BOLETÍN Nº 104 - 27 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 143E/2025, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la planta de reciclaje de palas de aerogenerador, cuyo titular es Energyloop SA, ubicada en término municipal de Cortes.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 426E/2023, de 14 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 13/01/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos en el proceso de gestión R120399 del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 191209.

El titular argumenta que la composición química de la fibra de vidrio de las palas de aerogeneradores es similar a la de los compuestos del cemento y que este se fabrica a partir de materias primas minerales a las que se podría sustituir, por lo que considera que este residuo puede clasificarse con el código LER 191209 Minerales [por ejemplo, arena, piedras].

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable la inclusión del código LER 191209 en el listado de residuos producidos, puesto que no se gestionan residuos con origen mineral sino residuos cuya composición mayoritaria son composites de fibra de vidrio y resinas, metales y una pequeña proporción de otros materiales como madera, poliuretano, PVC, adhesivos y materiales tipo gelcoats, tal y como el titular indica en la documentación presentada.

Por tanto, se considera más apropiado el código LER asignado 191212, teniendo en cuenta la secuencia de prioridad de procesos de gestión autorizada (R05, R03, R4, D09, D05) que se modificó a solicitud del titular durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución en el expediente de concesión de la autorización ambiental unificada de la instalación. Además, cabe señalar que a los residuos pétreos de residuos de construcción y demolición resultantes de procesos R05, material al que el titular asemeja el residuo que nos ocupa, también se les asigna el código LER 191212.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la planta de reciclaje de palas de aerogenerador, cuyo titular es Energyloop SA, ubicada en término municipal de Cortes.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Energyloop SA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2505829

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es