mantenimiento del portal web, conservando con los nuevos contenidos una interfaz adaptada al diseño corporativo y cumpliendo con las normas de accesibilidad requeridas por el marco normativo vigente.
e) Fomentar la visualización de los resultados de investigación a través del portal web, favoreciendo la cooperación entre la sociedad y la Universidad mediante la transferencia de conocimiento y tecnología hacia su entorno socioeconómico.
f) Ofrecer una imagen plurilingüe de la Universidad con sus contenidos en al menos tres idiomas: castellano, euskera e inglés.
–En lo que se refiere al euskera, de acuerdo con el manual de desarrollo de las directrices de su uso y su aplicación en los distintos soportes de la Universidad, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2010, existirá una navegación en euskera que deberá incluir, como mínimo, los dos primeros niveles de navegación, así como las páginas de contenido más general y de duración menos efímera.
Además, se garantizará una versión bilingüe en las páginas dirigidas a los perfiles de estudiantes.
–Con el fin de favorecer la internacionalización de la Universidad, se proporcionará una información en inglés adecuada a las necesidades de los usuarios potenciales que demanden información en dicho idioma. En particular se priorizará que toda la información académica relevante figure en inglés, de acuerdo con las buenas prácticas al uso.
Artículo 2. Órganos y unidades competentes en relación con el portal web.
El portal web dependerá del vicerrector/a competente en materia de Desarrollo Digital, que ejecutará las propuestas y decisiones aprobadas por el equipo rectoral de la Universidad y velará por el cumplimiento del presente reglamento.
Asimismo, el Servicio de Información y Comunicación y el Servicio Informático, asistirán al vicerrector/a competente en materia de Desarrollo Digital en el cumplimiento de sus funciones, coordinándose tanto con este vicerrector/a, como entre ambos.
Artículo 3. Distribución de responsabilidades en la gestión del portal web.
1. El/la vicerrector/a competente en materia de Desarrollo Digital tiene las siguientes responsabilidades:
a) Tomar las decisiones en relación con el portal web.
b) Establecer criterios que faciliten la gestión por parte de los Servicios de Información y Comunicación e Informático, en el ámbito de sus competencias, para atender las peticiones de cambios en el portal web de la Universidad.
c) Aprobar los cambios de estructura, de tipo de contenidos, así como cualquier otra información, del portal web de la Universidad.
d) Aprobar, en colaboración con otras unidades de la Universidad, mecanismos de supervisión y validación de la estructura del portal web y de sus contenidos.
e) Aprobar las propuestas de modificación del presente Reglamento y de las disposiciones de desarrollo del mismo.
f) Aprobar de oficio o a solicitud tanto de cualesquiera miembros de la comunidad universitaria como de terceros ajenos a la Universidad, la eliminación de páginas web por incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento y por desuso de las mismas.
g) Aprobar de oficio o a solicitud tanto de cualesquiera miembros de la comunidad universitaria como de terceros ajenos a la Universidad, la modificación de páginas web.
h) Cualesquiera otras funciones que se consideren necesarias para la gestión y uso del portal web.
2. El Servicio de Información y Comunicación tiene las siguientes responsabilidades:
a) Coordinación general de contenidos.
b) Soporte en materia de organización, diseño y edición de las páginas web.
c) Organizar el soporte de la gestión de contenidos.
d) Formar al personal encargado de la gestión de los sitios web, en el uso del gestor de contenidos.
e) Velar por la correcta aplicación del diseño web corporativo.
f) Velar por la correcta aplicación de la imagen corporativa de la Universidad.
g) Registrar las propuestas de cambio del portal web, el seguimiento y cierre de las acciones correctivas.
h) Velar por el mantenimiento de una imagen multilingüe en los contenidos de la web corporativa.
