BOLETÍN Nº 101 - 22 de mayo de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 348E/2025, de 2 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de las plantas solares «Los Mulares» y «Baretón», junto con sus infraestructuras de evacuación de la energía, en el término municipal de Olite, promovidas por Ríos Renovables SLU.

En fecha 23/04/2025, tienen entrada en el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola las solicitudes de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «Los Mulares» y «Baretón», incluidas sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Olite / Erriberri, remitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, y respecto de los que Ríos Renovables, SLU es el promotor.

Los proyectos de las dos plantas solares fotovoltaicas se ubican en la misma parcela catastral, en un entorno inmediato, comparten actividad, obra civil y vierten la energía producida a través de infraestructuras comunes de evacuación; manteniendo entre ellos identidad sustancial e íntima conexión. En virtud del principio de eficiencia administrativa y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone de oficio la acumulación de la evaluación ambiental de ambas plantas solares fotovoltaicas en un expediente único.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Conforme el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Los Mulares» y sus infraestructuras de evacuación, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 28 de enero de 2025. Del mismo modo, sometió a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «Baretón» y sus infraestructuras de evacuación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 25 de febrero 2023. No se reciben escritos de alegaciones para ninguno de los proyectos.

Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

En el anexo I se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, llevados a cabo por parte del órgano sustantivo. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental.

En abril de 2025, Ríos Renovables, SLU presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas las solicitudes de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de ambas instalaciones, junto con los documentos estipulados en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 23 de abril de 2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor a solicitud de impacto ambiental como «Modificado segundo a proyecto de instalación solar fotovoltaica "Los Mulares" conectada a red de 4,02 MW», de fecha 8 de enero 2025; «Modificado a proyecto de instalación solar fotovoltaica "Baretón" conectada a red de 4,95 MW», de 24 de julio 2024 y «Modificado segundo a proyecto de instalación solar fotovoltaica "Baretón" conectada a red de 4,95 MW», de 10 de enero 2025. Y se pronuncia sobre los impactos asociados analizados por el promotor en los documentos de estudio de impacto ambiental, así como en los puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2.–Descripción y localización de los proyectos.

Los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas «Los Mulares» y «Baretón» se proyectan en el paraje de Corraliza de Paulino, en la parcela 349 del polígono 12, del término municipal de Olite. Los recintos vallados ocuparan una superficie total de 16,82 ha, «Los Mulares»: 8,27 ha y «Baretón»: 8,55 ha.

La planta de «Los Mulares» se proyecta para una potencia total de vertido limitada a 4,02 MW. «Baretón» se proyecta para una potencia de vertido de 4,95 MW. Las plantas tendrán 12 y 13 inversores respectivamente y 2 centros de transformación en cada una de las plantas. Los centros de transformación se ubican en un edificio prefabricado de hormigón o similar de unos 20 m² de superficie. En ellos se alojan un transformador 30/0,8 kV y celdas de entrada, salida y protección. Desde los centros de transformación parten conducciones subterráneas donde se alojan las líneas de conexión a media tensión, 30 kV, hasta los centros de protección y medida de cada una de las plantas. Estos centros se ubican en el interior del perímetro de cada planta, en un edificio de hormigón prefabricado ocupando una superficie de unos 20 m².

Desde el centro de protección y medida de la planta fotovoltaica «Baretón» se evacúa la energía producida a través de una línea subterránea a 30 kV de 1.300 m de longitud, hasta el centro de protección y medida (CPM) de la planta fotovoltaica «Los Mulares». Desde este CPM se conduce la energía de las dos plantas, a través de línea soterrada en media tensión de 4.100 m de longitud, hasta el CPM de la planta fotovoltaica «La Caya». La instalación fotovoltaica «La Caya», junto con las infraestructuras de evacuación de la energía hasta el punto de conexión a la red, fue informada favorablemente por este órgano ambiental mediante la Resolución 330E/2024, de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente. Estas infraestructuras comunes de evacuación consisten en una línea en media tensión soterrada desde el centro de protección y medida de la planta fotovoltaica «La Caya» hasta la «SET Promotores Tafalla» 66/30 kV, la propia SET Promotores y la línea eléctrica soterrada a 66 kV de conexión con la existente «SET Tafalla» (i+DE).

3.–Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor (EsIA) ha considerado la alternativa cero, de no ejecución de los proyectos, y tres alternativas de ubicación y configuración de las dos instalaciones solares.

La alternativa de no realización es descartada por el mejor aprovechamiento de fuentes renovables de energía, por el encuadre en los objetivos de desarrollo y transición energética y por el beneficio socioeconómico.

