BOLETÍN Nº 102 - 23 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 152E/2025, de 23 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios precocinados, cuyo titular es General Mills San Adrián, SL, ubicada en término municipal de San Adrián.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 324E/2015, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 46E/2024, de 21 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Con fecha 25/03/2024, el titular solicitó la modificación de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, el aumento del caudal diario medio (periodo semanal) de 580 a 700 m³/día, el aumento del caudal máximo diario de 1.130 a 1.150 m³/día, el aumento del caudal máximo anual de 178.050 a 221.543 m³/día. En la misma solicitud se plantea mantener el valor límite de emisión de conductividad de 8.000 µS/cm y el valor de carga vertida de DQO en 1.500 kg/d, así como disminuir la concentración de sólidos en suspensión de 250 a 125 mg/l. Todo ello motivado por un cambio en el modelo de producción, que actualmente está constituido por series más cortas, lo que conlleva un mayor consumo específico de agua.

Con fecha 28/01/2025 en un informe recibido de NILSA, debido a que los parámetros actualmente autorizados a la instalación no serían admisibles en la depuradora de Bajo Ega, ya que no serían tratables en el caso de que la empresa aumente su caudal de vertido, tal y como ha solicitado, y propone disminuir el valor límite de vertido de la conductividad y la concentración y carga vertida del parámetro DQO.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de productos alimenticios precocinados, cuyo titular es General Mills San Adrián, SL, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a General Mills San Adrián, SL, al Ayuntamiento de San Adrián y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de abril de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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