3. El Servicio Informático tiene las siguientes responsabilidades:
a) Mantener los servidores y herramientas necesarias para el funcionamiento portal web (producción, edición y pruebas).
b) Velar por la seguridad de los sistemas implicados.
c) Integración en la web de información proveniente de las bases de datos corporativas.
d) Asesorar y desarrollar componentes personalizados para la extracción y presentación de la información que se considere necesaria.
e) Facilitar las interacciones desde el portal web de la Universidad a los diferentes servicios corporativos online (portal, biblioteca, etc.).
f) Asesorar técnicamente en la publicación y gestión de la web.
g) Establecer los criterios técnicos en la utilización de gestores de contenido.
h) Gestionar y administrar el gestor de contenidos en el mantenimiento de repositorios y usuarios.
i) Gestionar las modificaciones técnicas en el Portal Web: analizar el impacto de las propuestas de cambio de técnicas y coordinar su ejecución hasta su cierre.
j) Mantener un listado de los sitios web de la Universidad, identificando las funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
4. Los servicios, centros, departamentos, otras unidades de la Universidad y la Fundación Universidad-Sociedad, y cualquier otro ente instrumental al que se le dé acceso al Portal Web, serán responsables de la gestión de los contenidos de sus propios sitios, velando por la veracidad y actualización de los mismos. Igualmente lo será cualquier otro colectivo vinculado a la Universidad Pública de Navarra, que demande un espacio en el servidor web y que sea autorizado por los Servicios de Información y Comunicación e Informático. Todos ellos procederán a designar, de entre su personal, un administrador web y un suplente para coordinar la actualización de las respectivas páginas de información web.
Los administradores web y sus suplentes designados conforme a la disposición anterior, tendrán por tarea recibir y gestionar la información generada en el interior de sus unidades para actualizarla en sus respectivas páginas.
Artículo 4. Páginas de centros, departamentos, servicios, otras unidades administrativas y de la Fundación Universidad-Sociedad.
1. Los centros, departamentos, servicios, otras unidades administrativas y de la Fundación Universidad-Sociedad dispondrán de un espacio propio predefinido en el Portal Web de la Universidad, siguiendo el estilo web con información sobre su actividad y servicios, así como su actividad académica que resulte necesaria para el estudiantado y el personal docente e investigador.
2. Los centros, departamentos, servicios, otras unidades administrativas y la Fundación Universidad-Sociedad que tengan página web en el Portal de la Universidad, son los responsables de los contenidos de sus páginas, del mantenimiento, actualización y supervisión de los mismos.
Los órganos unipersonales de gobierno de ámbito general que tengan competencia respecto a la materia sobre la que verse la página web o sobre el centro, departamento, servicio, unidad o Fundación correspondiente, son los que determinarán la estructura de la respectiva página web. Para ello, si fuera necesario, contarán con el asesoramiento de los Servicios de Información y Comunicación e Informático.
3. Cuando sea técnicamente posible, la información que puedan extraerse de las bases de datos corporativas (académica, docente, investigadora, etc.) se mostrarán de forma automática en los apartados correspondientes, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad y de la protección de datos que proceda.
Artículo 5. Páginas web personales del PDI, de institutos de investigación y de grupos de investigación.
1. El personal docente e investigador (PDI) dispondrán en el portal web de la Universidad de un espacio personal predefinido siguiendo el estilo web con el objeto de difundir su actividad docente, investigadora y de gestión. Dicha información estará vinculada, tanto al portal de su departamento como a los portales de la UPNA relacionados con la actividad investigadora de la universidad. El PDI será el responsable exclusivo del contenido editado por él en su página personal. Dichas páginas no podrán albergar publicidad ni información ajena a su actividad universitaria.
2. Los institutos de investigación dispondrán en el portal web de la Universidad de un espacio propio predefinido siguiendo el estilo web corporativo para difundir quiénes lo conforman, sus investigaciones, su transferencia, así como los eventos y jornadas que realizan.
3. Los grupos de investigación podrán disponer en el portal web de la Universidad de un espacio propio predefinido siguiendo el estilo web corporativo para difundir sus investigaciones y su oferta tecnológica.