La definición de las alternativas de implantación parte con una serie de condicionantes previos técnicos, de acceso a red y de compatibilidad medioambiental y urbanística. La alternativa 1 está conformada por dos recintos, uno para el PSFV «Los Mulares» y otro para el PSFV «Baretón», con una superficie total de 16,81 ha, ocupando una única parcela agrícola. La línea subterránea a media tensión (30 kV) de evacuación tendría 5.631 m de zanja. La alternativa 2 está integrada por dos recintos con una superficie total de 18,75 ha, ocupando cultivos herbáceos de secano. La línea subterránea de evacuación (30 kV) cuanta con 7.006 m de longitud. La alternativa 3 está conformada por dos recintos con una superficie total de 22,00 ha de cultivos herbáceos en secano. La línea subterránea de evacuación a 30 kV tendría una longitud de 6.860 m. Las tres alternativas llevan la energía producida hasta el centro de protección y control de la instalación fotovoltaica de «La Caya».

El EsIA analiza y valora el impacto de cada una de las alternativas sobre una serie de criterios de diseño, emplazamiento, constructivos y factores medioambientales enumerados en la letra c) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En base a un análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más idónea tanto para la implantación de los módulos como su sistema de evacuación conjunto.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

A continuación, se analizan los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, señalados por el promotor en los estudios de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas. Los impactos considerados no significativos no se detallan en la presente resolución.

El EsIA valora como moderado el impacto residual sobre la geomorfología causado por la modificación de los perfiles del terreno en la fase de ejecución de la obra civil. El impacto sobre el suelo causado por la pérdida de suelo, por compactación del terreno y por vertidos se valora como compatible en fase de obras.

El informe preceptivo emitido por la Sección de Evaluación Ambiental en trámite de consultas advierte que, en el diseño y ejecución de la planta solar fotovoltaica se debe disminuir al máximo la afección al suelo y la geomorfología. Para ello se deben buscar soluciones técnicas y alternativas de diseño, así como evitar afectar a superficies de pendiente superior a un 10%. Como norma general, los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal se implantarán únicamente en pendientes iguales o menores al 5%. En pendientes superiores al 5% e iguales o menores al 10%, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas. En este informe, la Sección de Evaluación Ambiental solicita al promotor planos a detalle del proyecto que muestren las modificaciones topográficas precisas para la implantación de las instalaciones.

Como contestación, el promotor envía un documento con planos y cortes a escala adecuada que describen la topografía de las parcelas, los movimientos de tierras necesarios y cartografía de las zonas previstas de acopios.

El promotor propone en el EsIA (capítulo 13.2.2) no afectar con estructuras portantes a pendientes superiores al 10% entre las medidas preventivas y correctoras a aplicar para la protección de la geología, geomorfología y los suelos. También propone que en caso de que haya zonas donde la pendiente sea superior al 5%, en el proyecto constructivo se cambie la tecnología de un eje por tecnología fija, pudiendo ocupar pendientes de 5 al 10% sin movimientos de tierras. En el condicionado de la presente resolución se incluyen las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de la afección del proyecto sobre la geodiversidad, el suelo y el subsuelo. Como norma general, los módulos fotovoltaicos en pendientes entre el 5-10% se deben instalar sobre estructuras fijas.

El EsIA valora como compatible el impacto residual causado sobre la hidrología en fase de obras por la afección a la red de drenaje superficial, por la alteración de la calidad de las aguas y por afección a aguas subterráneas. La Sección de Evaluación Ambiental señala en su informe emitido en fase de consultas, que el promotor debe definir convenientemente el diseño y las soluciones técnicas proyectadas en los cruzamientos de las conducciones en zanja con los cauces y drenajes naturales de agua. El EsIA expone que, en los cruces con cauces temporales o acequias en tierras, la zanja que alberga los circuitos eléctricos irá en la zona de dominio de los caminos agrícolas existentes, bien por su lateral, bien bajo la zona de rodadura. En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas para mitigar las consecuencias de la ejecución del proyecto sobre red hidrográfica y la biodiversidad asociada.

El EsIA valora como compatible la afección residual a la vegetación durante la ejecución del proyecto, causada por alteración o por degradación de la cobertura vegetal. Debido fundamentalmente a que la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos tiene un uso agrícola de cereal en secano, con total ausencia de vegetación natural. El trazado de la línea subterránea en media tensión se realiza, bien por zonas de cultivo o generalmente adosado a caminos existentes. La Sección de Evaluación Ambiental informa que en el diseño y la ejecución del proyecto será necesario respetar la vegetación natural existente en llecos, ribazos y linderos, especialmente una superficie de pastizal-matorral de albardín, asociada a un afluente del barranco de Valtraviesa, situada contigua y al oeste de la planta de «Los Mulares». Las medidas preventivas y correctoras señaladas en el EsIA y el condicionado de la presente resolución incluyen las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad del proyecto con la flora, vegetación y hábitats.

