BOLETÍN Nº 1 - 2 de enero de 2025

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 130E/2024, de 10 de octubre, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria destinada a subvencionar a jóvenes que participen en cursos de monitoras, monitores, directoras o directores de tiempo libre, impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre, oficialmente reconocidas, por el procedimiento de evaluación individualizada. Identificación BDNS: 790384.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, establece que compete al Instituto Navarro de la Juventud la educación no formal en materia de juventud, entendiéndose por esta el conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona, en una clara apuesta por favorecer las necesidades formativas de la juventud.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de junio, aprueba la creación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes que, entre sus funciones, expide las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por las escuelas de educación en el tiempo libre oficialmente reconocidas. Además, establece los programas de los cursos de las titulaciones en el ámbito de las actividades propias de juventud. Por otro lado, el Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas.

Con la realización de cursos de monitoras, monitores, directoras o directores se favorece la participación juvenil, el mantenimiento y el desarrollo del tejido asociativo juvenil, así como la promoción posterior del voluntariado de personas jóvenes o su incorporación laboral. Además, impulsa la dinamización infantil y juvenil a nivel comunitario en localidades y barrios, tanto en centros de juventud como en espacios de tiempo libre.

Por ello, con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de la juventud, procede la tramitación de la convocatoria extraordinaria destinada a subvencionar a participantes que asisten a cursos de monitora, monitor, directora y director de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre, oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de octubre de 2024, se autoriza al director gerente del Instituto Navarro de la Juventud para la aprobación de esta convocatoria extraordinaria, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria destinada a subvencionar a jóvenes que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre, oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud, cuya parte teórica finalice entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

2.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 50.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2025, equivalente a la partida 340002 34100 4809 232102 denominada "Ayudas para formación juvenil" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

4.º Disponer la publicación de esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud; a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda; a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de octubre de 2024.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DESTINADA A SUBVENCIONAR A JÓVENES QUE PARTICIPEN EN CURSOS DE MONITORAS, MONITORES, DIRECTORAS O DIRECTORES DE TIEMPO LIBRE, IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas para personas que realicen cursos de monitor, monitora, director o directora de tiempo libre certificados por el Instituto Navarro de la Juventud (a partir de ahora INJ) y organizados e impartidos por las escuelas de educación en el tiempo libre (a partir de ahora EETL) oficialmente reconocidas por el INJ.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de régimen de evaluación individualizada.

Podrán solicitarse ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, finalicen su parte teórica entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

En el caso de los cursos de monitora y monitor de tiempo libre, se considerará parte teórica los contenidos de los módulos formativos MF1866_2, MF1867_2 y MF1868_2, según recoge el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

En el caso de los cursos de directora y director de tiempo libre, se considerará parte teórica los contenidos de los módulos formativos MF1869_3, MF1867_2, MF1868_2 y MF1870_3, según recoge el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

2.ª Presupuesto.

El gasto de 50.000,00 euros de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida económica que se habilite en el presupuesto de gastos de 2025, equivalente a la partida 340002 34100 4809 232102 denominada "Ayudas para formación juvenil" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La presente convocatoria finalizará cuando se agote el crédito presupuestario y, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

3.ª Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas que realicen cursos de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre certificados por el INJ y organizados e impartidos por las EETL oficialmente reconocidas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en Navarra en el momento de presentar la solicitud.

b) No haber cumplido los 31 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

c) Haber iniciado un curso de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre organizados e impartidos por las EETL oficialmente reconocidas por el INJ y cuya parte teórica finalice entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

d) Haber satisfecho el importe de la matrícula.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra, así como con la Seguridad Social.

Se subvencionará la participación una única vez en el curso de monitora, monitor y una única vez en el curso de directora o director de tiempo libre, por persona solicitante.

4.ª Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

4.1. La valoración y concesión de las ayudas al curso de monitora y monitor, directora y director de tiempo libre, se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.

4.2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar la justificada en la declaración del Impuesto de las Personas Físicas del año 2023 o 2024, según refiere la base 4.3 de esta convocatoria.

4.3. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de julio de 2025, presentarán la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2023. Aquellas solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2025, presentarán la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2024.

4.4. Se entiende por renta de la unidad familiar la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507), la base liquidable del ahorro (casillas 8840/8841) y las rentas exentas (casilla 529) que figuren en la declaración de la renta del año 2023 o 2024, según se especifica en la base 4.3 de esta convocatoria.