4. Cuando sea técnicamente posible, los datos que puedan extraerse de las bases de datos corporativas (académica, docente, investigadora, etc.) se mostrarán de forma automática en los apartados correspondientes, sin perjuicio del respeto a la confidencialidad y de la protección de datos que proceda.
Artículo 6. Otras páginas.
El portal web de la UPNA podrá albergar otras páginas de Información y noticias correspondientes a los eventos que obtengan calificación de "evento UPNA", o portales de servicios transversales dependientes de varios servicios (Administración Electrónica, Portal del Empleado, Docencia Virtual, Elecciones universitarias, entre otros), o de otras tipologías.
La implantación de estos espacios web deberá ser aprobada por el/la vicerrector/a competente en materia de desarrollo digital. Las solicitudes se presentarán por los interesados al Servicio de Información y Comunicación, y deberán estar avaladas por las personas responsables de los eventos, de los servicios transversales respectivos o de la actividad o asunto que se difunda en la página web.
Artículo 7. Dominios.
1. Los espacios web de los centros, departamentos, servicios, otras unidades administrativas y de la Fundación Universidad-Sociedad se publicarán bajo el dominio corporativo www.unavarra.es.
2. No se permitirá el empleo de otros dominios web no gestionados por la Universidad, que enmascaren u oculten que el hospedaje se realiza con sus recursos. El/la vicerrector/a competente en materia de desarrollo digital podrá autorizar excepcionalmente el uso de otros dominios web no gestionados por la Universidad.
Artículo 8. Desarrollo e implantación de nuevos espacios web.
1. El/la vicerrector/a competente en materia de desarrollo digital aprobará el desarrollo e implantación de los nuevos espacios en el portal web de la Universidad.
2. Los Servicios de Información y Comunicación e Informático ejercerán la dirección colegiada de los nuevos sitios web. A estos efectos, contarán con la participación e implicación de las unidades creadoras de los contenidos de estos nuevos sitios.
3. El Servicio de Información y Comunicación ofrecerá a la Comunidad Universitaria soporte en materia de organización, diseño, gestión y edición de contenidos, y se ocupará además de la formación de usuarios en el manejo del gestor corporativo de contenidos.
4. El Servicio Informático ofrecerá a la comunidad universitaria soporte tecnológico para la creación de contenidos en el portal web, lo que implica la utilización del gestor de contenidos corporativo.
5. El proceso de creación de páginas web dentro del Portal seguirá el siguiente proceso:
a) Solicitud. Las solicitudes de creación de nuevos espacios web se dirigirán al Servicio de Información y Comunicación. Estas solicitudes serán aprobadas por el/la vicerrector/a competente en materia de Desarrollo Digital y deberán de estar motivadas y avaladas por los responsables académicos o administrativos correspondientes.
En la solicitud se designará un administrador de contenidos y un suplente.
b) Definición de una estructura de contenidos. Una vez admitida la solicitud, se procederá a estructurar los contenidos. La propuesta de esta estructura será elaborada por la unidad solicitante de un nuevo espacio web y deberá ser aprobada por los órganos establecidos en el artículo 4.2 del presente reglamento. Esta estructura se someterá a la consideración previa del Servicio de Información y Comunicación y del Servicio Informático.
Los espacios asignados deberán adaptarse a los recursos disponibles y deberán observar el reglamento de uso de la imagen corporativa. En todo caso contendrán, en su página de inicio, la marca corporativa de la UPNA y un enlace a www.unavarra.es El solicitante deberá aportar el contenido del nuevo espacio web, y garantizar la gestión y actualización del mismo.
c) Adecuación a la arquitectura web. El Servicio de Información y Comunicación analizará la estructura y, en su caso, la adaptará a las características del gestor y decidirá una ubicación dentro del resto de contenidos del portal. La estructura será validada por el Servicio Informático.
d) Creación del sitio. El Servicio Informático creará el sitio dentro del gestor de contenidos, y dará de alta como nuevos usuarios del gestor de contenidos al administrador o administradores de ese sitio web.
e) Formación. El Servicio de Información y Comunicación dará soporte en la formación de usuarios para el manejo del gestor de contenidos.
f) Carga de contenidos. Tras la formación, se fijará un plazo para la carga de contenidos por parte de los nuevos usuarios. Este proceso será tutelado por los Servicios de Información y Comunicación e Informático.
g) Revisión y publicación. Una vez que los contenidos han sido cargados, estos serán revisados por los órganos o unidades solicitantes de las páginas y posteriormente, una vez autorizados, se procederá a su publicación.
