2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MURILLO EL FRUTO
Aprobación definitiva de modificación de los tipos de gravamen para 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el ejercicio de 2025, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y finalizado el plazo de treinta días hábiles de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de modificación de los tipos de gravamen, tasas y precios públicos para el año 2025.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 11 de marzo de 2025.
Lo que hace público para general conocimiento.
MODIFICACIÓN DE TIPOS DE GRAVAMEN, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS PARA 2025
Uno.–Se modifican los apartados 3 y 4 de los tipos de gravamen para 2025 publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2025:
"3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad, en los términos del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
De conformidad con el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas establecidas para 2024. Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 y 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, de conformidad con lo establecido en relación a la Ley de Presupuestos Generales de Navarra.
a) Turismos:
–De menos de 8 caballos fiscales: 22,95.
–De 8 hasta 12 caballos fiscales: 64,54.
–De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 137,66.
–De más de 16 caballos fiscales: 172,15.
b) Autobuses:
–De menos de 21 plazas: 160,60.
–De 21 a 50 plazas: 229,48.
–De más de 50 plazas: 286,85.
c) Camiones:
–De menos de 1.000 kg de carga útil: 80,40.
–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 160,60.
–De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 229,48.
–De más de 9.999 kg de carga útil: 286,85.
d) Tractores:
–De menos de 16 caballos fiscales: 39,43.
–De 16 a 25 caballos fiscales: 78,83.
–De más de 25 caballos fiscales: 157,46.
e) Remolques y semirremolques:
–De menos de 1.000 kg de carga útil: 40,24.
–De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 80,40.
–De más de 2.999 kg de carga útil: 160,60.
f) Otros vehículos:
–Ciclomotores: 5,78.
–Motocicletas hasta 125 cc: 8,68.
–Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,39.
–Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,36.
–Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 56,75.
–Motocicletas de más de 1.000 cc: 113,50.
4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia, el informe sobre su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla comprendiendo todos los elementos que figuren en el correspondiente proyecto y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción, instalación u obra objeto de la licencia o declaración responsable. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Se mantiene como años anteriores el tipo de gravamen del 4%.
Para aquellas construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, se contempla una bonificación de la cuota del impuesto del 95%, la cual será aplicada de oficio por la Administración en el momento del otorgamiento de la licencia o declaración responsable correspondiente.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. No obstante, la liquidación y recaudación de dicho impuesto se hará coincidir con los meses de exacción y recaudación del Impuesto de Contribución territorial".
Murillo el Fruto, 25 de abril de 2025.–El alcalde, Diego Palacios Bescos.
Código del anuncio: L2506250