El promotor valora en el EsIA como compatible la afección residual sobre la fauna durante la ejecución y el funcionamiento del proyecto como consecuencia de la pérdida de hábitat y molestias. El diseño en soterrado de la línea de evacuación elimina la afección a la avifauna por colisión o electrocución. El EsIA plantea medidas correctoras que hacen que el impacto residual real derivado de la modificación del hábitat y el efecto barrera en fase de explotación sea considerado como compatible. La Sección de Evaluación Ambiental informó que la zona de implantación se consideraba «a priori» de baja potencialidad para especies de avifauna esteparia catalogada, pero que los cultivos herbáceos de secano en la zona de implantación son el hábitat favorable para especies de paseriformes incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial. El EsIA y el condicionado de esta resolución aporta medidas preventivas, correctoras y compensatorias para compatibilizar el proyecto con la conservación de la fauna.

El EsIA hace un análisis paisajístico del área de implantación del proyecto, calculando su cuenca visual y valorando el impacto del proyecto en función de los valores de calidad y fragilidad del paisaje. El promotor valora el paisaje de la zona con una calidad visual media-baja y una fragilidad media-baja. El promotor propone como medidas preventivas y correctoras el mantenimiento de un seto perimetral y la restauración vegetal de las superficies afectadas, así como el diseño de la línea de evacuación en soterrado. El impacto residual sobre el paisaje causado por la intrusión visual durante las fases de obras y explotación de las instalaciones proyectadas es valorado por el EsIA como compatible. No consta en el expediente informe en materia de paisaje por parte de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, que, en todo caso, podrá integrar este factor en la preceptiva autorización de actividades en suelo no urbanizable.

El promotor anexa en el EsIA sendos proyectos de prospección arqueológica, junto con la solicitud de autorización de prospección arqueológica cursada ante el órgano competente. Entre las medidas preventivas y correctoras, el promotor se compromete a asumir los posibles cambios, reubicaciones o modificaciones para preservar los hallazgos arqueológicos de nueva aparición, así como el seguimiento a pie de obra por parte de un técnico arqueólogo. El EsIA valora como compatible el impacto residual sobre el patrimonio arqueológico derivado de la ejecución de la obra. En todo caso, la tramitación del proyecto y la ejecución de la obra deberá cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del patrimonio cultural de Navarra.

El EsIA prevé una vulnerabilidad muy baja o baja ante el riesgo de las instalaciones a padecer accidentes graves o catástrofes, por lo que, a partir del análisis realizado, no se prevén efectos significativos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

El promotor valora como compatible el impacto acumulativo y/o sinérgico de las plantas solares fotovoltaicas tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

c) Programa de vigilancia ambiental.

El promotor presenta un programa de vigilancia ambiental (PVA) que se diseña hasta la fase de desmantelamiento, si bien solo se presupuesta el seguimiento durante los tres primeros años en fase de explotación, durante los cuales, se proponen visitas semanales. El promotor describe fichas metodológicas, con objetivos, indicadores, acciones y medidas a implementar para cada uno de los factores ambientales a seguir. Se propone la entrega de un informe ordinario con periodicidad anual, más un informe final; además de la posibilidad de entrega de informes extraordinarios y/o específicos, si fuese necesario ante situaciones imprevistas o solicitados por el órgano competente.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas «Los Mulares» y «Baretón», incluidas sus infraestructuras de evacuación, son ambientalmente viables con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, programa de vigilancia ambiental y al resto de condicionantes que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre las plantas solares «Los Mulares» y «Baretón», junto con sus infraestructuras de evacuación de la energía, en el término municipal de Olite, promovidas por Ríos Renovables SLU.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

I) Condicionantes generales al proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, así como las aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.

3. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de evaluación ambiental estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

II) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

4. En diseño y ejecución del proyecto deberá realizarse con la menor afección posible al suelo y la morfología del terreno, para ello se cumplirán los siguientes condicionados:

–Como norma general, se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10%. Los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal se implantarán únicamente en pendientes iguales o menores al 5%. En pendientes superiores al 5% e iguales o menores al 10%, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas.