Artículo 9. Requisitos mínimos que deben cumplir todos los contenidos publicados en el portal web.
1. Los contenidos que se publiquen en el portal web, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:
a) Respetar la legalidad y los derechos fundamentales y en particular, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia.
b) No tener contenidos destructivos, racistas, xenófobos, obscenos, que realicen apología del terrorismo o cualquier otro que la Universidad considere inadecuado.
c) No utilizar el portal web para fines comerciales ajenos a la Universidad ni para intereses particulares.
d) Respetar los derechos de la propiedad intelectual, de confidencialidad y de protección de datos personales, conforme al marco normativo vigente.
Particularmente, cuando en las páginas que se editen se utilice software o contenidos sobre los cuales haya derechos de autor o de propiedad intelectual, será necesario contar con la autorización expresa del titular. Si se trata de recursos de libre disposición, deberá indicarse este hecho y expresar la autoría.
e) Ajustarse al procedimiento y tramites de publicación establecidos en el presente reglamento.
2. El incumplimiento de cualesquiera de estos requisitos, podrá implicar además de la eliminación de página web correspondiente, la exigencia de las responsabilidades que procedan, previa instrucción del expediente correspondiente, o el ejercicio de las acciones que legalmente procedan.
Artículo 10. Normativa.
Toda la información relativa a Normativa se alojará exclusivamente en el repositorio de Normativa del sitio web de la Universidad (https://www.unavarra.es/conocerlauniversidad/normativa).
Cada Servicio de la Universidad será responsable de que se mantenga actualizada en el repositorio la normativa publicada reguladora de las materias de su competencia. A estos efectos, a cada Servicio de la Universidad le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer la eliminación de las normas publicadas que ya no sean aplicables en ningún caso, bien por haber quedado obsoletas o por haber sido derogadas por normas posteriores que no contemplen un régimen de transitoriedad o de aplicación.
b) Proponer la incorporación de nueva normativa que se haya aprobado y no esté publicada.
c) Elaborar textos consolidados para favorecer el acceso a la normativa vigente.
En los textos consolidados se deben citar todos los Acuerdos del Consejo de Gobierno o del órgano competente, que haya aprobado las disposiciones contenidas en el texto consolidado.
Las propuestas de incorporación o supresión de Normativa en el repositorio, y la incorporación de textos consolidados, deberán contar con el visto bueno del secretario o la secretaria general, que es quién gestionará, a través del Servicio Jurídico o de Secretaría Técnica, la incorporación o supresión efectiva.
Asimismo, el Servicio Jurídico en coordinación con los Servicios competentes en cada materia, propondrá la modificación de la estructura del repositorio de la normativa correspondiente. El Servicio de Información y Comunicación, o, en su caso, el Servicio Informático, materializarán estas modificaciones.
En ningún caso se podrá subir o alojar en otras páginas web contenidos sobre Normativa. En otros sitios web solo se podrán incluir un enlace o redirección a dicho repositorio.
El repositorio de Normativa en euskera y la incorporación o supresión efectiva en el mismo de Normativa y de textos consolidados en euskera, así como la modificación de la estructura del repositorio en euskera, se gestionará a través de Sección de Planificación Lingüística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogadas las siguientes disposiciones:
–El Reglamento regulador del uso de la web corporativa de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014.
–El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2016, por el que se aprobó la modificación de los integrantes del Comité Web de la Universidad Pública de Navarra.
–El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de septiembre de 2019, por el que se aprobó la modificación de los artículos 2 y 3 del reglamento citado de 2014.
–Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2507308
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
