2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Aprobación inicial de expropiación del proyecto de ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona. Tramo Ibero-Etxauri
La Comisión Permanente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en sesión celebrada el día 28 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:
"El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona fue aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2010.
A lo largo de 2010 se redactaron los proyectos de ejecución para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona en diversos tramos, entre los que se encontraba el tramo Bajo Arga I (Barañáin-Etxauri).
Que durante la última década ha sido ejecutado por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., en dos tramos, el paseo fluvial correspondiente al Bajo Arga desde Barañáin hasta el puente de Isterria en Ibero (Cendea Olza), quedando pendiente el tramo hasta Etxauri.
Con fecha de 27 de mayo de 2024 la Comisión Permanente de la Mancomunidad aprobó el contenido del convenio entre la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y los Ayuntamientos de Etxauri y Olza, para la adquisición de terrenos, contratación y posterior ejecución del proyecto de obra "Ampliación del Paseo Fluvial tramo río Bajo Arga en los términos de Olza y Etxauri (Tramo Ibero Etxauri)". En la cláusula segunda de dicho convenio se establece que Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. desarrollará el procedimiento de contratación y posterior ejecución del proyecto de obra "Ampliación del Paseo Fluvial tramo río Bajo Arga en los términos de Olza y Etxauri (Tramo Ibero-Etxauri)". Además, en dicho convenio se dice que se actualizará el proyecto y la tramitación de los permisos y ayudas, la ejecución de las obras y la integración en el parque fluvial.
Con fecha de 30 de mayo de 2024 se aprobó por el Consejo de Administración de Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A. el proyecto técnico de la obra "Ampliación parque fluvial de la Comarca de Pamplona, tramo Ibero-Etxauri" (PF000018–02). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU. Plan de sostenibilidad turística en destino Comarca Pamplona Rural, en que el presupuesto de licitación era de 2015.004,89 euros (21% IVA excluido).
Que en el citado proyecto de obra se cuantificaba el coste de las obras de demolición de la antigua harinera de Etxauri, ya que para su integración en el parque fluvial era necesaria su demolición, de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de ampliación del Parque Fluvial aprobado por el Gobierno de Navarra en 2010. Así, en el plano parcelario del PSIS, se recogía dicha parcela, que tenía los siguientes datos identificativos:
ET-08: Polígono 2 Parcela 122 Superficie 1.564,57 m².
Actualmente la identificación catastral de la parcela de la harinera es la siguiente (polígono 2 parcela 646) y tiene una superficie de 1.352,23 euros.
Que, en relación con la declaración de ruina y demolición de la harinera de Etxauri, se han realizado por el Ayuntamiento de Etxauri las siguientes actuaciones:
–Resolución de la alcaldesa de 20 de septiembre de 2024 declaró la ruina de la harinera notificando a la propiedad de acuerdo a lo publicado en Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre de 2024. En el plazo de exposición pública no se han recibido alegaciones al respecto.
–Resolución posterior de Alcaldía declaró la demolición del inmueble en situación legal de ruina ordinaria, por el riesgo que entraña su deteriorado estado, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2024. Además, se requirió a los propietarios para que procedieran a su demolición, advirtiéndoles que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución, se procedería por la Administración al derribo del inmueble a costa de los interesados. Dicha demolición no fue realizada por la propiedad.
–Que el Ayuntamiento de Etxauri mediante resolución de la alcaldesa de fecha 5 de febrero de 2025, encomendó a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que proceda a la demolición del inmueble en ruina y a la expropiación de las parcelas afectadas, para que éstas queden integradas en el paseo fluvial, de acuerdo con lo previsto en el proyecto de ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona.
Que por la Comisión Permanente de 24 de febrero de 2025 se aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Etxauri y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la demolición de la harinera, expropiación de terrenos e integración del espacio recuperado en el Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona. Dicho convenio fue suscrito el día 28 de marzo de 2025. En las cláusulas de dicho convenio se establece lo siguiente:
3. A instancias del Ayuntamiento de Etxauri la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de su sociedad de gestión SCPSA, ejecutará el procedimiento expropiatorio de los terrenos ocupados por la harinera, incluidos en el PSIS aprobado por el Gobierno de Navarra, que actualmente se identifican con los siguientes datos catastrales polígono 2 parcela 646.
