1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 299/2025, de 8 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para el año 2025. Identificación BDNS: 831463.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8143 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
En desarrollo de la Medida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra se aprobó la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra. Esta Orden Foral ha sido posteriormente modificada por la Orden Foral 158/2016, de 12 de mayo, por la Orden Foral 261/2018, de 18 de octubre, y por la Orden Foral 150/2020, de 31 de agosto.
Respecto del marco temporal en el que se enmarca la aprobación de la convocatoria anual de ayudas de esta medida para el año 2025, debe señalarse que el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, dispone en su artículo 154.1 que queda derogado el Reglamento (UE) número 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por otra parte, el punto 4 del artículo 9 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, establece que en el caso de que cambie sustancialmente el esquema de control de una asociación, y a su vez, los costes de ejecución de alguno de sus indicadores, se podrá modificar en las convocatorias anuales de la ayuda, los nuevos importes, de forma que se ajuste el indicador al nuevo coste. Con base en el citado precepto se ha procedido a una actualización de los importes y a un aumento de la partida presupuestaria inicialmente prevista en un importe de 80.000 euros.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la presente ayuda cuenta con el informe favorable a la convocatoria propuesta por parte de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de conformidad con el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2020/2220, y con la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento.
La presente línea de ayuda está incluida en el anexo VII del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2024, por el que se aprueba la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A esta resolución le es de aplicación, así mismo, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, para el año 2025.
2.º La persona beneficiaria deberá presentar la declaración sobre la obligación de transparencia a que se refiere el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a través del siguiente enlace:
https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565
3.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
4.º Modificar los indicadores establecidos en el punto 4 del artículo 9 del anexo I de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de forma que los importes máximos de ayuda según actividad, especie y orientación para el año 2025, serán los siguientes:
Importe máximo de ayuda según actividad, especie y orientación |
Especie y orientación | Mantenimiento del libro genealógico y valoración genética | Valoración morfológica | Animales en control de rendimiento | Controles genéticos de filiación | Banco de germoplasma | Difusión de la raza |
Vacuno carne autóctono | 3,50 euros/cabeza | 11,50 euros/cabeza | 11,50 euros/cabeza | 11,00 euros/cabeza | 3,00 euros/dosis | 35 euros/cabeza |
Ovino carne autóctono | 0,47 euros/cabeza | 1,15 euros/cabeza | 1,00 euros/cabeza | 7,00 euros/cabeza | 3,00 euros/dosis | 7,00 euros/cabeza |
Ovino leche autóctono | 0,47 euros/cabeza | 1,15 euros/cabeza | 6,80 euros/cabeza | 7,00 euros/cabeza | 3,00 euros/dosis | 7,00 euros/cabeza |
Equino autóctono | 3,00 euros/cabeza | 10,00 euros/cabeza | 5,50 euros/cabeza | 11,00 euros/cabeza | 3,00 euros/dosis | 35,00 euros/cabeza |
5.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Autorizar un gasto de 480.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4819 412200, "PDR FEADER 2014-2020. Asociaciones ganaderas" de los presupuestos generales de gastos de 2025.
7.º Para esta convocatoria serán de aplicación las normas previstas en la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, y sus posteriores modificaciones, aprobadas por Orden Foral 158/2016, de 12 de mayo, por la Orden Foral 261/2018, de 18 de octubre, y por la Orden Foral 150/2020, de 31 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.
8.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.
9.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).
10.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 8 de mayo de 2025.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
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