–Tras el estudio geotécnico en detalle, los elementos de soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se cimentarán prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón.

–Las estructuras de soporte de los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de cimentación cuando sea estrictamente necesario para la correcta implantación y/o funcionamiento de los módulos fotovoltaicos.

5. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.

6. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.

7. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje, se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

8. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de la zanja podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones, que exige un traslado de tierras, deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

9. La vegetación natural existente en la parcela 348, del polígono 12, del término municipal de Olite, contigua a la planta fotovoltaica «Los Mulares», no podrá ser afectada por la ejecución del proyecto.

10. La zanja de la línea soterrada de evacuación, cuando la traza trascurra por zonas con vegetación natural, se ejecutará prioritariamente sobre la franja de rodadura del camino, en lugar de transcurrir adyacente al lateral del camino. Los viales existentes deben reponerse al final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

11. En los cruces de la zanja de la línea de evacuación con cursos de drenaje natural, en los que exista hábitat favorable para visón europeo (matorral denso, carrizo, etc.), las obras se ejecutarán entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción de esta especie. De forma excepcional, y previa entrega al órgano ambiental de un informe justificativo realizado por técnico competente en fauna, se podrán realizar trabajos si se lleva a cabo un desbroce en el entorno antes del 1 de abril. En el supuesto de que las obras no se iniciaran de forma inmediata, se deberá desbrozar periódicamente, para evitar el desarrollo de la cobertura vegetal hasta el inicio de las obras. Si no se hubieran llevado a cabo los desbroces antes del 1 de abril, se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas, siendo en este caso solo viables los desbroces manuales. Las obras podrán comenzar 48 h después de la eliminación de la cobertura vegetal.

12. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie, incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

13. El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.

14. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural y/o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

15. La plantación de seto perimetral arbustivo prevista en el estudio de impacto ambiental no debe reducirse a buscar la mayor ocultación posible de las infraestructuras. El diseño de plantación y selección de especies evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc.; buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series de vegetación de la zona.

16. Previamente del inicio de las obras se deberá presentar el proyecto de revegetación que se indica en el capítulo 15 del estudio de impacto ambiental. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de las instalaciones.

17. En caso de que se planteen luminarias en las instalaciones, la iluminación se limitará a lo imprescindible, La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

18. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, todas las superficies afectadas serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

19. El estudio de impacto ambiental plantea como medida mitigadora para la fauna el mantenimiento en el parque de una cobertura permanente herbácea protectora como hábitat adecuado para varias especies de paseriformes, asociadas a medios agrarios de secano, e incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Como medida compensatoria, el promotor mantendrá este hábitat favorable en toda la superficie de la parcela 349 del polígono 12, del término municipal de Olite, en donde se implantan ambas instalaciones fotovoltaicas. La superficie de la parcela, fuera de los perímetros vallados, se mantendrá en barbecho, durante toda la vida útil de las instalaciones, controlando el desarrollo de la vegetación por medio de ganado o mediante laboreo superficial. Tanto el pastoreo como las acciones mecanizadas se realizarán fuera del periodo reproductivo de las aves objetivo, comprendido entre el 15 de marzo al 31 de agosto.

20. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

21. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

22. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

23. Previamente a la ejecución del proyecto, el promotor deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

24. Se cumplirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental. Durante los dos primeros años, siguiendo el plan de visitas previsto en el programa de vigilancia ambiental, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión con el vallado perimetral o los módulos fotovoltaicos. En caso de encontrarse una especie incluida en los catálogos nacional o navarro de especies amenazadas, o se detectase una inusual mortalidad de fauna, se comunicará de inmediato al negociado de evaluación ambiental estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir del inicio del tercer año en explotación, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo.

25. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 53 del de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a información pública durante 30 días hábiles, los proyectos y estudios de impacto ambiental, de las plantas solares fotovoltaicas «Los Mulares», de 4,02 MW, «Baretón», de 4,95 MW, y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Ríos Renovables SLU, mediante la publicación de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de fecha 28 de enero de 2025 y número 38, de fecha 25 de febrero de 2025.

No se recibieron alegaciones al respecto.

RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

LOS MULARES

BARETÓN

Ayuntamiento de Olite / Erriberri

Sección de Evaluación Ambiental

X

X

Sección de Paisaje y Suelo Rústico

Autopistas de Navarra SA

X

Canal de Navarra SA

X

Servicio de Conservación de la D.G. de Obras Públicas e Infraestructuras

Sección de Comunales de la D.G. de Agricultura y Ganadería

X

Código del anuncio: F2506518

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es