En caso de no tener la obligación de realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos.

4.5. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los y las miembros computables de la unidad familiar a que se refieren el apartado 4.2 de esta base.

4.6. La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar.

Cada persona con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%, se contabilizará como dos a efectos de la determinación del número de miembros de la unidad familiar.

4.7. Las ayudas para el curso de monitora y monitor de tiempo libre se concederán en función de la renta per cápita, atendiendo a la siguiente tabla:

TRAMO DE RENTA PER CÁPITA

PORCENTAJE DE AYUDA

Desde

Hasta

0 euros

12.000 euros

100%

12.000,01 euros

15.000 euros

75%

15.000,01 euros

18.000 euros

50%

18.000,01 euros

30.000 euros

25%

Más de 30.000 euros

0

4.8. Las ayudas para el curso de directora y director de tiempo libre se concederán en función de la renta per cápita, atendiendo a la siguiente tabla:

TRAMO DE RENTA PER CÁPITA

PORCENTAJE DE AYUDA

Desde

Hasta

0 euros

15.000 euros

100%

15.000,01 euros

30.000 euros

90%

Más de 30.000 euros

0

4.9. Se procederá a la bonificación total de la cuantía del curso de monitora, monitor, directora y director de tiempo libre para aquellas personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin necesidad de aportar la declaración de la renta de la unidad familiar.

En todo caso, la aprobación de esta bonificación requerirá necesariamente el informe favorable emitido desde el Servicio Social de Base de referencia de la persona solicitante con una antigüedad no superior a seis meses.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de octubre del 2025, siempre que quede crédito disponible.

Estas ayudas se podrán solicitar una vez iniciado el curso, tras haber realizado la inscripción y el pago del mismo.

5.2. Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16), así como de manera telemática a través del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-jovenes-para-realizar-cursos-de-monitor-o-director-de-tiempo-libre.

6.ª Documentación.

6.1. Las solicitudes, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado que servirá de instancia para este trámite (anexo II).

b) Justificante de haber satisfecho el coste del curso en el que aparezca la cuantía.

c) Fotocopia del DNI de la persona participante en el curso.

d) Certificado de empadronamiento en Navarra expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

e) Declaración de la renta correspondiente al año 2023 de la unidad familiar de la persona solicitante o 2024, según se especifica en la base 4.3 de esta convocatoria.

f) Solicitud de abono por transferencia (SAT), certificada y firmada por una entidad bancaria.

No es necesario este documento si se dispone de certificado digital o cl@ve. En este caso se puede dar de alta la cuenta bancaria donde poder realizar el ingreso de la ayuda siguiendo las instrucciones contenidas en este enlace: https://hacienda.navarra.es/ConsultaCuentasPagos/#/gestion-cuentas.

g) Informe de exención de cuota, si procede, emitido por el Servicio Social de Base correspondiente.

h) Declaración responsable de no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo II).

i) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un año, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ (anexo II).

j) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a un año, que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INJ (anexo II).

7.ª Instrucción y valoración.

7.1. La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven será la unidad gestora de la subvención y tramitará las solicitudes.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud, previa la oportuna Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Resolución.

8.1. Las solicitudes se resolverán, siguiendo el orden de su fecha de presentación en el registro, por resolución del director gerente del INJ.

8.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En caso de que se dicten resoluciones de concesión agrupando varias solicitudes, aquéllas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda y harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.ª Compatibilidad.

9.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados.

9.2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por la persona beneficiaria en concepto de matriculación/inscripción al curso.

10.ª Obligaciones.

10.1. Superar totalmente el curso y obtener la titulación correspondiente.

10.2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y abono de la ayuda.

10.3. Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el INJ.

10.4. Comunicar al INJ la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

10.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Abono.

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución.

12.ª Incumplimientos.

El INJ realizará de oficio, todas aquellas comprobaciones que estime necesarias para la concesión y mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas.

Será causa de reintegro de la ayuda (además de las señaladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones), la no superación total del curso y la no obtención de la titulación correspondiente.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de fallecimiento de la persona solicitante u otras circunstancias sobrevenidas de carácter muy grave y debidamente justificadas, no se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

13.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

14.ª Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2414838

Hace cien años

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