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BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2025
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 75/2024, de 5 de diciembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con título de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas con destino en la Oficina de Análisis y Prospección del Departamento de Presidencia e Igualdad. Identificación BDNS: 797366.
Por Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre, se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos, atribuyéndole, entre otras, las competencias de identificación de los retos y oportunidades que Navarra tendrá que afrontar a través de un análisis sistemático de información, el asesoramiento en la labor de planificación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas transversales, así como el acompañamiento y orientación en la labor de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de innovación pública.
En esta línea, se considera de interés promover la formación de personas graduadas en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que se llevan a cabo desde la Oficina de Análisis y Prospección, fomentando entre las personas tituladas la orientación de su desarrollo profesional hacia estas áreas.
Por lo expuesto, la Oficina de Análisis y Prospección propone la concesión de una beca de formación para personas graduadas en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en relación con el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con título de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas con una duración de 12 meses y destino en la Oficina de Análisis y Prospección del Departamento de Presidencia e Igualdad.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos a esta orden foral.
3.º Autorizar un gasto máximo de 18.000,00 euros por año para los años 2025 y 2026 con cargo a la partida análoga a la denominada 031000 03100 4809 462100 "Becas y proyectos de investigación" del Presupuesto de Gastos del año 2024, que se habilite en los presupuestos de gastos de 2025 y 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en ambos presupuestos, según el siguiente detalle:
–13.500,00 euros para el año 2025.
–4.500,00 euros para el año 2026.
4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar esta orden foral a la Oficina de Análisis y Prospección, al Negociado de Gestión Económica y Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de diciembre de 2024.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.
ANEXO I.–BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PERIODISMO, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL O PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS CON DESTINO EN LA OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD
Base 1.–Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación con destino en el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección (en adelante, OAP) para personas con título de grado o equivalente en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.
La finalidad de la convocatoria es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde la OAP. Las tareas a desarrollar son:
–Gestión de la web y actualización de contenidos de la OAP.
–Seguimiento diario de noticias relacionadas con las funciones y competencias de la OAP.
–Mantenimiento y actualización de las redes sociales de la OAP.
–Elaboración de textos: notas de prensa, resúmenes de informes, memorias, folletos informativos, boletines, carteles, etc.
–Colaboración en jornadas y eventos organizados por la OAP.
–Otras tareas que tengan relación con las funciones y competencias de la OAP.
Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.
El importe destinado a la presente convocatoria es de 18.000,00 euros; 13.500,00 euros se imputarán con cargo a la partida denominada 031000 03100 4809 462100 "Becas y proyectos de investigación" del presupuesto de gastos para 2025 y 4.500,00 euros se imputarán con cargo a la misma partida o similar que se habilite en los presupuestos de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios.
Base 3.–Duración.
La duración de la beca será de doce meses y se iniciará el 1 de abril de 2025 o, en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.
La duración de la beca podrá ser prorrogada por el director general de la OAP hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.
Base 4.–Cuantía y abono de la beca.
La beca estará dotada de 1.500 euros mensuales brutos, o su parte proporcional si fuera el caso, y se abonará a mes vencido una vez descontadas la retención de IRPF y la cantidad correspondiente a la cuota de la Seguridad Social según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Base 5.–Tutorías.
5.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por una tutora o un tutor con titulación igual o superior a la requerida para optar a la beca, que será designada por la OAP.
5.2. La persona que ejerza la tutoría encomendará los cometidos concretos, fijará horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona beneficiaria de la beca.
Base 6.–Incompatibilidades.
La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones públicas.
Base 7.–Requisitos de las personas solicitantes.
Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Base 8.–Baremo de valoración.
La comisión evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a una persona aspirante por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida siempre que alcance, al menos, 10 puntos.
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo (el máximo posible de puntuación a obtener son 30 puntos):
a) Expediente académico (hasta un máximo de 5 puntos).
Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta que las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como "aprobado". Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, solo puedan calificarse de "apto".
