1. Comunidad Foral de Navarra
1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo
RESOLUCIÓN 491E/2024, de 28 de noviembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas B6 y B7 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "para la implantación de un polígono industrial Comarcal en el término concejil de Iciz (Gallués)", promovido por la Sociedad Maderas Gimeno, SL.
Mediante Resolución 166E/2024, de 31 de mayo, del director general de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de las parcelas B6 y B7. Dicha resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 137 de 4 de julio de 2024. Asimismo, el mismo día se publica anuncio en los diarios editados de la comunidad foral.
Durante los trámites simultáneos de información pública y audiencia al ayuntamiento afectado habilitados por la resolución antes citada no se han presentado escritos de alegaciones.
El ámbito de actuación abarca las parcelas B6 y B7 delimitadas por el P.S.I.S., siendo ambas parcelas privadas de uso industrial. Se trata de parcelas que comprenden espacios ocupables por la edificación y una zona de área libre y aparcamientos en su frente, de quince metros de fondo.
Con la base de agrupar las dos parcelas en una única parcela denominada B6+B7, (catastralmente ambas fincas ya constituyen una sola parcela) y al objeto de edificar en ellas con la misma alineación de frente de parcela que la parcela contigua (B5) que ya modificó este parámetro en su día (Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación del Polígono Industrial Comarcal de Iciz-Gallués, promovido por la Sociedad Jimeno Montes Hnos., aprobada por acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de enero de 2006, Boletín Oficial de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006), se propone reducir el espacio libre privado del frente de las parcelas o la alineación de frente de parcela de 15 a 6 m. Asimismo, se propone esta nueva alineación interior como alineación máxima, y se compensa la reducción del espacio libre privado del frente de la parcela con una nueva alineación máxima en el lateral de la parcela B7, donde se proponen 10 plazas de aparcamiento.
La agrupación de parcelas no se regula en el PSIS, que tampoco regula parcelación obligatoria, solamente distingue parcelas en función de su tipología en A1, A2, B, C, D, y E y regula parámetros urbanísticos para dicha tipología. En este contexto, se considera que la agrupación de parcelas no requiere modificación de planeamiento, así como la agrupación de los parámetros de ocupación y aprovechamiento de las subparcelas B6 y B7, en tanto que el PSIS no establece parámetros diferenciados para dichas subparcelas, y tal cuestión, en su caso, excedería del objeto de los Estudios de Detalle establecido en el 63 del TRLFOTU.
En este contexto, es objeto del estudio de detalle modificar las alineaciones interiores de las parcelas B6 y B7.
Constan en el expediente informes de la Sección de Evaluación Ambiental y del Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil sin objeciones al estudio de detalle.
Con fecha 4 de octubre de 2024, la promotora ha presentado un nuevo documento o texto refundido incorporando las consignas técnicas indicadas en dicha resolución.
Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 17 de octubre de 2024, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas B6 y B7 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "para la implantación de un polígono industrial Comarcal en el término concejil de Iciz (Gallués)", promovido por la Sociedad Maderas Gimeno, SL.
2.º Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras derivadas del desarrollo de las determinaciones del plan o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
3.º Publicar esta resolución, junto con las nuevas determinaciones de ordenación urbanística y que se recogen como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.
El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).
4.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Gallués / Galoze, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y Emergencias, a la Dirección General de Fomento Empresarial, y a la promotora del expediente a los efectos oportunos.
5.º Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 28 de noviembre de 2024.–El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.
PLANO 03.-ORDENACIÓN Y USOS

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