4. El Ayuntamiento de Etxauri se compromete a asumir el pago del importe del justiprecio expropiatorio que finalmente resulte en el caso de que no consiga una adquisición por mutuo acuerdo con la propiedad.
5. Los terrenos serán adquiridos por SCPSA a su nombre...
Es por ello que procede la tramitación por la Mancomunidad del correspondiente procedimiento expropiatorio, siendo beneficiaria del mismo Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A., por lo que, facilita el correspondiente listado de bienes y derechos afectados, dentro del anexo de afección de terrenos.
Considerando que, conforme al artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la aprobación de los proyectos de obras y servicios locales lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación, es necesaria la aprobación de los correspondientes proyectos por la Comisión Permanente.
Resultando necesario realizar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras y, habida cuenta que conforme a los artículo 47.4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 4.1.d) de la Ley Bases de Régimen Local y artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ésta puede ejercer la potestad expropiatoria, procede el inicio del expediente expropiatorio.
En sesión de la Asamblea General de 19 de octubre de 2023 se aprobó la delegación de competencias de la Asamblea General en favor de la Comisión Permanente para la tramitación de expedientes de expropiación forzosa, por lo que:
SE ACUERDA:
1.–Aprobar el proyecto "Ampliación parque fluvial de la Comarca de Pamplona, tramo Ibero-Etxauri" (PF000018–02). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU. Plan de sostenibilidad turística en destino Comarca Pamplona Rural)", su anexo técnico relativo a la harinera y el anexo de afección de terrenos, iniciar el expediente expropiatorio y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mencionado proyecto, siendo beneficiario del mismo "Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.".
2.–Reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto y su anexo, implícita en la aprobación del mismo.
3.–Solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
4.–Someter dicho proyecto, junto con la relación de bienes y derechos afectados a información pública durante un plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el que todas las personas que se consideren afectadas podrán formular cuantas observaciones o alegaciones estimen oportunas, y aportar, por escrito, los datos precisos para subsanar posibles errores de la relación publicada, que podrán dirigir preferiblemente de manera telemática a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (https://sedeelectronica.mcp.es/), con domicilio en calle Rincón de la Aduana, número 12, 31001 Pamplona (Navarra) y al Ayuntamiento de Etxauri, en cuya sede estará a disposición una copia de dicho proyecto, del anexo técnico relativo a la harinera y del anexo de afección de terrenos.
5.–Publicar el presente acuerdo, junto con la relación de bienes y derechos afectados, en el Boletín Oficial de Navarra, insertarla en los tablones de anuncios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona del Ayuntamiento de Etxauri e insertar anuncio en un diario de la Comunidad Foral.
6.–Notificar el presente acuerdo a las personas propietarias, así como a las que, según el artículo 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, puedan resultar titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable y que constan en el Registro de la Propiedad, advirtiendo que el mismo no es susceptible de impugnación al tratarse de un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa. Se realizará publicación, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
7.–Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Etxauri.
Pamplona, 28 de abril de 2025.–El presidente, David Campión Ventura.
LISTADO DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Fase: proyecto
DATOS PARCELA RÚSTICA | DATOS PROPIETARIO | AFECCIONES |
Referencia | Polígono número | Parcela número | Municipio | Localidad | Uso cultivo | | Titulares | Participación porcentaje | Ocupación permanente m² |
ET-08 | 2 | 646 | Etxauri | Etxauri | Construcción(*) | Titulares artículo 3 Ley Expropiación Forzosa | MOLINO SANTA EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA | 100,00% | 1.352,23 |
Posibles titulares artículo 4 Ley Expropiación Forzosa | RUFINO SÁEZ FERNÁNDEZ DE BARRENA Y MARÍA ÁNGELES LÓPEZ DE ABERASTURI RUIZ DE ARCAUTE | | |
CEREALES NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
FRANCISCO PEREA RUBIALES Y CRISTINA BOHÓRQUEZ SEGOVIA |
HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA ROSA URQUIZU ECHEVERRÍA |
CAJA DE AHORROS DE NAVARRA (CAIXABANK S.A.) |
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA ORVALAIZ |
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA |
(*) Aunque catastralmente figura uso construcción, el edificio está abandonado y declarado en ruina por el Ayuntamiento de Etxauri |
Código del anuncio: L2506325