No se valorarán expedientes con media inferior a 6,0 puntos (sobre una escala de 10 puntos) o de 1,5 puntos (sobre una escala de 4 puntos). La puntuación se valorará del siguiente modo:
En los casos en que la escala de valoración del expediente esté en una escala de 0 a 10 se aplicará la siguiente fórmula:
P=f(x)=((x-6)∙4,5)/4+0,5
En los casos en que la escala de valoración del expediente esté en una escala de 0 a 4 se aplicará la siguiente fórmula:
P=f(x)=((x-2,4)∙4,5)/1,6+0,5
En ambos casos el resultado de este apartado será la puntuación (P), redondeada a 2 decimales, resultante de sustituir la "x" por la puntuación media del expediente según la escala correspondiente.
b) Formación relacionada con el trabajo a realizar (hasta máximo de 5 puntos).
Se valorará la realización de formación otorgando 0,5 puntos por cada 15 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos en los ámbitos de:
–Diseño y/o mantenimiento de páginas web.
–Elaboración de documentos divulgativos en formato audiovisual.
–Elaboración de documentos en materia de comunicación.
–Redes sociales.
–Conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos.
–Inteligencia Artificial.
No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 15 horas.
La formación se deberá acreditar mediante copia de los documentos que certifiquen su realización. En la documentación aportada constará el número de horas o el número de créditos cursados. Cuando se realice la acreditación de la formación mediante el número de créditos cursados, se deberá presentar un certificado oficial emitido por la entidad que imparte la formación en la que se refleje la equivalencia en horas de los créditos cursados.
La OAP se reserva el derecho de solicitar en cualquier fase del procedimiento la presentación del original o copia autentificada potencial o administrativamente respecto de cualquiera de los documentos presentados.
c) Conocimiento de idioma: inglés, francés, alemán y euskera (hasta un máximo de 2 puntos).
La posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 1 punto para cada idioma. Los Certificados o titulaciones de menor nivel se valorarán de la siguiente forma:
–Niveles A1 y A2: 0,15 puntos.
–Nivel B1: 0,25 puntos.
–Nivel B2: 0,5 puntos.
El nivel de idiomas se documentará mediante certificado reconocido oficialmente.
d) Trabajo profesional y becas (acumulables, hasta un máximo de 6 puntos).
Actividades profesionales como:
–Trabajo profesional relacionado con las tareas a desarrollar (base 1): 3 puntos por año.
–Desarrollo de Becas (tras la obtención de la titulación exigida): 1,5 puntos por año.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.
No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares.
La acreditación de la experiencia se realizará mediante la presentación de certificados emitidos por las entidades contratantes, donde conste el servicio prestado y las fechas.
e) Prueba escrita (hasta un máximo de 7 puntos).
Se realizará una prueba práctica consistente en uno o varios ejercicios breves con el fin de conocer las habilidades de redacción, creación, análisis crítico, etc.
Se convocará a las personas por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que se archivarán las solicitudes de quienes no acudan a la misma.
f) Entrevista personal (hasta un máximo de 5 puntos).
Las personas con las cinco mayores calificaciones tendrán una entrevista personal. Para la valoración se tendrá en cuenta la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades.
Se convocará a las personas por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que se archivarán las solicitudes de quienes no acudan a la misma.
Base 9.–Solicitudes.
9.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación podrán presentar la correspondiente solicitud por los siguientes medios:
–En el registro general electrónico de Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico, para lo que es necesario contar con alguna de las siguientes formas de identificación digital:
–Certificado digital.
–DNI electrónico.
–Cl@ve.
Para las solicitudes presentadas por esta modalidad, se recomienda hacer constar en "Observaciones" que la solicitud va dirigida a la Oficina de Análisis y Prospección de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.
–En cualquiera de los restantes lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La solicitud para la beca deberá presentarse conforme al modelo normalizado de esta convocatoria (anexo II) y estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del título requerido en la convocatoria.
b) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y nota media obtenida.
c) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o copia simple.
d) Copia del documento nacional de identidad por ambas caras.
e) Certificado de empadronamiento en Navarra, indicando la antigüedad del mismo.
9.2. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación de documentos acreditativos de méritos que no se hayan presentado con la solicitud.
9.3. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
9.4. El órgano competente podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos originales que acrediten la autenticidad de las copias aportadas.
