1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 255/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la encomienda de gestión a los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, condicionada a su aceptación por las entidades locales, para la gestión y ordenación del Uso Público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza durante el año 2025.
Constituyen, entre otros objetivos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la gestión de los espacios naturales protegidos y la potenciación del aprovechamiento sostenible de los mismos, incluyendo el uso público en los mismos.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente es, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de espacios naturales de Navarra, el responsable del mantenimiento y la conservación de la gran mayoría de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Foral.
El artículo 25.1.b) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra dispone que la gestión de las Áreas Naturales Recreativas corresponde al Gobierno de Navarra, si bien es posible convenir con las entidades locales la gestión de dichos espacios.
Por Decreto Foral 308/1996 de 2 de septiembre se declararon los Embalses de Leurtza como Área Natural Recreativa. El objetivo de su declaración fue garantizar la preservación de los valores ecológicos y paisajísticos de la zona, de forma compatible con las actividades recreativas y con el mantenimiento de los usos tradicionales. En el mismo Decreto Foral se aprobó su Plan de Uso y Gestión que define la zonificación del Área y los usos y actuaciones permitidas, autorizadas y prohibidas en cada una de las áreas, así como la gestión.
Los Embalses de Leurtza, construidos con el fin de obtener aprovechamiento hidroeléctrico, están situados en la cabecera de la regata del mismo nombre en los términos municipales de Urroz y Beintza-Labaien.
Desde hace más de veinte años, los Embalses de Leurtza y su entorno acogen un importante número de visitantes que desarrollan distintos tipos de actividades recreativas desde la primavera hasta el otoño. Su atractivo radica en su carácter de cuenca cerrada y aislada, cubierta de bosque natural, donde contrasta la lámina de agua con los hayedos y praderas circundantes que llegan hasta la orilla.
Desde el año 1986, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y los ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, conscientes del valor naturalístico y recreativo de los Embalses, vienen firmando Convenios con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la conservación de los valores naturales de la zona.
Al amparo de estos convenios se han venido desarrollando desde entonces actuaciones de mantenimiento y dotación de infraestructuras, vigilancia, gestión del uso público y educación ambiental.
Así, los ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, como únicas Entidades Locales adecuadas para tal cometido, ya que los embalses de Leurtza se ubican en terrenos de dichas Entidades, asumen la gestión y ordenación del uso público de éste Área Natural Recreativa, comprometiéndose a respetar lo dispuesto por la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y por el Decreto Foral 308/1996, de 2 de septiembre, de declaración de los Embalses de Leurtza como Área Natural Recreativa (ANR-2).
Con el fin de hacer compatible el disfrute de los visitantes con la protección, conservación, restauración y mejora de los valores naturales de la zona, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, ven conveniente la formalización de un convenio económico para la asunción por parte de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien de la gestión del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza (ANR- 2) durante el año 2025.
Dicho convenio, se formalizaría de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sobre encomiendas de gestión, en particular su apartado 4:
"4. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes."
Para ello, los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien han presentado una propuesta de gestión para 2025, donde se definen las actuaciones para la gestión del Área que son similares a las realizadas en años anteriores y que se basan principalmente en el mantenimiento del medio y la educación ambiental a los visitantes, para dar continuidad a la gestión del espacio protegido.
Tras estudiar la propuesta, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola considera la conveniencia de establecer una encomienda de gestión, a través de la firma de un convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, que recoja las actuaciones de mantenimiento y gestión del uso público en el Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR 2) durante 2025 y que serán financiadas por el Gobierno de Navarra.
Se entienden por actuaciones para la gestión del Uso Público del Área Natural Recreativa "Embalses de Leurtza" las siguientes:
–Personal de atención al público: El personal de atención al público se encarga tanto de la atención e información a los visitantes como de la vigilancia, limpieza y mantenimiento básico de sus infraestructuras. Mantienen una ficha de incidencias y de las tareas realizadas.
–Materiales y otros trabajos que no puedan ser realizados por el personal de atención al público: adquisiciones de materiales y contrataciones para el mantenimiento general.
–Asesoría laboral: Si fuera necesario, los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, contratarán una asesoría laboral y administrativa, que gestione la contratación del personal.
El presupuesto previsto para la ejecución de las actividades convenidas para 2025 asciende a la cantidad de 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456305 "Convenio con Urrotz y Beintza-Labaien para la gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurza" del Presupuesto de Gastos del año 2024 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La vigencia del Convenio se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la encomienda de gestión a los ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien, condicionada a su aceptación por las entidades locales, para la gestión y ordenación del Uso Público del Área Natural Recreativa de los embalses de Leurtza durante el año 2025.
2. Aprobar el convenio de colaboración por el que se formaliza dicha encomienda, y que figura como anexo a la resolución.
3. Autorizar un gasto de 47.500 euros con cargo a la partida 740003/74300/2100/456305 "Convenio con Urrotz y Beintza-Labaien para la gestión del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurza" del Presupuesto de Gastos del año 2024 o partida equivalente que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Disponer un importe de 47.500 euros a favor de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien para la realización de las actuaciones de gestión y ordenación del uso público del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza recogidas en el citado convenio de colaboración para 2025 y conforme a las cláusulas establecidas en el mismo, con cargo a la partida arriba indicada.
5. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de colaboración, una vez se haya procedido a su firma por ambas partes.
6. Trasladar esta resolución a Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Intervención Delegada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.
7. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Urroz y al Ayuntamiento de Beintza-Labaien, haciéndoles saber que podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona / Iruña, 20 de diciembre de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
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