Base 10.–Comisión evaluadora: composición y procedimiento de concesión.
10.1. La comisión evaluadora es el órgano instructor que realizará, de oficio, la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria. Será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida. Estará compuesta por:
Presidente.
–Titular: Antidio Martínez de Lizarrondo Artola, director del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa de la OAP.
–Suplente: Luis Tarrafeta Sayas, director del Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas (en adelante, DGPCIEPP).
Vocales.
–Titular: Rubén Auza Catalán, jefe de la Sección de Analítica Avanzada y Prospección de la Oficina de Análisis y Prospección.
–Suplente: Víctor Iraceburu Zazpe, Sociólogo de la Sección de Analítica Avanzada y Prospección de la Oficina de Análisis y Prospección.
–Titular: Sara Soto Ahechu, jefa de la Sección de Estrategia Operativa y Evaluación de la Oficina de Análisis y Prospección.
–Suplente: Maite Zufía Arbilla, jefa de la Sección de Planificación Estratégica de la DGPCIEPP.
Vocal secretaria.
–Titular: Begoña Alfaro Oricáin, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad.
–Suplente: Maite Berraondo Moral, Técnica de Administración pública (rama jurídica) del Departamento de Presidencia e Igualdad.
10.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud de las personas interesadas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 7.
10.3. La comisión evaluadora propondrá la concesión de la beca a la persona aspirante por orden de prelación, en relación de la puntuación obtenida.
10.4. La concesión de la beca se realizará por resolución del director gerente de la OAP, previa propuesta del órgano instructor.
La resolución deberá indicar a quién se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se publicará en la web del Gobierno de Navarra, en la ficha de la convocatoria en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 11.–Obligaciones de la persona beneficiaria.
a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo en el que desarrolle sus actividades.
j) Presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la beca. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.
Base 12.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.
La persona beneficiaria de la beca deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.
La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de la OAP con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Base 13.–Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona beneficiaria de la beca se realizará en la sede de la OAP, sita en la calle González Tablas 7, primera planta, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
La persona beneficiaria de la beca disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.
Base 14.–Propiedad intelectual y protección de datos.
Los derechos de propiedad intelectual, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
Asimismo, la persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberá cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la ejecución de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.
Base 15.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.
15.1. El disfrute de la beca y la condición de persona beneficiaria de la beca no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
15.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona beneficiaria de la beca no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración pública.
Base 16.–Derecho a indemnizaciones.
Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, la persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
Base 17.–Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del tutor.
c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.
Base 18.–Recursos.
Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad.
En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II.–CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PERIODISMO, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL O PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS CON DESTINO EN LA OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD
DATOS PERSONALES | |||||||||
Primer apellido: | Segundo apellido: | ||||||||
Nombre: | D.N.I.: | ||||||||
Fecha nacimiento: | Lugar: | ||||||||
Domicilio: | |||||||||
Población: | C.P.: | ||||||||
Teléfono: | E-mail: | ||||||||
DATOS ACADÉMICOS | |||||||||
Titulación | |||||||||
Fecha expedición y/o solicitud del título: | |||||||||
Año de inicio de carrera: Año de fin de carrera: Nota media: | |||||||||
Universidad: | |||||||||
CURSOS DE FORMACIÓN | |||||||||
Curso: N.º de horas: Curso: N.º de horas: Curso: N.º de horas: Curso: N.º de horas: Curso: N.º de horas: | |||||||||
IDIOMAS | |||||||||
INGLÉS [ ] Curso/Nivel: | EUSKERA [ ] Curso/Nivel: | ||||||||
ALEMÁN [ ] Curso/Nivel: | FRANCÉS [ ] Curso/Nivel: | ||||||||
TRABAJO PROFESIONAL Y BECAS | |||||||||
Trabajo profesional: | Entidad: | Tiempo: | |||||||
Trabajo profesional: | Entidad: | Tiempo: | |||||||
Desarrollo de becas: | Entidad: | Tiempo: | |||||||
Declaración sobre los requisitos del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo, para obtener la condición de beneficiario/a de la beca.
En Pamplona, a ......................... de ................................ de ..................
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE.
Código del anuncio: F2417728
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